Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/6
El Repositorio Digital de Tesis y Trabajos de Investigación PUCP aporta al Repositorio Institucional con todos sus registros, organizados por grado: Doctorado, Maestría, Licenciatura y Bachillerato. Se actualiza permanentemente con las nuevas tesis y trabajos de investigación sustentados y autorizados, así como también con los que que fueron sustentados años atrás.
Ingresa a su web: Repositorio Digital de Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
Explorar
12 resultados
Resultados de búsqueda
Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico del Recurso de Nulidad N° 2349-2014: actuación del poder judicial peruano ante la trata de personas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Muriel Hinostroza, Catherine Alexandra; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl Estado peruano reconoce la gravedad y la problemática que representa el delito de trata de personas. Siendo el fin supremo y último del Estado, la defensa de la persona humana y de su dignidad1. No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad N° 2349-2014 decide, contradictoriamente a los medios de prueba aceptados, absolver a la persona denunciada. Cabe detallar que el Recurso de Nulidad N° 2349-2014 versa sobre la captación, traslado, retención y posterior explotación laboral que realizó la señora Elsa Cjuno Huillca en agravio de la niña de iniciales D.R.Q.R. durante el 02 de enero de 2008 al 27 de enero de 2008. Esto, con la finalidad de que la citada se desempeñe como dama de compañía en el bar de su propiedad. Dicha situación conlleva a cuestionarse si la decisión de los jueces supremos responde al marco jurídico establecido por el Estado peruano en la lucha contra la trata de personas. Así mismo, en concordancia con el principio de “buen gobierno”, entendido como el adecuado y responsable ejercicio del poder y del cumplimiento de función estatal, garantizando la realización de los derechos humanos y la protección del interés general2, corresponde cuestionar la actuación judicial.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Resolución N° 00413-2022-PHC/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Campos Basilio, Katherine Johana; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente informe analiza los límites legales en una intervención policial que compromete las libertades personales de una pareja de esposos por la presunta comisión de hechos delictivos que configura flagrancia. Este análisis se realiza bajo la perspectiva del buen gobierno, asegurando que las acciones policiales no sólo respeten los derechos humanos, sino que también se manejen dentro de los principios del buen gobierno como transparencia, rendición de cuentas, corrección, legalidad y eficacia. Así, se busca garantizar que las intervenciones policiales sean legítimas y refuercen la confianza en las autoridades. Por ello, el informe se realiza en base del marco constitucional y legal de la institución policial, que garantiza una actuación de calidad y fortalece la confianza en las autoridades policiales y el respeto por los derechos humanos. Desde una visión crítica, sostiene que el derecho a la libertad personal no es absoluto, ya que puede haber una razón legal que permita garantizar la protección de un bien jurídico como la seguridad ciudadana, que es una demanda constante de la sociedad. Por ello, la detención no es arbitraria si cumple con el marco legal y tiene como finalidad detener la comisión de delitos que atentan contra el orden público.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación Nº2097-2019-LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Pizarro Tafur, Maria Alexandra; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente informe jurídico, a partir del análisis de la Casación Nº 2097–2019- Lima, tiene por objetivo dar respuesta a dos problemáticas principales. Primero, respecto a qué debe evaluarse para deducir razonablemente que el incremento patrimonial es consecuencia del abuso del cargo en el delito de enriquecimiento ilícito. Y, segundo, respecto a cuál es el límite para la inversión de la carga de la prueba en este tipo penal. Para ello, la realización del presente informe se ha valido del análisis de distintos instrumentos jurídicos, como la normativa penal y procesal penal, la principal jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina. De esta manera, luego de la investigación llevada a cabo, se ha concluido, por un lado, que para deducir razonablemente que el incremento patrimonial es consecuencia del abuso del cargo, debe evaluarse si el marco competencial del funcionario o servidor público y la calidad de la posición o puesto que desempeña en la Administración Pública son susceptibles de generar las condiciones para un enriquecimiento ilícito. Y, por otro lado, que la inversión de la carga de la prueba al procesado tiene como límite el deber de la carga de la prueba del Ministerio Público, el cual consiste en acreditar, primero, el incremento patrimonial y, segundo, el vínculo funcionarial entre el mismo y el abuso del cargo.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia Casatoria N°. 662- 2018/Ayacucho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Del Rio Nuñez, Nicole; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente informe jurídico busca esclarecer la naturaleza del objeto del tipo penal de peculado. Actualmente, los denominados delitos de corrupción de funcionarios han cobrado relevancia en la coyuntura nacional, siendo el peculado uno de los de mayor incidencia. En la jurisprudencia, durante mucho tiempo no fue materia de controversia la cualidad de los caudales o efectos en los cuales recae la acción material del ilícito de peculado. Se asumía que dichos bienes debían ser públicos en tanto se está ante un delito contra la administración pública; de allí que, si el bien era privado, el argumento de la mayoría de la defensa de los acusados hacía referencia a la atipicidad de la conducta. No obstante, es a raíz de la Sentencia Casatoria N°. 662-2018/Ayacucho donde se establece que no solo los bienes de naturaleza pública encajan en el delito de peculado, estos también pueden ser de origen privado, para ello se hizo uso del Acuerdo Plenario N°: 1-2010/CJ-116. A pesar que, dicho razonamiento es válido, en el presente caso no debió ser aplicado. Nuestra Corte Suprema pasó por inadvertido la figura de donación como una modalidad de transferencia de propiedad, de haberla considerado, no hubiera sido necesario delimitar si se estaba ante un bien público o privado. Con la figura legal de donación se debió entender que el bien que puede ser de origen privado, una vez donado, pierde tal cualidad y se convierte en público.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación N°525- 2022/Nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Salazar Pérez, Diana Mirella; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente informe tiene como objetivo llevar a cabo un análisis jurídico de la Sentencia de Casación N°525-2020/Nacional. Dicho análisis girará en torno a dos preguntas principales las cuales son las siguientes: ¿el abogado Luis Peschiera Rubini puede ser considerado autor del delito de colusión agravada en la fase de selección del Proceso de Contratación para el Proyecto Gasoducto Sur Peruano? ¿Se declaró fundado correctamente el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del abogado Luis Peschiera Rubini? Respecto de la primera pregunta podemos señalar que analizaremos si en efecto el abogado Luis Peschiera Rubini si puede ser considerado autor del delito de colusión agravada regulada en el artículo 384° de Código Penal. Para abordar dicha cuestión, revisaremos la teoría del acceso al dominio de protección sobre el bien jurídico vulnerable y puesto en peligro que nos propone el profesor alemán Shüneman. Sobre la segunda pregunta, debemos señalar que se analizará si es que Corte Suprema hizo bien en declarar fundado el recurso de casación que interpuso la defensa técnica del abogado. Adelantando nuestra posición, consideramos que no hizo bien ya que declaró como atípica una conducta típica, con lo cual no nos encontramos de acuerdo, más aún porque de esa forma la investigación del abogado Luis Peschiera Rubini quedó archivada.Ítem Texto completo enlazado La inexistencia de la perspectiva de género dentro del sistema penal peruano como una transgresión al principio de igualdad y no discriminación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-29) Quevedo Navarro, Massiel Ginet; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente artículo versa sobre la inexistencia de la perspectiva de género dentro del sistema penal peruano como una transgresión al principio de igualdad y no discriminación, el mismo que se enfoca en dos problemas específicos. El primero indaga sobre cómo la deconstrucción de estereotipos de género impacta la administración de justicia, particularmente en la valoración de casos penales, para ello examina la ausencia de este enfoque en los operadores de justicia y su influencia en el acceso a la justicia para víctimas de violencia de género. El segundo problema se centra en el rol de los jueces penales en casos de violencia contra la mujer, por lo que analiza la evolución del Estado Constitucional y el papel del juez en un contexto democrático. Además, explora las diferencias entre neutralidad e imparcialidad y su aplicación en casos de Violencia Basada en Género (VBG), así como la relevancia del enfoque de género en el ámbito procesal de estos casos y su impacto en la justicia. En tanto, el presente artículo analiza la importancia de deconstruir los estereotipos de género en la valoración de casos penales, así como el rol y la evolución del Estado Constitucional en relación con la actuación de los jueces penales en casos de violencia contra la mujer.Ítem Texto completo enlazado La objetivación del informe jurídico del abogado consultor: ¿Responsabilidad penal o conducta neutral? El principio de prohibición de regreso y la profesión jurídica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-13) Pimentel Palomino, Enrique Alberto; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente trabajo de investigación busca proponer criterios para la objetivación del informe jurídico del abogado consultor. En la actualidad, se han visto casos en los que la profesión jurídica se ha relacionado a casos de megacorrupción. Sin embargo, la jurisprudencia peruana ha tratado de resolver estos casos sin un mayor análisis de fondo del elemento central de la imputación fiscal, el informe jurídico. Es así que se desarrolla una serie de ideas que podrían aportar a la justicia peruana para identificar si un abogado, externo a la Administración Pública, puede ser responsable por su participación en delitos de corrupción en contextos de contratación pública. No solo se proponen criterios normativos para objetivar la neutralidad del informe jurídico del abogado consultor, sino que también se aterrizan estos criterios en su aplicación dentro del proceso penal argumentando que es posible que se utilicen estos criterios tanto en la etapa de enjuiciamiento como en los medios técnicos de defensa (excepción de improcedencia de acción) que pueden deducirse en las etapas previas. Así, es posible afianzar un proceso penal ligado directamente a al Derecho penal generando mayor certeza de justicia frente a la lucha contra la corrupción.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Casación de la Corte Suprema de Justicia N° 1177-2019-Cusco(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Quevedo Navarro, Massiel Ginet; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente trabajo de suficiencia profesional, versa sobre la Casación Nº 1177-2019- Cusco. El método utilizado se basa en la determinación de los hechos relevantes del caso, seguido del desarrollo de los problemas jurídicos, luego, se realiza el análisis de cada uno de estos problemas, la posición de la Bachillera, conclusiones y recomendaciones. Asimismo, se observa que la Señora Gregoria habría sido víctima de agresiones físicas y psicológicas en un contexto de violencia basada en género por parte de su conviviente; sin embargo, no encontró justicia, ya que los operadores de justicia le imputaron al agresor el delito de agresiones contra las mujeres y no el delito de feminicidio en grado de tentativa. En este sentido, se concluye una insuficiencia para valorar los elementos del tipo penal de feminicidio, ya que la Corte solo se habría centrado en valorar la idoneidad del arma y el nivel de las lesiones ocasionadas por parte del agresor como problema principal, ya que el análisis del caso carece de una debida argumentación y falta de motivación para sustentar la decisión adoptada. Finalmente, los operadores de justicia no aplicaron la perspectiva de género en el caso concreto, lo cual resulta nocivo para el estudio de los delitos cometidos en contextos de violencia de género. Este enfoque tiene que ser utilizado en concordancia con los estándares internacionales para lograr un Perú con justicia social e igualdad de derechos.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Casación N° 617-2021 Nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Espino Gil, Jorge Luis; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaLa casación 617-2021-Nacional resuelve la excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa de Humala Tasso y Heredia Alarcón en el en el marco del proceso que se les sigue por el delito de lavado de activos. Entre los varios temas que se abordan en la casación, se encuentra uno que no es atendido en su debida dimensión: la posibilidad de estimar una suerte de acuerdo colusorio previo como un elemento subjetivo del tipo penal de lavado de activos. El órgano supremo se abstiene de desarrollar el fondo de esta controversia aduciendo que ella responde a un tema estrictamente probatorio, que de ninguna manera puede ser objeto de esta excepción. Con ello, se pierde una oportunidad valiosa para definir el alcance del tipo penal de lavado de activos y de colusión, con miras a una adecuada delimitación del objeto procesal en un caso de especial gravedad. En este informe abordo el tema descartado por la Corte Suprema y construyo una posición al respecto. En esa tarea, desarrollo los elementos de tendencia interna trascendente que el delito de colusión simple y de lavado de activos poseen en su configuración normativa. Asimismo, asumo una posición que deslinda de lo expresado por la Corte Suprema para evitar un pronunciamiento sobre el fondo: planteo que es posible sostener que lo cuestionado por la defensa constituye un problema de indebida subsunción en el tipo subjetivo y no un tema de prueba; en consecuencia, puede ser resuelto mediante la excepción de improcedencia de acción.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia de Casación N. 526- 2022/CS (Caso Juan Doroteo Monroy Gálvez)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Pimentel Palomino, Enrique Alberto; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente Informe Jurídico tiene por objeto principal analizar la Sentencia de Casación N. 526-2022/CS. Esta Sentencia es importante a efectos jurídico-penales, debido a que resuelve temas como las conductas neutrales en los Delitos contra la Administración Pública y su tratamiento procesal en la excepción de improcedencia de acción. Así, la pregunta central que surge de su análisis es la siguiente: ¿Se le puede imputar al abogado Juan Doroteo Monroy Gálvez la condición de cómplice primario en el delito de colusión? Para ello, el presente informe jurídico se ha valido de distintos instrumentos para un adecuado análisis como la remisión a normas, jurisprudencia y doctrina. Después de la investigación rigurosa llevada a cabo, se concluyó que el abogado Juan Doroteo Monroy Gálvez no es cómplice primario en el delito de colusión, ya que su conducta se encuentra conforme a derecho.