Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Portal de transparencia de tecnología sanitaria para enfrentar la ineficiencia en el procedimiento de compras de equipamiento médico por las entidades del Ministerio de Salud, a nivel nacional entre los años 2020-2021(Pontificia Universidad Católica del Perú., 2024-09-24) Rodriguez Santillan, Katherin Bertha; Rodríguez Pérez, BerlánEl presente trabajo de investigación aborda el problema de la ineficiencia en el procedimiento de compras de equipamiento médico por las entidades del Ministerio de Salud. Para ello, se estudió el procedimiento de compras públicas de equipamiento médico (considerando en este trabajo como equipamiento tanto a equipos como dispositivos médicos), analizándose 50 procedimientos de compra disponibles en el portal SEASE, así como resoluciones del tribunal de contrataciones ; determinándose que los principales factores que ocasionan la ineficiencia en el procedimiento son: i) la actuación independiente y descoordinada de cada una de las unidades de compra, ii) ineptitud de los servidores públicos a cargo de los procedimientos de contratación pública iii) corrupción en el proceso de contratación pública, iv) falta de mecanismos para la determinación de los precios en compras públicas, v) ineficiente planificación estatal vi) falta de monitoreo de los precios de referencia, y vii) falta de una eficiente fiscalización de los procedimientos de contratación pública. Ante lo cual, se plantea el proyecto de innovación “portal web de transparencia de tecnología sanitaria” para enfrentar la ineficiencia en el procedimiento de compras de equipamiento médico por las entidades del Ministerio de Salud”, como una herramienta que pueda brindar la información de las fichas técnicas homologadas Minsa, fichas técnicas referenciales de la DIEM, precios referenciales, proveedores y equipamiento que están siendo contratados en todos los hospitales especializados del Minsa, Pronis, y hospitales de los Gobiernos Regionales, facilitando una base de datos de referencia a todos los funcionarios inmersos en el procedimiento de compra de equipamiento médico.Ítem Texto completo enlazado La implementación de Compliance como mecanismo de prevención en las adquisiciones de bienes y servicios en estados de emergencia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Vargas Zapana, Gerardo Javier; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoEl estudio se centra en la implementación de programas de cumplimiento como mecanismo preventivo en entidades públicas para reducir la corrupción y garantizar la legalidad en la contratación pública, mediante estándares internacionales y reformas legales. Se destaca la importancia de fortalecer el sistema de control y promover la prevención del delito y la irregularidad administrativa. La falta de prevención en la legislación penal actual, a pesar de las severas sanciones, especialmente en casos de corrupción durante estados de emergencia, es objeto de investigación. Se propone la implementación de un sistema integral de cumplimiento basado en la norma ISO37301:2021, con estándares internacionales, para reducir la corrupción y garantizar que los órganos de control realicen su trabajo de manera efectiva. El sistema de cumplimiento permitirá a las entidades públicas diseñar programas de cumplimiento basados en estándares internacionales para evitar irregularidades y actos de corrupción en la contratación pública. Se busca una reforma legal que equilibre la flexibilidad de los procesos de contratación en situaciones de emergencia con una supervisión efectiva. La certificación de programas de cumplimiento será estándar para todas las entidades públicas, evitando discrecionalidades y facilitando el control inesperado y procedimental por parte de la Contraloría para prevenir irregularidades administrativas y delitos funcionales.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución de Gerencia General No 015-2010-CD-OSITRAN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Sara Quispe, Enmy Daniela; Chocano Davis, Christian CésarEl presente informe jurídico analiza los alcances de la potestad sancionadora del Organismo de Supervisión de Infraestructura de Transporte de Uso Público frente a Concesionario Vial del Perú SA. En particular, se analizará principalmente el presunto incumplimiento del manr la cláusula 7.2 del Contrato de concesión por parte del Concesionario, específicamente si el Concesionario incumplió con realizar las labores de mantenimiento rutinario en los sub tramos 2, 3 y 5; y si es posible suspender el Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante PAS) iniciado por Ositran debido a la existencia de un proceso arbitral. La normativa empleada para el desarrollo y el análisis de los problemas son la Constitución Política del Perú, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Marco de Organismo Reguladores, Ley de Supervisión Privada en Infraestructura de transporte de Uso Público y Promoción de los Servicio de Transporte Aéreo y el Reglamento de Sanciones e Infracciones de Ositran del año 2003 La principal conclusión de este informe jurídico sostiene que el Concesionario no incumplió con realizar las labores de mantenimiento rutinario incumpliendo las condiciones técnicas y que el PAS debió de ser suspendido hasta que el Tribunal Arbitral emita una decisión.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 1087/2020(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Jaramillo Rojas, Alessandra Anthuanette; Chocano Davis, Christian CésarEl análisis del presente informe analiza la Sentencia N° 1087/2020 del Tribunal Constitucional (TC) del Perú recaída en el expediente N° 03150-2017-PA/TC, sobre la demanda de amparo interpuesta por Domingo García Belaúnde, quien solicitó la inaplicación del impedimento para contratar con el Estado contenido en el inciso f) del artículo 10 del DL N° 1017, hoy impedimento contemplado en el punto (i) del inciso h) del artículo 11.1 de la Ley N° 30225. El argumento central se basó en que el citado impedimento representaba una amenaza contra su derecho a la libertad de contratación, ya que impedía que este pueda participar de los procesos de contratación pública por ser pariente en segundo grado del Congresista de la República, Victor Andrés García Belaúnde. El caso en concreto generó un debate en el Pleno del TC que llevó a que se declarara fundada la demanda, pero con varios votos singulares. En ese sentido, la sentencia analizó el ámbito de aplicación de impedimento, su proporcionalidad o desproporcionalidad frente al derecho de libertad de contratación y si debido a todos los cambios normativos se había producido una situación de sustracción de la materia.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución Nº 7 recaída en el Expediente N° 00064-2021-0(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Vargas Becerril, Vanessa; Delgado Suárez, Christian AlexEste Informe Jurídico se centra en la Resolución N° 7 del Expediente N° 00064- 2021-0, abordando temas clave como el deber de revelación de los árbitros y la motivación de los laudos. La relevancia jurídica de este caso radica en la complejidad que rodea el deber de revelación y su impacto en la imparcialidad del árbitro al emitir laudos. La discusión sobre cuándo y cómo se debe llevar a cabo esta revelación es crucial para asegurar la confianza de las partes en el proceso arbitral, protegiendo principios esenciales como el derecho a la defensa y el debido proceso. De otro lado, se argumenta la pertinencia de las cuestiones de fondo mediante recursos de anulación del laudo, poniendo en riesgo la naturaleza irrevocable de los laudos arbitrales y cuestionando su compatibilidad con decisiones que podrían surgir en un contexto judicial. En conclusión, este caso subraya la importancia de abordar adecuadamente el deber de revelación del árbitro y su relación con la imparcialidad en el arbitraje. Asimismo, la importancia de mantener la autonomía y jurisdicción del arbitraje, así como la necesidad de que el control judicial se limite a verificar la estructura y coherencia de la motivación, sin adentrarse en el fondo de las decisiones arbitrales respetando las garantías procesales de las partes. Por lo tanto, su análisis en un examen académico representa una valiosa oportunidad para explorar aspectos fundamentales del derecho procesal y la ética judicial.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre el análisis de la Resolución N° 6 del Exp. 00351-2021-0-1817-SP-CO-02(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Campos Florián, Grecia Verónica; Wong Abad, Julio MartínEl presente informe se centra en el análisis de la Resolución N° 6 emitida en el Expediente N° 00351-2021-0-1817-SP-CO-02 por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial del Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundado en parte el recurso de anulación del laudo arbitral de fecha 29 de diciembre 2020, presentado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el arbitraje contra ella seguido por Alimentos Andinos P&A E.I.R.L. La referida resolución tuvo como objeto determinar si la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral vulneró el derecho a la motivación en su tipificación bajo las causales del literal b) y d), del inciso 1 del art. 63 de la Ley de Arbitraje, que contemplan la falta de motivación suficiente y la decisión sobre materias no sometidas al arbitraje, respectivamente. El problema principal del caso se refiere a la interpretación de un plazo estipulado en el contrato para acudir al arbitraje, como uno de caducidad, lo que afectaba la admisión de la controversia en esta sede. Los instrumentos normativos empleados son la Ley de Arbitraje, específicamente los artículos 41, 62 y 63, que establecen los principios de competence-competence e irrevisabilidad y las causales de nulidad de los laudos arbitrales. El informe examina si el Tribunal Arbitral aplicó correctamente los principios mencionados y si la Sala Superior se ajustó a las causales de nulidad al revisar la decisión arbitral. Se concluye que es imperativo que los tribunales judiciales respeten los límites establecidos por la ley en cuanto a las causales de nulidad de los laudos arbitrales, preservando así la independencia y eficacia del sistema arbitral como un mecanismo eficiente para la resolución de disputas comerciales.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre el laudo arbitral del Expediente Arbitral N° S 085-2013(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Revoredo Loayza, Diana Valeria; Gúzman Napurí, ChristianEn el presente informe, criticaremos la decisión del tribunal arbitral emitida a través del laudo a nivel sustancial y procesal, en ese sentido, se analizan las obligaciones contractuales del Contratista según la Ley de Contrataciones del Estado D.L. N°1017, su Reglamento, y el Contrato N°010-2012-MIDIS-PRONAA sobre “Adquisición de Papilla”. Efectuando especial mención respecto a la figura de vicios ocultos en las contrataciones de bienes, en este caso, bienes perecibles y cuestionaremos la lógica del tribunal al considerar cumplidas las obligaciones del Contratista. En el aspecto procesal, observamos una violación al debido proceso, ya que el Laudo fue emitido por dos árbitros recusados mientras el proceso debía estar suspendido según la normativa vigente, lo que constituye una infracción a los procedimientos legales establecidos. En cuanto al fondo del caso, desde nuestro punto de vista, el Tribunal no evaluó adecuadamente las obligaciones contractuales, siendo que su análisis se centró únicamente en el cumplimiento de las obligaciones antes de la entrega del producto, sin considerar las responsabilidades del contratista de mantener la integridad del producto durante su vigencia. Este incumplimiento, se evidenció cuando el producto entregado no estaba en condiciones óptimas. Además, el Tribunal no tuvo en cuenta que, conforme a la normativa vigente, si el contratista quería una ampliación de plazo para la entrega del producto, este debió solicitarla inmediatamente después de cesar el evento de fuerza mayor, sin embargo, notificó a la Entidad sobre el siniestro 14 días después de la entrega, factores, no debidamente evaluados, que afectan la idoneidad del Laudo emitido.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación N°525- 2022/Nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Salazar Pérez, Diana Mirella; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente informe tiene como objetivo llevar a cabo un análisis jurídico de la Sentencia de Casación N°525-2020/Nacional. Dicho análisis girará en torno a dos preguntas principales las cuales son las siguientes: ¿el abogado Luis Peschiera Rubini puede ser considerado autor del delito de colusión agravada en la fase de selección del Proceso de Contratación para el Proyecto Gasoducto Sur Peruano? ¿Se declaró fundado correctamente el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del abogado Luis Peschiera Rubini? Respecto de la primera pregunta podemos señalar que analizaremos si en efecto el abogado Luis Peschiera Rubini si puede ser considerado autor del delito de colusión agravada regulada en el artículo 384° de Código Penal. Para abordar dicha cuestión, revisaremos la teoría del acceso al dominio de protección sobre el bien jurídico vulnerable y puesto en peligro que nos propone el profesor alemán Shüneman. Sobre la segunda pregunta, debemos señalar que se analizará si es que Corte Suprema hizo bien en declarar fundado el recurso de casación que interpuso la defensa técnica del abogado. Adelantando nuestra posición, consideramos que no hizo bien ya que declaró como atípica una conducta típica, con lo cual no nos encontramos de acuerdo, más aún porque de esa forma la investigación del abogado Luis Peschiera Rubini quedó archivada.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el laudo arbitral del Expediente N° 1908-308-18-CARC-PUCP, Consorcio Puentes del Norte Vs. Provias Nacional: Análisis sobre la viabilidad de aprobar un expediente técnico definitivo que excede el monto contractual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Hospinal Munive, Ximena Alexandra; Mayorga Elias, Lenin WilliamLa modalidad de Concurso Oferta se utiliza en los contratos de obra pública, generando controversia respecto a su aplicación debido a que su régimen jurídico establece como regla general la invariabilidad de la PEO del postor, salvo excepciones. Para dichas excepciones, la Entidad debe aprobar las prestaciones adicionales antes de su ejecución. En esta línea, el presente informe jurídico aborda el Laudo Arbitral del Expediente N° 1908-308-18-CARC-PUCP, en el que el Consorcio Puentes del Norte es el demandante y Provias Nacional el demandado, analizando la viabilidad de aprobar un Expediente Técnico Definitivo que excede el monto contractual bajo la modalidad de un contrato de Concurso Oferta. Con el propósito de desarrollar este análisis, primero se explicará la naturaleza del contrato de Concurso Oferta, así como los deberes, riesgos y responsabilidades del contratista. Luego, se analizarán los requisitos que debe cumplir un Expediente Técnico Definitivo para su aprobación. Finalmente, se evaluará el procedimiento para la aprobación de un Expediente Técnico Definitivo, incluyendo su aprobación si dicho expediente contiene prestaciones adicionales. La normativa aplicable al caso es el Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, que establece el límite de las prestaciones adicionales y el procedimiento para su aprobación, debiendo el Expediente Técnico Definitivo cumplir con estos requisitos para ser aprobado.Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad penal de los particulares extranei que intervienen en la comisión del delito de negociación Incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-09) Tamara Ramirez, Luis Hipólito; Heredia Muñoz, Ana LuciaLa presente investigación jurídica centró su estudio en los actos de colaboración que realiza el extraneus en la comisión del delito de negociación incompatible previsto en el artículo 399 del código penal, a efectos de revelar su relevancia penal y, por ende, su punibilidad. Tal estudio tiene su motivación en la existencia de Resoluciones Judiciales que suelen absolver a los extraneus de la imputación de cómplices del mencionado delito, sosteniendo no ser punible los actos de los extraneus porque el mencionado artículo no admitiría el procesamiento ni sanción de los terceros exrtraneus que participan también en el mismo proceso de contratación “corrompido”, no presentando mayor sustento dogmático, amparándose solo en diversos pronunciamientos judiciales de nuestra Corte Suprema, entre ellos, en el recurso de Casación Nro. 841-2015-Ayacucho (Caso Gobierno Regional de Ayacucho) que niega la complicidad en el citado delito. En la presente investigación desarrollamos un profundo análisis doctrinario y jurisprudencial de los fundamentos políticos criminales que subyacen al delito de negociación incompatible desde un enfoque de delito de corrupción que nos permitirá comprender su naturaleza y tratamiento; proponiendo además, un replanteamiento del bien jurídico protegido que nos permite visibilizarlo como un delito de peligro concreto y con ello, como un delito en el cual muy bien puede interactuar posibles cómplices en su comisión. Desde el punto de vista del cómplice, planteamos que este personaje no solo tiene deberes generales de no dañar, sino que, ingresa a un segundo nivel de asunción de deberes especiales, distinto al del autor claro está, regulados por las normas jurídicas de contratación publica, los cuales son asumidos de manera voluntaria, al asumir roles contractuales con el Estado y, son estos deberes especiales [por su condición de postor, contratista, ejecutor, concesionario, etc] que al ser infraccionados y afectar el bien jurídico protegido del delito de negociación, los que permiten sustentar responsabilidad penal del extraneus que se favorece con el contrato. Finalmente, concluiremos que el supuesto jurídico del delito de negociación no restringe la concurrencia de cómplices [cuando se da la modalidad delictiva de “interés indebido de terceros favorecidos con el contrato u operación”], su naturaleza no es regular actos de complicidad, pues, la complicidad se regula desde la parte general y su aplicación es transversal a todos los tipos penales de la parte especial, entre ellos, el delito de negociación. Con este planteamiento, no se pretende criminalizar a toda persona que participa contratando con el Estado, sino solo, evitar espacios de impunidad, como política de integridad Estatal.