Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación N°525- 2022/Nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Salazar Pérez, Diana Mirella; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente informe tiene como objetivo llevar a cabo un análisis jurídico de la Sentencia de Casación N°525-2020/Nacional. Dicho análisis girará en torno a dos preguntas principales las cuales son las siguientes: ¿el abogado Luis Peschiera Rubini puede ser considerado autor del delito de colusión agravada en la fase de selección del Proceso de Contratación para el Proyecto Gasoducto Sur Peruano? ¿Se declaró fundado correctamente el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del abogado Luis Peschiera Rubini? Respecto de la primera pregunta podemos señalar que analizaremos si en efecto el abogado Luis Peschiera Rubini si puede ser considerado autor del delito de colusión agravada regulada en el artículo 384° de Código Penal. Para abordar dicha cuestión, revisaremos la teoría del acceso al dominio de protección sobre el bien jurídico vulnerable y puesto en peligro que nos propone el profesor alemán Shüneman. Sobre la segunda pregunta, debemos señalar que se analizará si es que Corte Suprema hizo bien en declarar fundado el recurso de casación que interpuso la defensa técnica del abogado. Adelantando nuestra posición, consideramos que no hizo bien ya que declaró como atípica una conducta típica, con lo cual no nos encontramos de acuerdo, más aún porque de esa forma la investigación del abogado Luis Peschiera Rubini quedó archivada.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Casación Laboral No. 4871-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-23) Zevallos Cajahuanca, Andrea Thaís; Rebaza Santa Cruz, Silvia EmperatrizEl presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral No. 4871-2015, a través de la cual, se determina que corresponde atribuir responsabilidad solidaria a la Corporación Lindley S.A. en base al Pleno Jurisdiccional Laboral Nacional del 2008, respecto a un accidente de trabajo que tuvo la trabajadora de la contratista Bajopontina. Específicamente, el caso versa sobre una demanda de indemnización por inejecución de obligaciones interpuesta por una trabajadora, que sufre un accidente de trabajo, contra su empleadora Bajopontina y solicita la responsabilidad solidaria de la empresa Lindley con la que Bajopontina suscribió un contrato de distribución. Pues bien, tras haber quedado consentida la responsabilidad civil de Bajopontina en segunda instancia, la Corte Suprema analiza el recurso de casación interpuesto por Lindley en base a las siguientes causales: i) infracción normativa por inaplicación del artículo 1183° del Código Civil y ii) infracción normativa por indebida aplicación del inciso d) del artículo 68° de la Ley de Seguridad y Salud de Servicios, Ley 29783. En atención a ello, a partir de la relación comercial de las partes se buscará analizar los alcances del ámbito de aplicación de estas normas para determinar si fue válida la atribución de responsabilidad solidaria impuesta a Lindley.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación 9234-2016-Del Santa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Mejía Lucana, Jorge Abraham; Galicia Vidal, Saulo RobertoEn el presente informe jurídico, el autor analiza los problemas jurídicos identificados con respecto a la Casación Laboral 9234-2016-Del Santa, la cual se refiere al caso concreto de un trabajador que se encontraba, fuera de su jornada laboral, en comisión de servicios, e ingirió bebidas alcohólicas dentro del vehículo de la empresa, cuando estaba retornando de la comisión; de tal forma que su empleador lo cesa por la falta grave contemplada en el inciso e) del artículo 25° de la LPCL. De tal forma que, la Corte Suprema – que conoció el caso mediante recurso de casación interpuesto – declaro fundado la demanda por reposición por despido fraudulento; sin embargo, consideramos que han existido ciertos problemas que no han sido referenciados en el citado pronunciamiento. Los cuales se derivan de la configuración de la duración de la comisión de servicios y que implica dicha figura; asimismo, de los límites a la potestad fiscalizadora del empleador con respecto a los trabajadores que han concluido su jornada laboral. Sin embargo, el principal punto de referencia será aquel correspondiente a analizar si en realidad nos encontramos ante un despido fraudulento o ante otra clase de despido. Para lo cual, hemos consultado diversas fuentes doctrinarias, una pluralidad de instrumentos normativos, tales como legislación nacional, la Constitución y los diversos Convenios de la OIT. De lo cual concluimos que, aun cuando no se ha cumplido con la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción, configurándose un despido injustificado; esto no conlleva al establecimiento de un despido fraudulento, cuya fundamentación y análisis se basa en el ánimo perverso y auspiciado por el engaño del empleador.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Casación N°1833-2019/LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Castro Iturregui, Ana Paula; Villarroel Quinde, Carlos AbelEl presente informe jurídico contiene un análisis de la aplicación del principio de confianza en el procesamiento del delito de la negociación incompatible, a partir de los problemas jurídicos identificados en la Casación N°1833-2019/LIMA, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. El recurso de casación declarado fundado, que se resuelve en la citada sentencia, fue interpuesto por la Fiscal Superior, quien denuncia como motivo la violación de la garantía de la motivación, pues cuestiona que la aplicación del principio de confianza en el delito de negociación incompatible no sea la misma para los acusados; además, la Fiscal solicita que se defina si la infracción de deber y el principio de confianza pueden ser aplicados a un funcionario que infringió deberes específicos que se le fueron conferidos. Entre los objetivos de este informe se encuentra el establecer los límites del principio de confianza frente al argumento de defensa en el procesamiento por el delito de negociación incompatible, así como analizar el principio de confianza como parte de la imputación objetiva, y la intervención de sujetos en la comisión del delito de negociación incompatible. Al respecto, este informe jurídico postula que, no se puede desconocer el principio de confianza, pero su aplicación no es absoluta, y sus límites deben ser analizados cuando sea utilizado como argumento exculpante en delitos de negociación incompatible.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia de Casación N. 526- 2022/CS (Caso Juan Doroteo Monroy Gálvez)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Pimentel Palomino, Enrique Alberto; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente Informe Jurídico tiene por objeto principal analizar la Sentencia de Casación N. 526-2022/CS. Esta Sentencia es importante a efectos jurídico-penales, debido a que resuelve temas como las conductas neutrales en los Delitos contra la Administración Pública y su tratamiento procesal en la excepción de improcedencia de acción. Así, la pregunta central que surge de su análisis es la siguiente: ¿Se le puede imputar al abogado Juan Doroteo Monroy Gálvez la condición de cómplice primario en el delito de colusión? Para ello, el presente informe jurídico se ha valido de distintos instrumentos para un adecuado análisis como la remisión a normas, jurisprudencia y doctrina. Después de la investigación rigurosa llevada a cabo, se concluyó que el abogado Juan Doroteo Monroy Gálvez no es cómplice primario en el delito de colusión, ya que su conducta se encuentra conforme a derecho.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación 661-2016-PIURA, proceso seguido contra los funcionarios de la Municipalidad de Castilla(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Robles Vila, Grecia Guadalupe; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente informe jurídico tiene por finalidad realizar un análisis y dar respuesta a los problemas jurídicos identificados en la Casación N° 661-2016-PIURA. La Casación, permite abordar temas relevantes sobre los elementos típicos y la configuración del delito de colusión; así, se espera que el presente informe sea un aporte relevante a la doctrina. El informe aborda tres problemáticas. Primero, se cuestiona al patrimonio estatal como bien jurídico penalmente relevante para el delito de colusión. Por otro lado, se pone en tela de juicio el alcance de la responsabilidad penal en el delito de colusión que ha establecido la Corte en sus pronunciamientos. Finalmente, como problema jurídico complementario, se aborda si la pericia contable ha sido el medio idóneo para probar defraudación patrimonial en el caso concreto. Tras el análisis jurídico correspondiente, basado en doctrina y jurisprudencia actual, se ha llegado a las siguientes conclusiones: (i) el patrimonio estatal es el objeto del delito de colusión y la imparcialidad en las contrataciones con el Estado es el bien jurídico protegido por este, sin embargo, en su modalidad agravada nos encontramos ante un tipo pluriofensivo; (ii) ningún argumento dogmático estima la exclusión de responsabilidad penal de participes en el delito de colusión por no desprenderse del texto normativo del tipo penal, por tanto no son correctos los argumentos utilizados por la Corte para absolver a diversos funcionarios públicos; (iii) existen otros medios probatorios igual de idóneos que la pericia contable que habrían permitido agotar mayores estándares de identificación de perjuicio patrimonial.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación N°01532-2015 Lima, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Curo Gomez, Allison Antuanné; Limay Chávez, RaquelEl presente caso se trata sobre un recurso de casación interpuesto ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, donde se analiza la figura de la carga de la prueba en un proceso de contradicción de revocación a la donación. A partir de la Resolución Ejecutoria Suprema S/N de fecha 26 de octubre de 2015, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el Expediente en Casación N° 01532-2015-0-5001-SU-CI-01, surgen diferentes interrogantes. Una de ellas es sobre la figura de la carga de la prueba en un proceso judicial y su aplicación como regla subsidiaria en un proceso. Asimismo, otra interrogante se ve referida a la posibilidad de aplicar la carga dinámica de la prueba en el presente caso y su regulación en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, se suma como tercer interrogante el contenido de lo que se conoce como prueba diabólica. Debido a ello, en el presente informe jurídico se realiza un análisis jurídico, en base a doctrina y jurisprudencia, con la finalidad de dar una respuesta que permita entender cómo es que se rigen las figuras de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba en nuestro ordenamiento y, sobre todo, en un proceso de contradicción a la revocación de donación.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Casación N° 11978-2020 LIMA ESTE: Rescisión contractual por lesión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Ugarte Guevara, Bryan Fabricio; Casassa Casanova, Sergio NatalinoEn el presente trabajo se realiza un análisis de la sentencia contenida en la Casación N° 11978-2020 LIMA ESTE desde la perspectiva del principio de congruencia procesal. Comenzamos por realizar un análisis sobre la declaración de rebeldía y si la misma pudiera implicar una vulneración al derecho a la defensa. Posteriormente, se procede con el análisis de la sentencia de vista que dio origen a la casación, siendo que, durante el desarrollo de todo el proceso, se presentaron diversas patologías de carácter procesal que dieron lugar a una de las figuras más controvertidas en la actualidad: un pronunciamiento inhibitorio contenido en sentencia. Además, nos referiremos a si, en el caso concreto, la revocación de la sentencia de primera instancia mediante la sentencia de vista fue adecuada o si, en todo caso, debió declararse nula. Posteriormente, se realiza un análisis de la sentencia de casación en concreto, el cual nos permite referirnos al alcance del principio de congruencia procesal, para luego referirnos a los alcances del principio iura novit curia y cuáles son las reglas vinculadas a su aplicación. Finamente, se realiza un contraste entre ambos principios para así poder determinar si son excluyentes entre sí o sí pueden coexistir en un proceso, siendo la tarea en cuestión establecer si el principio de congruencia procesal es factible de ser flexibilizado.Ítem Texto completo enlazado Estudio comparativo de las Sentencias de Casación 4392-2013 y 27444-2018 – Un análisis de los métodos interpretativos utilizados por la Corte Suprema(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Osorio Castillo, Luis Edgar Daniel; Durán Rojo, Luis AlbertoLos criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema sobre la aplicación de los intereses moratorios aplicables a los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta resultan una guía necesaria para la comunidad jurídica para interpretar las disposiciones normativas correspondientes. Así la Casación No. 4392-2013 establecía como criterio jurisprudencial la aplicación del método literal para interpretar el artículo 34 del Código Tributario y el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, concluyendo que no se generan intereses moratorios por la rectificación de la declaración jurada anual que sirvió para calcular el coeficiente correspondiente a las cuotas de los pagos a cuenta, toda vez que al momento del determinación de dichos pagos se tomó en cuenta la declaración jurada vigente del impuesto a la renta del ejercicio anterior. Sin embargo, este año se publicó la Casación No. 27444-2018 que propuso una perspectiva totalmente distinta, debido a que rechaza la interpretación literal y adopta la sistemática respecto de los citados artículos, además del precisando que sí se deben calcular intereses moratorios para estos casos. Por tanto, nos encontramos ante dos posturas jurisprudenciales distintas y debemos tomar posición por alguna de ellas. El objetivo del presente artículo es analizar comparativamente ambas sentencias, mostrando sus aciertos y debilidades a efectos de postular una salida a tal diferencia de criterios y aplicación de métodos interpretativos. Consideramos que un acercamiento al enfoque constitucional puede ayudar a dar luces y establecer un criterio más adecuado en base a lo propuesto por ambas sentencias.Ítem Texto completo enlazado Sentencia CAS N° 563-2011 Lima en adopción por excepción(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-16) Cunza Huamán, Maritza; Aguilar LLanos, Benjamín JulioEl presente trabajo tiene como finalidad exponer la Casación N° 563- 2011. En concreto, el caso abarca una materia muy controvertida respecto de la figura de adopción por excepción, se esconde la Técnica de Reproducción Asistida – “Maternidad Subrogada o Vientre de Alquiler”. En principio, se va a exponer si “la maternidad subrogada” está regulada en nuestro ordenamiento jurídico; de ser así, ¿cuál es su interpretación?, ¿es legal o no dicha figura? También, se plantea si bajo esta modalidad del proceso adopción por excepción cabe la existencia de esconder una materia no regulada en nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, se desarrollará la existencia de oponibilidad de derechos, ya que por un lado, se tiene el interés superior de la menor, en cuanto el derecho a tener una familia y, por el otro lado, el derecho que tienen los padres biológicos a ejercer la patria potestad. Si bien la “maternidad subrogada o vientre de alquiler” es un tipo técnica de reproducción asistida, que se viene utilizando desde hace décadas por muchas personas en nuestro país, con el deseo de ser padres; sin embargo, por causas ajenas, no pueden cumplir con su proyecto de vida. La práctica de este tipo de reproducción asistida ha generado muchas controversias jurídicas en el país y, con ello, incertidumbre jurídica. Así mismo, deja en claro que la filiación no solo se produce entre padre e hijos biológicos, sino que hoy en día esta naturaleza ha cambiado, ya que existe una madre gestante, madre biológica y madre legal, la cual respecto de la madre legal la filiación nace con el reconocimiento legal por parte de ésta. Por otro lado, la madre gestante que es la que lleva el proceso del embarazo. En el presente trabajo de investigación, aboca distintos supuestos o problemas jurídicos, la cual será desarrollado a lo largo del presente. Además, se va a exponer los hechos relevantes, así como el desarrollo de los conceptos necesarios para poder abordar los temas en conflicto. Así mismo, con las preguntas formuladas como problemas jurídicos se va emitir opinión, respecto de la posición adoptada por los Magistrado, sí se está a favor o en contra de la presente casación.