Prevención y Control de la Corrupción
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Ítem Texto completo enlazado Ausencia de catálogo de infracciones por responsabilidad administrativa funcional y su impacto en la corrupción de funcionarios en el Perú, 2019 a 2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-14) Linares Morán, Claudia Nieves; Heredia Muñoz, Ana LuciaEl objetivo general establecer el impacto de la ausencia de catálogo de infracciones por responsabilidad administrativa funcional en la corrupción de funcionarios, 2019 a 2021. La metodología utilizada fue cualitativa. Se concluye que hubo un impacto social pues la ciudadanía percibió la normalización de la corrupción e incluso el inadecuado actuar del TC, así como mermo la iniciativa a denunciar estos hechos. Es decir, existió una percepción negativa de la ciudadanía respecto a la imposibilidad de procesar y sancionar a funcionarios que no actúan conforme a ley. Así también impactó en la ineficacia de los informes de control pues no conllevarían a la identificación de sanciones. Así mismo, conllevó a que únicamente a través del procedimiento disciplinario se determinaron sanciones por conductas sancionadas en función a la potestad disciplinaria de las entidades como empleadores, pero no permitió excluir a funcionarios corruptos de la administración pública. Finalmente se afirma que ocasionó un impacto institucional en la corrupción de funcionarios, pues no se pudo cumplir con los fines del control gubernamental.Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad penal de los particulares extranei que intervienen en la comisión del delito de negociación Incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-09) Tamara Ramirez, Luis Hipólito; Heredia Muñoz, Ana LuciaLa presente investigación jurídica centró su estudio en los actos de colaboración que realiza el extraneus en la comisión del delito de negociación incompatible previsto en el artículo 399 del código penal, a efectos de revelar su relevancia penal y, por ende, su punibilidad. Tal estudio tiene su motivación en la existencia de Resoluciones Judiciales que suelen absolver a los extraneus de la imputación de cómplices del mencionado delito, sosteniendo no ser punible los actos de los extraneus porque el mencionado artículo no admitiría el procesamiento ni sanción de los terceros exrtraneus que participan también en el mismo proceso de contratación “corrompido”, no presentando mayor sustento dogmático, amparándose solo en diversos pronunciamientos judiciales de nuestra Corte Suprema, entre ellos, en el recurso de Casación Nro. 841-2015-Ayacucho (Caso Gobierno Regional de Ayacucho) que niega la complicidad en el citado delito. En la presente investigación desarrollamos un profundo análisis doctrinario y jurisprudencial de los fundamentos políticos criminales que subyacen al delito de negociación incompatible desde un enfoque de delito de corrupción que nos permitirá comprender su naturaleza y tratamiento; proponiendo además, un replanteamiento del bien jurídico protegido que nos permite visibilizarlo como un delito de peligro concreto y con ello, como un delito en el cual muy bien puede interactuar posibles cómplices en su comisión. Desde el punto de vista del cómplice, planteamos que este personaje no solo tiene deberes generales de no dañar, sino que, ingresa a un segundo nivel de asunción de deberes especiales, distinto al del autor claro está, regulados por las normas jurídicas de contratación publica, los cuales son asumidos de manera voluntaria, al asumir roles contractuales con el Estado y, son estos deberes especiales [por su condición de postor, contratista, ejecutor, concesionario, etc] que al ser infraccionados y afectar el bien jurídico protegido del delito de negociación, los que permiten sustentar responsabilidad penal del extraneus que se favorece con el contrato. Finalmente, concluiremos que el supuesto jurídico del delito de negociación no restringe la concurrencia de cómplices [cuando se da la modalidad delictiva de “interés indebido de terceros favorecidos con el contrato u operación”], su naturaleza no es regular actos de complicidad, pues, la complicidad se regula desde la parte general y su aplicación es transversal a todos los tipos penales de la parte especial, entre ellos, el delito de negociación. Con este planteamiento, no se pretende criminalizar a toda persona que participa contratando con el Estado, sino solo, evitar espacios de impunidad, como política de integridad Estatal.Ítem Texto completo enlazado Perú sin corrupción “Una lucha entendida desde el orden constitucional”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-05) Luque Hanco, Brandon Dalembert; Heredia Muñoz, Ana LucíaCada año las consecuencias negativas que produce la corrupción en nuestro país resultan siendo más graves, al grado de generar un debilitamiento profundo en las autoridades, instituciones públicas, desconfianza en la ciudadanía hacía los poderes públicos y en la actualidad llegando a vulnerar y afectar nuestros derechos humanos establecidos en la Constitución. En esa medida diversos organismos internacionales y Estados nacionales han manifestado su preocupación inmediata llegando a concebir la idea de constituir un nuevo derecho humano a vivir en una sociedad libre de corrupción enfocado dentro de un nuevo constitucionalismo transformador que traiga consigo un enfoque sobre corrupción basado en los derechos humanos. Frente a lo manifestado, la presente investigación se encuentra orientada a determinar si las políticas públicas anticorrupción y modificaciones legislativas ejecutadas por el Estado vienen dando resultados para combatir la lucha contra la corrupción durante los últimos años, y que en cuya consecuencia, resulta necesaria o no, la incorporación de un artículo expreso en nuestra Constitución que garantice el derecho a vivir en una sociedad libre de corrupción, atendiendo a que el Estado tiene como obligación y deber principal el velar y garantizar el respeto a la dignidad humana y a los demás derechos estipulados en la constitución procurando para ello crear o instituir un ambiente en el cual puedan disfrutarse de aquellos derechos señalados, y actuando obligatoriamente frente a cualquier amenaza de estos derechos.Ítem Texto completo enlazado ¿El derecho a una vida libre de corrupción?: una lejana noción desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano y retos por enfrentar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Tamara Coronel, Keshia; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente articulo académico tiene como finalidad exponer los posibles problemas teóricos y prácticos que enfrentaría nuestro sistema jurídico ante un posible reconocimiento de personas naturales o un grupo de ellas, como víctimas o agraviados de hechos ilícitos de corrupción. El panorama no resulta lejano, ya que, si bien nuestro país se encuentra lejos de reconocer un posible derecho a una vida, sociedad o gobierno libre de corrupción, las tendencias internacionales apuntan cada vez más a reconocer la relación entre las consecuencias de actos corruptos con la afectación a derechos humanos. En ese sentido, concluiremos que, como se encuentra planteado nuestro sistema jurídico, resulta dificultoso armonizar los principios y derechos del proceso penal que resguardan a las partes. No obstante, de contar con una iniciativa legislativa que tome en cuenta los problemas teóricos y prácticos a presentarse, no resulta tan distante la idea de poder reparar directamente a las personas o pueblos que han sido afectados por actos corruptos.Ítem Texto completo enlazado ¿Confiar o desconfiar?: la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos en los delitos contra la administración pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Mallqui Castro, Silvia Graciela; Quispe Meza, Daniel SimónLa figura de los funcionarios públicos que ejercen cargos de poder ha jugado un rol importante en el crecimiento de los índices de corrupción en nuestro país. En este sentido, un tema necesario de desarrollo es la responsabilidad penal del superior jerárquico en los delitos contra la administración pública, desde la imputación objetiva. Ello con la finalidad de realizar un análisis respecto a la aplicación del principio de confianza en este tipo de delitos que se desarrollan dentro de una estructura jerárquica organizada.Ítem Texto completo enlazado Legitimidad de la intervención penal en la modalidad de influencias simuladas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Diaz Caballero, Katia Milagros; Villarroel Quinde, Carlos AbelEl presente artículo analiza como problema principal a la legitimidad de las influencias simuladas en el delito de tráfico de influencias. Por lo tanto, en la primera sección describimos las principales características del delito, como la conducta típica y la consumación del delito. Asimismo, conceptualizamos y se diferencian sus modalidades; y posteriormente, se elabora un detalle de las posturas más importantes respecto a cuál es el bien jurídico protegido. En el segundo apartado comenzamos por brindar alcances del principio de lesividad, continuamos con el principio de mínima intervención y con lo explicado analizamos la jurisprudencia y doctrina en relación a la legitimidad de las influencias simuladas para tomar una postura al respecto de si superan el riesgo penalmente permitido.Ítem Texto completo enlazado La objetivación del informe jurídico del abogado consultor: ¿Responsabilidad penal o conducta neutral? El principio de prohibición de regreso y la profesión jurídica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-13) Pimentel Palomino, Enrique Alberto; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente trabajo de investigación busca proponer criterios para la objetivación del informe jurídico del abogado consultor. En la actualidad, se han visto casos en los que la profesión jurídica se ha relacionado a casos de megacorrupción. Sin embargo, la jurisprudencia peruana ha tratado de resolver estos casos sin un mayor análisis de fondo del elemento central de la imputación fiscal, el informe jurídico. Es así que se desarrolla una serie de ideas que podrían aportar a la justicia peruana para identificar si un abogado, externo a la Administración Pública, puede ser responsable por su participación en delitos de corrupción en contextos de contratación pública. No solo se proponen criterios normativos para objetivar la neutralidad del informe jurídico del abogado consultor, sino que también se aterrizan estos criterios en su aplicación dentro del proceso penal argumentando que es posible que se utilicen estos criterios tanto en la etapa de enjuiciamiento como en los medios técnicos de defensa (excepción de improcedencia de acción) que pueden deducirse en las etapas previas. Así, es posible afianzar un proceso penal ligado directamente a al Derecho penal generando mayor certeza de justicia frente a la lucha contra la corrupción.Ítem Texto completo enlazado Aspectos problemáticos de la complicidad del extraneus en el delito de Negociación Incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-13) Fustamante Sánchez, Diana Celinda; Villarroel Quinde, Carlos AbelLa complicidad en el delito de Negociación Incompatible ha traído un sinfín de debates en nuestra legislación, pues aún no hay una postura definida para abordar la intervención de un extraneus en el mencionado delito, ya que el tipo penal, al ser de carácter especial, solo responsabiliza penalmente aquel funcionario que se interesa indebidamente en un negocio jurídico determinado (contrato u operación). A raíz del Acuerdo Plenario 3-2016-CJ-116, se estableció que la participación sí es posible en delitos de infracción de deber, sin la ruptura del Título de imputación. Sin embargo, no hay criterios jurisprudenciales que definan cómo atribuir responsabilidad a este extraneus, sin llegar a confundirlo con el interesado que participa en el delito de colusión. Por ello, en el presente artículo, se desarrollará y analizará el bien jurídico protegido del delito de negociación incompatible, su naturaleza jurídica, la diferenciación del injusto con el delito de colusión y los criterios jurisprudenciales al momento de fundamentar un caso sobre complicidad del extraneus.Ítem Texto completo enlazado La imprescriptibilidad en los supuestos más graves en delitos de corrupción: una propuesta fundada en derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Iglesias Spelucin, Giuliana Alexandra; Quispe Meza, Daniel SimónEn derecho, la prescripción es la regla y la imprescriptibilidad la excepción. Si bien el debate en torno a la imprescriptibilidad de la acción penal no es nuevo, con la modificatoria del artículo 41° de la Constitución proclamando la imprescriptibilidad de los “supuestos más graves”, es necesario abordar el sentido detrás de la controvertida fórmula. Por ello, a través del presente trabajo abordaremos el desarrollo de la fórmula “supuestos más graves” bajo el análisis del fundamento de la institución de la prescripción, el nexo entre corrupción y derechos humanos - incidiendo en la identificación de la relación de causalidad y la identificación del nivel de víctima – y su impacto diferenciado en personas o grupos en especial situación de vulnerabilidad.Ítem Texto completo enlazado Aspectos problemáticos en torno a la participación en el delito de negociación incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-24) Fabián Terreros, Yhasira Elisa; Quispe Meza, Daniel SimónEn el presente artículo, se aborda la discusión relacionada a la admisión de la participación del extraneus en el delito de negociación incompatible y se sostiene que esta sí es posible en determinados supuestos. Para ello, se realiza previamente una breve revisión sobre los elementos del delito en cuestión, advirtiéndose que el medio comisivo indirecto del mismo constituye un primer acercamiento al tema de atañe a este artículo. Ello, en tanto pone sobre la mesa el escenario en el que el funcionario público competente realiza la conducta delictiva a través de otros sujetos. Posteriormente, se procede a analizar los pronunciamientos de la Corte Suprema y trabajos de la doctrina nacional que estudian el delito de negociación incompatible, encontrándose así lo siguiente: un primer grupo posturas que no descarta expresamente la participación del extraneus en el referido delito, un segundo grupo que no la admite y un tercer grupo, que, admitiéndola, lo hace con determinadas particularidades. Habiendo revisado lo anterior, se formulan respuestas y observaciones a cada una de las objeciones y argumentos contrarios o a favor de la postura del artículo. Finalmente, se presenta una propuesta personal sobre los supuestos en los que es posible admitir tranquilamente la participación en el delito de negociación incompatible: aquellos escenarios en los que el extraneus no es el sujeto con el que el Estado negocio en el marco de un proceso de contratación estatal.