Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Resolución de Consejo Directivo NRO.131-2010-OS/CD(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Choque Ramos, Luis Fernando; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente caso abarca el análisis de la sanción impuesta por el Consejo Directivo del Osinergmin mediante la Resolución N°131-2010-OS/CD en el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Southern sucursal Perú por incumplimiento de normas ambientales y de dos programas de manejo y adecuación ambiental en la Fundición y Refinería de Cobre – Ilo. Para ello, el presente trabajo busca analizar si los argumentos con los cuales se impuso la sanción siguieron la logica conforme a los límites y parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico peruano, la jurisprudencia y la doctrina. A partir del análisis, se concluye que la ejecución del procedimiento sancionador vulneró los principios de legalidad, tipicidad, non bis idem, el principio de veracidad y licitud. Ello, debido a que Osinergmin desconoció los alcances y límites de los principios antes mencionados, y porque valoró inadecuadamente las actas de fiscalización que se obtuvieron sobre Southern, las cuales fueron el sustento principal para imponer la sanción.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 0066-2023/SEL-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Murdoch Quijandría, Lucas; Francia Acuña, Laura IsabelEl presente informe jurídico tiene por objeto analizar la Resolución No. 0066- 2022/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, mediante la cual resolvió la denuncia interpuesta por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Presidencia del Consejo de Ministros por la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Telefónica del Perú S.A.A. denunció la exigencia del cobro del Aporte por Regulación del Osiptel utilizando la base de cálculo y las alícuotas establecidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Decreto Supremo No. 134-2021-PCM. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas resolvió declarar improcedente la denuncia dado que consideró que las medidas denunciadas no podrían constituir barreras burocráticas. Ello toda vez que se habrían cuestionado elementos esenciales de un tributo, creado por norma de rango legal, en ejercicio de la función legislativa. Mediante el presente trabajo, se analizará lo resuelto en la Resolución No. 0066- 2022/SEL-INDECOPI, de conformidad con la normativa aplicable, los principales antecedentes sobre la materia y la doctrina correspondiente. Se concluirá que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no efectuó un correcto análisis. Correspondía declarar improcedente el extremo referido a la exigencia del cobro del Aporte por Regulación utilizando la base de cálculo materializada en el Decreto Supremo 134-2021-PCM; y, por el contrario, declarar fundado el extremo referido a la exigencia del cobro del Aporte por Regulación utilizando las alícuotas materializadas en el Decreto Supremo 134- 2021-PCM.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico respecto a la Sentencia de la Casación Nro. 123-2023/Callao(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Salvatierra Amaya, Alexandra Lucia; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente informe aborda un análisis del delito de negociación incompatible, así como sobre sus elementos típicos y de valoración. En este orden de ideas, se pretende analizar un presunto caso de corrupción pública, en donde funcionarios de Esvisac, empresa público privada, se habrían interesado indebidamente de sus cargos para ocasionar perjuicios a la Administración Pública. Así, desarrollan problemáticas en torno a la distinción de los elementos requeridos en campo administrativo y penal, la valoración del interés indebido, así como los diferentes elementos del delito de negociación incompatible. El principal objetivo de este trabajo es delimitar de forma clara las irregularidades administrativas de los ilícitos penales, para así, en el marco de los principios rectores del Derecho Penal, respetar siempre la ultimo ratio del mismo, pretender que este se utilice como un recurso final cuando las otras ramas del derecho no puedan resolver la situación de manera adecuada. Así, el informe pretende proporcionar una base sólida para el entendimiento y la aplicación correcta de la ley en casos de negociación incompatible, contribuyendo al fortalecimiento del sistema legal y la justicia en situaciones de corrupción pública.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 272-2010-MEM/CM que confirma infundado el pedido de sustitución de NEWMONT PERÚ S.R.L. en el procedimiento de titulación de petitorio minero TACNA 101(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Aguirre Sumarriva, Alexandra; San Martín Villaverde, DiegoEl proceso hermenéutico de la norma subyace a toda rama del derecho, incluido el ámbito minero, el cual representa una industria clave para el desarrollo del país. La presente discusión jurídica surge de la interpretación que debe realizar la autoridad administrativa sobre el artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, disposición que restringe la adquisición de concesiones mineras a ciertos individuos, de modo que se garantice la protección de la finalidad de la misma en consonancia con los principios generales del derecho. En este caso, se advierte la solicitud de sustitución presentada por Newmont Perú S.R.L. sobre el petitorio minero TACNA 101, cuyo titular es Back Arc Minerals S.A.C. Esta empresa fue constituida y dirigida por un ex trabajador de la compañía minera solicitante, quien tuvo acceso a información confidencial sobre la geología de dicha área en el ejercicio de sus labores. En tal sentido, la controversia se centra en analizar el alcance de la prohibición de la ley minera cuando el sujeto impedido presenta un petitorio no a título personal, sino utilizando una persona jurídica, lo que podría constituir un abuso de derecho o fraude a la ley.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 476-2013/ILN-CPC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Romero Quispe, Nadia Edith; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEn los últimos años, han surgido posiciones difusas en relación a los límites de la compensación bancaria cuando se trate de los fondos de la Cuenta de Ahorro Sueldo cuyos depósitos son remuneración. No obstante, en el trasfondo, no se realiza un análisis sustantivo de las figuras jurídicas como la compensación legal, la compensación convencional, la inembargabilidad de las remuneraciones, los contratos de consumo, entre otros, que resulta necesario para brindar una protección adecuada a la remuneración sustancial y al ahorro del público, que a su vez son fundamentos jurídicos de la protección al consumidor y la compensación bancaria, respectivamente. En este sentido, el objetivo principal de este informe ha sido realizar un análisis sustantivo de las figuras jurídicas indicadas en la Resolución N° 476-2013/ILNCPC; con la finalidad de determinar si la compensación realizada por el Banco se realizó de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, por ende, acorde con el deber de idoneidad y motivación de la resolución administrativa. Análisis sobre el cual se concluyó que la interpretación sistemática de Indecopi sobre los límites de la compensación resulta aplicable a los créditos salariales en el marco de una relación laboral, mas no una relación consumo con el caso de análisis. Por lo tanto, el Banco sí realizó la compensación bancaria conforme al ordenamiento jurídico peruano. Cabe indicar que, para el presente análisis, se han utilizado instrumentos normativos como la legislación peruana y extranjera, jurisprudencia y doctrina nacional e internacional.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 004-2013- TSC/OSIPTEL: La aplicación del principio de supletoriedad en el procedimiento de oficio por abuso de posición de dominio iniciado contra Telefónica del Perú S.A.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Lozano Melodias, Kevin Andree; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoEl presente informe jurídico corresponde a la Resolución N° 004-2013-TSC/OSIPTEL, que aborda la aplicación del principio de supletoriedad en el Procedimiento de Oficio por abuso de posición de dominio iniciado contra Telefónica del Perú S.A.A. Es así que el análisis del presente trabajo se centra en determinar si Telefónica debió ser sancionada bajo las normas de competencia o por las normas regulatorias del sector de telecomunicaciones. En tal sentido, el informe analiza si el mercado de acceso a internet mediante tecnología ADSL se encontraba regulado por OSIPTEL. De igual forma verifica si el Principio de Supletoriedad puede aplicarse en el presente proceso en base a jurisprudencia emitida por las agencias de competencia, como son el caso de INDECOPI y OSIPTEL. De igual forma, en el presente informe jurídico se cuestiona las afirmaciones emitidas por el Tribunal de Solución de Controversias, analizando los criterios con los que sustento su decisión y analizándolos para dilucidar si la sanción a Telefónica fue apropiada o, por el contrario, se generó una afectación indebida a la empresa operadora. Finalmente, concluiremos el informe determinando si OSIPTEL aplicó de manera incorrecta el Principio de Supletoriedad y si la conducta que se imputo a Telefónica estaba autorizada por el regulador.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Resolución Final N.o 551-2023- OEFA/TFA-SE de fecha 21 de noviembre de 2023 del Expediente N.o 1917-2019-OEFA/DFAI/PAS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Borrovic Ramirez, Nicole Alexandra; Villegas Vega, Paul NicolásLa aplicación de la prohibición de reformatio in peius en sede administrativa constituye una cuestión bastante confusa en nuestro país. Este principio, destinado a limitar la actuación de la Administración Pública, evitando que empeore la situación del apelante al resolver un recurso administrativo, enfrenta serias dificultades para cumplir su objetivo cuando la autoridad administrativa decide declarar la nulidad de una sanción y remitirla a la autoridad que la emitió. La diversa casuística administrativa peruana, demuestra que, frente a esta circunstancia, algunas autoridades administrativas cuyo acto fue anulado, en algunos casos y si así determinan que corresponde, imponen una sanción más grave o se abstienen de hacerlo, según cómo comprendan a la prohibición de reformatio in peius. Por tanto, con el propósito de establecer claridad sobre el particular, el presente trabajo examina el fundamento del principio de prohibición de reforma en peor en el derecho administrativo peruano, así como las implicaciones de la declaración de nulidad de una sanción por la comisión de una conducta infractora, y en términos de la emisión de una nueva sanción, especialmente si esta es mayor. Además, se analizan los elementos y fundamentos considerados para la declaración de nulidad de una conducta infractora ante un vicio de motivación subsanable.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución Nº0307-2020/CEBINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Miguel Benitez, Juan Ernesto; Francia Acuña, Laura IsabelProducto del procedimiento administrativo iniciado por la empresa Nutrifish S.A.C. contra el Ministerio de la Producción (PRODUCE) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad (INDECOPI), se declaró como barreras burocráticas ilegales todas las exigidas por esta empresa. Este órgano determinó que existía una vulneración al principio de legalidad por la contravención del artículo 9 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley 25977. Dicha resolución final quedó firme, imposibilitando al administrado utilizar algún recurso administrativo para solicitar la nulidad de este. Ante ello, lo que procede a realizar PRODUCE es una solicitud de nulidad de oficio ante la secretaria técnica de la Comisión, el cual eleva al superior jerárquico para que dé respuesta a esta. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (Sala) admite a trámite la solicitud procediendo a evaluar la existencia de un vicio que afecte la validez de la resolución emitida por la Comisión y la existencia de una vulneración de un derecho fundamental o un grávido a un interés público. Así pues, la elección del presente expediente evidencia la posibilidad de realizar un análisis sobre las decisiones tomadas por estos dos órganos sobre el cual es posible cuestionar su análisis jurídico sobre barreras burocráticas y la petición de gracia para la toma de sus decisiones de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley 27444, y la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas – Decreto Legislativo 1256.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución 0027-2022/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Valdivia Morón, Andree Lizardo; Montenegro Monteza, Favio MartínDentro de nuestro ordenamiento jurídico, el Estado establece los parámetros y lineamientos para la actuación administrativa en aras del bienestar e interés común. En ese marco resulta vital que la Administración actúe sobre la legalidad, con las facultades que la ley puede atribuirle, sometido a la normativa. Por tanto, no es factible que alguna Entidad se atribuya capacidades que no le corresponda, vulnerando facultades y competencias, lo que a todas luces deviene en ilegal y en perjuicio de los administrados. Bajo ese contexto, mediante la Resolución 0027-2022/SDC-INDECOPI, el Indecopi tuvo la oportunidad de brindar mayor desarrollo respecto a las razones por las cuales consideraron ilegales las exigencias denunciadas contenidas en el Reglamento Nacional de Vehículos del Ministerio de Transportes y comunicaciones dentro del procedimiento de barreras comerciales no arancelarias dejando en evidencia la importancia del cumplimiento normativo. Asimismo, a pesar de comulgar con la decisión recogida en la resolución de segunda instancia en mención, consideramos que los efectos jurídicos no deben reducirse solo al beneficio de los denunciantes y terceros interesados que se apersonaron al procedimiento, sino que la inaplicación de las exigencias denunciadas debe ser extendidas para todos los administrados en general, sin distinción. En consecuencia, determinar algún tipo de diferencia entre agentes económicos por un acto administrativo con impacto en actividades de comercio exterior, contraviene el propósito de la economía social de mercado amparado en nuestra Constitución.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución no. 0342-2024-SUNARP- TR a la luz del artículo 95 del Reglamento General de los Registros Públicos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) De la Cruz Pita, Abner Amir; Tarrillo Monteza, Daniel EdwardEl presente trabajo se desarrolla con la finalidad de exponer la aplicación del artículo 95 del Reglamento General de los Registros Públicos. Dicha norma cumple una función esencial en el Registro, la cual es depurar los asientos bajo los supuestos que se establecen en ella. Es crucial considerar las implicancias de los efectos de las inscripciones, ya que el artículo en mención enerva dichos efectos. No obstante, es importante destacar que esta depuración se realiza de manera justificada, dado que no siempre acceden al Registro asientos que hayan sido parte de una calificación regular. En este contexto, resulta fundamental delimitar cuándo se puede o no cancelar un asiento en atención al artículo 95 del Reglamento General de los Registros Públicos. Esta delimitación es vital para garantizar la integridad y fiabilidad del Registro, asegurando que solo permanezcan inscripciones que cumplen con los criterios legales y reglamentarios establecidos.