Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La confidencialidad en los arbitrajes bajo las normas de contrataciones del Estado. Una reflexión a propósito de los actos de corrupción cometidos en sede arbitral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-14) Durand Díaz, Augusto Luis; Higa Silva, César AugustoComo punto de partida, se menciona al arbitraje como concepto, su naturaleza jurídica, los principios que les rodea y su vinculación con el orden público. Aquí aparece, una de sus características fundamentales: la confidencialidad que, por ser privada, busca resguardar el prestigio y/o reputación de las partes y de los árbitros. Más adelante, se aborda el objetivo de esta tesis; describir y discutir una realidad jurídica en el arbitraje bajo las normas de contrataciones del Estado, las cuales cuentan con dos elementos propios del sector público: (i) el interés público y (ii) el principio de transparencia abarca, entre otros aspectos, el derecho fundamental a obtener la información. En ese escenario, la confidencialidad se confronta con el interés público en esta clase de arbitrajes. Así, podemos observar que, a nivel normativo, se presenta lo siguiente: En la ley de arbitraje, está regulada la confidencialidad y ésta se aplica supletoriamente en las normas de contrataciones con el Estado. Si una de las partes esel Estado, debe primar el interés público y el buen uso delos recursos públicos; advirtiéndose que la Ley de Arbitraje es aplicables para ambas situaciones. Sin embargo, entre particulares no es obligatoria la transparencia. Esta tensión normativa hizo que estos arbitrajes fuesen un potencial factor creador de espacios de corrupción, lo que implica considerar la posibilidad de crear un marco normativo independiente de arbitraje estatal que pueda armonizar a la confidencialidadcon el interés público y el principio de transparencia bajo las normas de contrataciones del Estado.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación Nro. 683-2018/Nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Guevara Abanto, Jazmín; Calvo Daza, Elsa Jessica SofiaEl objetivo general del presente informe jurídico es analizar la Casación Nro. 683- 2018/Nacional, el cual versa sobre el caso de gran corrupción: el “Club de la Construcción”. La referida sentencia presenta elementos complejos que permiten realizar un análisis, con base en la doctrina y jurisprudencia, sobre el momento de la consumación del delito de tráfico de influencias cometido en el marco de una organización criminal a fin de evaluar la prescripción de la acción penal. Para ello, se empleará el método dogmático-jurídico a través del cual se analizarán los fundamentos, conceptos y categorías de las instituciones jurídicas relacionadas con el delito de tráfico de influencias, delito de organización criminal, prescripción de la acción penal, concurso real de delitos, delito medio, entre otros. Es con base a ello, en el presente trabajo se ha llegado a la conclusión de que la comisión del delito de tráfico de influencias en el marco de una organización criminal no afecta su plazo de prescripción de la acción penal, ya que la participación debe ser analizada de manera independiente del delito de organización criminal, pues éste último ilícito es un delito medio para la comisión de varios delitos contra la administración pública, entre los cuales, se tiene el delito de tráfico de influencias.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la sentencia de Casación N° 526- 2022/CORTE SUPREMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Reluz Acuña, Mario Alonso; Torres Pachas, David RicardoEl presente informe jurídico aborda el análisis de la Sentencia de Casación N° 526-2022/CORTE SUPREMA, la cual fue emitida por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. En esta sentencia se discutió el recurso planteado por la defensa del abogado Juan Monroy Gálvez, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de colusión agravada en contra del Estado. La decisión emitida por los Supremos Magistrados, y los argumentos que la sustentan, formarán parte de la discusión que se plantea en el presente informe, el cual aborda temas teóricos de derecho penal y procesal penal. El problema principal que se ha identificado, luego de analizar los fundamentos y la decisión emitida en la sentencia, es la siguiente: ¿Se puede calificar la conducta del abogado Juan Monroy como una conducta neutral que se realiza dentro de su rol como abogado? Para responder a esta pregunta, se analizarán aspectos teóricos tales como la imputación objetiva, las conductas neutrales y la participación en los delitos de corrupción de funcionarios. Respecto a temas de derecho penal especial, se discutirá la naturaleza de la concertación en el delito de colusión, y finalmente se evaluará el medio técnico de defensa empleado en el proceso penal. El estudio del presente caso implicará revisar las posturas dogmáticas y doctrinales que se han desarrollado en los últimos años por destacados penalistas; y, sobre todo, comprender el sentido interpretativo que se ha plasmado en la jurisprudencia peruana sobre los temas en cuestión.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación Nº2097-2019-LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Pizarro Tafur, Maria Alexandra; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente informe jurídico, a partir del análisis de la Casación Nº 2097–2019- Lima, tiene por objetivo dar respuesta a dos problemáticas principales. Primero, respecto a qué debe evaluarse para deducir razonablemente que el incremento patrimonial es consecuencia del abuso del cargo en el delito de enriquecimiento ilícito. Y, segundo, respecto a cuál es el límite para la inversión de la carga de la prueba en este tipo penal. Para ello, la realización del presente informe se ha valido del análisis de distintos instrumentos jurídicos, como la normativa penal y procesal penal, la principal jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina. De esta manera, luego de la investigación llevada a cabo, se ha concluido, por un lado, que para deducir razonablemente que el incremento patrimonial es consecuencia del abuso del cargo, debe evaluarse si el marco competencial del funcionario o servidor público y la calidad de la posición o puesto que desempeña en la Administración Pública son susceptibles de generar las condiciones para un enriquecimiento ilícito. Y, por otro lado, que la inversión de la carga de la prueba al procesado tiene como límite el deber de la carga de la prueba del Ministerio Público, el cual consiste en acreditar, primero, el incremento patrimonial y, segundo, el vínculo funcionarial entre el mismo y el abuso del cargo.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación N°525- 2022/Nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Salazar Pérez, Diana Mirella; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente informe tiene como objetivo llevar a cabo un análisis jurídico de la Sentencia de Casación N°525-2020/Nacional. Dicho análisis girará en torno a dos preguntas principales las cuales son las siguientes: ¿el abogado Luis Peschiera Rubini puede ser considerado autor del delito de colusión agravada en la fase de selección del Proceso de Contratación para el Proyecto Gasoducto Sur Peruano? ¿Se declaró fundado correctamente el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del abogado Luis Peschiera Rubini? Respecto de la primera pregunta podemos señalar que analizaremos si en efecto el abogado Luis Peschiera Rubini si puede ser considerado autor del delito de colusión agravada regulada en el artículo 384° de Código Penal. Para abordar dicha cuestión, revisaremos la teoría del acceso al dominio de protección sobre el bien jurídico vulnerable y puesto en peligro que nos propone el profesor alemán Shüneman. Sobre la segunda pregunta, debemos señalar que se analizará si es que Corte Suprema hizo bien en declarar fundado el recurso de casación que interpuso la defensa técnica del abogado. Adelantando nuestra posición, consideramos que no hizo bien ya que declaró como atípica una conducta típica, con lo cual no nos encontramos de acuerdo, más aún porque de esa forma la investigación del abogado Luis Peschiera Rubini quedó archivada.Ítem Texto completo enlazado Optimización del procedimiento para enfrentar la reducida calidad del análisis de riesgos y amenazas realizada por la DIVPEICC-DIRCOCOR para la protección policial de los testigos y colaboradores en los procesos penales de colusión, en Lima Metropolitana entre los años 2020 - 2022(Pontificia Universidad Católica del Perú., 2024-07-15) Del Campo Pérez, Eduardo Santiago; Huasasquiche López, Enrique Miguel; Montero Peche, Marco Antonio; Ramos Morales, Leonidas LucasEl delito de colusión es un ilícito que últimamente ha cobrado suma importancia, pues, dentro de la gama de aquellos contemplados en nuestro ordenamiento, entre ellos los delitos de corrupción de funcionarios, es el de mayor índice estadístico y el que ha generado mayor detrimento al erario nacional. Esto en razón que los funcionarios públicos en contubernio con los proveedores de bienes, obras y servicios han encontrado en la hacienda pública un botín para acrecentar su patrimonio ilícitamente, perjudicando directamente a la ciudadanía en general, pues ven truncadas sus aspiraciones de obtener servicios públicos de calidad. Para combatir este flagelo, se ha implementado una serie de herramientas normativas que involucran las denominadas “delaciones”, convirtiéndose en mecanismos útiles para la investigación del crimen organizado vinculados a la corrupción, pues, el uso de esta técnica ha permitido denunciar a muchos funcionarios, incluso de alto nivel como ex presidentes, ex ministros, congresistas y otros, en razón de los beneficios penitenciarios ofrecidos legalmente a los aspirantes involucrados en dichos procesos. No obstante, para la utilización de esta técnica se requiere fortalecer el Programa de Protección de Testigos y Colaboradores, a fin de que se torne atractivo para los aspirantes a dicho programa, reduciendo los riesgos a estarían expuestos en contra de su integridad personal y la de su entorno cercano. Si bien es cierto, el programa es útil, también se ha constatado que existen deficiencias en los denominados análisis de riesgo y su aplicación integral, los cuales serán abordados en el presente trabajo, proponiéndose un prototipo que pueda agilizar y mejorar el procedimiento de análisis elaborando informes de riesgo que cuenten con sustento técnico objetivo, con valoración a cada criterio de evaluación.Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad penal de los particulares extranei que intervienen en la comisión del delito de negociación Incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-09) Tamara Ramirez, Luis Hipólito; Heredia Muñoz, Ana LuciaLa presente investigación jurídica centró su estudio en los actos de colaboración que realiza el extraneus en la comisión del delito de negociación incompatible previsto en el artículo 399 del código penal, a efectos de revelar su relevancia penal y, por ende, su punibilidad. Tal estudio tiene su motivación en la existencia de Resoluciones Judiciales que suelen absolver a los extraneus de la imputación de cómplices del mencionado delito, sosteniendo no ser punible los actos de los extraneus porque el mencionado artículo no admitiría el procesamiento ni sanción de los terceros exrtraneus que participan también en el mismo proceso de contratación “corrompido”, no presentando mayor sustento dogmático, amparándose solo en diversos pronunciamientos judiciales de nuestra Corte Suprema, entre ellos, en el recurso de Casación Nro. 841-2015-Ayacucho (Caso Gobierno Regional de Ayacucho) que niega la complicidad en el citado delito. En la presente investigación desarrollamos un profundo análisis doctrinario y jurisprudencial de los fundamentos políticos criminales que subyacen al delito de negociación incompatible desde un enfoque de delito de corrupción que nos permitirá comprender su naturaleza y tratamiento; proponiendo además, un replanteamiento del bien jurídico protegido que nos permite visibilizarlo como un delito de peligro concreto y con ello, como un delito en el cual muy bien puede interactuar posibles cómplices en su comisión. Desde el punto de vista del cómplice, planteamos que este personaje no solo tiene deberes generales de no dañar, sino que, ingresa a un segundo nivel de asunción de deberes especiales, distinto al del autor claro está, regulados por las normas jurídicas de contratación publica, los cuales son asumidos de manera voluntaria, al asumir roles contractuales con el Estado y, son estos deberes especiales [por su condición de postor, contratista, ejecutor, concesionario, etc] que al ser infraccionados y afectar el bien jurídico protegido del delito de negociación, los que permiten sustentar responsabilidad penal del extraneus que se favorece con el contrato. Finalmente, concluiremos que el supuesto jurídico del delito de negociación no restringe la concurrencia de cómplices [cuando se da la modalidad delictiva de “interés indebido de terceros favorecidos con el contrato u operación”], su naturaleza no es regular actos de complicidad, pues, la complicidad se regula desde la parte general y su aplicación es transversal a todos los tipos penales de la parte especial, entre ellos, el delito de negociación. Con este planteamiento, no se pretende criminalizar a toda persona que participa contratando con el Estado, sino solo, evitar espacios de impunidad, como política de integridad Estatal.Ítem Texto completo enlazado ¿El derecho a una vida libre de corrupción?: una lejana noción desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano y retos por enfrentar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Tamara Coronel, Keshia; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente articulo académico tiene como finalidad exponer los posibles problemas teóricos y prácticos que enfrentaría nuestro sistema jurídico ante un posible reconocimiento de personas naturales o un grupo de ellas, como víctimas o agraviados de hechos ilícitos de corrupción. El panorama no resulta lejano, ya que, si bien nuestro país se encuentra lejos de reconocer un posible derecho a una vida, sociedad o gobierno libre de corrupción, las tendencias internacionales apuntan cada vez más a reconocer la relación entre las consecuencias de actos corruptos con la afectación a derechos humanos. En ese sentido, concluiremos que, como se encuentra planteado nuestro sistema jurídico, resulta dificultoso armonizar los principios y derechos del proceso penal que resguardan a las partes. No obstante, de contar con una iniciativa legislativa que tome en cuenta los problemas teóricos y prácticos a presentarse, no resulta tan distante la idea de poder reparar directamente a las personas o pueblos que han sido afectados por actos corruptos.Ítem Texto completo enlazado ¿Confiar o desconfiar?: la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos en los delitos contra la administración pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Mallqui Castro, Silvia Graciela; Quispe Meza, Daniel SimónLa figura de los funcionarios públicos que ejercen cargos de poder ha jugado un rol importante en el crecimiento de los índices de corrupción en nuestro país. En este sentido, un tema necesario de desarrollo es la responsabilidad penal del superior jerárquico en los delitos contra la administración pública, desde la imputación objetiva. Ello con la finalidad de realizar un análisis respecto a la aplicación del principio de confianza en este tipo de delitos que se desarrollan dentro de una estructura jerárquica organizada.Ítem Texto completo enlazado Legitimidad de la intervención penal en la modalidad de influencias simuladas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Diaz Caballero, Katia Milagros; Villarroel Quinde, Carlos AbelEl presente artículo analiza como problema principal a la legitimidad de las influencias simuladas en el delito de tráfico de influencias. Por lo tanto, en la primera sección describimos las principales características del delito, como la conducta típica y la consumación del delito. Asimismo, conceptualizamos y se diferencian sus modalidades; y posteriormente, se elabora un detalle de las posturas más importantes respecto a cuál es el bien jurídico protegido. En el segundo apartado comenzamos por brindar alcances del principio de lesividad, continuamos con el principio de mínima intervención y con lo explicado analizamos la jurisprudencia y doctrina en relación a la legitimidad de las influencias simuladas para tomar una postura al respecto de si superan el riesgo penalmente permitido.