Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado ¿El derecho a una vida libre de corrupción?: una lejana noción desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano y retos por enfrentar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Tamara Coronel, Keshia; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente articulo académico tiene como finalidad exponer los posibles problemas teóricos y prácticos que enfrentaría nuestro sistema jurídico ante un posible reconocimiento de personas naturales o un grupo de ellas, como víctimas o agraviados de hechos ilícitos de corrupción. El panorama no resulta lejano, ya que, si bien nuestro país se encuentra lejos de reconocer un posible derecho a una vida, sociedad o gobierno libre de corrupción, las tendencias internacionales apuntan cada vez más a reconocer la relación entre las consecuencias de actos corruptos con la afectación a derechos humanos. En ese sentido, concluiremos que, como se encuentra planteado nuestro sistema jurídico, resulta dificultoso armonizar los principios y derechos del proceso penal que resguardan a las partes. No obstante, de contar con una iniciativa legislativa que tome en cuenta los problemas teóricos y prácticos a presentarse, no resulta tan distante la idea de poder reparar directamente a las personas o pueblos que han sido afectados por actos corruptos.Ítem Texto completo enlazado ¿Confiar o desconfiar?: la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos en los delitos contra la administración pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Mallqui Castro, Silvia Graciela; Quispe Meza, Daniel SimónLa figura de los funcionarios públicos que ejercen cargos de poder ha jugado un rol importante en el crecimiento de los índices de corrupción en nuestro país. En este sentido, un tema necesario de desarrollo es la responsabilidad penal del superior jerárquico en los delitos contra la administración pública, desde la imputación objetiva. Ello con la finalidad de realizar un análisis respecto a la aplicación del principio de confianza en este tipo de delitos que se desarrollan dentro de una estructura jerárquica organizada.Ítem Texto completo enlazado La complicidad en el delito de negociación incompatible: Análisis de la Casación 184-2020, Lima Norte(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Iglesias Spelucin, Giuliana Alexandra; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente artículo aborda las formas de participación del delito de negociación incompatible, a fin de determinar si puede es posible admitir la complicidad en este tipo penal. El estudio analiza la estructura típica del delito y las tres modalidades de participación reguladas, sustentándose que es posible la participación del extraneus bajo la modalidad de intervención indirecta. Para sostener ello, se desarrolla lo señalado en distintos pronunciamientos de la Corte Suprema y doctrina nacional, y se incorpora una propuesta personal. Asimismo, se incide en la incorrecta subsunción fáctica realizada en el caso en concreto, motivo por el cual se desarrolla una cadena de indicios capaz de fundamentar la responsabilidad de los intervinientes que acredita el acuerdo colusorio entre los funcionarios representantes de SERPAR Lima y Tomás Raúl Encinas Vilquimichi como representante de Perny’s E.I.R.L. El principal objetivo del presente trabajo es contribuir a contrarrestar aquellos espacios de riesgo que se presentan dentro de la Administración Pública - sobre todo en el contexto de contratación estatal - y que perpetúan la impunidad de aquellos que, si bien no ostentan la cualidad especial de funcionarios o servidores públicos, participan en el acto corruptor y contribuyen a lesionar el bien jurídico general protegido: el correcto funcionamiento de la Administración Pública.Ítem Texto completo enlazado Aspectos problemáticos en torno a la participación en el delito de negociación incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-24) Fabián Terreros, Yhasira Elisa; Quispe Meza, Daniel SimónEn el presente artículo, se aborda la discusión relacionada a la admisión de la participación del extraneus en el delito de negociación incompatible y se sostiene que esta sí es posible en determinados supuestos. Para ello, se realiza previamente una breve revisión sobre los elementos del delito en cuestión, advirtiéndose que el medio comisivo indirecto del mismo constituye un primer acercamiento al tema de atañe a este artículo. Ello, en tanto pone sobre la mesa el escenario en el que el funcionario público competente realiza la conducta delictiva a través de otros sujetos. Posteriormente, se procede a analizar los pronunciamientos de la Corte Suprema y trabajos de la doctrina nacional que estudian el delito de negociación incompatible, encontrándose así lo siguiente: un primer grupo posturas que no descarta expresamente la participación del extraneus en el referido delito, un segundo grupo que no la admite y un tercer grupo, que, admitiéndola, lo hace con determinadas particularidades. Habiendo revisado lo anterior, se formulan respuestas y observaciones a cada una de las objeciones y argumentos contrarios o a favor de la postura del artículo. Finalmente, se presenta una propuesta personal sobre los supuestos en los que es posible admitir tranquilamente la participación en el delito de negociación incompatible: aquellos escenarios en los que el extraneus no es el sujeto con el que el Estado negocio en el marco de un proceso de contratación estatal.Ítem Texto completo enlazado La imposibilidad de la imputación penal al extraneus contratista en el delito de negociación incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-21) Jara Enriquez, Eloisa; Quispe Meza, Daniel SimónLos delitos contra la administración pública son delitos que han significado un gran reto para las teorías del caso postuladas por el Ministerio Púbico, debido a que, el estándar probatorio de estos delitos es elevado ya que suelen ser actuaciones que se realizan en la clandestinidad. Sin embargo, es problemático también identificar correctamente el título de participación en estos delitos, en virtud a la complejidad en la se desarrolla la contratación estatal, más difícil es todavía, para el Ministerio Público demostrar que el extraneus contratista en el delito de negociación incompatible debería de ser responsable penalmente, no solo porque es difícil demostrar su responsabilidad en grado de certeza, sino porque de la estructura típica de este delito no se desprende responsabilidad penal para este ajeno a la administración pública. Este escenario se torna más oscuro aún cuando, ni si quiera, la Corte Suprema tiene una línea jurisprudencial sobre la participación del extraneus en este delito. Es por ello que, a partir de este trabajo, se trata de demostrar por qué no es posible que se impute responsabilidad al penal del contratista, siendo que concluimos que pese a la negociación incompatible sea un delito de infracción de deber, ello no es suficiente para atribuir responsabilidad penal a aquel contratista que se encuentre vinculado con la administración pública, más aún, cuando existen otros delitos como el de colusión o cohecho que sí permiten la participación necesaria entre le funcionario público y contratista.Ítem Texto completo enlazado Análisis de aspectos problemáticos de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de negociación incompatible, en la Casación N.° 23-2016/ICA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Alcedo Solano, Sandra Pamela; Quispe Meza, Daniel SimónEl informe jurídico ofrece un análisis de los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de negociación incompatible, a través de la Casación N° 23-2016 ICA. Se desarrolla un estudio sobre el rol y responsabilidad penal del tercero o sujeto particular debido a la falta de tratamiento univoco en los tribunales. También, un análisis sobre la “finalidad indebida” como búsqueda de un provecho o beneficio que no requiere concretización. Por último, una reflexión general sobre la aplicación del principio de confianza o principio de desconfianza en los delitos de corrupción de funcionarios, con atención a la división horizontal y vertical de roles.Ítem Texto completo enlazado Análisis crítico sobre la configuración del delito de negociación incompatible a la luz de la línea interpretativa propuesta por la Corte Suprema en la Casación N° 231-2017-Puno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Jara Enriquez, Eloisa; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente informe jurídico tiene como objetivo realizar un análisis crítico sobre los problemas jurídicos identificados en la Casación N° 231-2017-Puno, a través de la cual, se absolvió por el delito de negociación incompatible a los acusados -alcalde y miembros del comité especial de la provincia de Melgar- en referencia a un proceso de contratación bajo la modalidad de proceso exonerado realizado en el año 2010. En la sentencia en mención se ha identificado tres problemas jurídicos: el primero, hace referencia a que el bien jurídico del delito de negociación incompatible es el patrimonio, el segundo es que en la sentencia se identifica al delito de negociación incompatible como un delito de peligro concreto y, el tercer problema jurídico identificado es que de acuerdo con la Corte Suprema, el interés indebido no es una mera parcialización, sino que este interés se tiene que ver reflejado en un beneficio de carácter económico sobre el propio sujeto activo o terceros. Al respecto, a lo largo del trabajo, a través de un análisis teórico, jurídico y, además, normativo se postulará que esta lectura de la Corte Suprema es errada en tanto estas conclusiones no se derivan de la estructura típica de este delito, así como que la misma no es acorde con una lectura de proscripción de la corrupción, menos aún, es una línea de interpretación conforme las Convenciones Internacionales sobre la lucha contra la corrupción.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación N° 49-2019 Ayacucho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Rivera Mallqui, Sharon Fátima; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente trabajo académico analiza tres problemas jurídicos que han sido identificados en la Casación N° 49 – 2019 Ayacucho. El primer problema es referente a establecer cuál es el bien jurídico general y específico del delito de negociación incompatible en base a las propuestas establecidas por la doctrina y la jurisprudencia peruana. Luego de esbozar un concepto del bien jurídico y su finalidad del mismo, la autora propone una interpretación constitucional del bien jurídico que permitirá comprender el artículo 399 del código penal. De otra parte, el segundo problema jurídico que se aborda se centra en la aplicación de la connotación económica del interés indebido y si este debe ser únicamente patrimonial. Al respecto la autora concuerda con lo señalado con la casación en análisis para establecer que este, no es un requisito. Finalmente, se desarrolla una diferenciación entre los delitos de peligro abstracto y concreto, para concluir que el delito de negociación incompatible es uno de peligro abstracto.Ítem Texto completo enlazado Análisis del elemento “por razón del cargo” en el delito de peculado doloso y su tratamiento en los casos “Quince Millones” y “Diarios Chicha”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Cueva Arana, Jorge Manuel; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente artículo gira alrededor del elemento “por razón del cargo” del delito de peculado. Sobre él, el autor define sus alcances e implicancias a partir de los aportes realizados por la doctrina y la jurisprudencia nacionales, no sin antes presentar un panorama general acerca de cada uno de los componentes objetivos y subjetivos que estructuran la tipicidad de dicho injusto. Es precisamente en ese trayecto que se traslucen las razones por la que este elemento normativo es considerado, sino como el más, como uno de los más importantes del delito de peculado. A continuación, se comentan dos sentencias expedidas por la Corte Suprema de Justicia en relación con los procesos seguidos contra el expresidente Alberto Fujimori como presunto autor del delito de peculado doloso por apropiación en los sonados casos “Quince Millones” y “Diarios Chicha”. Sin embargo, como subraya el autor, la forma en que el elemento “por razón del cargo” fue aplicado en uno y otro caso fue disímil, cuando no contradictoria, pese a la similitud de la imputación fáctica. Sobre esa base, el autor argumenta su adhesión a la sentencia que resolvió condenar al exmandatario y su discrepancia respecto a la que lo absolvió. Con todo, el presente trabajo demuestra el decisivo papel que juega este complejo elemento normativo a la hora de definir la responsabilidad jurídico-penal de una persona.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre el R. N. N° 341-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Castro Aliaga, Claudia Bertha; Quispe Meza, Daniel SimónEl delito de colusión ha tomado mayor importancia en los recientes años debido a la cantidad de procedimientos de contratación pública que el Estado es capaz de suscribir. No obstante, aun existe cierta discusión o confusión en referencia a sus elementos y el bien jurídico que busca proteger, logrando que exista diversos tipos de pronunciamientos jurisprudenciales al respecto, algunos más polémicos que otros. Un ejemplo de ello, es el Recurso de Nulidad N° 341-2015, el cual plantea una concepción del delito de colusión restrictiva respecto a sus elementos. En el presente trabajo, realizamos un análisis de la resolución en mención. De esta manera, hemos identificado tres problemas jurídicos: i) el concepto de funcionario público para el cargo de Consejero de OSIPTEL; ii) la connotación del elemento “defrauda”; y, iii) el significado del contexto contractual requerido para el delito de colusión. Así, pues, mediante una revisión de la doctrina y jurisprudencia nacional, así como del análisis de tratados suscritos por el Estado en materia de lucha contra la corrupción, hemos logrado responder los problemas anteriormente señalados, obteniendo un resultado diferente a lo expresado en la resolución. Esto toda vez que, partimos del entendimiento que el bien jurídico de este delito es la imparcialidad del funcionario público, con lo cual no se requiere un perjuicio patrimonial al Estado, que el contexto contractual debe aplicar a todas las fases del procedimiento de contratación y, también, que el cargo de consejero cumple con los requisitos para ser considerado un funcionario público.