Informe Jurídico sobre la Sentencia Casatoria N°. 662- 2018/Ayacucho

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Fecha

2024-08-07

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente informe jurídico busca esclarecer la naturaleza del objeto del tipo penal de peculado. Actualmente, los denominados delitos de corrupción de funcionarios han cobrado relevancia en la coyuntura nacional, siendo el peculado uno de los de mayor incidencia. En la jurisprudencia, durante mucho tiempo no fue materia de controversia la cualidad de los caudales o efectos en los cuales recae la acción material del ilícito de peculado. Se asumía que dichos bienes debían ser públicos en tanto se está ante un delito contra la administración pública; de allí que, si el bien era privado, el argumento de la mayoría de la defensa de los acusados hacía referencia a la atipicidad de la conducta. No obstante, es a raíz de la Sentencia Casatoria N°. 662-2018/Ayacucho donde se establece que no solo los bienes de naturaleza pública encajan en el delito de peculado, estos también pueden ser de origen privado, para ello se hizo uso del Acuerdo Plenario N°: 1-2010/CJ-116. A pesar que, dicho razonamiento es válido, en el presente caso no debió ser aplicado. Nuestra Corte Suprema pasó por inadvertido la figura de donación como una modalidad de transferencia de propiedad, de haberla considerado, no hubiera sido necesario delimitar si se estaba ante un bien público o privado. Con la figura legal de donación se debió entender que el bien que puede ser de origen privado, una vez donado, pierde tal cualidad y se convierte en público.
This legal report seeks to clarify the nature of the object of the crime of embezzlement. Currently, the crimes of corruption of public officials have gained relevance in the national situation, being embezzlement one of the most common. In the jurisprudence, for a long time the nature of the assets or effects on which the material action of the crime of embezzlement falls was not a matter of controversy. It was assumed that such assets had to be public, since it is a crime against the public administration; hence, if the asset was private, the argument of most of the defense of the defendants referred to the atypical nature of the conduct. However, it is as a result of the Cassatory Ruling N°. 662- 2018/Ayacucho where it is established that not only the assets of public nature are subsumed in the criminal type of embezzlement, these can also be of private origin, for this purpose Plenary Agreement N°: 1-2010/CJ-116 was used. Although this reasoning is valid, it should not have been applied in the present case. Our Supreme Court overlooked the figure of donation as a modality of transfer of property, had it been considered, it would not have been necessary to delimit whether it was a public or private property. With the legal figure of donation, it should have been understood that the property that may be of private origin, once donated, loses such quality and becomes public.

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Palabras clave

Delitos de los funcionarios--Jurisprudencia--Perú, Peculado--Jurisprudencia--Perú, Bienes públicos--Perú, Donaciones--Perú

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