Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 001-2012-PI/TC: caso de la Ordenanza Regional N°036-2011-GR.CAJ-CR que declaró inviable la ejecución del Proyecto Minero Conga
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-11) Sisniegas Rodríguez, Adrián De la Cruz; Peña Jumpa, Antonio Alfonso
    El estallido del conflicto social, ambiental y cultural motivado por el posible desarrollo del Proyecto Minero “Conga” atrajo las miradas de todo el país y del mundo, debido a la inversión proyectada de 4,800 millones de dólares, por parte de la Minera Yanacocha. Mientras el Gobierno Peruano, liderado por el Presidente Ollanta Humala Tasso, intentaba apaciguar el conflicto y llevar a cabo el proyecto; por su parte, el Gobierno Regional de Cajamarca, a través de su Presidente Regional, Gregorio Santos Guerrero, recogió los pedidos de la población que se oponía a la desaparición de sus lagunas, a través de la emisión de la Ordenanza Regional N° 036 – 2011 – GR.CAJ-CR, la cual, declaraba inviable “Conga”. El Fiscal de la Nación interpuso una Demanda de Inconstitucionalidad en contra de la ordenanza, la cual, daba la oportunidad al Tribunal Constitucional Peruano para emitir una Sentencia que resuelva el conflicto; sin embargo, el máximo intérprete de la Constitución decidió, de manera apresurada, no pronunciarse sobre el EIA de Conga e invisibilizar a las Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas existentes en el área de influencia del proyecto minero, para evitar pronunciarse sobre temas como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo o la aplicación de la Consulta Previa.
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    Informe sobre Resolución No. 10 del Exp. 00382-2019-0-1817-SP-CO-01
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-10) Buleje Quispe, Fiorella Elizabeth; Rivas Caso, Gino Elvio
    La resolución materia de estudio es la Resolución N° 10 del Expediente No 00382-2019-0-1817-SP-CO-01. El cuestionamiento a dicha Resolución es por un defecto en la debida motivación que transgrede el reconocimiento de la debida motivación como derecho y garantía constitucional en la Constitución Política del Perú. Es así como es posible examinar tanto la justificación interna como externa de la decisión judicial y los vicios en la motivación. El defecto de la Resolución es la motivación aparente porque la decisión no cumple con justificar el proceso para llegar a su decisión, sino por el contrario realiza meras referencias al Laudo Arbitral sin pronunciarse sobre los argumentos de las partes en la demanda de anulación de laudo. Asimismo, el laudo objeto de cuestionamiento presenta cuestiones respecto al concepto y procedimiento de recepción de obra que ameritan un desarrollo de análisis, conforme la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento vigentes al momento de celebrar el Contrato (Ley No. 26850 y Decreto Supremo Nº 084-2004). Al respecto se desarrolla sobre la posibilidad de modificar por acuerdo el procedimiento de recepción de obra, la entrega física como cumplimiento de procedimiento de recepción de obra y sobre la relevancia de las observaciones en el procedimiento de recepción de obra. En conclusión, el presente trabajo plantea un análisis sobre aspectos fundamentales relacionados con el derecho a una debida motivación, al mismo tiempo que se plantea una reflexión crítica en torno al proceso establecido para la recepción de obras según lo estipulado en la Ley de Contrataciones. Las cuestiones que se abordan en este estudio resultan de suma importancia, ya que se trata de garantizar el derecho a la debida motivación y que las decisiones en el contexto de la contratación y recepción de obras estén debidamente fundamentadas y basadas en criterios razonables. Esta reflexión invita a replantear y analizar críticamente los mecanismos y normativas existentes, con el objetivo de fortalecer los derechos y garantías de las partes involucradas en los contratos de obra y fomentar la calidad y cumplimiento de los proyectos en beneficio de la sociedad en su conjunto.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°00012-2008-PI/TC, E-2187, un análisis a las infracciones constitucionales de forma y de fondo en el marco del control jurídico constitucional a la normativa delegada
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-10) Ccopa Pareja, Lissa; Diaz Colchado, Juan Carlos
    El presente informe jurídico aborda el proceso de inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos N° 982, N° 983, N° 988 y N° 989 emitidos a consecuencia de la Ley autoritativa N° 29009 -Ley que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, crimen organizado, trata de personas y pandillaje pernicioso. Con el objetivo de determinar la validez o invalidez constitucional de la normativa delegada, se examina la delegación de facultades de carácter legislativo otorgadas al presidente de la República, además de desarrollar los tipos de controles posteriores a los que se encuentra sometida y se analiza las infracciones de forma y fondo alegadas. Aproximación dogmática que se realiza por medio de la interpretación jurídica, sistemática, así como teleológica para resaltar la finalidad constitucional aplicando conocimientos vinculados al derecho penal. Con el propósito de probar que en su voto en mayoría el Tribunal Constitucional ha omitido el cumplimiento de su función de garantizar la supremacía de la Carta fundamental, así como el Pleno en su generalidad de pronunciarse en cuestiones de fondo. Razón por la cual se concluye que no se ha efectuado un correcto control de constitucionalidad.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°00319-2013-AA/TC, E-2494, sobre la aplicación del Impuesto a la Renta a la indemnización justipreciada recibida como consecuencia de la expropiación de un predio en el ejercicio 2011
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-20) Luna Victoria Saravia, Alvaro; Liu Arévalo, Rocío Verónica
    Mediante la Sentencia del Expediente No. 00319-2013-PA/TC el TC declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por SASA en contra de la SUNAT, y como consecuencia, decidió inaplicar el artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta y disponer que la SUNAT devuelva el pago adelantado del impuesto a la renta efectuado por SASA. En concreto, la sentencia del TC determinó que la expropiación no es una enajenación, y que por lo tanto no puede ser un hecho imponible del Impuesto a la Renta. El TC fundamenta su decisión argumentando que la indemnización justipreciada es una indemnización y no se puede equiparar a la ganancia de capital, pues no es evidencia de capacidad contributiva de parte del expropiado. Esta investigación se justifica, por un lado, porque analiza profundamente los argumentos del de las partes y las sentencias incluidas en el Expediente respecto a un tema controversial. El objetivo principal de esta investigación es analizar los problemas jurídicos identificados en el expediente desde un enfoque de Derecho Constitucional y Derecho Tributario para proponer soluciones jurídicas a dichos problemas. La hipótesis de la investigación es que en el 2013, era inconstitucional gravar la indemnización justipreciada como ganancia de capital, pues su naturaleza es indemnizatoria. La metodología empleada es una revisión profunda de la doctrina tributaria y constitucional aplicable a la materia. La discusión principalmente se centra en la naturaleza de la indemnización justipreciada recibida como parte del proceso de expropiación, las teorías de las rentas, y los límites constitucionales a la potestad tributaria del Estado.
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    Delimitación de los elementos de la responsabilidad civil del empleador en los accidentes de trabajo según la jurisprudencia peruana emitida por el Poder Judicial y el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-05) Delgado Rivera, Pedro Pablo; Cueva Vieira, Aurelio Eduardo
    Nuestro trabajo de investigación se motiva en el hecho de que, a partir de la emisión de la Casación N.º 4258-2016, LIMA del año 2016 y el VI Pleno Jurisdiccional Laboral del año 2017, se consideró inequívocamente que, ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, el empleador sería el responsable del hecho y se encontraría obligado a asumir la reparación civil que este genere. Así, se daba por cierto que las empresas debían afrontar sanciones económicas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; o asumir reparaciones civiles determinadas en la vía judicial. No obstante, la legislación peruana y en general la teoría de la responsabilidad civil prevé una excepción a la regla de responsabilidad objetiva, la cual se basa en la ruptura del nexo causal, criterio que ha sido adoptado recientemente por un pronunciamiento vinculante emitido por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil y el cual, bajo nuestra opinión, debe ser aplicado a los pronunciamientos jurisprudenciales del Poder Judicial. En ese sentido, el objetivo de este trabajo será determinar la pertinencia de modificar el criterio jurisprudencial empleado por el Poder Judicial respecto de los elementos de la responsabilidad civil del empleador en los accidentes de trabajo. Para ello utilizamos el método jurisprudencial, analizando diversos pronunciamientos jurisprudenciales emitidos por el Tribunal de Sunafil, la Corte Suprema y las Salas Laborales de Arequipa. Finalmente, concluimos en la utilidad de realizar una precisión del criterio adoptado por el VI Pleno Jurisdiccional Laboral mediante un nuevo acuerdo plenario.
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    Informe sobre Resolución No. 03640-2021-PHC/TC, sobre demanda de agravio constitucional interpuesto por Piero Renzo Dellepiane Reggiardo contra el Club Tennis “Las Terrazas Miraflores”
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Cósser Gómez, Claudia Milagros; León Manco, Hugo
    El actual informe jurídico analiza la resolución No. 03640-2021-PHC/TC, en relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada por Piero Renzo Dellepiane Reggiardo en su propio nombre, en el de sus familiares y en el de los propietarios de los condominios "Terrazas de Chepeconde S.A.C." e "Inversiones Condominio Aventura S.A.C." contra el "Club Tennis Las Terrazas Miraflores" (en adelante "Club Terrazas") por vulneración del derecho constitucional a la libre circulación. Esta situación surge a partir de la implementación por parte del Club Terrazas de un sistema de portón, control y vigilancia en el kilómetro 120,8 de la Panamericana Sur, que restringe el acceso a las playas de Cerro Azul que colindan con su predio, a pesar de que existe una servidumbre de paso (en adelante, SP) y una Resolución Jefatural mediante la cual, la municipalidad la reconoció como un acceso de uso público de conformidad con la normativa especial. Al respecto, el Tribunal Constitucional (en adelante, el TC) La demanda fue estimada parcialmente, condenando al Club Terrazas a garantizar el libre acceso a las playas y reconociendo la vulneración del derecho al libre tránsito. Coincido con esta postura y la utilizaré para ilustrar la importancia de garantizar vías de acceso que permitan a los ciudadanos acceder a espacios públicos, como las playas. Para ello, en primer lugar, Dilucidaré el régimen de playas para determinar el marco normativo que se aplicará al caso concreto, evaluaré la existencia de una vía de acceso en el km 120,8 de la Carretera Panamericana Sur y desarrollaré el concepto del derecho constitucional a la libertad de tránsito. Con base en ello, determinaré si se vulneró el derecho a la libertad de tránsito del demandante. En segundo lugar, evaluará si la presencia de un SP es una condición necesaria para garantizar el libre acceso a la playa. En tercer lugar, se estudiará el mecanismo de habeas corpus (en adelante HC) para determinar si es el método adecuado para garantizar el derecho a la libertad de tránsito. Finalmente, El derecho constitucional del demandante a la libertad de tránsito fue violado, como se determinó en el análisis antes mencionado. Además, se determinará que no es necesaria la presencia de un SP para garantizar el acceso sin restricciones a las playas. En consecuencia, la HC es el recurso de protección adecuado en caso de que se acredite la violación del derecho a la libertad de tránsito, y no sirve como método de ejecución de resoluciones administrativas.
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    Informe jurídico sobre Resolución N° 00413-2022-PHC/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Campos Basilio, Katherine Johana; Valcárcel Angulo, Mariella Lenkiza
    El presente informe analiza los límites legales en una intervención policial que compromete las libertades personales de una pareja de esposos por la presunta comisión de hechos delictivos que configura flagrancia. Este análisis se realiza bajo la perspectiva del buen gobierno, asegurando que las acciones policiales no sólo respeten los derechos humanos, sino que también se manejen dentro de los principios del buen gobierno como transparencia, rendición de cuentas, corrección, legalidad y eficacia. Así, se busca garantizar que las intervenciones policiales sean legítimas y refuercen la confianza en las autoridades. Por ello, el informe se realiza en base del marco constitucional y legal de la institución policial, que garantiza una actuación de calidad y fortalece la confianza en las autoridades policiales y el respeto por los derechos humanos. Desde una visión crítica, sostiene que el derecho a la libertad personal no es absoluto, ya que puede haber una razón legal que permita garantizar la protección de un bien jurídico como la seguridad ciudadana, que es una demanda constante de la sociedad. Por ello, la detención no es arbitraria si cumple con el marco legal y tiene como finalidad detener la comisión de delitos que atentan contra el orden público.
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    Informe jurídico sobre la Sentencia Nº 322-2023 - EXP. 03383- 2021-PA/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Zegarra Pucahuaranga, Deborah Karin; Constantino Caycho, Renato Antonio
    El presente informe jurídico tiene el objetivo de analizar la sentencia Nº 322-2023 en el expediente 03383-2021-PA/TC. El propósito de nuestro análisis se encuentra enfocado en las disposiciones que el Tribunal emitió referente a las responsabilidades y competencias de las entidades demandadas frente a la falta de una red de agua potable. El acceso al agua y la inexistencia de una red de alcantarillado en la región de Loreto y específicamente en los Asentamientos Humanos del distrito de Punchana, es un problema que la población viene sufriendo por más de 20 años. Tiempo en el cual las autoridades encargadas no actuaron de manera eficiente y oportuna para atender la demanda de la población. En ese sentido, debido a las graves afectaciones de derechos que se estaban incrementando, era imprescindible que el Tribunal identificara a las principales entidades encargadas de desarrollar e implementar estas políticas públicas. Entonces, para realizar este informe es necesario determinar en principio si la falta de acceso al agua y conexión de una red de alcantarillado en los Asentamientos Humanos demandantes vulnera alguno de sus derechos fundamentales. Asimismo, si la afectación a estos derechos son responsabilidad solo de las entidades estatales demandadas o sobre qué entidades se debió pronunciar el Tribunal en su fallo de Sentencia.
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    Informe jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional No.1064-2013-PA/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Pacheco Conopuma, María Isabel; Martínez Villacorta, Diego Renato
    El presente Informe analiza la Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación Solaris Perú contra la Primera Sala Comercial de Lima contra la Primera Sala Comercial de Lima. En ese sentido, se analizan los siguientes problemas jurídicos. En primer lugar, se examina la procedencia de la demanda de amparo, pese al rechazo liminar de la demanda en las dos instancias previas, basándose en la supuesta inexistencia de resoluciones judiciales firmes y la ausencia de vulneración de derechos constitucionales, en aplicación de la Sentencia No. 142-2011-PA/TC (precedente María Julia). En segundo lugar, se analiza la competencia del Tribunal Constitucional para resolver sobre el fondo de la controversia a pesar del rechazo liminar de la demanda en las instancias previas y si, por tanto, se podía pronunciar respecto de si la admisión a trámite de las demandas de anulación vulneró los derechos constitucionales invocados por la Asociación Solaris Perú. Finalmente, a través de un minucioso análisis de los hechos del caso y los argumentos planteados, el presente Informe Jurídico busca esclarecer los problemas planteados y proporcionar respuestas precisas a las interrogantes surgidas en su evaluación.
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    Informe jurídico sobre la sentencia N°00413-2022-PHC/TC (Control de identidad)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Condori Rodríguez, Leydy Fiorela; Limay Chávez, Raquel
    El presente informe jurídico tiene como objetivo general analizar la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N°00413-2022-PHC/TC, la cual resulta de gran relevancia ya que mediante esta se establecen parámetros y límites a las atribuciones de la policía en la realización del control de identidad, mediante el cual, sin necesidad de un mandato judicial, el policía puede requerir la identificación de una persona con fines de prevención o investigación de un delito. En ese sentido, se analizará de manera crítica la sentencia considerando que, si bien la decisión del máximo intérprete constitucional es acertada en declarar fundada la demanda de hábeas corpus a favor de Luis Enrique Rodríguez Gutiérrez y Katya Karina Vilca Jaramillo; no obstante, el caso plantea cuestiones más amplias que deben ser abordadas, las cuales incluyen el delimitar parámetros objetivos para determinar qué se entiende por “actitud sospechosa”, categoría usada usualmente en las actuaciones u operaciones policiales para justificar su labor en la prevención del delito. Por ello, consideramos que el máximo intérprete de la Constitución ha perdido una valiosa oportunidad de crear criterios jurisprudenciales más sólidos respecto a esta problemática, la cual es común y cotidiana en la práctica. Particularmente, debió haber considerado los parámetros ya delimitados por Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina. En dicha sentencia, se establecieron criterios respecto a la exigencia de elementos probatorios concretos que fundamenten la actividad del control y prevención policial para el resguardo de la libertad personal.