¿Y si zanjamos las dudas respecto a la actuación del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias?

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Fecha

2023-04-24

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente artículo académico aborda de forma central el tema de la actuación del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias. Por lo que, por medio del presente, se intenta responder con solvencia a la pregunta de si ¿es punible la actuación del tercero interesado en este delito?, pero desde una perspectiva distinta a la esbozada en el Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116. Así pues, con este fin, la autora ha estructurado el presente artículo en tres secciones. La primera sección está dirigida a exponer los aspectos centrales de este delito. La segunda sección se encuentra orientada a abordar el tráfico de influencias como un delito de intervención necesaria y, en específico, de encuentro en la subcategoría de los supuestos en los que la conducta del interviniente no se encuentra sancionada por alguna norma penal, pese a que este obtiene un beneficio por la acción del autor.Y,finalmente, la tercera sección presenta la postura de la autora respecto al tema, pues señala que -siempre y en todos los casos- el tercero interesado en el delito de tráfico de influencias responde a título de partícipe.Esto es que, dependiendo del contexto del caso, el comprador de influencias puede responder a título de cómplice primario o a título de instigador.
This academic article centrally addresses the issue of the performance of the third party interested in the crime of influence peddling. Therefore, by means of this document, an attempt is made to respond with solvency to the question of whether the action of the third party interested in this crime is punishable? but from a different perspective than that outlined in Plenary Agreement No. 3-2015/ CIJ-116. Thus, for this purpose, the author has structured this article into three sections. The first section is aimed at exposing the central aspects of this crime. The second section is aimed at addressing influence peddling as a crime of necessary intervention and, specifically, in the subcategory of cases in which the conduct of the intervener is not sanctioned by any criminal law, despite the fact that this one obtains a benefit for the author's action And, finally, the third section presents the author's position on the subject, as it points out that -always and in all cases- the third party interested in the crime of influence peddling responds as a participant. This is that, depending on the context of the case, the influence buyer may respond as primary accomplice or as an instigator.

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Palabras clave

Delitos de los funcionarios--Perú, Responsabilidad penal--Perú

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