El régimen jurídico de las Convenciones de Perú y Chile de 1993
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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Por el Tratado de 1929 los territorios de Tacna y Arica quedaron divididos, resolviéndose de manera definitiva la situación de Arica, que quedó desmembrada del territorio nacional y bajo la soberanía del Estado chileno, quedando privada Tacna del que había sido su puerto natural. Por ello, el artículo quinto del Tratado estableció que «para el serviio del Perú, el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos sesenta y cinco metros de la Bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre». Por la misma razón, el artículo segundo del Protocolo Complementario precisó que las facilidades de puerto «consistirán en el más absoluto libre tránsito».
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Política Mundial, Convención de Lima
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