Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Resolución Directoral N.º 009-2023- JUS/DGTAIPD(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Ramos Flores, Jemery Jazmin; Díaz Montalvo, Jorge ArmandoEn el presente Informe Jurídico se procederá a realizar un análisis crítico de la Resolución Directoral N.º 009-2023-JUS/DGTAIPD y su Expediente, cuya importancia radica en las circunstancias fácticas concurrentes: el telemarketing telefónico o las llamadas publicitarias de productos y servicios. En ese sentido, se procederá a analizar dos grandes aspectos. Primero, brindaremos un marco teórico- normativo sobre los principales sujetos envueltos en una relación de encargo comercial, pero con especial incidencia en la determinación del responsable de tratamiento y las responsabilidades que asume en cuanto a la obtención y denegatoria del consentimiento. Segundo, se procederá a analizar la graduación de la sanción y las medidas correctivas establecidas por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con el fin de revisar lo referente a lo establecido sobre la configuración de una eximente de responsabilidad, la aplicación de la intencionalidad como factor agravante en el caso concurrente y, finalmente, una crítica a las medidas correctivas impuestas.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de relevancia jurídica No.038-2011, E-2698 Procedimiento administrativo sancionador seguido por OSINERGMIN contra Gold Fields La Cima S.A.A. en materia minera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-08) Peralta Díaz, Franko Reynaldo; Díaz Montalvo, Jorge ArmandoMediante el presente trabajo busco proveer un análisis de los problemas jurídicos hallados en el Expediente N° 038-2011, referido a un Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra la empresa minera Gold Fields La Cima por OSINERGMIN respecto de infracciones a normativa reglamentaria sectorial minera. Este expediente tiene suma relevancia, en vista de que ilustra el actuar común de este ente regulador en el ejercicio de sus facultades administrativas sancionadoras, en tanto la discusión central versa respecto de supuestos vacíos en el ordenamiento jurídico sectorial minero que, a criterio de dicho ente, no constituyeron óbice para que decidiera imputar a Gold Fields La Cima las infracciones materia de análisis en este informe. En sí, este expediente contiene la clásica experiencia que todo abogado experimenta al momento de debatir el Principio de Tipicidad en materia sancionadora con la administración, mas, este resultó de mi especial interés por la particularidad de los hechos del caso: no solo aquellos que dieron origen al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, sino también aquél que determinó su conclusión, la constatación de la inexistencia de la regulación en que se basó la infracción al momento de iniciarse el Procedimiento. Al final, concluyo que existieron sendas vulneraciones al Principio de Tipicidad, así como a varios otros Principios del Derecho Administrativo y Procedimiento Sancionador.Ítem Texto completo enlazado La prescripción y la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad: contradicciones entre los procedimientos especiales y la norma común regulada en la Ley del Procedimiento Administrativo General(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Chinchay Yancunta, Camila Naomi; Díaz Montalvo, Jorge ArmandoEl presente artículo tiene por objetivo evaluar dos instituciones concretas del derecho administrativo que tienen como principal finalidad evitar que la entidad administrativa impute responsabilidad y sancione al administrado por la comisión de una conducta infractora: la prescripción y la subsanación voluntaria, analizando así su regulación tanto en la normativa general como también en la normativa especial dependiendo del sector correspondiente. Este análisis permitirá demostrar que, efectivamente, existen determinados procedimientos administrativos sancionadores correspondientes a sectores especiales como por ejemplo, la normativa de INDECOPI – en relación a la prescripción – y la normativa de OSINERGMIN – en relación a la subsanación voluntaria como un supuesto que permite al administrado exonerarse de responsabilidad – que incumplen con lo regulado en la normativa común, esto es, la Ley del Procedimiento Administrativo General, incumpliendo así con respetar y adecuarse a las garantías mínimas que reconoce esta normativa común y que deben ser cumplidos – necesariamente – por la normativa especial. En ese sentido, cualquier regulación especial dictada en los distintos sectores especiales deben ser dictados de conformidad con las garantías mínimas reconocidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin que se establezcan condiciones menos favorables en perjuicio del administrado; lo contrario significaría una contravención, principalmente, al principio de legalidad. Es por eso que, en estos casos, resulta necesario que la normativa especial realice una interpretación conforme a la normativa común.Ítem Texto completo enlazado Entre anuncios y principios: La publicidad bajo la lupa de la CCD y el desafío de la adecuación social(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Gastañeta Bastidas, Adria; Díaz Montalvo, Jorge ArmandoEste artículo académico se adentra en el principio de adecuación social, explorando su normativa, las posibles infracciones y, sobre todo, los desafíos que estas plantean. Se examinará la teoría relacionada con la competencia desleal en el ámbito publicitario como contexto inicial. Posteriormente, se abordará el problema central que gira en torno a la indeterminación de este principio, y se analizará cómo los jueces resuelven la cuestión de determinar si una publicidad infringe dicho principio. El propósito central del artículo será el desafío intrínseco de determinar cuándo y de qué manera una publicidad lo infringe, dada su naturaleza indeterminable. En este contexto, nos proponemos resaltar la importancia de establecer precedentes o directrices que abordan la necesidad de contar con una metodología definida para que las autoridades puedan llevar a cabo evaluaciones precisas. Estos precedentes y lineamientos deben enfocarse en la creación de un marco que permita a las autoridades realizar un análisis exhaustivo y holístico al interpretar el anuncio en cuestión. La ausencia de tales pautas puede generar interpretaciones dispares y, por ende, resoluciones arbitrarias, subrayando la urgencia de establecer un enfoque más estructurado y uniforme en la evaluación de la publicidad respecto al principio de adecuación social.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 152-2018- OEFA/TFA-SMEPIM del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Pita Chang, Gonzalo Alfredo; Díaz Montalvo, Jorge ArmandoEl objetivo del presente informe jurídico consiste en llevar a cabo un análisis crítico de la Resolución N° 152-2018-OEFA/TFA-SMEPIM en el marco del caso Compañía Minera Colquirrumi S.A. vs Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Es así que, mediante la interpretación de la normativa peruana general y sectorial así como de la búsqueda de información obtenida de la jurisprudencia y de distintas fuentes académicas; el análisis realizado nos proporcionará una comprensión detallada de los fundamentos jurídicos que rigen los temas vinculados a los límites máximos permisibles (LMP), la responsabilidad solidaria en el marco de contratos de transferencia de pasivos ambientales mineros y su procedimiento, medidas correctivas, e incluso la incorporación de terceros al procedimiento administrativo sancionador. A partir del análisis efectuado, podremos llegar a la conclusión de que Colquirrumi es responsable administrativamente por haber cometido las conductas infractoras correspondientes al incumplimiento de los LMP para efluentes minero-metalúrgicos, así como del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros aprobado por el MINEM en su momento. Asimismo, no corresponde liberar a la minera de la responsabilidad solidaria que mantiene junto con CIEMAM debido al contrato celebrado entre las partes que transfiere la posesión y/o propiedad de los PAM. Por último, los argumentos presentados por Colquirrumi carecen de sustento para demostrar la inviabilidad de cumplir con la medida correctiva impuesta por OEFA dado que no se han presentado pruebas suficientes que indiquen la existencia de acciones destinadas a obstaculizar la ejecución de las medidas de remediación ambiental.Ítem Texto completo enlazado El cese colectivo por causa objetiva económica en nuestro ordenamiento jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) La Madrid Castañeda, Joselyn del Fanny Teodolinda; Díaz Montalvo, Jorge ArmandoEl principal problema de investigación es la falta de criterio vinculante en las decisiones de las autoridades administrativas para la aprobación del cese colectivo, particularmente en el caso materia de investigación sobre la causal económica. Ello debido a que dicha causal es recurrente en las solicitudes presentadas por las empresas, pues indican encontrarse en una crisis económica, por lo que consideran que el cese colectivo es la mejor opción para evitar una próxima quiebra. Por consiguiente, en el presente trabajo se analizarán las deficiencias que contiene la normativa sobre cese colectivo dispuesto en el artículo 48 de la LPCL a fin de emitir conclusiones que arriben a una mejora de dicha normativa.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente No. 01735-2008-PA/TC (Caso Shougang Hierro Perú S.A.A.)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Chinchay Yancunta, Camila Naomi; Díaz Montalvo, Jorge ArmandoEn el presente informe, se realiza un análisis crítico de la STC No. 01735-2008-PA/TC, por el cual se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Shougang y, en consecuencia, inaplique la Ordenanza Municipal No. 006-2007-A/MPN, aprobado por la Municipalidad Provincial de Nasca. Mediante dicha ordenanza, se aprobó la actualización del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Marcona (Nasca, Ica), a través de la cual se calificó determinadas áreas – donde se encontraban ubicadas concesiones mineras de titularidad de Shougang – como urbanas, lo cual significó una restricción a Shougang de realizar cualquier actividad minera en dichas áreas. Sin embargo, se advierte que el referido PDU no cumplió con el procedimiento preestablecido por ley para su aprobación, tomando en cuenta lo regulado, principalmente, en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley 27015, modificada por la Ley 27560 y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Pero, además, la Ordenanza significaría una vulneración al derecho de propiedad de Shougang y, concretamente, un supuesto de expropiación indirecta el cual se encuentra proscrito. Pese a ello, el TC no resolvió en virtud de los derechos invocados por Shougang, sino que optó por declarar que existió una afectación a la libertad contractual (pese a que no fue alegado). Si bien la decisión del TC fue correcta al declarar fundada la demanda, lo cierto es que se basó en una afectación a la libertad contractual, que, si bien es afectada en este caso, en realidad las consideraciones señaladas por el TC son incorrectas.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Resolución Sub Directoral N° 001-2007- MTPE/2/12.310 y la Resolución Directoral N° 01-2007-MTPE/2/12.3 del Expediente N° 09-2007-MTPE/2/12.310, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo vs. Telefónica Móviles S.A., procedimiento administrativo sancionador por infracción al ordenamiento jurídico sociolaboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-22) Tuesta Véliz, Adriana Laura; Díaz Montalvo, Jorge ArmandoEl presente informe versa sobre el Expediente N° 09-2007-MTPE/2/12.310, el cual se originó en el marco de una inspección laboral realizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a las oficinas de Telefónica Móviles S.A. Este es un caso que se desarrolla con anterioridad a la creación de la SUNAFIL, motivo por el cual fue el Ministerio quien realizó la actividad de inspección y sanción a través de sus respectivas áreas. De este modo, mediante un procedimiento administrativo sancionador, el MTPE multó a Telefónica por la comisión de una serie de infracciones a la normativa sociolaboral, por lo que la empresa alegó diversas de contravenciones al procedimiento. Por ello, el presente informe versará sobre el análisis del caso, a fin de determinar la existencia de defectos e irregularidades en el procedimiento sancionador y en los actos administrativos emitidos, así como la contravención de los principios delimitadores de la potestad sancionadora de la Administración y el principio de primacía de la realidad. En tal sentido, empleando la normativa aplicable en la época de los hechos del caso, se identificará que, si bien es existe un caso de desnaturalización contractual sancionable, la autoridad administrativa no ha llevado un debido procedimiento sancionador, vulnerando sus principios. También, el acta de infracción, así como las resoluciones de primera y segunda instancia han carecido de una debida motivación y no han considerado los argumentos del administrado, entre otras irregularidades que se detallarán.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico del Expediente 174-2003-ZTPE sobre solicitud de terminación laboral por causa objetiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) La Madrid Castañeda, Joselyn del Fanny Teodolinda; Díaz Montalvo, Jorge ArmandoEl presente expediente sobre terminación laboral por causas objetivas aborda dos temas principales que son desarrollados a lo largo del procedimiento: el ámbito administrativo y, por lo tanto, procedimental, así como el ámbito laboral. Para empezar, la empresa minera Doe Run Perú (en adelante “La empresa DRP”), hacia el año 2003, inició el referido procedimiento sobre terminación laboral debido a la baja de la producción de metales por la baja de precios que ofrecía el mercado debido a la producción en masa de China. Por lo que, se vieron obligados a iniciar el referido procedimiento con la finalidad de evitar una inminente quiebra. Es el caso que, desde el inicio del referido procedimiento, la empresa DRP encontró diversos obstáculos procedimentales en la conducción del procedimiento, obteniendo resoluciones que no conllevaban a la emisión de resoluciones emitidas conforme a derecho. Por lo que en el presente informe jurídico se abordarán las deficiencias procedimentales, es decir, los vicios en los que la Administración incurrió en cada resolución emitida desde el inicio del procedimiento hasta el análisis de cada recurso impugnatorio interpuesto por la empresa DRP debido a la inobservancia de la normativa por parte de la administración. Por último, se emitirán opiniones jurídicas respecto a las resoluciones emitidas de acuerdo con la normativa empleada, en el ámbito administrativo y laboral, para finalmente concluir en la validez de los actos administrativos emitidos por la Autoridad Administrativa durante el procedimiento iniciado por la empresa Doe Run Perú.Ítem Texto completo enlazado Análisis del petitorio minero 'Dos Amigos II' y el problema de superposición a las zonas de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja-Sonene(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Martínez Pacheco, Diego; Díaz Montalvo, Jorge ArmandoEl presente informe analiza los actos administrativos y su vinculación con las reglas del procedimiento para el otorgamiento del título de concesión minera en el Perú. El análisis se realiza a partir del petitorio minero “Dos Amigos II”, el cual fue cancelado por la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET, en base al informe técnico emitido por el INRENA (actualmente, “SERNANP”). En ese sentido, partir de un análisis normativo y doctrinario, se sustentan las posturas respecto a la naturaleza jurídica y validez de la opinión vinculante del INRENA; asimismo, la validez del acto administrativo de última instancia, mediante el cual el Consejo de Minería declara la nulidad de oficio de la resolución que canceló el petitorio minero; finalmente, la relevancia y falencias de la Compatibilidad y Viabilidad Ambiental para el destrabe del procedimiento administrativo objeto de estudio.