Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La nulidad de sentencia por omisión de prueba de oficio. Un problema de motivación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-27) Luyo Tocasca, Juan Alberto; Alfaro Valverde, Luis GenaroLa prueba de oficio ha sido limitada en su dimensión civil por parte del legislador peruano, otorgándose diversas limitaciones en su sola ejecución y generando que sea vista como salida de última instancia ante la falta de medios de prueba que generen convicción en el juez. Sin embargo, a partir de otros instrumentos jurídicos, así como de pronunciamientos ciertamente confusos sobre la materia, se ha esquivado la aplicación de la regla del artículo 194° del Código Procesal Civil que prohíbe anular una sentencia por ausencia de esta incorporación oficiosa. Esto ocurre, ante la necesidad imperiosa de subsanar otros defectos procesales existentes, como la motivación de resoluciones judiciales, o, inclusive, la valoración conjunta de la prueba, cuyo único remedio recae en la aplicación de la institución procesal de la prueba de oficio, como salida natural frente a estos defectos. Tal es así, que la motivación de resoluciones judiciales ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional como parte esencial del derecho al debido proceso, presente en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, cuya inobservancia trae consigo, indefectiblemente, la nulidad de la sentencia. En ese contexto, y dada la imposibilidad de emplear un razonamiento de comparación jurídica de precedentes vinculantes para inaplicar el X Pleno Casatorio Civil, se concluye que es posible declarar la nulidad de la sentencia por falta de prueba de oficio, sin embargo, dicha fundamentación debe estar conexa a otra infracción normativa, como la motivación de resoluciones judiciales.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación Nº2097-2019-LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Pizarro Tafur, Maria Alexandra; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente informe jurídico, a partir del análisis de la Casación Nº 2097–2019- Lima, tiene por objetivo dar respuesta a dos problemáticas principales. Primero, respecto a qué debe evaluarse para deducir razonablemente que el incremento patrimonial es consecuencia del abuso del cargo en el delito de enriquecimiento ilícito. Y, segundo, respecto a cuál es el límite para la inversión de la carga de la prueba en este tipo penal. Para ello, la realización del presente informe se ha valido del análisis de distintos instrumentos jurídicos, como la normativa penal y procesal penal, la principal jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina. De esta manera, luego de la investigación llevada a cabo, se ha concluido, por un lado, que para deducir razonablemente que el incremento patrimonial es consecuencia del abuso del cargo, debe evaluarse si el marco competencial del funcionario o servidor público y la calidad de la posición o puesto que desempeña en la Administración Pública son susceptibles de generar las condiciones para un enriquecimiento ilícito. Y, por otro lado, que la inversión de la carga de la prueba al procesado tiene como límite el deber de la carga de la prueba del Ministerio Público, el cual consiste en acreditar, primero, el incremento patrimonial y, segundo, el vínculo funcionarial entre el mismo y el abuso del cargo.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución 2930- 2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Arcos Sánchez, Rodrigo Fernando; Gonzales Cucho, José CarlosEs importante tomar conocimiento respecto de las obligaciones y responsabilidades que debe emplear una persona natural o jurídica cuando optará por brindar el servicio de estacionamiento vehicular, ya sea como actividad principal o como actividad accesoria. Esto, debido a que, como cualquier prestación de servicio, se encontrará regulada por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que exigirá que se cumpla el principio de idoneidad. Asimismo, es relevante tomar en cuenta la asimetría informativa en esta relación de consumo, donde los consumidores optarán por tomar estos servicios para tener mayor cuidado respecto de los vehículos. Es evidente que, ante algún defecto encontrado en la prestación de un servicio, es decir, en una relación de consumo, no siempre tendremos suficientes pruebas materiales, por lo que la valoración de las pruebas indiciarias debe tomar mayor relevancia y deben ser analizadas en conjunto por el juzgador. De esta manera, los consumidores que opten por tomar el servicio de estacionamiento vehicular se sentirán seguros en donde las medidas reglamentarias se encuentren siendo cumplidas por los proveedores.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación No. 904-2021/Ancash(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Herrera Cevasco, Fanny Augusta; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl informe tiene como finalidad analizar las herramientas jurídicas que permiten priorizar la evidencia psicológica de la agraviada y la prueba periférica frente al examen médico para acreditar si se ha cometido un acto de violación sexual en agravio de una menor de edad que tiene himen dilatable. Para ello, se debe considerar los criterios de valoración que existen en el ordenamiento peruano respecto de las pruebas psicológicas, físicas y periféricas. Además, se desarrolla sobre la valoración de las pruebas a nivel individual y conjunta que se debe realizar en cada una de ellas. Asimismo, se examina cómo se debe utilizar las máximas de la experiencia en este tipo de delitos. Por último, se evalúa el tipo de concurso presente cuando en un caso existen delitos como violación sexual de menor de edad, violación sexual y actos contra el pudor. Lo característico del caso analizado es que desarrolla que la ausencia de desfloración himeneal y de signos de actos contra natura son suficientes para descartar un delito en contra de la indemnidad y libertad sexual. Sin embargo, en el presente informe, se evidencia lo contrario utilizando diversa doctrina, normativa y jurisprudencia relacionada al tema que desvirtúa la postura que tomó tanto la primera instancia como segunda instancia que analizó en su oportunidad el presente caso. En ese sentido, el derecho de defensa de la menor agraviada no se vulnera.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia de Revisión N° 408-2021- La Libertad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Rivadeneira Benitez, Rosa Rebeca; Paredes Miranda, Brando JavierEn el presente informe jurídico se aborda la acción de revisión interpuesta por Ricardo Ávalo Flores, contra la sentencia que lo condenó como autor del delito de libramiento indebido. La argumentación central se basa en determinar que la Corte Suprema no valoró la prueba nueva presentada por el accionante, ni motivó correctamente la sentencia, conforme a las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Se advierte una deficiente valoración sobre la alegada vulneración del derecho de defensa, al haber sido asesorado por un abogado que no contaba con título válido. Además, se evidencian deficiencias en la valoración probatoria realizada por la Corte Suprema, al no aplicar rigurosamente sus propios criterios jurisprudenciales e incurrir en errores fácticos. Finalmente, se identifican falencias en la debida motivación de la sentencia, al omitir la valoración de pruebas críticas, utilizar falacias y generalizaciones sin sustento probatorio, y no abordar correctamente las cuestiones centrales planteadas por el accionante.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación N° 1952-2018 Arequipa : criterios de valoración en la declaración testimonial de víctimas menores de 14 años en el delito de violación sexual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Quispe Montalvo, Grissel Victoria; Limay Chávez, RaquelEl objetivo del trabajo es analizar la postura de las Salas Penales Permanentes de la Corte Suprema en relación al testimonio de las víctimas de violación sexual, menores de 14 años, y analizar, a su vez, cómo el Acuerdo Plenario N°02- 2005/CJ-116 regula la valoración probatoria; esto tiene como objeto de análisis la Casación N° 1952-2018 Arequipa. A este análisis se debe sumar dos aspectos relevantes que aclararán el problema principal; para lo cual, nos apoyamos en el Acuerdo Plenario N°02- 2005/CJ-116 como jurisprudencia, atendiendo a la generalidad con la que fue regulada; el mismo que establece limitaciones para valorar las sindicaciones de las víctimas, porque presenta dificultades en la valoración del criterio de la verosimilitud en menores de edad. Posteriormente, se realizará un análisis sobre la falta de metodología en la psicología forense a nivel nacional para evaluar la credibilidad en las declaraciones de las víctimas menores de edad abusados sexualmente; para luego referirnos a la metodología CBCA-SVA como una alternativa de apoyo para el juez al analizar la valoración sobre la declaración testimonial del menor. Como corolario, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema establece un análisis de valoración insuficiente y conservador sobre los criterios de certeza establecidos en el Acuerdo Plenario actual. Razón por la cual es necesario la implementación de un nuevo acuerdo plenario y la aplicación de una metodología psicológica forense como el CBCA-SVA.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre el Análisis de la sentencia de segunda instancia, contenida en la Resolución N° 30, del 4 de junio de 2019, emitida en el Expediente N° 028-2013, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Céspedes Bolarte, Maricielo Yadmé; Limay Chavez, RaquelEl presente informe buscará resolver, como incógnita principal, si fue adecuada la justificación brindada por la Sala Superior, para sustentar su decisión de declarar infundada la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta en el caso estudiado. Para estos efectos, este trabajo se sustentará en instrumentos normativos como la legislación nacional, doctrina y jurisprudencia. Concretamente, las principales fuentes que se emplearán se tratan del Código Civil, Código Procesal Civil, diversas sentencias emitidas por la Corte Suprema y por el Tribunal Constitucional, doctrina, la Ley N° 29618, el Decreto Legislativo N° 1089, el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, entre otros. A lo largo de este informe, lo primero que advertiremos es que los errores en los que incurrió la Sala Superior, al emitir la sentencia de vista analizada, guardan relación con la indebida valoración de las constancias de posesión, que forman parte de las pruebas ofrecidas al proceso; así como la insuficiente motivación desarrollada en la sentencia expedida. Verificaremos, además, que el poco desarrollo jurisprudencial que existe sobre la materia en debate ha ejercido un rol importante en la formación de los criterios dispares de valoración probatoria que se ha presentado en el caso analizado, tanto en primera como en segunda instancia, respecto de las constancias de posesión ofrecidas como prueba posesoria. Finalmente, analizaremos también cómo es que el sentido del fallo expedido no solo se ha limitado a afectar los derechos a la prueba y a la debida motivación de las resoluciones judiciales del prescribiente, sino que ha trascendido al plano material, generando que el demandante atraviese por la imposibilidad de recurrir a otras vías previstas en nuestro ordenamiento jurídico para poder formalizar y regularizar el derecho que ostentaría sobre el predio objeto de prescripción.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Sentencia No. 00027 emitida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Olayunca Flores, Alvaro Paul Enrique; Ibarra Delgado, David Hans NietzscheEl presente informe analiza la Sentencia No. 00027 emitida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Jusiticia de Lambayeque en el marco de un proceso de otorgamiento de escritura pública respecto de una minuta de compraventa de fecha 26 de agosto de 2011. A este respecto, la primera parte del informe está destinada a evidenciar que la Sala no tuvo un correcto entendimiento de la institución referida a la suspensión del proceso por prejudicialidad civil regulada en el artículo 320º del Código Procesal Civil, pues si bien ha declarado improcedente el pedido de suspensión del proceso formulada por la parte demanda, esta decisión solo es correcta en la forma, ya que las razones que sustentan la misma son equivocadas y evidencian un desconocimiento de esta institución. Por otro lado, la segunda parte de este informe se centra en demostrar los errores en la valoración de la prueba en los que ha incurrido la Sala los cuales han generado que se declare fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública respecto de una minuta de compraventa que es manifiestamente nula por vulneración al órden público según el inciso 8 del artículo 219º del Código Civil y el VIII Pleno Casatorio Civil.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Casación Nº 2817-2009-La Libertad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-28) Ibarra Laurente, Nadia Elizeth; Delgado Suárez, Christian AlexEl presente informe aborda el análisis del recurso resuelto en la Casación Nº2817- 2009-LA LIBERTAD emitido por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, que aborda el tema de valoración de medios probatorios extemporáneos y la primacía del principio de búsqueda de verdad, bajo el argumento de cumplir con el fin del proceso. El desarrollo del informe permitirá analizar lo resuelto en primera y segunda instancia, así como en casación, identificando los problemas jurídicos existentes y emitir una opinión en base al análisis realizado. El análisis gira en torno a la vulneración del principio de preclusión en materia probatoria, con el fin de garantizar el principio de búsqueda de verdad durante el proceso, amparada en el numeral tercero del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y si esta justificación es suficiente para que la Corte Suprema ordene la inaplicación tácita de la regla establecida en el artículo 374° del Código Procesal Civil, siendo una norma vigente y constitucional. El desarrollo del informe también permite analizar temas como la debida motivación de resoluciones judiciales, prueba de oficio y si la aplicación de sexta regla establecida en la Sentencia del X Pleno Casatorio Civil serviría como fundamento jurídico para argumentar la primacía de la búsqueda de verdad sobre toda regla establecida.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 19723- 1998, E-2370, seguido por Norsac S.A. contra el Banco Internacional del Perú sobre proceso de indemnización por daños y perjuicios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-25) Hospinal Alcantara, Isabo Diana; Moreno More, Cesar EdwinEl presente informe jurídico analiza los principales problemas jurídicos advertidos en el proceso judicial seguido por la empresa Norsac S.A. contra el Banco Internacional del Perú en un proceso de indemnización por daños y perjuicios. Los principales problemas jurídicos advertidos son los siguientes: la interpretación del artículo 172 de la Ley No. 16587, antigua Ley de Títulos Valores, en lo que respecta a la “notoriedad” en la falsificación de firmas; la determinación del tipo de responsabilidad civil en la que incurrió el Banco Internacional del Perú al pagar cheques con firmas notoriamente falsificadas y el criterio de imputación que se le debe aplicar; el análisis de si correspondía o no pagar a Norsac S.A. una indemnización por concepto de lucro cesante; la evaluación de si el mismo accionar de Norsac S.A. le generó su propio daño; y la determinación de si los medios probatorios del proceso fueron debidamente incorporados y valorados. Para responder a estos problemas jurídicos se han revisado los argumentos expuestos por cada parte durante el trámite del proceso judicial y, a su vez, se ha estudiado la legislación de la materia, así como las fuentes doctrinarias y jurisprudenciales que tratan estos conceptos jurídicos para aplicar el método dogmático - jurídico. Finalmente, se concluye que no todas las instituciones jurídicas fueron aplicadas de forma correcta por los órganos jurisdiccionales al resolver este caso.