Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado ¿En qué medida el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobada con la Resolución N.º 008-2020-JNJ, transgrede lo dispuesto por el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-27) Huiza Manuelo, Lusmery Candida; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEn el presente trabajo se analizará el procedimiento administrativo disciplinario denominado “inmediato” y que se encuentra regulado en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante Resolución Nº 008-2020-JNJ, que establece que de manera excepcional puede obviarse de realizar una investigación preliminar y dar inicio a un procedimiento disciplinario con la emisión de una resolución suscrita por los miembros del Pleno de la Junta en dos supuestos consistentes; el primero de ellos, cuando se haya detectado una conducta a la que dicho órgano llama “notoriamente irregular con prueba evidente”; y, en el segundo caso, se hace mención a una “flagrante falta disciplinaria muy grave”. Como puede apreciarse, en el primer caso se estaría ante la presencia de una prueba irrefutable, mientras que en el segundo, se hace mención a que se habría descubierto a una persona realizando un acto ilícito; en otras palabras, existiría una evidencia bastante cercana la plena, que avalaría obviar la realización de una investigación preliminar que culminaría en un plazo de seis meses de iniciado el mismo. En esta primera parte se desarrollará la teoría de un procedimiento sancionador común y estándar, regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el mismo que dispone de garantías mínimas que deben ser respetadas en todo procedimiento sancionador. Asimismo, se realizará un análisis y comparación del denominado “procedimiento inmediato”, con otro de los dos tipos de procedimientos existentes en la Junta Nacional de Justica y que resulta ser aplicable para el caso de los jueces y fiscales supremos, como lo es el procedimiento disciplinario ordinario. Con dicho análisis se pretende demostrar que existe un procedimiento transgresor de toda garantía por cuanto el procedimiento inmediato vulneraría el derecho de todo administrado de gozar de un debido proceso, derecho constitucionalmente reconocido en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Posteriormente, luego de analizar la parte teórica general regulada en la ley y la parte específica contenida en el reglamento, es que se pasará a analizar el caso de la señora fiscal suprema titular Liz Patricia Benavides Vargas, quien habría sido víctima de un procedimiento poco o nada garantista y transgresor de diversos principios protegidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, e incluso algunos constitucionales. En ese contexto, luego de efectuarse este análisis, se podrá concluir que existen motivos debidamente sustentados que podrían conllevar a la presentación de una acción popular en contra de los artículos 72 y 73 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia al haberse detectado la infracción de una norma de mayor jerarquía y la transgresión de la Constitución. Por último, se expondrá que tanto en la República de Chile como en el Reino de España no se instaura procedimientos administrativos disciplinarios en contra de quien ostente el máximo cargo del Ministerio Público, procediendo a exponer una alternativa para el caso peruano.Ítem Texto completo enlazado La actividad empresarial del Estado peruano, a partir del caso de la empresa pública Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ y una propuesta legal para su funcionamiento en el economía peruana, conforme al artículo 60º de la Constitución(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-21) Atoche Cabrera, Andrea Valeria; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl estudio de la actividad empresarial del Estado peruano resulta un desafío al analizar el régimen de la empresa pública, en el marco de nuestro régimen económico y el cumplimiento de los requisitos mínimos legales que se consideran necesarios para operar como tal, para lo cual, se requiere una clara definición de su tipología jurídica. La complejidad aumenta al estudiar casos excepcionales, como el de Petróleos del Perú S.A.- PETROPERÚ, que está sujeto a un régimen legal especial debido a sus características particulares y, además, opera en un sector estratégico de la economía. En este contexto, el objetivo de esta investigación es identificar la tipología jurídica de las empresas públicas, centrándose en el caso específico de PETROPERÚ y su papel en la economía peruana según lo establecido en el artículo 60° de la Constitución. Como resultado principal, se concluye que PETROPERÚ efectivamente ejerce actividad empresarial dentro del marco legal vigente, aunque se destacan ciertos aspectos que requieren atención, como la aplicación del principio de subsidiariedad, el tratamiento legal igualitario entre empresas públicas y privadas, la rotación de directivos, la adopción de prácticas asociadas a la OCDE y el Buen Gobierno Corporativo. Estos aspectos subrayan la necesidad de que PETROPERÚ implemente medidas orientadas a mejorar su eficiencia, transparencia y rentabilidad.Ítem Texto completo enlazado Proyectos de inversión en el Perú: suministro de energía con centrales hidroeléctricas y su transición hacia las energías renovables(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-09) Macedo Palomino, Luz Giovanna; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEn el presente trabajo de investigación, se incidirá en la importancia del suministro de energía eléctrica, como servicio público indispensable, principalmente en centrales hidroeléctricas y las implicancias que significa la toma del agua para su funcionamiento, siendo que es uno de los elementos naturales más cotizados al día de hoy, en una sociedad donde la globalización y el progresivo avance técnológico exige la necesidad de estar interconectados, através de un celular, computador, internet y otros necesarios en el quehacer diario y el normal desemvolvimiento de nuestras actividades. Con el fin de realizar un aporte, se ha realizado una análisis que permita la transición hacia las energías renovables, dentro un de un contexto, en el que la comunidad internacional de la Unión Europea ha creado normativa y directrices, a fin de que los gobiernos adscritos inviertan en normativas nacionales e internacionales, para fomentar y orientar a los gobiernos emprendedores a comprometerse respecto de la reducción de riesgos de los cambios climáticos, de manera sostenible con mejoras de la calidad ambiental y orientada a la generación de las energías limpias para la transición hacia las energías renovables a través de los compromisos al 2030-2050. En el Perú, contamos con Planes Nacionales al 2040, en ese sentido, se considera que para lograr una gestión de gobernanza eficiente y alcanzar los objetivos de neutralidad climática, se tome en consideración el aporte de la experiencia de España, Estados Unidos, México, Argentina y Brasil, que nos permita revertir el cambio climático.Ítem Texto completo enlazado Aportes al diseño institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), un análisis a su naturaleza jurídica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Farfán De la Fuente, Victor Eduardo; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoLa Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante ATU) es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que posee competencias de planeamiento, otorgamiento de títulos habilitantes, emisión de normativa técnica, regulación tarifaria, fiscalización y sanción del cumplimiento de las obligaciones de servicio público del transporte urbano de pasajeros, que se configuró como una respuesta legal prágmatica que intentar palear los efectos generados por el régimen de permisos municipales que ha sido gestionado asimétricamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, MUNILIMA) y la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, MUNICALLAO) que se configuró como una respuesta pragmática al régimen de liberalización del transporte de la decada de los noventa, que a su vez fue una respuesta pragmática de la limitada capacidad de la empresa pública eregida durante un gobierno de facto; sin embargo, el transporte urbano de pasajeros es natural e históricamente un servicio público municipal que requiere tutela dada la autonomía municipal que se fundamenta en la teoría de la garantía institucional. Asimismo, ante las competencias otorgadas a la ATU se requiere un grado de autonomía elevado dada la potestad de intervenir en el mercado de transporte urbano, por consiguiente, se sugiere la creación de un organismo municipal paritario que se encargue de planificar y otorgar los títulos habilitantes del servicio público y se erija en la ATU la competencia normativa, reguladora, fiscalizadora, sancionadora y de atención quejas y reclamos, creandose un organismo regulador local que goce de autonomía de las autoridades subnacionales.Ítem Texto completo enlazado Consideraciones de orden constitucional sobre la potestad sancionadora de la Administración Pública: un enfoque sobre los principios de reserva de ley, legalidad y tipicidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Meza Astuvilca, Luis Alberto; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl presente artículo académico revisa el régimen jurídico de la potestad sancionadora de la Administración Pública y pone en relieve a los principales problemas que enfrenta su actual regulación. Asimismo, compara el modelo constitucional peruano con modelos propios de la región (Chile y Colombia) y de Europa (España), con el objetivo de analizar la pertinencia de realizar posibles cambios constitucionales para reforzar el régimen establecido en la Ley.Ítem Texto completo enlazado El régimen jurídico particular del servicio público municipal de agua potable en zonas rurales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-12-11) Paredes Aranda, Braylyn Selene; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoPese a que nuestro ordenamiento jurídico ha establecido que la prestación del servicio público de agua potable se encuentra dentro de las competencias de las municipalidades, se evidencia una dicotomía legislativa toda vez que la prestación de dicho servicio depende del tipo de zona: urbanas o rurales. Dicha dicotomía ha generado que la prestación del servicio de agua potable en las zonas rurales se caracterice por el protagonismo de Organizaciones Comunales a diferencia de las zonas urbanas en las que operan las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento como principal prestador. A partir de ello, el presente trabajo de investigación responde a la interrogante de cómo el establecimiento de un régimen jurídico particular para las zonas rurales no coadyuva a concretar la municipalización del servicio público de agua potable en nuestro ordenamiento jurídico. Para ello, se ha empleado la revisión de fuentes bibliográficas provenientes de la doctrina jurídica nacional e internacional y se ha realizado un análisis de la normativa peruana y la jurisprudencia. Como principales conclusiones se tiene que el establecimiento del régimen jurídico particular para zonas rurales responde a un contexto político e histórico y no a un fundamento constitucional y/o legal. Asimismo, se comprobó que si el servicio de agua potable ya presentaba una singularidad por ser un servicio municipal, su régimen en zonas rurales lo coloca en una doble particularidad que trae como resultado la atomización del sector así como la poca institucionalidad y sostenibilidad.Ítem Texto completo enlazado La eficacia en actos administrativos de notificación expedidos por medios electrónicos en Sunafil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Aguilar Ventura, Leyli Jeny; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoCon la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 003-2020-TR del 14 de enero de 2020 estableció de manera obligatoria, la notificación vía casilla electrónica de las notificaciones en los procedimientos administrativos y demás actuaciones realizadas por la Superintencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Esta implementación obligatoria de la casilla electrónica asignada unilateralmente por SUNAFIL, ha generado la imposición de sanciones administrativas. En estas circunstancias, toda entidad pública está obligada a realizar una notificación expresa, regular y válida que permita que el acto administrativo genere efectos jurídicos. Así como garantizar los derechos de los administrados, el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción y acceso a la administración pública. Este articulo argumenta y contrasta la forma en que SUNAFIL emiten y notifican las actuaciones administrativas por casilla electrónica, el consentimiento del administrado, el acuse de recibo y la forma de materialización del principio de publicidad como fin fundamental del Estado, específicamente lo relacionado con los efectos jurídicos de las notificaciones de los actos administrativos y la obligación de los particulares frente a los mismos. Siendo como conclusión que, en su implementación y adaptabilidad, la notificación por casilla electrónica ocasiona indefensión con la imposición de multas injustas, transgrediendo del debido procedimiento, así como el consentimiento, el acuse de recibo, también la carga de la prueba y transgresión al principio de publicidad, no generando eficacia.Ítem Texto completo enlazado Autonomía presupuestaria en los consejos regionales del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-21) Cupi Gallegos, Sheyla Johanna; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl presente artículo tiene como finalidad determinar si es viable el otorgamiento de autonomía presupuestal de los Consejos Regionales. (i) Desde el 2002, nuestro país se encuentra en constante y progresivo desarrollo de la descentralización. La Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización, determinan que los gobiernos regionales como organismos cuentan con autonomía política, administrativa y económica. Sin embargo, los Consejos Regionales son un órgano regional, los cuales ejercen funciones de carácter normativo y fiscalizador. Los Consejos Regionales están constituidos por consejeros regionales quienes representan a cada una de las provincias de una región. (ii) La función fiscalizadora permite que se realicen los controles necesarios al ejecutivo regional con la finalidad de determinar el cumplimiento de sus labores. Para el cumplimiento de dicha función, los recursos que le son asignados a los Consejos Regionales se encuentran supeditados a la disponibilidad y discrecionalidad de los gobernadores de turno, lo cual podría ser un factor limitante para la potestad fiscalizadora (iii) La normativa vigente requiere de reformas de carácter constitucional y legal, lo que se permitiría tener una independencia presupuestaria a los Consejos Regionales a fin de potenciar sus facultades fiscalizadoras a través de la contratación de servicios y adquisición de bienes.Ítem Texto completo enlazado Regulación del precedente administrativo en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-18) Soncco Mendoza, Percy Milton; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoLos precedentes otorgan predictibilidad al sistema de administración de justicia y en el caso del Derecho Administrativo las necesidades son similares a las del ámbito jurisdiccional, y es necesario dotar de predictibilidad a las decisiones administrativas y ello otorga legitimidad a las decisiones de la administración pública, se requiere entonces que los criterios interpretativos de la administración se encuentren adecuadamente definidos y ello implica que la aprobación de precedentes administrativos –al margen de la especialización de las entidades administrativas– sea uniforme. En el ordenamiento jurídico administrativo peruano la emisión de precedentes vinculantes se ha desarrollado mediante resoluciones emitidas por la sala plena de los tribunales administrativos que establecen criterios interpretativos o mediante actos administrativos emitidos en casos concretos por la última instancia administrativa. Se plantea en el presente trabajo que la administración pública al establecer precedentes vinculantes vía acuerdos de sala plena sobre temas y no sobre casos concretos ejercería una potestad reglamentaria o cuasi legiferante que genera una zona gris que puede generar una grave afectación al principio del debido procedimiento administrativo y a la tutela jurisdiccional efectiva. Entonces, es necesario delimitar claramente la naturaleza del precedente y desde cuándo goza de vigencia un precedente vinculante a fin de garantizar adecuadamente la predictibilidad y uniformidad en el ordenamiento jurídico administrativo.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 0447-2022-JNE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Roca Ledesma, Carla Mijal; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl caso de vacancia municipal al ex burgomaestre Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, llevado a cabo ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, cobra especial relevancia en el contexto actual, pues de lo últimos diez (10) alcaldes de Lima Metropolitana, es la primera vez que este logra ser vacado. El problema principal al cual se buscará dar una respuesta conforme a derecho es si en efecto, la autoridad edil del presente caso fue vacada correctamente, es decir, si la vacancia fue legítima. De ello, las cuestiones controvertidas que se desprenden en primer lugar, es determinar la naturaleza jurídica de la vacancia, en segundo lugar, la prohibición de que un alcalde metropolitano pueda o no asumir el cargo de director de una empresa estatal, y, por último, determinar si se valoró el contexto de interés público relacionado a la aceptación del cargo como directivo de SEDAPAL. El estudio llevado a cabo es principalmente a través de un análisis dogmático y jurisprudencial, y como principales conclusiones tenemos que, la vacancia es un procedimiento sui generis, que la prohibición a que un alcalde sea directivo de una empresa estatal no es directa, sino que se da a través de una remisión legal, y que, no se valoró a fondo el marco de emergencia sanitaria en el cual la referida autoridad aceptó el cargo.