Prevención y Control de la Corrupción
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Ítem Texto completo enlazado El delito de enriquecimiento ilícito como actividad criminal previa del delito de lavado de activos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-13) Perca Contreras, Eugenio Fernando; Montoya Vivanco, Yvan FidelNo solamente la Corte Suprema a través de su jurisprudencia, sino también la doctrina nacional, interpretan erróneamente el bien jurídico y el injusto penal contenido en el artículo 401° del CP; esta situación ha llevado no solo a restar suficiencia y aptitud a la pericia que determina el desbalance patrimonial, sino a desnaturalizar el injusto penal contenido en la semántica del delito de enriquecimiento ilícito. Además, la Corte Suprema ha ensayado una misma repuesta respecto a la aptitud del medio de prueba referente a la pericia de desbalance patrimonial, en lo concerniente al delito de lavado de activos, negando que un mismo medio de prueba puede ser visto desde diversos ángulos y no obstante versar sobre un mismo fin -licitud del patrimonio-, los diferentes momentos de la aparición y movimiento del bien, pueden constituir la probanza de diversos tipos penales; esta afirmación, ocurre respecto del delito de enriquecimiento y lavado de activos, pues en determinado momento la situación de la posesión directa o indirecta de un patrimonio que no se justifica en los ingresos legítimos del agente público, puede configurar plenamente el delito de enriquecimiento ilícito, en tanto, el someter posteriormente dichos bienes ilícitos al circuito de la dinámica económica con la finalidad de legitimarlo, constituye en ámbito de reproche del delito de lavado de activos. Esta situación supone entender que el delito contenido en el artículo 401° del CP, es un delito especial de posesión, donde se configura con la sola posesión de un patrimonio que no se corresponde con las fuentes legitimas del agente público, y no se trata de actos de abuso de atribuciones o de acreditación del prevalimiento del cargo que derive luego en el incremento patrimonial; sino que al ser parte de la administración pública durante el ejercicio de la función, tiene el deber de incrementar su patrimonio de manera transparente y proba, mediante fuentes lícitas.Ítem Texto completo enlazado El bien jurídico protegido en el tráfico de influencias simuladas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-13) Acurio Carreño, Fátima Silvana; Díaz Castillo, Ingrid¿Qué es aquello que da legitimidad a la intervención del Derecho Penal? Las respuestas a esta pregunta siguen generando debate en la actualidad. De un lado, se apuesta por la protección de bienes jurídicos, mientras que, por otro, se apuesta por la vigencia de la norma. Sin embargo, probablemente la respuesta correcta implique combinar ambas posturas, ya que existen delitos que no encuentran su legitimidad sino en medio de ambos caminos. Este es el caso de delitos como el tráfico de influencias simuladas, pues debido a la naturaleza aparente de las influencias que se invocan no parece afectar ningún bien jurídico concreto, y tampoco transgredir la vigencia de una norma específica. No obstante, el tráfico de influencias, ya sean reales o simuladas es el delito que abre la puerta a los casos de corrupción. En ese sentido, la invocación de influencias, aun simuladas, trastoca el sistema de bienes y servicios de la Administración Pública, pues esta conducta repetida y a gran escala genera la existencia de un mercado paralelo de bienes y servicios de la Administración Pública. Ello, ya que, a diferencia de lo que se cree, los vínculos de reciprocidad negativa (intercambios desiguales entre extraños), son los que sustentan y alimentan la mayor parte de las relaciones humanas. Así, esta situación puede tener cabida a nivel jurídico gracias al criterio de la desorganización de sistemas que permite incorporar las necesidades sociales en la visión tradicional de bien jurídico. En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica cómo el criterio de la desorganización de sistemas y las relaciones de reciprocidad negativa sustentan el bien jurídico del tráfico de influencias simuladas: la vigencia del carácter prestacional de la Administración Pública.Ítem Texto completo enlazado La inmunidad parlamentaria como mecanismo de impunidad y riesgos de corrupción en el congreso peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-14) Rosales Zavala, Leonardo Alex; Montoya Vivanco, Yvan FidelEl presente trabajo académico, servirá para determinar como ha venido funcionando la prerrogativa constitucional de inmunidad parlamentaria de los congresistas de la República, cuando éstos cometen delitos comunes; para ello se abordará desde una perspectiva histórica esta institución jurídica, así como también se analizará su tratamiento legal y procedimientos establecidos tanto en la Constitución Política del Perú y en el Reglamento del Congreso de la República, como también se revisará las cifras de cuantas solicitudes de levantamiento de inmunidad parlamentaria, han sido aprobadas por el Congreso de la República, a fin de determinar si estas instituciones generan o no impunidad para los congresistas y si se han convertido en privilegios personales, que generan riesgos o focos de corrupción dentro del Parlamento Peruano. Por ello, se podrá evidenciar que existen diferentes modelos de cómo se regulan estas instituciones constitucionales en el Derecho Comparado, siendo los más importantes el modelo de control ex post del Congreso, el modelo de control ex ante por parte del Poder Judicial y el modelo abolicionista. Por lo cual, dentro de la presente investigación, se ha concluido que los fundamentos por lo cual nació esta prerrogativa constitucional, ha perdido vigencia con el advenimiento de un Estado constitucional y democrático de derecho, por lo cual el mantenimiento de la misma ya no es necesario ni fundamental, y más bien por el contrario, en la actualidad esto ha provocado un clima de impunidad a favor de los congresistas, una desigualdad ante la ley y ha generado riesgos importantes de corrupción dentro del Parlamento Peruano, en la cual se negocia a través de prebendas políticas o consignas partidarias, el voto a favor o en contra de determinado pedido de levantamiento de inmunidad parlamentaria.Ítem Texto completo enlazado Las faltas administrativas y su relación con los delitos contra la administración pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-14) Mendivil Mamani, Angel Ernesto; Revilla Izquierdo, Milagros AuroraLa potestad sancionadora de la Administración Pública tiene que realizarse con respeto al debido procedimiento administrativo, establecido por el Tribunal Constitucional, uno de estos principios es el ne bis in ídem, que establece que nadie puede ser sancionado o procesado dos veces por los mismos hechos. Una de las entidades que imparte el procedimiento administrativo sancionador es la Contraloría General de la República a partir de la Ley N° 29622 y su Reglamento se ampliaron las facultades sancionadoras de la Contraloría General de la República, con el propósito de sancionar administrativamente a funcionarios que habrían incurrido en faltas administrativas en el desempeño de sus funciones, sin embargo si bien esta decisión la encuentra acertada como política anticorrupción vemos que muchos de los fundamentos de estas faltas administrativas que son consideradas como muy graves compartirían el mismo fundamento que algunos tipos penales vigentes en nuestro Código Penal. En ese sentido, me planteo como objetivo dilucidar si no sería el fundamento jurídico de algunas faltas administrativas y de algunos delitos el mismo, para lograr el mismo divido el presente trabajo en tres partes, siendo la primera de ellas el estudio de la función punitiva del Estado y el desarrollo de los principios constitucionales de la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos y de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. En la segunda parte del presente trabajo se tratara un aproximamiento a los principales delitos contra la administración pública, como el Cohecho, Peculado, Negociación Incompatible, Colusión, Tráfico de Influencias, Nombramiento o Aceptación Indebida para Cargo Público, Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Concusión y Malversación de fondos. En la tercera parte se realizara un análisis comparativo entre las faltas administrativas sancionadas por la Contraloría General de la República y algunos delitos contra la administración pública a partir de la Ley N° 29622, para luego pasar a las conclusiones y recomendaciones.Ítem Texto completo enlazado El contenido del elemento normativo caso judicial y administrativo en el delito de tráfico de influencias. Análisis desde el punto de vista del principio de legalidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Jiménez Coronel, Eiser Alexander; Chanjan Documet, Rafael HernandoLa presente investigación tiene por finalidad establecer cuál es el contenido del elemento normativo caso judicial y caso administrativo en el delito del tráfico de influencias, a partir del análisis del principio de legalidad. Para la comprensión de la problemática planteada y el planteamiento de las posibles soluciones, el trabajo se divide en cuatro capítulos: el primero, desarrolla el bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias a través de las diferentes posturas asentadas en la doctrina; el segundo capítulo analiza el principio de legalidad y las diferentes formas de interpretación; el tercer capítulo, establece el contenido del elemento normativo “caso judicial y caso administrative” en el tráfico de influencias. A partir de dicho análisis se sugiere una propuesta lege ferenda y las conclusiones del trabajo realizado.Ítem Texto completo enlazado Análisis del Recurso de Nulidad N° 341-2015: El procedimiento de ajuste tarifario como contexto de comisión del delito de colusión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Rímac Narro, José Luis; Díaz Castillo, Ingrid RominaLa investigación elegida es de suma importancia debido a que en nuestro contexto nacional son muy frecuentes los casos en los que los funcionarios o servidores públicos se coluden con un particular interesado en el marco de las contrataciones y adquisiciones estatales, pretendiendo impunidad de sus delitos al señalar la imposibilidad de comisión de actos colusorios en la fase de ejecución contractual de los mismos. Esta es la razón por la cual amerita ser dilucidado dicho tema, a fin de formarnos un criterio dogmático y jurisprudencial uniforme. Además, de contar con una perspectiva que nos permita establecer claramente la existencia o no de la responsabilidad penal por la comisión del delito de colusión en supuestos posteriores a la elección del postor y otorgamiento de la buena pro. En ese sentido, el presente artículo tendrá como objetivo analizar el procedimiento de ajuste tarifario de los servicios públicos de telefonía como posible contexto de comisión del delito de colusión. Para ello, examinaremos el Recurso de Nulidad Nº 341-2015, el cual fundamenta como argumento central que el procedimiento de ajuste tarifario se trata de un mero procedimiento administrativo, en el que sería imposible enmarcarse en el ámbito de las contrataciones y adquisiciones públicas, por lo que debería ser considerada atípica la conducta colusoria de los procesados y declarar su absolución. El marco metodológico del presente trabajo reposa en la importancia de protección de los bienes jurídicos, específicamente el de la imparcialidad de la actuación del Estado en el contexto de las contrataciones y adquisiciones públicas, con el cual demostraremos que es perfectamente posible la comisiónÍtem Texto completo enlazado El delito de colusión y negociación incompatible desde la perspectiva de nuestra Corte Suprema(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Flores Marroú, Jhosselú Anthuanet; Arrieta Caro, José WilfredoEn los últimos años, dentro de mi práctica laboral he tenido la posibilidad de revisar diversos casos por investigaciones de delito de colusión y negociación incompatible; sin embargo, siempre me he cuestionado el por qué los Fiscales inician sus investigaciones con la siguiente frase: “Abrir investigación preliminar por el delito de colusión y de forma subsidiaria el delito de negociación incompatible”, dándome a interpretar que cualquiera de los dos delitos pueden ser propios de la investigación; siempre y cuando se encuentren los medios de prueba suficientes. Con el pasar del tiempo y los procesos observados, he podido notar que muchos casos terminan siendo archivados, en tanto nuestros operadores de justicia no terminan encontrando medios de prueba o indicios suficientes que pudieran acreditar la comisión de esos delitos, siendo cada uno de ellos, procesos cuestionables por las motivaciones de las sentencias que, con normalidad, se suelen dar. Mi cuestionamiento incrementó cuando analicé para mi examen de grado el caso Petroaudios, en donde la Corte Suprema confirmó la sentencia absolutoria contra Rómulo León y otros integrantes de PetroPerú por la comisión del delito de negociación incompatible, tráfico de influencias y cohecho; debido a que no se contaban con todos los medios de prueba que pudieran acreditar tales delitos. Es así como nace el presente artículo, con la finalidad de analizar la jurisprudencia que la Corte Suprema ha emitido respecto a los delitos de colusión y negociación incompatible, y sobre todo, tratar de dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los criterios que tiene la Corte Suprema para poder establecer que una conducta es pasible de ser sancionada por delito de colusión o negociación incompatible?Ítem Texto completo enlazado La protección de denunciantes de actos de corrupción en el ámbito administrativo en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Del Águila Báscones, María Ángela; Chanjan Documet, Rafael HernandoLa corrupción es una patología extendida en nuestro país desde hace siglos. De hecho, de acuerdo con las encuestas, el 62% de la ciudadanía considera que el principal problema que enfrenta nuestro país es la corrupción de funcionarios y autoridades. Sin embargo, 9 de cada 10 personas víctimas de corrupción no presentan la denuncia, principalmente debido a que consideran que si denuncian ‘no pasará nada’, ‘no habrá resultados’ o ‘no quieren más problemas’. Esta última respuesta demuestra el sentimiento de desprotección de los ciudadanos, de parte del Estado, ante la denuncia de actos de corrupción y, por ende, que nuestro sistema de denuncias y protección de denunciantes presenta problemas. Si bien el Perú ha adoptado medidas e implementado legislación especial para proteger a los denunciantes y salvaguardar la integridad, es necesario que se hagan esfuerzos adicionales para fortalecer dichas protecciones, aumentar la conciencia y examinar y evaluar sistemáticamente el sistema de denuncias. En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza la protección de denunciantes de actos de corrupción en el ámbito administrativo como herramienta de lucha contra la corrupción y el tratamiento que el Perú le ha dado. Asimismo, a partir de experiencias extranjeras, propone acciones a tomar para fortalecer dicho sistema.Ítem Texto completo enlazado El Bien Jurídico Protegido en el delito de Tráfico de Influencias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Cotaquispe Temple, Pablo Alonso; Arrieta Caro, José Wilfredo¿Qué es lo que regula el delito de tráfico de influencias? Como es sabido los diferentes delitos que se presentan en el ámbito penal están destinados a proteger bienes jurídicos. Siguiendo esta línea, para poder responder a la interrogante planteada debemos definir cuál es el bien jurídico que se protege en este tipo de delito. Distintos autores han expresado distintas interpretaciones sobre la cuestión planteada, incluso nuestros legisladores al momento de tratar de concretizar la definición de este bien jurídico han generado más dudas que respuestas. Sumado a esto, se presenta otra problemática en este delito que trata sobre si las influencias que el sujeto activo realiza, ya se reales o simuladas, afectan a un solo bien jurídico o si cada una de manera independiente afecta a distintos bienes jurídicos. Bajo este contexto de muchas interrogantes, el presente trabajo de investigación analiza de manera critica los distintos criterios que utilizaron nuestros legisladores para poder determinar el bien jurídico del delito de tráfico de influencias. Asimismo, se realiza un análisis de las distintas posturas esbozadas por los diferentes autores, para así, poder extraer una definición concreta sobre la definición del bien jurídico en el delito de tráfico de influencias. Por último, esta definición ofrecida tiene que englobar los dos tipos de influencias que presenta el tipo penal, es decir, las influencias reales y simuladas.Ítem Texto completo enlazado Comentarios a la Casación 231-2017-PUNO: Análisis a propósito de su interpretación del delito de negociación incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-30) Samamé Barra, Carla Alejandra; Díaz Castillo, Ingrid RominaEl presente artículo tiene por objeto abordar de manera crítica el delito de Negociación Incompatible a partir de la Casación 231-2017-PUNO emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Para ello, la autora desarrolla inicialmente los argumentos esbozados por la Corte Suprema para absolver a los implicados en la investigación, luego, realiza una breve aproximación a como está configurado el elemento de provecho propio o de tercero, sobre este extremo es necesario señalar que el planteamiento propuesto por la Corte Suprema resulta, a consideración de la autora, desacertado y, finalmente, se hace una revisión normativa y doctrinaria a la problemática de la causal de desabastecimiento en los procesos exonerados. Con ello, se busca establecer que el planteamiento jurisprudencial actual en torno al delito de Negociación Incompatible es contradictorio y ello, puede ser óbice para generar espacios de impunidad, como se ha advertido en la Casación analizada. Este artículo intenta promover la discusión sobre la configuración del tipo penal de Negociación Incompatible y generar una aproximación critica a las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia del Perú.Ítem Texto completo enlazado Defectos administrativos dentro de la contratación pública directa por la causal de exoneración situación de emergencia ¿Pueden constituir indicios de la comisión de los delitos de negociación incompatible o colusión desleal?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-02) Wertheman Cárdenas, Andrés Arturo; Salazar Chávez, Ricardo JulioEn el presente trabajo académico se analiza el criterio jurisprudencial que ha establecido en reiteradas oportunidades la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (por medio de la Casación No. 841-2015 y la Casación No. 23-2016), que señala que los “defectos administrativos” que se presenten dentro de una contratación pública directa, por causal de exoneración, no podrán constituir indicios de la comisión de delitos como negociación incompatible o colusión desleal. Ante ello, presentaremos como conclusión que dicho criterio es erroneo, pues parte de una incorrecta interpretación de las normas que regulan la contratación estatal.Ítem Texto completo enlazado Beneficios del proceso de colaboración eficaz de personas jurídicas como posible afectación al fin de prevención general de la pena. A propósito de los procesos de colaboración eficaz corporativas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Solis Adrianzen, Johny Angel; Milla Vásquez, Diana GisellaEl trabajo titulado Beneficios del Proceso de Colaboración Eficaz de Personas Jurídicas como posible afectación al fin de Prevención General de la Pena tiene relevancia jurídica su investigación, puesto que, a la fecha se encuentra vigente un nuevo proceso de colaboración eficaz a favor de las personas jurídicas y/o corporativas, proceso que no es aplicado generalmente por los Magistrados de nuestro país, al ser un proceso nuevo que viene surgiendo; sin embargo, dicho proceso debe de ser analizado con mucha minuciosidad, ya que al otorgar beneficios premiales, genera espacios de impunidad, más aun cuando se aplica beneficios no solo a la persona natural sino también a la empresa, siendo que este doble beneficio por una misma información, trae con ello, un menaje para el delincuente potencial que pese a que cometa delitos tiene aún la posibilidad de evitar una condena efectiva. Por consiguiente, a través del presente artículo se ha buscado describir si la imposición de benéficos premiales por colaboración eficaz a las personas jurídicas afectaría o no los fines de prevención general de la pena. Sin desconocer que el proceso de colaboración eficaz ha demostrado ser un mecanismo eficiente en lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada por lo que su uso, recientemente ha aumentado considerablemente, inclusive se ha ampliado esta figura a las personas jurídicas o también llamada por el derecho procesal Brasileño colaboración eficaz corporativa, sin embargo debe de existir una especial fundamentación que haga suponer que los fines de la pena en su vertiente de prevención general no será vulnerada, y que el potencial criminal al conocer que tiene una oportunidad que no se le impondrá la pena por sus delitos, no actuara con el mismo respecto al cumplimiento a las normas sociales.Ítem Texto completo enlazado Canal de denuncias como un medio efectivo para la lucha contra la corrupción en el poder judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Nieto Tapia, Sonia Sofía; Díaz Colchado, Juan CarlosEl plan de investigación se enfoca en describir cómo funciona el actual sistema de denuncias que maneja la Oficina de Control de la Magistratura –OCMA del Poder Judicial para prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción de sus miembros. Así mismo, como debería mejorarse el actual sistema de denuncia para incentivar las denuncias por actos de corrupción de jueces y auxiliares jurisdiccionales. Así como, alentar a los usuarios comunes a denunciar por medio de su página web, he aquí por qué los mecanismos a utilizar deben ser simples en materia de esquema y lenguaje asegurando que el usuario pueda comprender que actos o conductas de los funcionarios judiciales constituyen hechos de corrupción. De igual forma proponemos que la OCMA adecue su sistema de denuncias para temas de corrupción e integridad a la propuesta de canal de denuncias que recoge el “Plan Nacional del Poder Judicial de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 12.2018–12.2021”.Ítem Texto completo enlazado La utilización de la declaración del aspirante a colaborador eficaz para fundamentar la medida coercitiva de prisión preventiva: ¿vulneración a un derecho fundamental o incumplimiento del estándar probatorio?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Zevallos Prado, Oscar Aníbal; Chanjan Documet, Rafael HernandoEn el año 2016, la empresa ODEBRECHT mediante el documento denominado “Acuerdo de Declaración de Culpabilidad” confesó ante la justicia de EE.UU que había pagado sobornos en 12 países de Latinoamérica con la finalidad de obtener grandes proyectos de infraestructura. Uno de los países donde se había cometido este tipo de actos era el Perú, lo que motivo que se iniciaran investigaciones preliminares a funcionarios públicos, líderes de partidos políticos y empresarios reconocidos por delitos de corrupción y lavado de activos. En el marco de estas investigaciones, los jueces de investigación preparatoria vienen utilizando la información brindada por aspirantes a colaboradores eficaces como elemento de convicción para dictar medidas de prisión preventiva, sin aprobación judicial. Al final del presente trabajo, se ha determinado que la utilización de la declaración del aspirante, con los supuestos elementos de convicción que lo corroboran, no cumplen con el estándar probatorio de “sospecha fuerte” exigido por el Acuerdo Plenario Nº 1-2019/CIJ-116 y la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1- 2017/CIJ-443.Ítem Texto completo enlazado ¿Mito o realidad?: El deber de garante del funcionario público en el Derecho Penal Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Chiok González, Javier Miguel; Chanjan Documet, Rafael HernandoLos delitos de corrupción de funcionarios o delitos contra la Administración Pública en el derecho penal peruano, en los úlitmos, años, han cobrado especial interés, tanto de parte de la comunidad jurídica, así como de los medios de comunicación y la población en general. Sin embargo, al ser una herramienta relativamente nueva para nuestro sistema penal, existen situaciones donde no contamos con una doctrina mayoritaria; así como también existen casos donde contamos con diversas resoluciones judiciales que no establecen una interpretación clara respecto de cómo resolver determinados casos respecto de algún delito. Así pues, el presente trabajo toma como base la Casación No 023- 2016-ICA, Caso Wilfredo Oscorima. Denunciado, en un primer momento por colusión y posteriormente procesado por negociación incompatible. La citada Casación, entre otros temas materia de otros trabajos, nos plantea una interpretación respecto de la responsabilidad de un funcionario público, que a su vez es un superior jerárquico y la inexistencia de un deber de garante de los funcionarios públicos. Esta Resolución establece que el funcionario público únicamente tiene la obligación de cumplir con lo que está señalado en normas administrativas aplicables a su cargo. Contrario a lo planteado por la Casación, el presente trabajo lo que busca es plantear la teoría de la existencia de un deber de garante propio de los funcionarios públicos, el cual surge en razon de su cargo. El presente artículo plantea la teoría que todo funcionario público ostenta un deber de garante, ya sea de protección del bien jurídico o de protección de una fuente de riesgo; ello dependerá del caso en concreto.Ítem Texto completo enlazado La corrupción al interior de entes privados como delito de persecución privada : ¿un incentivo para fomentar la impunidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-11) Girao Berrocal, Rafael Eduardo; Novoa Curich, Yvana LucíaCon la promulgación del Decreto Legislativo N° 1385 se incorporó a nuestro Código Penal la corrupción privada, fenómeno que, hasta hace unos años, no era previsible su sanción en nuestra legislación por estar enfocada solamente a la corrupción dentro de la administración pública. A razón de ello, por ser un tipo penal merecedor de estudio, del análisis realizado al art. 241°-B.- Corrupción al interior de entes privados, se pudo apreciar que dicho ilícito procederá mediante ejercicio privado de la acción penal, lo cual, consideramos, resulta equivocado. En base a lo referido, en el presente trabajo se busca sustentar que el legislador no tuvo presente la existencia de determinados elementos que, por el contrario, debieron permitir que este delito sea considerado de persecución pública, no permitiendo con esto que sean los privados quienes decidan cuándo denunciar, dando cabida a espacios de impunidad que, en vez de ser sancionados por la justicia penal, pasarán desapercibidos intencionalmente por distintos intereses, sea de carácter económico o por salvaguardar el prestigio de la empresa. Así, se sostiene que esta regulación se contrapone al principio de proscripción de la corrupción -comprendido en la Constitución Política- así como también, desconoce acuerdos internacionales en los que el Perú se encuentra adscrito. De igual manera, otra circunstancia a exponer viene a ser que el delito de corrupción al interior de entes privados no solamente protegería la competencia leal y el patrimonio de la empresa, sino también a otros bienes jurídicos supraindividuales como son el correcto desarrollo del libre mercado y el derecho de los consumidores. Por tanto, sostenemos que la lucha contra la corrupción no puede abdicar bajo ningún punto de vista, incluso en el ámbito privado, correspondiendo al Estado emprender una política criminal más férrea en su reproche, no importando de donde provengaÍtem Texto completo enlazado Criterios para la determinación de responsabilidad penal para casos de intervención plural de funcionarios en los delitos de peculado y malversación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-11) Barrenechea Sanchez, Anhelo Samir; Chanjan Documet, Rafael HernandoLos delitos de peculado y de malversación, son delitos que requieren una calidad especial en el sujeto activo, así se hace referencia a que debe existir una relación funcional del servidor público con los bienes implicados. No obstante, en la práctica no nos vamos a encontrar siempre con un solo funcionario relacionado con los bienes públicos, sino que en ocasiones serán dos o más los funcionarios relacionados. Estos casos especiales, pueden ser considerados entonces como supuestos de correlaciónfuncional y merecen un análisis particular a efectos de poder determinar las variaciones que pueden surgir al momento de atribuir responsabilidad penal. Es por ello que el presente artículo tiene por finalidad identificar las dinámicas de corelación funcional que pueden operar en los delitos de peculado y malversación y evidenciar algunos aspectos que pueden surgir en el ámbito de la autoría y participación. Para ello, el artículo parte por mencionar cuál es la regulación actual que tienen los delitos de peculado y malversación en nuestro ordenamiento jurídico, asimismo, expone las teorías más empleadas que buscan explicar la naturaleza de estos delitos. Posteriormente, plantea aquellos supuestos de co-relación funcional que pueden surgir tanto desde un plano horizontal como vertical, para finalmente resolver problemas de determinación de responsabilidad penal, así como de autoría y participación. Cabe mencionar que las respuestas a estos distintos problemas varían también en caso se traten de modalidades comisivas u omisivas. Finalmente, se llega a considerar que los problemas mayores problemas surgen en el ámbito de las omisiones, y la atribución de responsabilidad al funcionario omitente, debe aceptar ciertos matices. Es decir, no debe pensarse desde un plano dual, en sentido de que, si el funcionario es o no responsable, sino que puede existir una tercera vía en la que el resultado lesivo le sea imputado, aunque de manera atenuada.Ítem Texto completo enlazado La recuperación de activos como una herramienta eficaz en la lucha contra la corrupción y la necesidad de contar con una Oficina de Recuperación de Activos en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Monasi Ormeño, Manuel Alejandro; Chanjan Documet, Rafael HernandoLa presente ponencia tiene como propósito presentar algunas reflexiones sobre la recuperación de activos en el Perú, específicamente a los relacionados con los delitos de corrupción. De esta manera, se busca demostrar la importancia que tiene la recuperación de activos en la lucha contra la corrupción, sobre todo, en la actualidad en donde se puede apreciar que en algunas oportunidades los operadores de justicia pierden de vista la necesidad de recuperar los efectos del delito, un claro ejemplo es el reciente decomiso de la cuenta bancaria a nombre de la empresa offshore Southland Securities Inc1 . que se encontraba incautada en Luxemburgo, pues en ese caso se priorizó la persecución de los autores del delito, dejando de lado la restitución de las ganancias ilícitas. Ante tal situación, la recuperación de activos de origen ilícito debería ser una prioridad en la política criminal moderna, tal y como ha quedado reflejado en los diversos instrumentos normativos internacionales que se han aprobado en materia de lucha contra la corrupción, en ese sentido, y con la finalidad de fortalecer a nuestras instituciones y a los operadores de justicia, es que recomendamos la creación e implementación de una oficina especializada en esta materia, es decir, una Oficina de Recuperación de Activos que tenga como finalidad reforzar los métodos y técnicas de identificación, rastreo y ubicación de los efectos del delito, además, de asistir en la conducción del proceso de recuperación de estos.Ítem Texto completo enlazado La necesidad de regular el delito de colusión activo en el código penal peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Sotomayor Herrera, Jimmy Manuel; Novoa Curich, Yvana LucíaEl problema jurídico que aborda en el presente trabajo académico consiste en poner en relieve la necesidad de regular un tipo penal independiente para el particular que se concierta con el funcionario público en el marco de una contratación estatal. Sostenemos esta necesidad en la medida que no compartimos el actual tratamiento que se le da al extraneus en el delito de colusión, debido a que dogmáticamente su conducta no puede ser considerada como accesoria y por ende limitarse a un supuesto de participación. El presente trabajo académico propone regular el tipo penal de colusión activo, donde se establezca autoría de este delito para el extraneus que se coluda con el funcionario público en el marco de la contratación estatal. El primer problema jurídico identificado en el presente trabajo es el considerar al delito de colusión como un delito de participación necesaria, lo que en la práctica puede generar impunidad o sentencias sin fundamento jurídico. Mencionamos ello porque en muchas ocasiones existen problemas por parte de la fiscalía para identificar a la persona concreta dentro de la persona jurídica con la cual se habría coludido el funcionario público. Ello lleva a que no se pueda aplicar el delito de colusión y se opta de manera subsidiaria por el delito de negociación incompatible, que claramente tiene una pena mucho menor al delito de colusión. Así mismo, encontramos que la pena que se le impone actualmente al extraneus en el delito de colusión. Mencionamos ello, porque al tratárselo como cómplice primario, el artículo 26 del código penal, establece que le corresponde la misma pena que al autor. En nuestra opinión ello es equivocado, porque no se le puede imponer la misma sanción al particular que no tiene deberes para con el estado, y al funcionario que sí tiene estos deberes especiales. Se estaría vulnerando claramente el principio de proporcionalidad, sobre todo si reparamos en que estamos ante un delito de infracción de deber.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación N°1527-2018 TACNA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-18) Alemán Yactayo, Aaron Emilio; Nova Curich, Yvana LucíaEl presente artículo académico aborda desde un enfoque jurídico penal material a la negociación colectiva dentro de la Administración Pública, ello a fin de determinar si la misma bajo supuesto de fraudulencia e ilicitud puede ser sancionada bajo el delito de colusión (art.384° CP). El estudio contempla un desarrollo acerca los elementos configurativos de este delito y la adecuación del suceso fáctico antes descrito, haciendo especial énfasis en dos de ellos: el interesado y el contexto típico. El principal objetivo de este trabajo académico consiste, por un lado, el visibilizar esta nueva modalidad de corrupción inmersa dentro de la Administración Pública, a efectos de formularse nuevos mecanismos de prevención y detención para contrarrestar los posibles espacios de riesgos dentro de la misma; y, por otro lado, lograr la sanción efectiva y adecuada de estos actos ilícitos, para así reducir los niveles de corrupción dentro de nuestro país. Todo ello con el propósito trascendental de luchar contra la impunidad y la corrupción, toda vez que ello representa una vulneración a los derechos humanos.
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