Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe jurídico sobre la sentencia de Casación N° 526- 2022/CORTE SUPREMA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Reluz Acuña, Mario Alonso; Torres Pachas, David Ricardo
    El presente informe jurídico aborda el análisis de la Sentencia de Casación N° 526-2022/CORTE SUPREMA, la cual fue emitida por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. En esta sentencia se discutió el recurso planteado por la defensa del abogado Juan Monroy Gálvez, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de colusión agravada en contra del Estado. La decisión emitida por los Supremos Magistrados, y los argumentos que la sustentan, formarán parte de la discusión que se plantea en el presente informe, el cual aborda temas teóricos de derecho penal y procesal penal. El problema principal que se ha identificado, luego de analizar los fundamentos y la decisión emitida en la sentencia, es la siguiente: ¿Se puede calificar la conducta del abogado Juan Monroy como una conducta neutral que se realiza dentro de su rol como abogado? Para responder a esta pregunta, se analizarán aspectos teóricos tales como la imputación objetiva, las conductas neutrales y la participación en los delitos de corrupción de funcionarios. Respecto a temas de derecho penal especial, se discutirá la naturaleza de la concertación en el delito de colusión, y finalmente se evaluará el medio técnico de defensa empleado en el proceso penal. El estudio del presente caso implicará revisar las posturas dogmáticas y doctrinales que se han desarrollado en los últimos años por destacados penalistas; y, sobre todo, comprender el sentido interpretativo que se ha plasmado en la jurisprudencia peruana sobre los temas en cuestión.
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    ¿Y si zanjamos las dudas respecto a la actuación del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-24) Llerena Valencia, Maylin Maribi; Torres Pachas, David Ricardo
    El presente artículo académico aborda de forma central el tema de la actuación del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias. Por lo que, por medio del presente, se intenta responder con solvencia a la pregunta de si ¿es punible la actuación del tercero interesado en este delito?, pero desde una perspectiva distinta a la esbozada en el Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116. Así pues, con este fin, la autora ha estructurado el presente artículo en tres secciones. La primera sección está dirigida a exponer los aspectos centrales de este delito. La segunda sección se encuentra orientada a abordar el tráfico de influencias como un delito de intervención necesaria y, en específico, de encuentro en la subcategoría de los supuestos en los que la conducta del interviniente no se encuentra sancionada por alguna norma penal, pese a que este obtiene un beneficio por la acción del autor.Y,finalmente, la tercera sección presenta la postura de la autora respecto al tema, pues señala que -siempre y en todos los casos- el tercero interesado en el delito de tráfico de influencias responde a título de partícipe.Esto es que, dependiendo del contexto del caso, el comprador de influencias puede responder a título de cómplice primario o a título de instigador.
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    La sanción penal de los actos preparatorios del delito de colusión: Una alternativa a la tipificación del delito de Negociación Incompatible
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-21) Mejía Liceta, Keyla Melissa; Torres Pachas, David Ricardo
    El delito de negociación incompatible, se encuentra tipificado en artículo 399° del Código Penal Peruano. Sin embargo, su tipificación ha traído muchos problemas respecto a su aplicación. En ese sentido, consideramos que la tipificación del delito de negociación incompatible como actos preparatorios del delito de colusión es una alternativa viable, para solucionar alguno de estos aspectos problemáticos de este delito. Respecto a su tipificación como acto preparatorio punible, este delito cumple con los criterios de tipificación que recae en el bien jurídico y su peligrosidad. Asimismo, este delito y el de colusión tiene diferentes elementos objetivos en común y al ser un delito de preparación punible, su verbo rector “interesarse”, se lee como un acto previo a la concertación entre el funcionario y tercero interesado, con lo cual se le dota a este delito de una mayor prioridad para identificar al tercero que participa de manera activa en la ejecución del delito. Finalmente, sostenemos que sí es posible la descriminalización del delito de negociación incompatible como delito autónomo y por el contrario es buena opción que ésta funcione como un acto preparatorio punible del delito de colusión. Con esta premisa estaríamos ante una conducta que sigue siendo ilícita, pero con una pena disminuida.
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    La autoría en comisión por omisión del superior jerárquico en el delito de peculado
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) Pariona Vega, Juan Ignacio; Torres Pachas, David Ricardo
    El presente artículo de investigación estudia la posibilidad de imputar al superior jerárquico a título de autor por el delito de peculado cometido por sus subordinados, en la modalidad de comisión por omisión. Para ello, a partir de una revisión doctrinal y jurisprudencial, se analizan las bases teóricas que justifican la tipificación de los delitos contra la administración pública como delitos de infracción del deber, los elementos de la comisión por omisión y el principio de confianza. A partir de estos elementos, se determina el bien jurídico protegido y se interpreta la especial vinculación funcional del delito de peculado como un elemento típico de estricta base normativa. Se concluye así que la posibilidad de imputar al superior jerárquico como autor y la aplicación el principio de confianza dependerán de que en el caso concreto se logren establecer la vinculación funcional y la posición de garante de protección de la correcta administración del patrimonio público a partir de la normativa que regula las funciones del superior.
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    ¿Coautoría en los delitos de infracción de deber?: Análisis de la figura de la coautoría respecto a si es posible o no su aplicación en los delitos contra la administración pública
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) Bohorquez Guevara, Mary Yomalisi; Torres Pachas, David Ricardo
    En el presente artículo tenemos como objetivo principal pronunciarnos y sentar posición respecto al debate existente que surgió a raíz de la aplicación o no de la figura de la coautoría en los denominados delitos de infracción de deber. Para ello, hemos realizado la revisión de doctrina nacional e internacional, así como también de la jurisprudencia nacional, para así poder establecer y explicar lo desarrollado respecto a este tema. Es por ello que, ha sido importante establecer definiciones respecto a conceptos importantes, como la teoría del dominio del hecho y la teoría de infracción de deber, las cuales serán utilizadas para poder distinguir entre quiénes responden como autores o partícipes frente a la comisión de un hecho ilícito. Asimismo, hemos explicado cómo ha sido definida la figura coautoría, para seguidamente desarrollar los argumentos bajo los cuales un sector sostiene que esta figura si debe aplicarse cuando estamos frente a los delitos de infracción de deber, y los argumentos en los cuales se basa otro sector, el cual sostiene que esta figura no puede aplicarse en dichos delitos. Finalmente, hemos hecho mención a algunas consecuencias prácticas que trae consigo el no sentar posición respecto a este tema en concreto, haciendo referencia principalmente a la vulneración de la garantía del debido proceso.
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    Informe jurídico sobre el recurso de nulidad N°615-2015
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Pariona Vega, Juan Ignacio; Torres Pachas, David Ricardo
    El presente informe jurídico se origina ante la decisión de la Corte Suprema de absolver al expresidente Alberto Fujimori del delito de peculado por considerar que la Constitución no le otorga vínculo funcional especial con los recursos públicos del Servicio de Inteligencia Nacional. La Corte también considera a este delito como uno de infracción del deber institucional al que solo se le debe aplicar la teoría del autor único que no diferencia autores de partícipes mediante un criterio material, sino bajo el criterio de la infracción del deber institucional. La investigación busca determinar si el artículo 118 inciso 17 de la Constitución puede otorgar al presidente de la república vinculación funcional con los caudales públicos y si la teoría de los delitos de infracción de deberes institucional es aplicable en el sistema penal peruano, con los efectos que ello conlleva para la interpretación del delito de peculado y de las instituciones dogmático-penales de la autoría y participación. Para elaborar el trabajo nos basamos en las teorías de los delitos especiales desarrolladas por Claus Roxin, Günter Jakobs y Bernd Schünemann y en las investigaciones y jurisprudencia relativas al delito de peculado. Para ello, empleamos un método de investigación documental y dogmática. Los resultados del informe señalan que las teorías de infracción del deber de Roxin y Jakobs no son adecuadas para nuestro ordenamiento penal y que el artículo 118 inciso 17 de la Constitución si otorga la vinculación funcional requerida por el tipo de peculado. La conclusión para el caso concreto es que la Corte debió haber condenado a Alberto Fujimori como coautor del delito de peculado.
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    Informe Jurídico sobre la Casación N°542-2017, Lambayeque
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Mejía Liceta, Keyla Melissa; Torres Pachas, David Ricardo
    El delito de Colusión, tipificado en el artículo 384° del Código Penal, en la actualidad, es uno de delitos más comunes realizados por malos funcionarios públicos. A pesar de ello, no se ha logrado uniformizar la interpretación respecto a algunos de sus elementos típicos. En esa línea, la Casación N° 542-2017, Lambayeque, plantea diferentes posturas respecto a los elementos del delito de colusión, sin llegar una decisión uniforme, la cual definitivamente incide en la resolución del caso. En esa línea, a partir del análisis de la casación en mención se han identificado los siguientes problemas: i) el bien jurídico en el delito de colusión, ii) ¿La colusión agravada requiere de un perjuicio patrimonial para su configuración?, y iii) La naturaleza y denominación del primer y segundo párrafo del delito de colusión en el Código Penal peruano (¿colusión simple y agravada o conspiración colusoria y colusión desleal?). Para la resolución de estos problemas, hemos diferenciado algunos de los elementos típicos de la colusión simple y la colusión agravada. En ese sentido, se ha propuesto que el bien jurídico en el delito de colusión sea i) la asignación eficiente de los recursos basados en los principios de imparcialidad, transparencia, etc. y ii) la protección del patrimonio Estatal. Asimismo, hemos concluido que en el delito de colusión agravada es necesario un perjuicio efectivo al patrimonio del Estado, para su configuración y que los delitos conspirativos y de tendencia interna transcendente no son acorde a los elementos objetivos que exige el delito de colusión
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    Los criterios de imputación objetiva en el delito de peculado: Análisis del R.N. N° 2124-2018-LIMA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Suárez Fachin, Norma Dalia; Torres Pachas, David Ricardo
    El objeto principal del presente trabajo es analizar los criterios de exclusión de la teoría de imputación objetiva a partir del razonamiento jurídico efectuado por la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N° 2124-2018-LIMA, abarcando el proceso penal seguido en contra de personal militar del Ejército del Perú por delito de peculado por apropiación, donde se habrían coordinado y ejecutado una serie de actuaciones con el objeto de apropiarse reiterada y sistemáticamente del combustible asignado a dos dependencias militares durante el año 2006. La Corte Suprema condenó a los altos mandos por incumplir sus deberes de control y supervisión, pese a contar con una posición de garante; mientras que, al personal subalterno los absolvió por mantener competencias limitadas y adoptar conductas neutrales en el curso delictivo. La metodología utilizada para el desarrollo del presente trabajo consistió en la búsqueda, revisión y análisis de legislación y jurisprudencia nacionales, así como de doctrina nacional y extranjera respecto de las posturas doctrinarias sobre los criterios de imputación objetiva más representativos. Luego del análisis del Recurso de Nulidad, se concluye que fue adecuada la decisión de no aplicar los criterios de exclusión de principio de confianza y prohibición de regreso a los oficiales de mayor jerarquía; por el contrario, en la decisión de excluir de responsabilidad penal a los subalternos, no se habría considerado los presupuestos de aplicación de las categorías prohibición de regreso y conductas neutrales, conforme a los planteamientos de imputación objetiva que se han adoptado para los fines del presente informe, que niegan la prohibición de regreso para quienes ostentan una posición de garante de protección.
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    Informe jurídico sobre la Casación N° 102-2016/Lima de fecha 11 de julio de 2017
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Bohorquez Guevara, Mary Yomalisi; Torres Pachas, David Ricardo
    El presente informe tiene como objetivo referirnos a la Casación N° 102-2016/LIMA de fecha 11 de julio de 2017. Dicha casación resuelve el proceso penal seguido en contra de Violeta Rocío Rentería Valdelomar, quien entre el periodo de los años 2003 y 2004 laboraba como habilitada del Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú, a quien se le imputó la comisión del delito de peculado doloso en agravio del Estado en calidad de cómplice primario. La Corte Suprema resolvió revocar la sentencia que condenó a Violeta Rentería Valdelomar como cómplice primario del delito de peculado y la absolvió, sosteniendo principalmente que para argumentar que ella actuó como cómplice primario del referido delito debió de actuar de manera dolosa, sin embargo, este elemento no pudo acreditarse. A opinión nuestra, la imputación que realizó el Ministerio Público en contra de Violeta Rentería Valdelomar fue errónea, ya que al ser esta una servidora pública y tener un vínculo funcional con los caudales del Estado, ella no podía responder penalmente como cómplice primario de un delito de infracción de deber. En el presente informe desarrollaremos los alcances de figuras que debieron de tomarse en cuenta para resolver el caso, haciendo mención a la autoría y participación en los delitos de infracción de deber, específicamente en el delito de peculado doloso. Finalmente, nos referiremos brevemente al principio de confianza debido a que este fue invocado por la defensa de la sentenciada.