Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Trazando el camino hacia la claridad: Protección del consumidor financiero en las compensaciones sobre remuneraciones y pensiones
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Lopez Illanes, Claudia Andrea; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    El trabajo aborda la compleja problemática de las compensaciones en el sistema financiero peruano, especialmente en relación con los depósitos de remuneraciones y pensiones. A pesar de estar regidas por eI artículo 132 de Ia Ley GeneraI deI Sistema Financiero y de Seguros, surgen debates sobre cuáIes son Ios alcances de Ia exclusión a la que hace referencia dicha norma. Se destaca la falta de uniformidad en los criterios aplicados por Ias instituciones competentes en sede administrativa y judiciaI, generando incertidumbre en la resolución de casos, siendo que, respecto de la última, se favorece aI consumidor remitiéndose aI artícuIo 1290 deI Código CiviI y aI 648 deI Código ProcesaI CiviI. Frente a la falta de un criterio uniforme al resolver controversias particulares, se analiza la viabilidad de una corrección preventiva por parte de los organismos supervisores. Sin embargo, debido a la falta de positivización del criterio empleado por Ia Corte Suprema respecto a la norma aplicable, se Iimitan los esfuerzos de corrección de la conducta, tanto de forma preventiva como posterior en los casos concretos. Por tal motivo, el presente trabajo analiza la necesidad y viabilidad de modificar eI artícuIo 132 de Ia norma especial, a fin de solucionar Ias problemáticas y estabIecer Iímites en Ias compensaciones sobre Ios fondos de remuneración y pensión. La propuesta busca equilibrar la eficiencia operativa y Ia protección deI consumidor, reconociendo la especial protección legaI de Ia remuneración y Ia pensión en el contexto financiero.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 476-2013/ILN-CPC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Romero Quispe, Nadia Edith; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    En los últimos años, han surgido posiciones difusas en relación a los límites de la compensación bancaria cuando se trate de los fondos de la Cuenta de Ahorro Sueldo cuyos depósitos son remuneración. No obstante, en el trasfondo, no se realiza un análisis sustantivo de las figuras jurídicas como la compensación legal, la compensación convencional, la inembargabilidad de las remuneraciones, los contratos de consumo, entre otros, que resulta necesario para brindar una protección adecuada a la remuneración sustancial y al ahorro del público, que a su vez son fundamentos jurídicos de la protección al consumidor y la compensación bancaria, respectivamente. En este sentido, el objetivo principal de este informe ha sido realizar un análisis sustantivo de las figuras jurídicas indicadas en la Resolución N° 476-2013/ILNCPC; con la finalidad de determinar si la compensación realizada por el Banco se realizó de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, por ende, acorde con el deber de idoneidad y motivación de la resolución administrativa. Análisis sobre el cual se concluyó que la interpretación sistemática de Indecopi sobre los límites de la compensación resulta aplicable a los créditos salariales en el marco de una relación laboral, mas no una relación consumo con el caso de análisis. Por lo tanto, el Banco sí realizó la compensación bancaria conforme al ordenamiento jurídico peruano. Cabe indicar que, para el presente análisis, se han utilizado instrumentos normativos como la legislación peruana y extranjera, jurisprudencia y doctrina nacional e internacional.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 4357-2014/SC2
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Sotomayor Dorival, Claudia Elena; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    Este informe jurídico se enfoca en analizar determinados aspectos relevantes de la resolución N° 4357-2014/SC2. El caso abordado en dicha resolución surge a raíz de la negativa de Pacífico Seguros de cubrir ciertas condiciones médicas del Señor Segovia. Dichas condiciones, que venían siendo cubiertas bajo un plan de salud EPS, fueron consideradas por la aseguradora como preexistentes en un nuevo seguro de salud contratado bajo el "beneficio de continuidad". En esa línea, el principal problema jurídico en este caso es determinar si Pacífico Seguros, conforme al Código del Consumidor, infringió el deber de idoneidad respecto al producto adquirido por el Sr. Segovia. Para abordar este problema, se emplearon varios instrumentos normativos, tales como el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley del Contrato de Seguro, entre otros. El análisis también incorporó principios del Código, como el pro consumidor y buena fe. Se concluyó que Pacífico Seguros infringió el deber de idoneidad que mantenía respecto al seguro contratado por el Señor Segovia, al considerar como preexistentes condiciones médicas previamente cubiertas, contraviniendo así no solo el mencionado deber de idoneidad, sino también las garantías del producto adquirido. Asimismo, el presente caso permite evaluar las competencias y facultades INDECOPI y SuSalud, en relación con las infracciones cometidas por proveedores privados de servicios de salud a nivel nacional. Además, permite analizar las facultades que la legislación otorga a INDECOPI, respecto a la difusión de decisiones no firmes, explorando así los límites de la discrecionalidad administrativa y sus implicancias.
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    Abordando la discriminación y el trato ilícito diferenciado en el marco de una relación de consumo: un análisis del cambio de criterio del Indecopi sobre esta materia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-03) Rodriguez Rondoy, Norma Denytza; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    El cambio de criterio del Indecopi en relación con la discriminación en el consumo y el trato ilícito adquiere una importancia significativa en el contexto de la protección del consumidor y la promoción de prácticas comerciales éticas y justas en nuestro país. Este cambio de perspectiva es una transformación esencial en la forma en que se abordan las prácticas discriminatorias y el trato ilícito en una sociedad en constante evolución. Antes del cambio de criterio, se mantenía una distinción implícita entre la discriminación en el consumo y el trato ilícito diferenciado. Esta distinción se basaba en la interpretación del artículo 38 de la Ley 29571 que prohibía ambas prácticas. Sin embargo, esta separación generaba confusión y complicaciones en los procedimientos legales debido a diferencias en la interpretación de la ley. El 24 de julio de 2019, todo cambió con la emisión de la Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPI. Esta resolución postuló que la discriminación en el consumo era la única conducta infractora, eliminando la categoría del trato diferenciado ilícito. Según esta nueva interpretación, cualquier trato desigual no justificado objetivamente se considera un acto discriminatorio, independientemente de la causa que origine esta diferencia. Este cambio de perspectiva ha influido en decisiones posteriores del Indecopi, manteniendo una uniformidad de criterio y aplicando esta nueva interpretación. Como resultado, se ha redefinido la manera en que se abordan estas cuestiones, promoviendo un enfoque más claro y contundente en la protección de los derechos de los consumidores y la promoción de prácticas comerciales éticas en el Perú.
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    Informe jurídico sobre la Resolución No. 01942015/SPCINDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-24) Vera Arias, Iván Ernesto; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    El presente informe tiene como propósito analizar un caso en materia de protección al consumidor sobre la prestación de servicios financieros en los que se denuncia la vulneración al deber de información e idoneidad por la variación, sin comunicación previa, de la tasa de interés aplicable al financiamiento contratado, la atención tardía o no atención de reclamos y comunicaciones presentadas, cobranza no autorizada y el uso de métodos abusivos de cobranza. La denuncia presentada ha sido formulada por los asociados de una Cooperativa de Ahorro y Crédito que contrataron los servicios de financiamiento en su calidad de miembros de la asociación. Debido a las Cooperativas no forman parte del sistema financiero no tienen permitido captar recursos del público; por tal motivo, los servicios de crédito regularmente son contratados únicamente por sus asociados, tal circunstancia resulta particular al analizar la existencia de una relación de consumo, toda vez que, las partes involucradas ser relacionan en condiciones particulares en comparación a la de los servicios de crédito brindados por empresas de manera general al mercado. Por otro lado, la presente resolución contiene un voto en mayoría y discrepante sobre la calificación de las mediadas de cobranza realizadas por la Cooperativa como métodos abusivos; existe entonces dos interpretaciones sobre la misma conducta acerca de la razonabilidad que debería aplicarse sobre el contenido de las comunicaciones de cobranza, lo que permite analizar un parámetro de diligencia y la aplicación del principio de buena fe.
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    Entidades financieras vs adultos mayores: ¿La edad puede ser considerada como un criterio válido para el otorgamiento del Crédito Hipotecario y Nuevo Crédito MiVivienda?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-22) Huaroc Huallanca, Ingrid Jazmin; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    En el presente trabajo se buscará abordar un tema sumamente controversial que son los criterios para acceder a créditos hipotecarios, implementados por las entidades del sistema financiero. En ese sentido, nos basaremos en la Resolución N° 2025-2019-SPC/INDECOPI, como un caso ilustrativo, donde se analizó si la edad puede ser considerada como un criterio objetivo y razonable, o si por el contrario, configuraría un caso de discriminación en el consumo, particularmente hacia la población adulta mayor. Bajo esa premisa, primero se abordará el marco normativo sobre la discriminación y su regulación en la Ley N° 29571. Segundo, se presentarán las dos posturas contrapuestas, por un lado la perspectiva del adulto mayor y su protección, y por el otro, la de las entidades financieras. Tercero, se procederá con aplicación al caso en concreto, centrándonos en dos productos financieros: a) Crédito Hipotecario y b) Nuevo Crédito MiVivienda. Siendo así, concluyo que, la inclusión de la edad, como un criterio único y excluyente, sí configura una infracción al artículo 38 de la Ley N°29571. Principalmente, porque se ha constatado que las entidades del sistema financiero sí cuentan con herramientas adecuadas para evaluar si califica o no el solicitante. Asimismo, desde la perspectiva de derecho humanos, este asunto reviste una significativa importancia en el ámbito de la inclusión financiera y la prevención de la discriminación hacia la población adulta mayor, aspecto vinculado tanto a obligaciones nacionales como internacionales. Finalmente, resulta importante señalar la responsabilidad inherente del Estado, pues a lo largo del texto se evidencia la carencia de normas sectoriales o incentivos destinados a la protección del adulto mayor en el sector financiero.
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    El nuevo criterio adoptado por el Indecopi respecto del despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la norma sectorial y la vulneración a la figura de improcedencia por subsanación previa en la aplicación de este criterio, a la luz de la Resolución N° 2616-2022/SPC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Yanayaco Arias, Liliana Andrea; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    El presente trabajo de investigación dará a conocer el nuevo criterio adoptado por el Indecopi, respecto al despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la Resolución Nº 6523-2013. Sin embargo, actualmente el Indecopi viene utilizando este nuevo, pretendiendo dejar sin efecto la aplicación de la improcedencia de las imputaciones en los casos de subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad a la imputación de cargo (Decreto Legislativo N°1308º que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor). Sobre el particular, es preciso tener en consideración que, el referido cuerpo normativo limita la potestad sancionadora del Indecopi, como entidad estatal encargada de resguardar y velar por la protección de los consumidores, en los casos en los que se evidencia la improcedencia de la denuncia, entendida como la ausencia de justificación legal para emitir pronunciamientos de fondo sobre la materia controvertida. En ese sentido, tal como será desarrollado en el presente trabajo, se evidenciará que la Comisión no está siguiendo una línea clara en el análisis del deber de monitoreo cuando los consumidores financieron denuncian presuntas operaciones no reconocidas, vulnerando la finalidad de la improcedencia contemplada en el Decreto Legislativo N° 1308, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, utilizándose en los casos en los que por improcedencia parcial se impida y/o extinga la potestad administrativa del Indecopi para pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida.
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    Propuesta de lineamiento en el patrón de consumo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-06) Hoyos Mori, Alexander Antonio; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    El presente informe jurídico posee como objetivo analizar de manera concreta el criterio de patrón de consumo, en base a la Resolución Nº 2272- 2018/SPC/INDECOPI, la cual consiste en la denuncia interpuesta por parte de la señora Agostini en contra el Banco Falabella a raíz de seis (6) operaciones no reconocidas efectuadas en su producto financiero. Por ello, se revisará y analizará el marco normativo financiero respecto a operaciones no reconocidas y el patrón de consumo, tanto en Perú como en países de la región, así como ver sus respectivas estadísticas. Seguidamente, se hará una comparativa con el perfilamiento de clientes en la colocación de créditos. Por último, se brindará una propuesta de solución para establecer un criterio único en los lineamientos a fin de uniformizar las resoluciones.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2135- 2012/ SC2-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Rodriguez Rondoy, Norma Denytza; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    El análisis del caso aborda varios aspectos. En primer lugar, se destaca la noción del derecho a la libre contratación y su relación con el contexto del mercado. Si bien este derecho es esencial en la economía de mercado, no es absoluto y puede ser limitado en función de las circunstancias y la protección de otros derechos fundamentales. En el ámbito de los seguros, el modelo de negocio se basa en la gestión y diversificación del riesgo. Mediante la transferencia de riesgos a través de pólizas, las aseguradoras asumen la responsabilidad de pagar una suma de dinero en caso de un evento asegurado. En el caso específico analizado, la Sala de Indecopi limitó el derecho a la libre contratación de Rímac Seguros al considerar que su negativa de brindar cobertura a una persona con síndrome de Down fue discriminatoria e infundada. La decisión de la Sala contribuyó a garantizar la inclusión de personas con discapacidad en los servicios de seguros. Es así que se reconoce que el derecho a la libre contratación tiene límites y debe ser equilibrado con otros derechos fundamentales. La decisión de la Sala fue razonable y proporcional, ya que protegió a una minoría social y promovió la igualdad de oportunidades.
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    Resolución N° 2616-2022/SPC-INDECOPI, sobre el nuevo criterio adoptado por el Indecopi respecto del despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la norma sectorial y la vulneración a la figura de improcedencia por subsanación previa en la aplicación de este criterio
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-26) Yanayaco Arias, Liliana Andrea; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    El presente trabajo de investigación dará a conocer el nuevo criterio adoptado por el Indecopi, respecto al despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la Resolución Nº 6523-2013. Sin embargo, actualmente el Indecopi viene utilizando este nuevo, pretendiendo dejar sin efecto la aplicación de la improcedencia de las imputaciones en los casos de subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad a la imputación de cargo (Decreto Legislativo N°1308º que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor). Sobre el particular, es preciso tener en consideración que, el referido cuerpo normativo limita la potestad sancionadora del Indecopi, como entidad estatal encargada de resguardar y velar por la protección de los consumidores, en los casos en los que se evidencia la improcedencia de la denuncia, entendida como la ausencia de justificación legal para emitir pronunciamientos de fondo sobre la materia controvertida. En ese sentido, tal como será desarrollado en el presente trabajo, se evidenciará que la Comisión no está siguiendo una línea clara en el análisis del deber de monitoreo cuando los consumidores financieron denuncian presuntas operaciones no reconocidas, vulnerando la finalidad de la improcedencia contemplada en el Decreto Legislativo N° 1308, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, utilizándose en los casos en los que por improcedencia parcial se impida y/o extinga la potestad administrativa del Indecopi para pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida.