Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la sentencia N°00413-2022-PHC/TC (Control de identidad)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Condori Rodríguez, Leydy Fiorela; Limay Chávez, RaquelEl presente informe jurídico tiene como objetivo general analizar la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N°00413-2022-PHC/TC, la cual resulta de gran relevancia ya que mediante esta se establecen parámetros y límites a las atribuciones de la policía en la realización del control de identidad, mediante el cual, sin necesidad de un mandato judicial, el policía puede requerir la identificación de una persona con fines de prevención o investigación de un delito. En ese sentido, se analizará de manera crítica la sentencia considerando que, si bien la decisión del máximo intérprete constitucional es acertada en declarar fundada la demanda de hábeas corpus a favor de Luis Enrique Rodríguez Gutiérrez y Katya Karina Vilca Jaramillo; no obstante, el caso plantea cuestiones más amplias que deben ser abordadas, las cuales incluyen el delimitar parámetros objetivos para determinar qué se entiende por “actitud sospechosa”, categoría usada usualmente en las actuaciones u operaciones policiales para justificar su labor en la prevención del delito. Por ello, consideramos que el máximo intérprete de la Constitución ha perdido una valiosa oportunidad de crear criterios jurisprudenciales más sólidos respecto a esta problemática, la cual es común y cotidiana en la práctica. Particularmente, debió haber considerado los parámetros ya delimitados por Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina. En dicha sentencia, se establecieron criterios respecto a la exigencia de elementos probatorios concretos que fundamenten la actividad del control y prevención policial para el resguardo de la libertad personal.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación N° 1952-2018 Arequipa : criterios de valoración en la declaración testimonial de víctimas menores de 14 años en el delito de violación sexual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Quispe Montalvo, Grissel Victoria; Limay Chávez, RaquelEl objetivo del trabajo es analizar la postura de las Salas Penales Permanentes de la Corte Suprema en relación al testimonio de las víctimas de violación sexual, menores de 14 años, y analizar, a su vez, cómo el Acuerdo Plenario N°02- 2005/CJ-116 regula la valoración probatoria; esto tiene como objeto de análisis la Casación N° 1952-2018 Arequipa. A este análisis se debe sumar dos aspectos relevantes que aclararán el problema principal; para lo cual, nos apoyamos en el Acuerdo Plenario N°02- 2005/CJ-116 como jurisprudencia, atendiendo a la generalidad con la que fue regulada; el mismo que establece limitaciones para valorar las sindicaciones de las víctimas, porque presenta dificultades en la valoración del criterio de la verosimilitud en menores de edad. Posteriormente, se realizará un análisis sobre la falta de metodología en la psicología forense a nivel nacional para evaluar la credibilidad en las declaraciones de las víctimas menores de edad abusados sexualmente; para luego referirnos a la metodología CBCA-SVA como una alternativa de apoyo para el juez al analizar la valoración sobre la declaración testimonial del menor. Como corolario, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema establece un análisis de valoración insuficiente y conservador sobre los criterios de certeza establecidos en el Acuerdo Plenario actual. Razón por la cual es necesario la implementación de un nuevo acuerdo plenario y la aplicación de una metodología psicológica forense como el CBCA-SVA.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación 5710-2018 Pasco(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Salvador Florián, Bruno Martín; Limay Chávez, RaquelEn el presente informe se analiza los problemas jurídicos derivados de la Casación 5710-2018 Pasco, en la que se declaró la improcedencia del recurso de casación interpuesto por EsSalud Pasco. Dicho recurso tuvo como fundamento que la sentencia de segunda instancia incurrió en un vicio de motivación por solo expresar como fundamento el criterio de magnitud del daño para confirmar la estimación del daño moral en S/ 3’500,000.00 establecida en la sentencia de primera instancia. Concretamente, se analiza si el recurso de casación debió haber sido declarado procedente y fundado. Para ello, se ha considerado los problemas sobre la posibilidad de que la motivación sobre los hechos puede ser objeto del recurso de casación y sobre los alcances del deber motivación para la estimación del daño moral. A partir de ello, se ha concluido que efectivamente existió un vicio de motivación y que el recurso de casación debió haber sido declarado fundado. Asimismo, producto de dicho análisis se han podido realizar las críticas correspondientes a los argumentos utilizados por la Corte Suprema. Por último, de forma complementaria, se ha analizado métodos de estimación del daño moral adoptados por la doctrina y jurisprudencia, y se ha propuesto un método propio de estimación de daño moral.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico respecto de Casación 4651-2018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-07) López Cieza, Barbara Stephanie; Limay Chávez, RaquelEn el presente informe se analiza el proceso civil referente a la Casación 4651- 2018, en específico sobre si se han demostrado los elementos concurrentes para que se declare fundada la nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Asimismo, se cuestionará la decisión del órgano superior en el proceso materia de análisis en la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, abordando la figura de la prejudicialidad. Por último, se analiza la motivación de la sentencia de vista del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, con la finalidad de advertir una motivación defectuosa en los argumentos del ad quem.Ítem Texto completo enlazado La prueba de oficio en el proceso penal peruano y su relación con el principio de imparcialidad judicial y el debido proceso(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Castillo Añazco, Lady Diana; Limay Chávez, RaquelEl Código Procesal Penal de 2004, en adelante CPP, está inspirado en el sistema procesal penal acusatorio, bajo las bases del principio constitucional de “imparcialidad judicial”, cuya característica fundamental radica en -la no contaminación del juez con la actuación de la prueba, la cual recae exclusivamente en las partes procesales. A través de este principio se limita los poderes del juez con relación a la actuación de la prueba dentro del proceso penal. Este principio de relevancia constitucional no lo encontramos establecido en la Constitución Política, lo encontramos incorporado en el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, así como también en los tratados internacionales de los cuales el Perú es parte. Pese a las características del sistema establecido, este código también prevé la “prueba de oficio”, regulada como actuación excepcional en el artículo 385 del CPP. Surge entonces aquí la inquietud académica: ¿La prueba de oficio quiebra el principio constitucional de imparcialidad judicial que consagra el CPP y como consecuencia de ello el debido proceso? El objetivo de esta investigación es pretender dar respuesta a la interrogante planteada, establecer si la actuación probatoria que realiza el juez dentro del proceso penal reformado, quiebra de alguna manera el principio constitucional de “imparcialidad judicial” regulado en el CPP vigente y como consecuencia de ello el debido proceso, así como explicar si resulta necesario establecer criterios de identificación específicos razonables para individualizar los casos excepcionales en los que resulte indispensable su aplicación.Ítem Texto completo enlazado La carga de la prueba: actualidad y desarrollos en los casos de reconocimiento judicial de unión de hecho ante conviviente fallecido(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) González Fretel, César Daniel; Limay Chávez, RaquelEl presente trabajo de investigación tiene por objetivo demostrar la vital importancia de la institución procesal de la carga de la prueba, en el caso particular del reconocimiento judicial de uniones de hecho en nuestro país, partiendo de su regulación actual y como ha sido utilizada por los tribunales de cierre de la justicia ordinaria nacional. En base a ello, se busca acreditar que la regulación vigente en el Código Procesal Civil peruano ha quedado obsoleta, respecto a los avances del Derecho Probatorio y del proceso en general, teniendo como alternativa a mediano plazo, la aprobación del Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil. Para arribar a tal conclusión sobre la carga de la prueba, se analizarán figuras como las reglas de juicio para el juez, la teoría de las cargas probatorias dinámicas, la alegación de nuevos hechos y los deberes de ambas partes en el proceso, con especial detalle en los procesos de reconocimiento judicial de unión de hecho. Finalmente se detallarán las particularidades del tipo de proceso en cuestión, atendiendo a que es declarativo de un derecho preexistente y que la actividad probatoria es de mayor complejidad cuando la demanda se interpone post mortem de uno de los convivientes, puesto que de no allanarse, la parte demandada tendrá sumamente complicado negar con mejor calidad de prueba la supuesta existencia de una unión de hecho que alega la parte demandante.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Nº 851-2018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Asmat Inga, Liz Jaqueline; Limay Chávez, RaquelEn el presente informe jurídico se analiza la Casación N 851-2018-Puno, la cual manifiesta que existen diversas interpretaciones sobre el elemento típico “por su condición de tal” en el delito de feminicidio, por lo que se presenta un problema de interpretación en la doctrina y jurisprudencia en este tipo de casos; al respecto se ha concluido que el concepto adecuado de dicho elemento es la imposición de un estereotipo de género hacia la mujer, discriminándola y subordinándola, en el marco de la violencia de género; así, al incumplir la mujer dicho estereotipo impuesto, el agente la mata. Asimismo, también se analiza en el presente trabajo la valoración racional de la prueba, ya que el acreditar que se ha configurado el feminicidio, delito basado en violencia de género, resulta muchas veces muy dificultoso. En el caso bajo análisis es un claro ejemplo de ello, siendo por ello necesario que durante todo el proceso el juzgador emplee la perspectiva de género, más aún al momento de analizar los medios probatorios, realizar inferencias lógicas y emplear las máximas de la experiencia, puesto que de lo contrario solo se ceñirán al hecho concreto, como en el caso que se ha analizado. Todo ello vulnera las garantías procesales e incumplen los compromisos internacionales asumidos por el Perú como Estado Parte.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación N°01532-2015 Lima, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Curo Gomez, Allison Antuanné; Limay Chávez, RaquelEl presente caso se trata sobre un recurso de casación interpuesto ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, donde se analiza la figura de la carga de la prueba en un proceso de contradicción de revocación a la donación. A partir de la Resolución Ejecutoria Suprema S/N de fecha 26 de octubre de 2015, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el Expediente en Casación N° 01532-2015-0-5001-SU-CI-01, surgen diferentes interrogantes. Una de ellas es sobre la figura de la carga de la prueba en un proceso judicial y su aplicación como regla subsidiaria en un proceso. Asimismo, otra interrogante se ve referida a la posibilidad de aplicar la carga dinámica de la prueba en el presente caso y su regulación en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, se suma como tercer interrogante el contenido de lo que se conoce como prueba diabólica. Debido a ello, en el presente informe jurídico se realiza un análisis jurídico, en base a doctrina y jurisprudencia, con la finalidad de dar una respuesta que permita entender cómo es que se rigen las figuras de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba en nuestro ordenamiento y, sobre todo, en un proceso de contradicción a la revocación de donación.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre problemas procesales advertidos en la Casación N° 4416-2018 Puno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Gonzalez Fretel, Cesar Daniel; Limay Chávez, RaquelEl presente informe jurídico se centra en constatar si es adecuada la posición que asumen las Salas Civiles de la Corte Suprema en los casos de reconocimiento de unión de hecho ante consorte fallecido, teniendo como objeto el análisis del que se presenta en la Casación N° 4416-2018 Puno. Para alcanzar dicho propósito se parte del análisis de categorías jurídicas como la carga de la prueba, las cargas dinámicas probatorias y la valoración de la prueba, siempre en el marco del proceso judicial de reconocimiento de unión de hecho. Asimismo, se formulan otras tres cuestiones relevantes, cuyo análisis otorga mayor sustento a nuestra cuestión principal detallada en el primer párrafo; para lo cual, nos apoyamos en las reglas jurídicas del Código Procesal Civil y del Código Civil como norma sustantiva, además del siempre necesario soporte en la jurisprudencia de los tribunales de cierre y en las fuentes doctrinarias más especializadas. Finalmente, al culmino del presente informe jurídico, llegamos a la conclusión de que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mantiene una posición tradicional y bastante conservadora respecto de la carga de la prueba en los procesos de reconocimiento judicial de unión de hecho ante consorte fallecido. Razón por la cual se hace precisión en las cargas dinámicas probatorias y su eventual uso en cuanto se apruebe el Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil.Ítem Texto completo enlazado Consecuencias jurídicas y sociales de la inadecuada calificación entre conflicto y violencia familiar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Torres Ventura, Briceyda Anali; Limay Chávez, RaquelEl presente artículo, tiene como objetivo determinar las consecuencias jurídicas y sociales de la inadecuada calificación entre violencia familiar y conflicto familiar; es así que, contribuirá con generar conceptos que identifiquen determinadas posiciones para la adecuada aplicación salvaguardando el desarrollo de la sociedad y de la familia. En el Perú, no se encuentra definido el concepto de conflicto familiar, sin embargo, existen leyes que hacen referencia de manera teórica al concepto de violencia, como por ejemplo la Ley N° 30364, en donde define el término violencia e identifica y diferencia entre violencia contra las mujeres y violencia contra los integrantes del grupo familiar. En esa misma línea, contamos con diverso marco jurídico internacional que nos brinda soporte legal respecto al concepto de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración de Naciones Unidas sobre eliminación de violencia sobre la mujer; Convención sobre la eliminación de violencia sobre la mujer; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, Convención sobre los Derechos del Niño; Convención internacional sobre toda discriminación racial, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – “Convención de Belém Do Pará”, entre otros. Como bien hemos señalado, no se cuenta con una base jurídica que delimite dichos términos, lo cuales son aplicados sin considerar sus diferencias por lo que, mediante el presente estableceremos las consecuencias jurídicas y sociales que genera no establecer unmarco normativo específico, doctrinario que permite el análisis de hechos que se presentan en nuestra sociedad.