Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N.° 2633-2015- SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-18) Lliuya De la cruz, Adelguiza Nélida; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el contexto actual, donde las operaciones económicas empresariales buscan ser más dinámicas y competitivas, es fundamental garantizar una posición sólida en el mercado. Esta investigación aborda la transformación de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) en situación irregular, debido a la falta de transferencia de derechos del titular fallecido a sus herederos dentro del plazo estipulado por el artículo 34 del Decreto Ley N.° 21621. El análisis se centra en la viabilidad jurídica de que los Registros Públicos admitan la inscripción de la transformación de la E.I.R.L., considerando que el estado de disolución automática no necesariamente extingue la capacidad jurídica de la entidad. Se exploran argumentos que apoyan la posibilidad de que el negocio continúe bajo una nueva estructura societaria, basados en una interpretación flexible de la normativa. La investigación concluye que la inscripción es viable, dado que los herederos inscribieron la declaratoria de herederos en el Registro de Sucesiones Intestadas y, antes del plazo de cuatro años, optaron por una de las alternativas permitidas por el artículo 31 del Decreto Ley N.° 21621. Esto asegura la continuidad de la empresa bajo una nueva forma societaria, respetando las disposiciones legales y protegiendo los derechos de los herederos.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la casación Nº353-2015-Lima Norte : el derecho del cónyuge frente al del adquirente de buena fe en el caso de la transferencia de bienes sociales inmuebles no registrados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-11) Marini Carreño, Gustavo Martín; Jiménez Murillo, Félix RobertoDesde su publicación, la Casación N.º 353-2015-Lima Norte ha sido ampliamente estudiada por la comunidad jurídica del Perú. Sin embargo, este caso mantiene su valor como objeto de estudio ya que permite analizar cómo se relacionan importantes instituciones y principios del derecho civil en el contexto de un caso relativo a la nulidad del acto jurídico. En el presente informe jurídico, se analizan los distintos criterios empleados por los jueces, desde la primera instancia hasta la sentencia de Casación emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante la Corte Suprema), para evaluar si en este caso concreto relativo a la transferencia de un inmueble no saneado ni registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble, existió una correcta ponderación entre el derecho de la cónyuge que no intervino en el acto jurídico de transferencia del bien social y el del adquirente del inmueble, a quien la Corte Suprema calificó como adquirente de buena fe. Luego de presentar nuestra propia apreciación sobre los criterios y fundamentos jurídicos utilizados por los jueces para determinar la nulidad o no del acto jurídico, se concluirá a la luz de la doctrina nacional y la jurisprudencia, que el mejor remedio jurídico en la solución de este caso es la nulidad.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Registral No. 329-2013-SUNARP-TR-A(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Mayhua Blancas, Jazmin Lucy; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl Tribunal Registral aprobó en el CIX Pleno Registral el Precedente de Observancia Obligatoria que admite la inscripción de la renuncia del derecho de propiedad sobre un predio y su consecuente desinmatriculación del Registro, siempre que no se vean afectados derechos de terceros. Al respecto, el Tribunal Registral ha omitido considerar que la admisión de esta posibilidad en nuestro ordenamiento trae consigo múltiples incongruencias con la normativa actualmente vigente, además de contravenciones a los derechos de otros. Mediante el presente Informe Jurídico, pretendemos brindar visibilidad a aquellas vertientes como la condición de numerus apertus del artículo 968° del Código Civil, la falta de titular, la afectación a terceros, el objeto jurídicamente posible y la función calificadora del Registrador, así como otras formas de saneamiento registral. Con lo expuesto, argumentaremos las razones por las cuales la inscripción de la renuncia del derecho de propiedad en nuestro ordenamiento jurídico no es viable y cómo es que resulta ser contingente. Con ello, buscamos realizar un aporte académico y fundamentado en la función social de la propiedad que, aunado al Estado democrático y constitucional que rige nuestro país, motive el examen sobre esta materia tan controversial en la academia y se sienten bases sólidas sobre el particular.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 1767-2020- SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Garcia Ramos, Sofia de los Angeles; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente análisis aborda la problemática jurídica en torno al derecho de reserva de aires o derecho de sobreelevación en el contexto del régimen de propiedad horizontal en Perú. Se examina su naturaleza jurídica, marco normativo y tratamiento registral, con especial énfasis en la inscribibilidad de su transferencia. El estudio se fundamenta en la Directiva No. 009-2008- SUNARP/SN, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y jurisprudencia relevante. Se concluye que el derecho de reserva de aires constituye una manifestación del derecho de propiedad, específicamente del ius abutendi, susceptible de negociación contractual. Asimismo, se determina que la transferencia de este derecho debería ser inscribible en la partida matriz del inmueble, siempre que figure como reserva sin independización. Esta posición se sustenta en la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, que reconoce la autonomía de la voluntad y el carácter absoluto del derecho de propiedad, dentro de los límites legales. El análisis contribuye a esclarecer el tratamiento registral de este derecho, promoviendo la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias relacionadas con la sobreelevación de edificaciones.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución N°0600-2024-SUNARPTR (NSIR-T): ¿La legislación promulgada es suficientemente exhaustiva para combatir el fraude inmobiliario?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Vasquez Ninanya, Vania Alejandra; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el presente informe, se analiza si la legislación establecida para combatir el fraude inmobiliario es lo suficientemente exhaustiva para ello. Para ende, se procederá a exponer las principales normas sobre la materia. En suma, mediante la Resolución N°0600-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) se explorará la aplicación de dichas normas en sede registral, realizando un análisis de los principios registrales vinculados y la aplicación de la norma que efetúa el Tribunal Registral. Despúes de comprender que existe normativa vigente ¿es preciso preguntarnos por qué aún ocurren supuestos de fraude inmobiliario por suplantación de identidad o falsificación documentaria? Se concluye que es importante remitirse a lo ocurrido previo extraregistralmente por lo que una efectiva validación de la identidad de las personas por parte de notario es de suma importancia y tambíen poner en disposción del ciudadano herramientas que lo ayuden a tener conocimiento de que han sido de fraudados, pero no solo limitarlas a su existencia, sino a su correcta difución e implementación.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la resolución Nº 084-2020- SUNARP- TR- A(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-10) Huamaní Vilchez, Gianella Martina; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn los últimos años, se ha puesto en evidencia una situación en el tráfico jurídico: el boom inmobiliario. Así, los particulares utilizan los mecanismos del ordenamiento legal para celebrar contratos que tutelen sus intereses particulares en la compra de un bien inmueble. En ese escenario, se presentan contratos que no siendo contratos definitivos, son contratos preparatorios que persiguen el fin de asegurar el contrato definitivo por un espacio y tiempo determinado. Sin embargo, en el sistema registral peruano, existe una sistemática de numerus clausus en la inscripción de contratos y actos de carácter real, siendo excepcionales aquellos contratos que no siendo de naturaleza real son inscribibles o anotados en el Registro de Predios. En ese sentido, en el presente trabajo, se puede advertir y analizar que existe una marcada diferencia en el tratamiento jurídico entre un contrato llamado compromiso de contratar que teniendo la misma categoría jurídica de contrato preparatorio no tiene el mismo amparo registral que el contrato preparatorio llamado contrato de opción. Bajo este escenario, en el presente informe jurídico, se ha desarrollado un análisis de la naturaleza jurídica, características, jurisprudencia y doctrina respecto al compromiso de contratar, a fin de encontrar las justificaciones jurídicas de su inclusión como anotación preventiva en el Registro de Predios. Esto también desde un estudio de la utilidad práctica del compromiso de contratar en las operaciones de tráfico de bienes y desde los principios registrales de nuestro sistema.Ítem Texto completo enlazado ¡Señor Registrador, quiero sanear mi predio! La renuncia al derecho de propiedad predial, a propósito del CIX Pleno del Tribunal Registral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-29) Usco Rutti, Deyvid; Jiménez Murillo, Félix RobertoDesde una perspectiva crítica, en el presente artículo se pretende reflexionar acerca de los alcances y efectos del primer precedente de observancia obligatoria, aprobada en el CIX Pleno del Tribunal Registral, mediante Resolución N° 240-2013-SUNARP/PT, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2013, el cual dispone que “es inscribible la cancelación de la inscripción del derecho de propiedad sobre todo el predio y su consiguiente desinmatriculación por renuncia de su titular, siempre que ello no afecte derecho de terceros.” Es fundamental reflexionar acerca de la importancia de contar con precedentes de observancia obligatoria acordes al derecho actual, no solo para resolver cuestiones prácticas, sino también para contribuir a la mejora del sistema registral. A criterio del autor, el referido precedente de observancia obligatoria resulta impreciso en su contenido, lo que ocasiona que el sistema registral en el Perú sea incierto e impredecible. El autor sugiere su modificación, resaltando la importancia de que el Tribunal Registral revise nuevamente el criterio admitido en el referido precedente de observancia obligatoria, limitando su aplicación solamente para los casos en los cuales se pretenda el saneamiento del predio a nivel registral por temas de duplicidad de partidas, superposición y rectificación de área.Ítem Texto completo enlazado Derecho de sobreelevación en el Decreto Legislativo 1568. Crítica legislativa al concepto de aires, el derecho de sobrelevación y comparación con derechos similares en la legislación extranjera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Falcón Rodríguez, Gerardo Gabriel; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente trabajo tiene como objetivo determinar la utilidad y eficiencia del marco normativo planteado por el Decreto Legislativo 1568 en cuanto a la regulación del derecho de sobreelevación en comparación con los aires presentes en la práctica inmobiliaria y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Para ello, en primer lugar, se repasa el marco normativo aplicable a cada uno y analizan las características que los definen. En segundo lugar, se compara el derecho de sobreelevación con el derecho de vuelo (España) y el derecho a sobreelevar (Argentina) en miras de identificar similitudes y aspectos que pudieron o pueden tomarse en cuenta para el ordenamiento peruano de la materia. En tercer lugar, se determina la utilidad del derecho de sobreelevación mediante la revisión de los errores conceptuales de los aires, el mejor aprovechamiento del espacio urbano, la situación de los aires bajo la nueva normativa y el análisis del caso del Centro Comercial Polvos Azules. Finalmente se concluye que el cambio planteado por el Decreto Legislativo 1568 resulta positivo al introducirse un derecho que sí se encuentra definido en sus alcances y en su ámbito de aplicación por la misma norma que lo acoge. Además, este derecho deja de lado los problemas conceptuales y prácticos que arrastran los aires y resulta eficiente para el aprovechamiento del espacio urbano donde ya existen edificaciones.Ítem Texto completo enlazado El patrimonio histórico inmueble de interés público: intervención administrativa general y el especial ámbito competencial del Ministerio de Cultura(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Gibaja Delgado, Wilmi; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente artículo de investigación desarrolla al patrimonio histórico inmueble desde su delimitación constitucional hasta su desarrollo en la normativa legal especial y reglamentaria; así como, su importante relevancia partiendo desde el conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el Patrimonio Cultural de la Nación. Estos bienes pueden ser de dominio privado o público, siendo importante su clasificación a fin de advertir sus diferentes responsabilidades y/o cargas establecidas dentro del marco regulatorio en el que se describen las acciones u omisiones a efectos de cumplir el fin público de conservación y preservación del Patrimonio Cultural de la Nación. La descripción de esta tipología de propiedad nos proveerá de herramientas doctrinarias y jurídicas a fin de presentar el supuesto materia de nuestro trabajo que refiere al ámbito especial de potestades atribuídas al Ministerio de Cultura respecto al patrimonio histórico inmueble, autoridad administrativa principal con la cual los propietarios mantendrán una relación jurídica, mediante la cual una de las partes se somete a un procedimiento en el que tendrá que presentar documentos correspondientes a fin de obtener alguna posibilidad de actuación frente a su predio.Ítem Texto completo enlazado Retos para la calificación registral en la declaratoria de fábrica por aprobación ficta en el marco de la Ley 29090 y reglamentos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-05) Apaza Sosa, Daniela Isabel; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente trabajo está dirigido a profundizar en la calificación registral de actos administrativos fictos de conformidad de obra y declaratoria de fábrica; en vistas que la evaluación del acto administrativo ficto en sede registral ha sobrepasado lo dispuesto por el pleno N° 93, precedente segundo: “Calificación de actos administrativos” y el pleno N°100, precedente único: “Aplicación del silencio administrativo positivo”. Con ello en mente se realiza una sucinta descripción del instituto del silencio administrativo positivo( en adelante “SAP”) desde la Ley N° 290901, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones y sus Reglamentos (en adelante la “Ley N° 29090”) para luego continuar con el fondo del trabajo académico que es el análisis de la normativa registral, precedentes de observancia obligatoria pertinentes y diversas resoluciones emitidas por los tribunales registrales con el objetivo de poder reconocer los retos que presenta la calificación de un acto ficto o presunto de conformidad de obra y declaratoria de fábrica, para elaborar posibles reformas. En este trabajo se han logrado desarrollar 4 retos en la calificación registral de los actos fictos de declaratoria fábrica y recabar la tendencia actual en la resolución de dichos retos a través de los tribunales registrales.