Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación N°2398-ICA/2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Suárez Infante, Romina; Rodríguez Vásquez, Julio AlbertoEste trabajo examina si la Casación N°2398-2021/ICA que dicta sobre la aplicación del delito de feminicidio agravado y la no aplicación del de violación sexual estuvo acorde a los principios de buen gobierno. Para ello, se aborda como problema principal la relación entre los principios de buen gobierno y los delitos de la casación. Se busca relacionar el compromiso del Estado Social Democrático con la violencia basada en género y la calidad de las decisiones del Poder Judicial peruano. Para ello, utilizaré diferentes posturas de la doctrina penal para hacer notar la falta de desarrollo jurisprudencial en los casos de "elementos de contexto" de feminicidio e interpretación de los medios comisivos para el cumplimiento de la violación sexual en Perú. Debo hacer hincapié en la falta de aplicación de los principios de corrección, transparencia y eficacia en cuanto a los medios comisivos de la violación sexual y algunos comentarios de la Corte, pues se replican estereotipos contra las mujeres. Especialmente considerando que Perú tiene una pandemia de violencia contra las mujeres. La Corte y el sistema de administración de justicia tiene un deber constitucional, este se puede derivar en el derecho a vivir una vida libre de violencia, respaldado de manera nacional e internacional. Por ejemplo, enmarcado como objetivo N°5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)1 hacia el 2030.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la sentencia de Casación N° 526- 2022/CORTE SUPREMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Reluz Acuña, Mario Alonso; Torres Pachas, David RicardoEl presente informe jurídico aborda el análisis de la Sentencia de Casación N° 526-2022/CORTE SUPREMA, la cual fue emitida por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. En esta sentencia se discutió el recurso planteado por la defensa del abogado Juan Monroy Gálvez, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de colusión agravada en contra del Estado. La decisión emitida por los Supremos Magistrados, y los argumentos que la sustentan, formarán parte de la discusión que se plantea en el presente informe, el cual aborda temas teóricos de derecho penal y procesal penal. El problema principal que se ha identificado, luego de analizar los fundamentos y la decisión emitida en la sentencia, es la siguiente: ¿Se puede calificar la conducta del abogado Juan Monroy como una conducta neutral que se realiza dentro de su rol como abogado? Para responder a esta pregunta, se analizarán aspectos teóricos tales como la imputación objetiva, las conductas neutrales y la participación en los delitos de corrupción de funcionarios. Respecto a temas de derecho penal especial, se discutirá la naturaleza de la concertación en el delito de colusión, y finalmente se evaluará el medio técnico de defensa empleado en el proceso penal. El estudio del presente caso implicará revisar las posturas dogmáticas y doctrinales que se han desarrollado en los últimos años por destacados penalistas; y, sobre todo, comprender el sentido interpretativo que se ha plasmado en la jurisprudencia peruana sobre los temas en cuestión.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación Nº2097-2019-LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Pizarro Tafur, Maria Alexandra; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente informe jurídico, a partir del análisis de la Casación Nº 2097–2019- Lima, tiene por objetivo dar respuesta a dos problemáticas principales. Primero, respecto a qué debe evaluarse para deducir razonablemente que el incremento patrimonial es consecuencia del abuso del cargo en el delito de enriquecimiento ilícito. Y, segundo, respecto a cuál es el límite para la inversión de la carga de la prueba en este tipo penal. Para ello, la realización del presente informe se ha valido del análisis de distintos instrumentos jurídicos, como la normativa penal y procesal penal, la principal jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina. De esta manera, luego de la investigación llevada a cabo, se ha concluido, por un lado, que para deducir razonablemente que el incremento patrimonial es consecuencia del abuso del cargo, debe evaluarse si el marco competencial del funcionario o servidor público y la calidad de la posición o puesto que desempeña en la Administración Pública son susceptibles de generar las condiciones para un enriquecimiento ilícito. Y, por otro lado, que la inversión de la carga de la prueba al procesado tiene como límite el deber de la carga de la prueba del Ministerio Público, el cual consiste en acreditar, primero, el incremento patrimonial y, segundo, el vínculo funcionarial entre el mismo y el abuso del cargo.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación No. 904-2021/Ancash(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Herrera Cevasco, Fanny Augusta; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl informe tiene como finalidad analizar las herramientas jurídicas que permiten priorizar la evidencia psicológica de la agraviada y la prueba periférica frente al examen médico para acreditar si se ha cometido un acto de violación sexual en agravio de una menor de edad que tiene himen dilatable. Para ello, se debe considerar los criterios de valoración que existen en el ordenamiento peruano respecto de las pruebas psicológicas, físicas y periféricas. Además, se desarrolla sobre la valoración de las pruebas a nivel individual y conjunta que se debe realizar en cada una de ellas. Asimismo, se examina cómo se debe utilizar las máximas de la experiencia en este tipo de delitos. Por último, se evalúa el tipo de concurso presente cuando en un caso existen delitos como violación sexual de menor de edad, violación sexual y actos contra el pudor. Lo característico del caso analizado es que desarrolla que la ausencia de desfloración himeneal y de signos de actos contra natura son suficientes para descartar un delito en contra de la indemnidad y libertad sexual. Sin embargo, en el presente informe, se evidencia lo contrario utilizando diversa doctrina, normativa y jurisprudencia relacionada al tema que desvirtúa la postura que tomó tanto la primera instancia como segunda instancia que analizó en su oportunidad el presente caso. En ese sentido, el derecho de defensa de la menor agraviada no se vulnera.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación N° 1952-2018 Arequipa : criterios de valoración en la declaración testimonial de víctimas menores de 14 años en el delito de violación sexual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Quispe Montalvo, Grissel Victoria; Limay Chávez, RaquelEl objetivo del trabajo es analizar la postura de las Salas Penales Permanentes de la Corte Suprema en relación al testimonio de las víctimas de violación sexual, menores de 14 años, y analizar, a su vez, cómo el Acuerdo Plenario N°02- 2005/CJ-116 regula la valoración probatoria; esto tiene como objeto de análisis la Casación N° 1952-2018 Arequipa. A este análisis se debe sumar dos aspectos relevantes que aclararán el problema principal; para lo cual, nos apoyamos en el Acuerdo Plenario N°02- 2005/CJ-116 como jurisprudencia, atendiendo a la generalidad con la que fue regulada; el mismo que establece limitaciones para valorar las sindicaciones de las víctimas, porque presenta dificultades en la valoración del criterio de la verosimilitud en menores de edad. Posteriormente, se realizará un análisis sobre la falta de metodología en la psicología forense a nivel nacional para evaluar la credibilidad en las declaraciones de las víctimas menores de edad abusados sexualmente; para luego referirnos a la metodología CBCA-SVA como una alternativa de apoyo para el juez al analizar la valoración sobre la declaración testimonial del menor. Como corolario, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema establece un análisis de valoración insuficiente y conservador sobre los criterios de certeza establecidos en el Acuerdo Plenario actual. Razón por la cual es necesario la implementación de un nuevo acuerdo plenario y la aplicación de una metodología psicológica forense como el CBCA-SVA.Ítem Texto completo enlazado La inexistencia de la perspectiva de género dentro del sistema penal peruano como una transgresión al principio de igualdad y no discriminación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-29) Quevedo Navarro, Massiel Ginet; Valcárcel Angulo, Mariella LenkizaEl presente artículo versa sobre la inexistencia de la perspectiva de género dentro del sistema penal peruano como una transgresión al principio de igualdad y no discriminación, el mismo que se enfoca en dos problemas específicos. El primero indaga sobre cómo la deconstrucción de estereotipos de género impacta la administración de justicia, particularmente en la valoración de casos penales, para ello examina la ausencia de este enfoque en los operadores de justicia y su influencia en el acceso a la justicia para víctimas de violencia de género. El segundo problema se centra en el rol de los jueces penales en casos de violencia contra la mujer, por lo que analiza la evolución del Estado Constitucional y el papel del juez en un contexto democrático. Además, explora las diferencias entre neutralidad e imparcialidad y su aplicación en casos de Violencia Basada en Género (VBG), así como la relevancia del enfoque de género en el ámbito procesal de estos casos y su impacto en la justicia. En tanto, el presente artículo analiza la importancia de deconstruir los estereotipos de género en la valoración de casos penales, así como el rol y la evolución del Estado Constitucional en relación con la actuación de los jueces penales en casos de violencia contra la mujer.Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad penal de los particulares extranei que intervienen en la comisión del delito de negociación Incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-09) Tamara Ramirez, Luis Hipólito; Heredia Muñoz, Ana LuciaLa presente investigación jurídica centró su estudio en los actos de colaboración que realiza el extraneus en la comisión del delito de negociación incompatible previsto en el artículo 399 del código penal, a efectos de revelar su relevancia penal y, por ende, su punibilidad. Tal estudio tiene su motivación en la existencia de Resoluciones Judiciales que suelen absolver a los extraneus de la imputación de cómplices del mencionado delito, sosteniendo no ser punible los actos de los extraneus porque el mencionado artículo no admitiría el procesamiento ni sanción de los terceros exrtraneus que participan también en el mismo proceso de contratación “corrompido”, no presentando mayor sustento dogmático, amparándose solo en diversos pronunciamientos judiciales de nuestra Corte Suprema, entre ellos, en el recurso de Casación Nro. 841-2015-Ayacucho (Caso Gobierno Regional de Ayacucho) que niega la complicidad en el citado delito. En la presente investigación desarrollamos un profundo análisis doctrinario y jurisprudencial de los fundamentos políticos criminales que subyacen al delito de negociación incompatible desde un enfoque de delito de corrupción que nos permitirá comprender su naturaleza y tratamiento; proponiendo además, un replanteamiento del bien jurídico protegido que nos permite visibilizarlo como un delito de peligro concreto y con ello, como un delito en el cual muy bien puede interactuar posibles cómplices en su comisión. Desde el punto de vista del cómplice, planteamos que este personaje no solo tiene deberes generales de no dañar, sino que, ingresa a un segundo nivel de asunción de deberes especiales, distinto al del autor claro está, regulados por las normas jurídicas de contratación publica, los cuales son asumidos de manera voluntaria, al asumir roles contractuales con el Estado y, son estos deberes especiales [por su condición de postor, contratista, ejecutor, concesionario, etc] que al ser infraccionados y afectar el bien jurídico protegido del delito de negociación, los que permiten sustentar responsabilidad penal del extraneus que se favorece con el contrato. Finalmente, concluiremos que el supuesto jurídico del delito de negociación no restringe la concurrencia de cómplices [cuando se da la modalidad delictiva de “interés indebido de terceros favorecidos con el contrato u operación”], su naturaleza no es regular actos de complicidad, pues, la complicidad se regula desde la parte general y su aplicación es transversal a todos los tipos penales de la parte especial, entre ellos, el delito de negociación. Con este planteamiento, no se pretende criminalizar a toda persona que participa contratando con el Estado, sino solo, evitar espacios de impunidad, como política de integridad Estatal.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la sentencia del expediente 00573- 2020-0-1801-JR-DC-11(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-29) Yrribarren Agama, Jonathan Alexis; Grandez Castro, Pedro PaulinoEl informe tiene como fin el análisis de la sentencia del caso de Ana Estrada y la inaplicación del artículo 112 del Código Penal, para permitir la eutanasia y la regulación de su ejecución. El tema abordado en la sentencia es trascendente porque expone como un artículo como el citado entra en conflicto acerca de los derechos fundamentales y las acciones que tiene el Estado al respeto. Al abordar un procedimiento como la eutanasia, se crean problemas legales y éticos que involucran derechos y deberes del Estado y sus instituciones con respecto a Ana Estrada . Para analizar el sustento de dicho pedido y lo resuelto por el juzgado, se evalúan las cuestiones procesales acerca del proceso de amparo y el ejercicio del control difuso para permitir la inaplicación de la norma. Esto nos lleva a examinar la Constitución, su Código Procesal, así como el resto de normativa pertinente nacional. Para abordar el análisis de fondo, focalizaré en las resoluciones de la Corte Constitucional colombiana, destacando también los pronunciamientos del tribunal ecuatoriano y español. Asimismo, se incorporará una perspectiva nacional, con énfasis en las normativas y jurisprudencias peruanas. La conclusión a la que se arriba es que la inaplicación del artículo mencionado es válida, y, por tanto, que se permita la eutanasia; así como que la muerte digna es un derecho fundamental que avala el pedido de Ana Estrada.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. 6167- 2005-PHC/TC, E-1629, recurso de agravio constitucional promovido por Fernando Cantuarias Salaverry, a efectos que se declare fundada la demanda de hábeas corpus, contra el fiscal Silvio Máximo Crespo Holguín, Fiscal de la Trigésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-16) Camargo Neyra, Andreina Tais Celenia; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl presente informe contiene un análisis jurídico de los alcances de la jurisdicción arbitral y tiene como principal insumo la emisión de la sentencia en el Expediente No. 6167-2005-PHC/TC. Dicho caso se origina en la contienda arbitral entre Compañía de Exploraciones Algamarca S.A., y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C. La elección del expediente obedece a su riqueza y diversidad temática ya que encontramos en él distintas ramas del Derecho relacionadas con el proceso, como el arbitraje, el proceso penal y el proceso constitucional. Así, en cada una de estas materias se analiza los principales problemas que se presentan en el caso. Por consiguiente, el informe abarca relevantes materias referidas a estas especialidades, tales como la recusación de un árbitro, los recursos en el arbitraje, de la renuncia de un árbitro y si poseen la calidad de vocales de la Corte Suprema, del hábeas corpus y del recurso de agravio constitucional. Para dar respuesta a los problemas que surgen del expediente se acude a jurisprudencia y doctrina en materia arbitral, procesal y constitucional. El informe concluye que el arbitraje es una vía alternativa para la solución de conflictos de orden constitucional que, como vía jurisdiccional independiente, cuenta con las facultades que impiden la intromisión de cualquier tercero en esta jurisdicción, reconocida como tal por la Constitución. En esa línea, el Tribunal Constitucional, en su labor como máximo intérprete de la Constitución, distingue y reconoce la competencia de los árbitros para tomar decisiones en el ámbito que se desarrollan.Ítem Texto completo enlazado Legitimidad de la intervención penal en la modalidad de influencias simuladas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Diaz Caballero, Katia Milagros; Villarroel Quinde, Carlos AbelEl presente artículo analiza como problema principal a la legitimidad de las influencias simuladas en el delito de tráfico de influencias. Por lo tanto, en la primera sección describimos las principales características del delito, como la conducta típica y la consumación del delito. Asimismo, conceptualizamos y se diferencian sus modalidades; y posteriormente, se elabora un detalle de las posturas más importantes respecto a cuál es el bien jurídico protegido. En el segundo apartado comenzamos por brindar alcances del principio de lesividad, continuamos con el principio de mínima intervención y con lo explicado analizamos la jurisprudencia y doctrina en relación a la legitimidad de las influencias simuladas para tomar una postura al respecto de si superan el riesgo penalmente permitido.