Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Pleno Sentencia 307/2023 perteneciente al Informe sobre Expediente N°00004-2022- PCC/TC “Caso de la cuestión de confianza y su rechazo de plano”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Garcia Oviedo, Paul Gabriel; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEl caso aborda una disputa entre el Congreso del Perú y el Poder Ejecutivo, iniciada cuando el Primer Ministro, Aníbal Torres Vásquez, presentó una cuestión de confianza ( en adelante CDC) relacionada con el Proyecto de Ley ( PL) 3570/2022- PE. El problema principal radica en si esta CDC significa un ejercicio irregular de competencias del Ejecutivo y vulneró las atribuciones constitucionales del Congreso. Además, se examinan problemas secundarios sobre la competencia para determinar el rechazo de la CDC y la validez de interpretaciones implícitas de dicho rechazo. Los instrumentos normativos empleados incluyen los artículos 132,133 y 134 de la Constitución, el reglamento del Congreso, la ley N° 31355, los cuales regulan la CDC y su procedimiento. Además, se consideraron sentencias previas del TC que abordan la interpretación y los límites de este mecanismo, como la Sentencia 00006-2019-CC/TC, 0006-2018-PI/TC y la Sentencia 00006-2003-AI/TC. Las principales conclusiones indican que el planteamiento de la CDC por el Ejecutivo con el objetivo de conseguir la aprobación del PL 3570/2022-PE fue irregular y vulneró las competencias del Congreso. Se concluye que el Congreso tiene la competencia para determinar el rechazo de la CDC y que tal rechazo debe ser explícito para evitar interpretaciones arbitrarias. El fallo resalta la necesidad de respetar la separación de poderes y los límites constitucionales establecidos para preservar el equilibrio democrático en el país.Ítem Texto completo enlazado Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, desde un enfoque basado en derechos y el buen gobierno.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-23) Romero Saavedra, Erick Enrique; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEs materia del presente trabajo la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, la cual expone que contrariamente a los esfuerzos persiste como problema público la fragilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres, constituyéndose en uno de los importantes inconvenientes que tiene la sociedad, condición que, en contraste con los progresos en materia de gestión del riesgo de desastre, va en aumento y socavando el desarrollo alcanzado. No obstante, dicha Política afirma hallarse alineada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Naciones Unidas, los cuales como sabemos tienen como objetivo garantizar los Derechos Humanos. De otro lado, el Enfoque Basado en Derechos concede a las políticas públicas un marco conceptual explícito, el mismo que ayuda a definir con mayor precisión sus obligaciones frente a los derechos humanos, tanto económicos, sociales y culturales como civiles y políticos. Del mismo modo, el Buen Gobierno, garantiza el correcto ejercicio de la discrecionalidad de la función pública. Siendo esto así, resultan ser enfoques complementarios. Ante ello, tenemos que Enfoque Basado en Derechos y el Buen Gobierno resultan ser perspectivas complementarias al analizar cualquier forma de intervención del Estado, consecuentemente, pueden usarse al valorar el seguimiento y evaluación de las Políticas Pública.Ítem Texto completo enlazado Caso de la regulación del Referendum: Expediente 0001-2022-PI/TC – Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31399, Ley que regula el referendum(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Véliz Merino, Betsabé Saray; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEn este caso, se impugna la Ley 31399 en Perú. El problema principal consiste en determinar si la ley cumple con los requisitos y procedimientos constitucionales para su aprobación, y si su contenido vulnera principios constitucionales. También se cuestiona si las restricciones adicionales al referéndum y la condición de aprobación previa del Congreso violan el derecho de participación política directa de la ciudadanía y otros derechos constitucionales y de derechos humanos. El análisis identifica problemas secundarios relacionados con la limitación del ejercicio del derecho de participación ciudadana, el equilibrio de poderes, la participación en la elaboración de un nuevo texto constitucional y el respeto a los límites constitucionales por parte del Congreso. Se concluye que la Ley 31399 no cumple con los requisitos constitucionales, vulnerando principios constitucionales y derechos fundamentales. Además, viola el derecho de participación política directa de la ciudadanía al establecer restricciones adicionales y condicionar la convocatoria del referéndum al Congreso. Se recomienda revisar y enmendar la ley, asegurando su conformidad con la Constitución y respetando el derecho de participación política directa. También se sugiere promover una participación ciudadana más directa en la elaboración de un nuevo texto constitucional, en consonancia con la democracia participativa y el interés general. En resumen, la Ley 31399 en Perú no cumple con los requisitos constitucionales, vulnerando principios y derechos fundamentales. Se recomienda revisar la ley y fomentar la participación ciudadana en la elaboración constitucional.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre conflicto competencial respecto al control judicial de las decisiones del Congreso STC EXP. N° 0003-2022-CC/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Mejia Souza, Estefany Xiomara; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEl presente Informe tiene como finalidad abordar la sentencia del Tribunal Constitucional mediante la que se declaró fundada la demanda competencial interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, por el presunto menoscabo de atribuciones exclusivas. Para estos efectos, se analizan tres procesos de amparo en cuyos pronunciamientos judiciales se fundamentó el petitorio competencial: en primer lugar, el expediente N°03898-2022-0-1801- JR-DC-03 mediante el que se resolvió suspender el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo; en segundo lugar, el expediente N°00400- 2022-0-0401-JR-DC-01 mediante el que se dispuso el cese de denuncias constitucionales contra el presidente del Jurado Nacional de Elecciones; y, el expediente N°00893-2022-0-1801-JR-DC-02 mediante el que se declaró la nulidad del procedimiento normativo en el que se pretendía modificar la Ley Universitaria. El estudio se enfoca en identificar, primero, si en cada caso en concreto nos encontramos frente a una atribución tutelada por el proceso competencial (elemento subjetivo y objetivo) para posteriormente determinar si, no obstante tratarse de una atribución del Congreso, es susceptible de ser controlada judicialmente. Para ello se invocarán los artículos pertinentes de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Reglamento del Congreso, el Nuevo Código Procesal Constitucional, la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como la jurisprudencia constitucional que corresponda. Finalmente, expongo las razones por las cuales estoy de acuerdo con lo resuelto por el TC en el caso de la Defensoría del Pueblo, pero no en el caso del presidente del JNE y la SUNEDU.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00032-2021-PI/TC : Caso de la cuestión de confianza II(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Alejos Mata, Omar Alejandro; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEl presente trabajo tiene por objetivo analizar la sentencia del Tribunal Constitucional peruano N° 00032-2021-PI/TC, “Caso de la cuestión de confianza II”, por el cual el Poder Ejecutivo interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31355, Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú”, la cual fue aprobada por insistencia y promulgada por el Congreso de la República. Tratándose de un proceso de inconstitucionalidad, se requerían cinco votos para declarar la demanda fundada y, consecuentemente, inconstitucional la ley impugnada. Sin embargo, este hecho no se produjo, pues cuatro magistrados emitieron votos singulares declarando infundada la demanda y sólo dos magistrados votaron a favor de declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 31355. En ese sentido, en el presente trabajo se sostendrá que, contrariamente a lo decidido por el Tribunal Constitucional, la Ley N° 31355 es inconstitucional, tanto por la forma como por el fondo. Para ello, se seguirá la estructura propuesta por el exmagistrado Espinosa-Saldaña en su ponencia, incluyendo las consideraciones expuestas por los demás magistrados en sus votos singulares. Así, en primer lugar, se realizará el examen de constitucionalidad formal de la Ley N° 31355. De un lado, se pondrá de manifiesto que el contenido material de la ley impugnada modifica el marco jurídico - constitucional actual, en virtud de lo cual su aprobación debió darse mediante ley de reforma constitucional y no a través de una ley ordinaria. De otro lado, se analizará el exceso del Congreso de la República en el ejercicio de sus competencias establecidas en el artículo 102.1 de la Constitución, respecto de su atribución para interpretar las leyes. En segundo lugar, se realizará el examen de constitucionalidad sustantiva de la Ley N° 31355. Para ello se desarrollará un breve repaso sobre la naturaleza, objeto y alcances de la cuestión de confianza en el texto constitucional peruano. Acto seguido, se abordarán los límites que la Ley N° 31355 establece a la cuestión de confianza y cómo estos vulneran el principio constitucional de separación y equilibrio de poderes. Finalmente, se desarrollará la vulneración de las competencias del Tribunal Constitucional frente al desconocimiento de su doctrina jurisprudencial por parte del Congreso de la República.Ítem Texto completo enlazado La Buena Administración y la calidad de los procedimientos administrativos en la regulación portuaria de la selva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-30) Gutiérrez Vega, Nelly Renee; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEn la zona fluvial, especialmente en Iquitos, los titulares de embarcaderos no cumplen con la normativa portuaria, debido a que en el diseño del procedimiento administrativo de Viabilidad Técnica Temporal Portuaria no se ha aplicado adecuadamente el análisis de calidad regulatoria, obstaculizando que el administrado pueda continuar con los demás procedimientos administrativos hasta obtener la licencia portuaria, que otorga la autorización para la operación de la instalación portuaria. El examen del mencionado procedimiento administrativo a partir de los principios de necesidad, de efectividad y de proporcionalidad del análisis de la calidad regulatoria (excepto el principio de legalidad, dado que, la Autoridad Portuaria Nacional es la única entidad competente para otorgar las vialidades técnicas a los proyectos portuarios) nos permite advertir que en la selva es necesaria una regulación diferenciada que tenga en consideración la realidad de la zona fluvial. La informalidad en la zona fluvial pone en riesgo a la población, toda vez que los embarcaderos informales no cumplen con las medidas de protección y de seguridad, debido a que son desarrollados por personal que no cuenta con conocimientos básicos para brindar los servicios y las actividades portuarias con estándares de calidad idóneos; produciéndose accidentes que han cobrado vidas humanas y pone en riesgo la vida los pobladores.Ítem Texto completo enlazado Reasignación de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, por la causal de Necesidad del Servicio, como acto de administración interna discrecional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-30) Encalada Yahuana, Hugo Yohnny; Castro Barriga, Carlos David AlbertoLa Policía Nacional del Perú, es una institución del Estado, que tiene por finalidad constitucional garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; y, vigilar y controlar las fronteras. Para el cumplimiento de su finalidad promueve políticas y objetivos destinadas a gestionar los recursos humanos, infraestructura, equipamiento y tecnología, para asegurar servicios de calidad. Como parte de la gestión de los recursos humanos, realiza acciones de desplazamiento de cargos, entre otros la reasignación de Suboficiales de la Policia Nacional, por la causal de “necesidad del servicio”. Sin embargo, en la actualidad aquellos Suboficiales que no están de acuerdo con la decisión acuden a los órganos jurisdiccionales en ejercicio de su derecho de tutela jurisdiccional efectiva, advirtiendo falta de motivación y vulneración de derechos fundamentales. En ese contexto, el objetivo del presente trabajo es determinar de qué manera el principio de la buena administración, como principio general, a partir del principio de transparencia y el deber de diligencia, pueden orientar positivamente al adecuado ejercicio de la facultad discrecional, al momento de la emisión de actos de administración interna, como actos discrecionales, que disponen la reasignación del personal policial por la causal de “necesidad del servicioÍtem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución 0116-2018/SEL-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Gutiérrez Asencios, Diego Alonso; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEn el presente informe jurídico se analiza la Resolución Nº 0116-2018/SEL-INDECOPI, correspondiente al procedimiento de oficio seguido por el Indecopi contra el Colegio de Abogados de Lima. A tal efecto, el autor aborda la metodología del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas a cargo del Indecopi y la evolución normativa del concepto de barrera burocrática en el ordenamiento jurídico peruano, así como los fundamentos constitucionales y legales de los procedimientos seguidos en sede administrativa sobre la materia.Ítem Texto completo enlazado La naturaleza jurídica del otorgamiento de incentivos en la Policía Nacional del Perú y la aplicación del principio de buena administración en su otorgamiento.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-11) Díaz Cercado, Juliana Marine; Castro Barriga, Carlos David AlbertoLa Policía Nacional del Perú de conformidad a la normatividad vigente y a la función administrativa y normativa que desarrollan, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad, emite pronunciamientos administrativos de distinta naturaleza, pudiendo ser actos administrativos, actos de administración interna, actos reglados o actos discrecionales. Sin embargo, en el supuesto especifico del otorgamiento de los incentivos a los efectivos policiales, dadas las características normativas que se les ha asignado, la facultad discrecional que se ha establecido en su otorgamiento, y la forma en la que la Institución Policial viene emitiendo la dación o denegatoria de los mismos, nos lleva a reflexionar la naturaleza jurídica de dicho acto. Habiéndose establecido que, de conformidad a la normatividad vigente, los elementos que la conforman y los efectos que genera, nos encontramos ante un acto administrativo discrecional. Asimismo, se establece como el principio de buena administración, a través de sus principios de transparencia y debida diligencia pueden orientar positivamente el procedimiento administrativo del otorgamiento de incentivos, generando que la discrecionalidad administrativa con la que resuelve el Comando Policial la concesión o denegatoria de los incentivos no devenga en arbitraria y se fundamente en el respeto de los derechos fundamentales y la meritocracia, lo cual legitimará el accionar administrativo de dicha entidad.Ítem Texto completo enlazado El principio de buena administración como garantía de la meritocracia en el proceso de evaluación de los ascensos de Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-07) Huaman Portocarrero, Daira; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEn el presente trabajo se enfoca el procedimiento de ascenso de los Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú, desde la perspectiva del principio de buena administración, transparencia y debido procedimiento, como instrumentos que permitan garantizar la meritocracia; toda vez que la institución de la Policía Nacional del Perú, al igual que cualquier otra entidad del Estado, requiere de profesionales capacitados, con conocimientos, habilidades y aptitudes para desempeñar el cargo asignado, a fin de que el servicio público que brinde sea de calidad, teniendo en cuenta que, el rol constitucional de la Policía Nacional del Perú, es estar al servicio de las personas y la comunidad. Asimismo, esta investigación tiene como objetivo determinar si el principio de buena administración, transparencia y debido procedimiento, garantiza la materialización del principio de meritocracia en los ascensos de los Oficiales Generales, como en cualquier otro ascenso público basado en los méritos, y, como consecuencia, genera efectividad en el cumplimiento de sus funciones, repercutiendo en el cumplimiento de la misión constitucional, evitando que se deslegitime la línea de carrera de los Policías Oficiales. Además, en la presente investigación, se utilizó el método deductivo, partiendo desde las premisas generales para llegar a las particulares. Finalmente, se concluye, en líneas generales, que el principio de buena administración, transparencia y debido procedimiento, garantiza que los ascensos de los Oficiales Generales de la Policía se dé bajo un sistema meritocrático, coadyuvando a que exista una institución policial con personal en cargos directivos con una debida profesionalización, respetando la línea de carrera de oficiales que cumplen con los estándares profesionales, en consecuencia, el servicio policial, sea de calidad en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana a favor de la comunidad.