Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica, Nº13049-2013, E-2740, análisis del faltamiento de palabra escrita e injuria laboral efectuado mediante redes sociales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-19) Alejos Gallegos, Alejandra; Galicia Vidal, Saulo RobertoEl propósito del presente trabajo es analizar los problemas jurídicos que se presentan al analizar si un trabajador incurre en un faltamiento de palabra escrita o injuria mediante una plataforma virtual, como lo es la red social Facebook. Para ello, se identifican los derechos laborales inespecíficos que son pasibles de ser restringidos cuando el empleador fiscaliza la conducta del trabajador en el contexto virtual y recopila pruebas. El trabajo se apoya del Derecho Constitucional para delimitar el contenido esencial de los derechos fundamentales del trabajador como límite del poder de dirección y concluye que, en el presente caso, la empresa no ha incurrido en alguna vulneración al derecho a la intimidad o al derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones o documentos privados. Por otro lado, este trabajo plantea las herramientas jurídicas para analizar la configuración de la causal de despido por falta grave tipificada en el artículo 25° literal f) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, “LPCL”), en lo que corresponde al faltamiento de palabra e injuria. Así, se realiza un análisis de subsunción de la falta laboral, y se recalca la importancia de determinar el significado de las palabras malsonantes o soeces en el contexto en que son utilizadas. Asimismo, se realiza un test de ponderación entre la libertad de expresión, derecho al trabajo y a la estabilidad laboral del trabajador, y el derecho al honor del Director Ejecutivo, así como la libertad de empresa del empleador. El trabajo concluye que la medida de despido no resulta proporcional, bajo los criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Lagos del Campo Vs. Perú y Kimmel Vs. Argentina, y por tanto configura un despido arbitrario.Ítem Texto completo enlazado Optimización de la técnica especial de videovigilancia policial en investigaciones por delitos de corrupción efectuadas por la DIRCOCOR PNP en Lima Metropolitana 2020-2022(Pontificia Universidad Católica del Perú., 2024-08-28) Gutiérrez Tuesta, Edwin; Obando Cristóbal, Holger Abel; Bergerot Castro, Jean Paul; Peirano Torriani, Giofianni DiglioLa creciente incidencia de delitos de corrupción en Lima, que ha resultado en una pérdida patrimonial significativa para el Estado peruano, destaca un problema complejo y arraigado que demanda soluciones efectivas. En este contexto, la técnica especial de videovigilancia, empleada por la Dirección Contra la Corrupción de la PNP (DIRCOCOR PNP) en las investigaciones de estos delitos durante el periodo 2020-2022, ha enfrentado desafíos críticos debido a su reducida eficacia. Este problema, atribuido principalmente a la ausencia de herramientas tecnológicas avanzadas en la gestión de información, que limita la eficiencia del personal encargado, pone de relieve la necesidad crítica de desarrollar soluciones que potencien las investigaciones por corrupción. Ante este escenario, el proyecto "Optimización de la técnica especial de videovigilancia policial en investigaciones por delitos de corrupción efectuada por la DIRCOCOR PNP en Lima Metropolitana” surge como una solución pionera. Propone la implementación del Sistema Integrado de Videovigilancia Policial (SIVIPOL), destinado al registro, almacenamiento, procesamiento y análisis de la información obtenida mediante técnicas de videovigilancia aplicadas a investigaciones de corrupción. Este sistema busca revolucionar las investigaciones al integrar tecnologías avanzadas y análisis de datos, superando las limitaciones actuales y reforzando las capacidades investigativas y operativas de la DIRCOCOR PNP. La implementación de SIVIPOL representa un cambio paradigmático en la lucha contra la corrupción, al ofrecer una herramienta que mejorará sustancialmente la resolución de casos facilitando la detección y persecución eficaz de actividades corruptas, contribuyendo a una mayor transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública. Con la implementación de este sistema, se espera no solo una mejora en la resolución y eficiencia de las investigaciones policiales, sino también un avance significativo en la percepción pública de las instituciones de justicia, marcando un hito en el esfuerzo por restaurar la integridad y la confianza en el sistema judicial en la lucha contra la corrupción en Lima Metropolitana. Además, SIVIPOL tiene como objetivo optimizar los procesos de investigación mediante un enfoque unificado y efectivo contra la corrupción. Se adapta a las dinámicas cambiantes de la criminalidad con soluciones tecnológicas escalables y flexibles. La evaluación de su deseabilidad, factibilidad y viabilidad ha demostrado un potencial significativo para revolucionar la lucha contra la corrupción asociada a la criminalidad organizada, estableciendo un marco estratégico para un combate más eficaz.Ítem Texto completo enlazado Los límites a la videovigilancia en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del empleador en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Ramos Ordóñez, Ximena Isabel; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoMediante la presente tesis se analizó la validez e implicancias del uso de la videovigilancia en la relación laboral para control laboral, ya que si bien el uso de dispositivos de videovigilancia en principio son beneficiosos, su uso inadecuado pude causar en algunas ocasiones que se afecten derechos fundamentales de los trabajadores, los cuáles constituyen límites al poder de dirección del empleador. El objetivo general del presente trabajo es el de determinar cómo deberia encontrarse regulado el uso de la videovigilancia en la relación laboral en salvaguarda de los derechos fundamentales de los trabajadores. Para ello, se ha realizado el análisis del concepto de videovigilancia y se ha revisado jurisprudencia sobre dicho tema para identificar cuáles son los derechos fundamentales que se ven involucrados en su uso. Asimismo, se evalúa la validez del uso de la videovigilancia en la relación laboral y sus implicancias, estudiando los diversos tipos de videovigilancia que existen – informada y oculta – y las particularidades de cada una de estas planteadas por la jurisprudencia internacional. Además, se ha revisado cómo es que la videovigilancia se encuentra regulada en el derecho comparado y la jurisprudencia internacional relevante, para que con los elementos hallados hasta dicho momento se evalúe la validez del uso de la videovigilancia en circunstancias específicas relacionadas al ámbito laboral. Por último, se analiza y evalúa si la Directiva para el Tratamiento de Datos Personales mediante Sistemas de Videovigilancia es el instrumento normativo adecuado para regular el uso de la videovigilancia en la relación laboral en el Peru. Para finalizar, se plantea una propuesta de pautas mínimas que deberían tenerse en consideración para regular de forma adecuada el uso de la videovigilancia para control laboral en el Perú.Ítem Texto completo enlazado «Sin filtros, tuits o seguidores»: ¿Puede el empleador revisar las redes sociales de sus trabajadores?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Muñoz Flores, Denisse Inochi; Oliva Castro, MarisolEn los últimos años, la influencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en las empresas y la aparición de las redes sociales, han generado situaciones de conflicto entre el empleador y el trabajador, debido a intereses opuestos, es decir, la facultad de fiscalización ejercida por el empleador y el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador. De esta manera, el presente trabajo académico pretende analizar si el empleador puede o no ejercer su potestad fiscalizadora sobre las redes sociales del trabajador, las cuales están siendo utilizadas en los equipos de propiedad de la empresa y durante la jornada laboral. La jurisprudencia nacional sostiene, como único criterio interpretativo, que toda información obtenida de la intervención al contenido de los sistemas de mensajería instantánea o correos, sin mandato motivado del juez, es inconstitucional y carece de efectos legales; sin embargo, a la fecha, no se cuenta con pronunciamiento alguno sobre el uso de las redes sociales durante la jornada de trabajo. Finalmente, mediante métodos interpretativos de la doctrina, legislación y jurisprudencia, se llega a la conclusión que las redes sociales no son herramientas digitales entregadas por el empleador; por ende, no podrían ser fiscalizables. Asimismo, se resalta la necesidad de contar con un procedimiento que regule el levantamiento de las comunicaciones en el ámbito laboral, para lo cual se ofrecen algunos lineamientos para su futura configuraciónÍtem Texto completo enlazado Informe de la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N°00655-2010-PHC/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Mamani Quispe, Rosmery Janeth; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente informe jurídico tiene como finalidad realizar un análisis de los problemas jurídicos encontrados en la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 00655- 2010PHC/TC, la cual establece que las interceptaciones telefónicas realizadas a Alberto Quimper constituían prueba prohibida y que los medios de comunicación se encontraban prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, sin autorización previa. En ese sentido, para comprender los problemas planteados y resolver los mismos, el informe jurídico desarrolla dos apartados. En el primero, se analiza la admisión de la prueba prohibida frente al derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y al principio de buena administración y la lucha contra la corrupción para concluir que las intercepciones telefónicas obtenidas con vulneración del derecho fundamental al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones debieron ser admitidas, basándonos en la excepción de ponderación de intereses. En el segundo, se analiza el rol de los medios de comunicación y la lucha contra la corrupción, para concluir que el Tribunal no podía establecer una suerte de censura previa ni sanción penal por la divulgación o difusión de las conversaciones interceptadas y grabadas. Por último, la metodología empleada para realizar el análisis de la resolución fue la revisión de los principios constitucionales, la normativa nacional e internacional y los conceptos dogmáticos y jurisprudenciales sobre prueba prohibida.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia Nº 00943-2016-PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-21) Muñoz Flores, Denisse Inochi; Oliva Castro, MarisolLas nuevas tecnologías de la información y comunicación han influenciado la forma de comunicarnos, así como las relaciones de trabajo. Es decir, el empleador proporciona las herramientas digitales necesarias para que el trabajador realice sus labores; sin embargo, estarían siendo utilizadas, al mismo tiempo, para fines personales. Este informe profesional analiza el recurso de agravio constitucional presentado por un trabajador que fue despedido por la supuesta comisión de una falta grave (uso de información reservada de la empresa), tras haber el empleador accedido a una conversación de Facebook entre el demandante y una compañera de trabajo. El trabajador alegó la vulneración de su derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones, mientras que el empleador se amparó en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y sanción. Al respecto, nuestra jurisprudencia sostiene que toda información obtenida de la intervención al chat virtual o a los correos electrónicos institucionales y privados, sin madato motivado del juez, es inconstitucional y carece de efectos legales. Por lo que, habría que diferenciar entre los medios tecnológicos de propiedad del trabajador y los de propiedad del empleador, siendo estos últimos objeto de fiscalización por la finalidad con la que son entregadas. Por lo tanto, en el presente informe, se pretende analizar las principales controversias jurídicas identificadas, exponer una posición sobre lo resuelto por el Tribunal Constitucional y brindar algunas recomendaciones, recurriendo, para ello, a doctrina, legislación, jurisprudencia, documentos técnicos-legales y a los fundamentos de la posición minoritaria del Pleno de sentencia.Ítem Texto completo enlazado La fiscalización en el teletrabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-24) Fernández Lostaunau, Juan Carlos; García Landaburu, María KatiaEl presente trabajo de investigación pretende analizar brevemente la configuración de la potestad de fiscalización del empleador dentro del régimen laboral del teletrabajo, el cual – como característica principal – es que la prestación de servicios a favor del empleador se realiza fuera del centro de trabajo. La primera parte aborda la configuración legal y doctrinaria de la facultad de fiscalización del empleador, así como el desarrollo del derecho a la intimidad, haciendo énfasis en su contenido esencial, con el objeto de poder establece las limitaciones que le genera el derecho a la intimidad a la potestad de fiscalización del empleador. La segunda desarrolla de forma general la configuración del teletrabajo en el marco normativo peruano, en la doctrina y; finalmente, la última parte aborda el análisis de los límites a la fiscalización del empleador dentro del marco del teletrabajo, analizando la normativa nacional, la doctrina y proponiendo casos en los cuales, basados en el test de proporcionalidad, podremos determinar que la limitación a la fiscalización de los teletrabajadores variará en relación a los casos en concreto, toda vez que tanto normativa como objetivamente, la justificación de la necesidad de fiscalización del empleador varía acorde a la actividad de desarrollar por el teletrabajador.Ítem Texto completo enlazado Las redes sociales como fuente de información en el procedimiento de fiscalización en las personas naturales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-06-14) Villanueva Barrón, Clara Karina; Sánchez Vecorena, Jorge LuisEn la presente investigación, la autora analiza si la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat puede, en atención a su Facultad de Fiscalización, obtener información de las redes sociales de los contribuyentes, con el fin de detectar posibles indicios de evasión tributaria. Para ello, evalúa si la potestad tributaria de utilizar las redes sociales vulnera o no el derecho a la intimidad de los contribuyentes. Para comprobarlo, realiza el Test de Proporcionalidad, con el fin de demostrar la constitucionalidad de la medida. Finalmente, concluye que es viable que la Sunat utilice la información de las redes sociales de los contribuyentes siempre y cuando la información a utilizar sea exclusivamente de carácter público.