Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado El empleo de las resoluciones administrativas firmes derivadas del procedimiento inspectivo en el proceso de ejecución en los juzgados laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima en el año 2022(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-07) Ramos Rivera, Angel Tomás; De Lama Laura, Manuel GonzaloEl artículo 48 de la Ley General de la Inspección del Trabajo establece que las resoluciones administrativas firmes derivadas de un procedimiento inspectivo tienen la calidad de títulos ejecutivos, por lo que en atención a lo señalado en el literal d) del artículo 57 de la Ley Procesal del Trabajo, su cumplimiento puede ser exigido a través del proceso ejecutivo laboral. Sin embargo, la evidencia muestra que pese a que desde el 5 de noviembre del 2012 se encuentra vigente la Ley 29497 en la Corte Superior de Justicia de Lima, el empleo de dichas resoluciones administrativas es escaso en relación al número de pronunciamientos emitidos por los órganos resolutores de la autoridad inspectiva, lo que implica que pese a su condición de títulos ejecutivos, éstas son utilizadas como medios probatorios de una demanda tramitada en un proceso ordinario o abreviado laboral. Así se tiene que la presente investigación muestra que el principal problema que impide el uso de las resoluciones del sistema inspectivo como títulos ejecutivos es el incumplimiento de los requisitos contemplados por ley para ser considerados como tal, especialmente en aquellas obligaciones de dar suma de dinero, en donde se aprecia que la mayoría de ellas no son liquidadas por el órgano resolutor ni contienen los datos necesarios para su liquidación en el proceso de ejecución. Consecuentemente, al comprobarse que la inoperancia de la calidad de título ejecutivo de las resoluciones administrativas firmes del sistema inspectivo tienen relación con el incumplimiento de establecer una obligación líquida o liquidable, se concluye que el propio sistema inspectivo debe implementar las medidas internas que obliguen a los órganos resolutores a cumplir con este presupuesto, a partir del deber de la debida motivación contemplado en el citado artículo 48 de la Ley 28806.Ítem Texto completo enlazado La nulidad de despido por embarazo en el particular caso de la trabajadora que ha sufrido la interrupción involuntaria de su gestación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Tocto Guerra, Flory Katherine; De Lama Laura, Manuel GonzaloEl presente artículo tiene como propósito determinar si es válida la aplicación de la normativa jurídica que regula el despido nulo por embarazo, al caso de la trabajadora que ha sufrido la interrupción involuntaria de su gestación; toda vez que, este supuesto de hecho particular no se encuentra previsto de manera expresa en el artículo 29, literal e), de la LPCL. Así pues, de una revisión gramatical de su contenido normativo se puede evidenciar que este literal aborda el hecho biológico de la maternidad, desde una mirada androcéntrica del derecho, que no permite visibilizar la realidad de las mujeres, esto es, que no todos los embarazos terminan en un parto exitoso. Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo concluye que es necesaria una interpretación correctora o extensiva de la norma en cuestión, mediante la utilización de dos métodos de interpretación (sistemático y lógico); a fin de evitar la limitación de la actividad interpretativa a la aplicación del método literal. Así también, a partir de ambos métodos, se colige que, la protección del despido nulo se extiende válidamente a la trabajadora que ha sufrido la pérdida natural de su embarazo; protección que puede incluso ser exigida con mayor intensidad, en tanto, la frustración generada en la mujer, trae consigo un debilitamiento físico y psíquico que, ante un despido pueden verse exacerbados. Finalmente, se concluye que, en el caso planteado, es totalmente factible la solicitud adicional de una indemnización por daños y perjuicios, al existir un evidente daño moral a la persona.Ítem Texto completo enlazado Ideando una protección efectiva al Derecho a la Seguridad Social de los repartidores por aplicativo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-23) Carrillo Huamani, María Alexandra; De Lama Laura, Manuel GonzaloLa presente tesis analiza el derecho a la seguridad social de los repartidores por aplicativo en el Perú. El servicio de entrega a domicilio mediante el uso de plataformas digitales es un novedoso modelo empresarial que utiliza aplicaciones móviles con acceso a internet para coordinar la entrega de productos de diversa índole en zonas de reparto previamente establecidas. Por la forma de su funcionamiento, este servicio no se enmarca fácilmente en el esquema clásico de las relaciones de trabajo. En los últimos años se ha debatido arduamente sobre la naturaleza de la relación existente entre los repartidores y las empresas dueñas de las aplicaciones; no obstante, aún no se logra un consenso definitivo. No obstante, independientemente de si existe o no una relación laboral entre los sujetos involucrados, se puede observar que, por la naturaleza de las funciones que realizan, este grupo de trabajadores se expone cotidianamente a circunstancias peligrosas, y a pesar de ello carecen de la protección necesaria para enfrentar las contingencias que ponen en riesgo su bienestar. En ese sentido, el presente trabajo tiene como objetivo determinar cómo se puede proteger el derecho a la seguridad social de los repartidores por aplicativo de manera efectiva. Para ello, primero es necesario comprender cómo funciona este modelo empresarial, luego se debe reconocer cómo está regulado el derecho a la seguridad social actualmente y determinar si dicha protección alcanza a este sector. Asimismo, habrá que identificar cuáles son los riesgos a los que están expuestos ya que a partir de ello se ideará la forma de garantizar la protección del derecho a la seguridad social de los repartidores por aplicativo en el Perú. Una vez completado dicho análisis, se planteará una propuesta legislativa que regule y garantice la protección del derecho a la seguridad social de este grupo de trabajadores, ello fundamentado no en la existencia de un vínculo laboral entre la plataforma digital y los repartidores; sino en los peligros que existen durante el desarrollo de esta actividad.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución Nº 717-2022-SUNAFIL/TFLPrimera Sala(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Tarazona Sánchez, Grecia Alexandra; De Lama Laura, Manuel GonzaloEl presente informe versa sobre el análisis efectuado por el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución 717-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, para determinar si el esquirolaje interno se encuentra, o no, dentro del alcance del supuesto que establece el artículo 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que atribuye la comisión de una infracción muy grave cuando se configura la realización de actos que vulneren el libre ejercicio del derecho a la huelga. Al respecto, el Tribunal sostiene que no es posible subsumir al esquirolaje interno pues no se encuentra enumerado de forma expresa dentro de los 3 supuestos ejemplificativos que contiene la norma, razón por la que no puede ser sancionada sin vulnerar, con ello, los principios de tipicidad y legalidad del derecho administrativo sancionador. No nos encontramos de acuerdo con esta premisa, pues lo cierto es que el Tribunal Constitucional ya ha establecido la validez de las cláusulas de interpretación analógica, mientras que la Casación Previsional Nº 3480-2014 señala de forma expresa que el esquirolaje interno sí se encuentra previsto en el artículo 25.9 del RLGIT. En adición a ello, y más relevante aún, al tratarse de un derecho constitucional con reconocimiento internacional, debió priorizarse la interpretación de la referida norma de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. El mismo que nos lleva a concluir que el derecho a la huelga únicamente encontrará efectiva protección si todas y cada una de las conductas que pretendan vulnerarla se encuentran sancionadas por el artículo 25.9 del RLGIT.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación laboral Nº 2346-2017-Lambayeque(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Ferruzo Matos, Francesca Alessandra; De Lama Laura, Manuel GonzaloEn la actualidad, los contratos de tercerización se han convertido en una práctica extendida en diversos sectores industriales, lo que ha tenido un impacto significativo en las dinámicas laborales. A través de la implementación de contratos de cooperación entre empresas, se ha influenciado también en las relaciones entre empleadores y trabajadores. Este informe profesional tiene como objetivo analizar la decisión de la Corte Suprema en el caso concreto de un trabajador que demanda la desnaturalización de su contrato de tercerización y, por ende, la desnaturalización de su contrato de trabajo, alegando que su verdadero empleador es la empresa usuaria, solicitando así su reincorporación a la misma. Para ello, requiere que se declare el despido nulo por represalia, ya que previamente presentó una queja ante la Autoridad Administrativa de Trabajo referida al incumplimiento de obligaciones sociolaborales por parte de las empresas demandadas. Al respecto, la doctrina mantiene un debate acerca de la comprobación de los requisitos de la tercerización laboral, ya que de una lectura literal se podría extraer que estos deben encontrarse de forma copulativa; sin embargo, la Corte Suprema determina que el elemento determinante para establecer una tercerización legítima es la “autonomía empresarial”. Por lo tanto, en el presente informe profesional, se pretende analizar las principales controversias jurídicas identificadas, exponer una posición sobre la valoración de los indicios de desnaturalización; para lo cual, se acudirá al uso de doctrina, legislación y jurisprudencia sobre la materia.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 5448-2017(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Collazos Vargas, Rosa Stephany; De Lama Laura, Manuel GonzaloEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la Casación Laboral N° 5448-2017 de la cual se desprenden diversos problemas jurídicos muy importantes respecto de si es válido que las partes (sindicato minoritario SUTEMAPEL y empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima Sociedad Anónima- EMAPEL S.A) extiendan los beneficios pactados en los convenios colectivos a trabajadores no afiliados; ya que podría o no afectar derechos fundamentales como la libertad sindical, tanto su modalidad positiva o negativa, o el derecho de a la igualdad. Finalmente, se indicará cual mecanismo idóneo para impugnar un convenio colectivo y se analizar cuáles son las acciones que pueden realizar los trabajadores afiliados al sindicato minoritario SUTEMAPEL cuando sus representantes negocian y aceptan extender los beneficios de los convenios colectivos a los trabajadores no afiliados al sindicato minoritario SUTEMAPEL, al representar un riesgo potencial para la subsistencia del propio sindicato minoritario SUTEMAPEL. El método que utilizaremos para el análisis del presente informe jurídico será el método dogmático - jurídico que consta en la revisión de las normas nacionales e internacionales en materia de derecho laboral, doctrina jurídica y jurisprudencia aplicable al caso concreto.Ítem Texto completo enlazado Nulidad de despido por embarazo: análisis de la protección judicial a partir del establecimiento de doctrina jurisprudencial y de la aplicación modificada del precedente Huatuco(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Iraola Collazos, Mariajose; De Lama Laura, Manuel GonzaloEl presente informe analiza si el mecanismo de protección otorgado por la Sala frente a un caso de nulidad de despido por embarazo cumple con los parámetros legales, constitucionales y convencionales dirigidos a proteger a la maternidad y sus efectos. Ello teniendo en cuenta que la Sala, a través del planteamiento de doctrina jurisprudencial y la aplicación modificada de un precedente usado para casos de despidos incausados (precedente Huatuco) pretende brindar dicha protección. En dicho análisis se ha tomado en consideración el marco de protección internacional que se otorga al fuero maternal, a fin de que –a través de desarrollos normativos avanzados– se pueda comprender la relevancia de dicha protección. Frente a ese hecho, se evidencia una falta de conciencia social respecto a una discriminación histórica y estructural que, dejando de lado también los estándares internacionales, no ha sido considerada en el análisis de la Sala, generando así una serie de afectaciones a los derechos fundamentales de la trabajadora afectada. Dicha situación se agrava al notar que es a través de las instituciones del Estado que se genera dicha vulneración, olvidando así el rol de garante del Estado frente al goce efectivo de los derechos fundamentales que tiene este y generando una carencia de tutela a la trabajadora afectadaÍtem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Laboral Nº 15216-2018-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Tocto Guerra, Flory Katherine; De Lama Laura, Manuel GonzaloA la luz de la Casación Laboral N° 15216-2018-Lima, el presente informe jurídico tiene como propósito analizar la nulidad de despido por embarazo para el caso de una trabajadora que sufrió la interrupción natural de su gestación y posterior a esta comunicación fue despedida por su empleador, quien le imputó, en la carta de preaviso de despido, la comisión de dos faltas graves previstas en los literales a) y d) del artículo 25 de la LPCL, referidas respectivamente al incumplimiento de las obligaciones laborales que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la entrega de información falsa con la intención de causarle un perjuicio al empleador. Teniendo en cuenta lo anterior, el informe concluye que no se ha configurado ninguna de las faltas graves, pues la entrega del CITT y la epicrisis para acreditar el embarazo y la interrupción natural de la gestación, no constituyen una obligación de trabajo; asimismo, no resulta válida la subsunción de la falta de entrega de una documentación, en la causal de entrega de información falsa. Así también, mediante los métodos de interpretación sistemática y de la “ratio legis” se colige que la nulidad de despido alcanza a la trabajadora que sufrió la interrupción natural de su embarazo, a su vez, según lo previsto en el literal e) de la LPCL se determina la configuración de un despido nulo. Finalmente, se concluye que la trabajadora podría haber solicitado como pretensión subordinada, la reposición por haber sido objeto de un despido fraudulento.Ítem Texto completo enlazado Aplicación de medidas correctivas en el procedimiento administrativo sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo, como respuesta al interés público sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-28) Mendoza Sulca, Lazaro Paul; De Lama Laura, Manuel GonzaloLa presente tesis busca justificar la importancia de implementar nuevas medidas que reafirmen uno de los principales objetivos del Sistema Inspectivo del Trabajo, es decir la exigencia de cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y con ello el goce de los derechos reconocidos a los trabajadores. Se propone entonces, la implementación de una medida correctiva como resultado de determinar la responsabilidad del sujeto inspeccionado en el marco del procedimiento administrativo sancionador en el Sistema Inspectivo del Trabajo, con la finalidad de exigir la corrección y/o restitución de los derechos vulnerados, a la vez que busca la eficacia del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral en sede administrativa. Adicionalmente, con la medida correctiva se busca detallar y precisar los incumplimientos atribuidos al sujeto obligado de forma tal que coadyuve, como parte de la resolución de sanción final, a su ejecución como título ejecutivo en las instancias judiciales a través de los procesos de ejecución que pueda iniciar el trabajador afectado. Defendemos nuestra propuesta a través del desarrollo del siguiente esquema teórico: (i) Sobre el análisis de la situación actual del Sistema Inspectivo del Trabajo y las limitaciones de sus medidas en el marco de la inspección del trabajo, (ii) la importancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral como parte del interés público, y su reconocimiento jurídico a nivel internacional; y, además (iii) sobre la condiciones existentes y favorables para la implementación del régimen de las medidas correctivas en el marco del Procedimiento administrativo sancionador del Sistema Inspectivo del Trabajo. Concluimos que, con base a lo previamente planteado, es viable la propuesta, y seguidamente se propone las mejoras normativas para su aplicación.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la sentencia de vista recaída en el Expediente No. 5288-2020-0-1801-JR-LA-14(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Vargas Tamariz, Alejandra Alida; De Lama Laura, Manuel GonzaloEl presente trabajo de investigación tiene como propósito analizar el ejercicio del derecho de resistencia de un trabajador a propósito de sus inasistencias al centro laboral por miedo al contagio del Covid-19 durante los primeros meses de la pandemia en el país. En atención a ello, se determinó que el hecho de que la empresa no prevea los riesgos psicosociales relacionados con la pandemia habilita a que el trabajador ejerza su derecho de resistencia en un contexto en el cual no existían vacunas ni la obligación del empleador de practicar la prueba de descarte a todos sus trabajadores. Todo esto a la luz de la sentencia de vista recaída en el expediente No. 5288-2020-0-1801-JR-LA-14. Teniendo en cuenta lo anterior, la investigación concluye que la sanción impuesta por el empleador, esto es el despido, no respetó los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Asimismo, determina que no se configuró la falta grave contenida en el artículo 25 literal h) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, “LPCL”), pues el trabajador justificó sus inasistencias mediante la carta en la cual comunicó la decisión de ejercer su derecho a la resistencia. Finalmente, concluye que de la conducta del empleador y de los hechos del caso se desprende la existencia de un despido fraudulento. Para dichos fines, se tomarán en consideración los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia de la República, así como la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y doctrina comparada.
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