Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 1648-2017-TCES1, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en relación con la infracción administrativa a los integrantes del Consorcio SG(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-13) Berrío Pezo, José Raúl; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEl presente Informe tiene como objetivo exponer y analizar la resolución N°1648- 2017-TCE-S1, expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante TCE), por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado; la misma que es de vital importancia al exponer un impreciso análisis sobre la valoración de los medios probatorios (sobre documentos presuntamente falsos) y la indebida aplicación de los principios del procedimiento administrativo. Al respecto, el TCE otorga valor probatorio suficiente, para verificar la falsedad de los documentos, a las declaraciones contenidas en cartas simples; y aplica el artículo 220 del decreto Supremo N°056-2017-EF, sin considerar el estándar probatorio que se fija en el articulado para realizar un análisis de la validez de dichas cartas. Este análisis es incompleto porque no aborda la necesidad de verificar de manera técnica si las firmas suscritas en los documentos presuntamente falsos son reales o no, vulnerando diversos principios administrativos. Los fundamentos de la resolución N°1648-2017-TCE-S1 y las actuales resoluciones no solucionan los problemas jurídicos cuando el TCE quiere analizar y demostrar la falsedad de los documentos. En contraposición a ello, únicamente expone a las empresas en ser desacreditadas por simples declaraciones de los suscribientes (que posteriormente se desdicen, obedeciendo a intereses ajenos), sin mediar antes una prueba técnica como la pericia grafo-técnica sobre los documentos cuestionados, con lo que habría una mayor seguridad jurídica en las contrataciones públicas.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N°285-2015-TC-S4 emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-25) Ferreyra Babarczy, Dora Angélica; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethDeterminar la responsabilidad administrativa y la competencia del órgano que tiene la facultad de sancionar, con arreglo al ordenamiento jurídico, son problemas jurídicos de permanente análisis. En el presente informe se ha planteado dichos problemas, sobre los cuales se ha realizado reflexiones en torno a la importancia de una cuidosa actividad probatoria de quien ostenta la potestad de declarar dicha responsabilidad, debiendo ser su finalidad, sancionar a quien realizó la conducta atribuida. Sin embargo, también ha sido una oportunidad para revisar las disposiciones contenidas en el contrato –cuya resolución fue imputada al consorcio- y cuestionar tanto el instrumento como la potestad que tiene la entidad de disolver el vínculo contractual. En relación a los instrumentos normativos empleados, nuestras fuentes son la constitución política, la Ley N°274441, en adelante, LPAG y sus modificatorias, recopiladas en su texto único ordenado –en adelante, TUO LPAG-. En relación a las fuentes normativas en contrataciones públicas, está la Ley de Contrataciones del Estado –en adelante, LCE- y su reglamento, incluyendo sus modificatorias, en lo concerniente al procedimiento para sancionar –en adelante, PAS-, consorcios y la prescripción. Asimismo, se ha complementado el análisis en relación a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional –en adelante, TC- y resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado –en adelante, TCE, entre otras fuentes como Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE -en adelante, DTN-. Las conclusiones podemos resumirlas en la importancia de establecer la responsabilidad en quien haya realizado la conducta infractora, con adhesión a una actividad probatoria pulcra y al ordenamiento jurídico, privilegiando nuestra carta magna. Asimismo, respecto de la prescripción administrativa, esta debe actuarse siempre de oficio y no necesariamente a petición del administrado como medio de defensa, ya que, lo que se analiza es la competencia del órgano administrativo para conocer y resolver la materia. Respecto de la actuación de la entidad contratante, ésta debe vincularse al respeto del ordenamiento jurídico, por lo que, las obligaciones que establezca en los instrumentos de la contratación no pueden contravenir dicho ordenamiento.Ítem Texto completo enlazado La imposición de la sanción de arresto simple en infracciones leves al personal militar de las Fuerzas Armadas del Perú y el principio del Debido procedimiento(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Flores Villanueva, José Luis; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEl presente trabajo tiene como objetivo principal verificar que el procedimiento de imposición de la sanción administrativa disciplinaria de arresto simple por la comisión de faltas leves en el personal militar de las Fuerzas Armadas, regulado por la Ley N° 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las FFAA - LRDFFAA, respete las garantías y principios del debido procedimiento. Con la finalidad de asegurar que el referido procedimiento administrativo disciplinario se ajuste a estas garantías y principios fortaleciendo la legitimidad y el funcionamiento eficaz de las Fuerzas Armadas del Perú, teniendo en cuenta el cumplimiento de la preservación de la disciplina y al mismo tiempo que salvaguardan los derechos individuales del personal militar.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la eficiencia del procedimiento administrativo disciplinario por faltas concernientes a hostigamiento sexual dentro de la función pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Arias Huapaya, Alexandra Urpy; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEn el Perú, a través de la Ley N° 27492, sus modificatorias y su reglamento, en complementariedad con la Ley del Servicio Civil- Ley N° 30057, se ha pretendido prevenir y erradicar el hostigamiento sexual que afecta la dignidad, la integridad y la igualdad de género. Por ello, el legislador al observar que existían casos de hostigamiento sexual dentro de las entidades en detrimento de la función pública estableció un procedimiento administrativo disciplinario para todos los servidores públicos que realicen este tipo de actos hostiles dentro de su Entidad. Sin embargo, de la investigación realizada, se ha podido observar que a pesar de encontrarse tipificada la falta por hostigamiento sexual dentro de la administración pública, el procedimiento administrativo disciplinario a la misma no es eficiente.Ítem Texto completo enlazado El requisito de “estar soltero (a) y no tener hijos” en los procesos de admisión a las escuelas de pregrado de la Policía Nacional del Perú y la afectación a los principios de razonabilidad e imparcialidad del procedimiento administrativo, regulados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-20) Luciano Méndez, Luigi Giovanni; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethExisten jóvenes con vocación de servicio a la sociedad que quieren ser policías, para ello, previamente deben ingresar y seguir estudios superiores en las Escuelas de Pregrado de la Policía Nacional del Perú, pero tales aspiraciones no pueden materializarse por el hecho de tener la condición de padres o madres de familia. El presente trabajo académico, se basa en el análisis del requisito “estar soltero (a) y no tener hijos”, exigido dentro de un procedimiento administrativo especial como son los Procesos de Admisión a las Escuelas de Pregrado de la Policía Nacional del Perú y la manera en que este afecta a los principios de razonabilidad e imparcialidad del procedimiento administrativo, regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para este propósito, es necesario identificar la procedencia de los principios del procedimiento administrativo, los objetivos y fines que estos persiguen. Asimismo, es importante analizar a los principios de razonabilidad e imparcialidad desde la perspectivas normativa, doctrinaria y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; recogiéndose además conceptos básicos del derecho administrativo, que permiten comprender las razones por el cual estos principios, resultan aplicables en dichos procesos, así como también, si las entidades de la Administración Pública competentes para legislar o reglamentar leyes, pueden imponer requisitos no compatibles con las funciones que desempeña la institución policial. Como resultado, se tiene que dicho requisito afecta a los principios de razonabilidad e imparcialidad, por cuanto, el Poder Ejecutivo al regularlo, no se adaptó a los límites de las facultades que se le atribuye y por haber establecido restricciones que no guardan relación y proporción con las funciones, fines públicos que desarrolla, persigue y tutela la institución policial para la satisfacción de su cometido; facultando a que las autoridades policiales, discriminen y no permitan la participación de jóvenes que ostentan la condición de padres de familia en los citados procesos.Ítem Texto completo enlazado Acceso a una subvención para las parejas del mismo sexo en función a la actividad de fomento de la Administración Pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-22) Sotelo Bermudez, Maria Elena; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEn el presente trabajo se exponen los argumentos jurídicos que sirven de base para permitir la introducción paulatina de directrices para el otorgamiento de subvenciones de viudez a las parejas del mismo sexo, en virtud a la promoción de la actividad de fomento, como marco de una ayuda hacia personas en estado de necesidad que cumplan con ciertos requisitos que hagan posible su regulación. Dichas personas podrían ser consideradas beneficiarias dada la naturaleza igualitaria que deben tener los administrados. Para solucionar dicha problemática planteamos como objetivo principal otorgar subvenciones a las parejas del mismo sexo por el fallecimiento del conviviente en el marco de la actividad de fomento del Estado. Esta investigación encuentra su justificación porque actualmente a las parejas del mismo sexo les es denegado el acceso a beneficios de índole económico y social, como heredar o tener acceso a un seguro social, sin considerarse el núcleo duro del derecho a la pensión en su vertiente de acceso y no ser privado de ella bajo medidas de discriminación, más aún cuando existe la protección de los derechos humanos de todas las personas, en concordancia con los Tratados Internacionales de los que el Perú es miembro, resultando factible que a través de medidas benéficas se pueda priorizar su atención por parte del Estado, a fin de satisfacer una necesidad de interés general. La autora en el devenir de la investigación plantea una sucinta introducción, seguida del marco jurídico extranjero donde se regula el acceso a pensiones de viudez/viudedad a personas del mismo sexo, bajo los parámetros de una normativa establecida, en comparación a nuestro marco nacional que únicamente contiene peticiones administrativas a parejas heterosexuales, que en algunos casos resulta procedente y en otros no, en virtud a los cumplimientos de la normativa. Con este estudio se sostiene la posibilidad de otorgar una subvención a las parejas del mismo sexo que pierden a su conviviente, dado que bajo la inexistencia de marco normativo no pueden gozar de una pensión, pero como dicha situación involucra a una parte de la sociedad se convierte en un problema de interés público que debe ser atendida por el Estado, con el otorgamiento de ayudas –denomínese beneficios -en el marco del respeto al principio de legalidad. Luego de realizado el análisis, desarrollaremos nuestra hipótesis con el abordaje de la legislación comparada de algunos países y en el marco que se le otorga a la promoción de la actividad de fomento en nuestro país. En España, por ejemplo, se promociona una cultura de expansión de pensamiento e inclusión por parte de las autoridades estatales de la citada actividad, a fin de no restringir de modo alguno los derechos de una persona, a partir de su orientación sexual. Finalmente, presentamos nuestras conclusiones, siendo una de las principales que, ante la doctrina comparada existente en favor del otorgamiento de pensiones a parejas del mismo sexo y el reconocimiento del principio de igualdad y no discriminación, el Estado peruano podría enfocar dicha problemática como un rol que solamente ejercería la Administración Pública en aras de su papel como protector de la ciudadanía, logrando que el fomento a través de la entrega dineraria (subvención) pueda ser el mecanismo que coadyuve a enfrentar el estado de necesidad en el que se puedan encontrar dichas personas y por otro lado, se logra la satisfacción de un interés particular (del beneficiado) y de un colectivo (el universo de parejas del mismo sexo en dicha situación), logrando un impacto positivo y resultados favorables para regular esta situación que a la fecha carece de normativa.Ítem Texto completo enlazado El Derecho de acceso a la información Pública, a propósito de los pronunciamientos de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Tribunal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-24) Castro Romero, Yuliana del Carmen; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEl Estado Peruano pretende lograr una modernización en sus estructuras que le permita estar al servicio del ciudadano y gestionar por resultados en una forma eficiente y eficaz, tal como se estableció con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública rumbo al 2021, aprobada en el año 2013, cuya visión a puertas del 2021, no ha podido concretarse del todo, así esta política pública orientada a resultados al servicio del ciudadano cuenta con tres ejes transversales como lo son el Gobierno Abierto, el Gobierno Electrónico y la articulación interinstitucional, siendo que el Gobierno Abierto es el que permite al ciudadano obtener fácilmente información relevante y comprensible, para garantizar y promover la transparencia y cuyo reto es asegurar que la información sea accesible, relevante, completa, confiable y objetiva a lo largo del tiempo. Es así que, en el año 2017, se creó la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante la Autoridad Nacional), siendo unas de sus funciones principales la de supervisar el cumplimiento de las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública como garantía de la existencia de mecanismos que faciliten el acceso a la información pública y del respeto a la normatividad sobre la materia, con ella el Tribunal de Transparencia y acceso a la información (en adelante el Tribunal), contribuyen con la solución de controversias en éste ámbito, siendo importante la revisión de sus pronunciamientos en el marco del derecho de acceso a la información pública.Ítem Texto completo enlazado Incompetencia en la inaplicación de barreras burocráticas ilegales con efectos generales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Sánchez Vicuña, David Alejandro; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethLos procedimientos de eliminación barreras burocráticas en la actualidad han ganado relevancia, al considerar la diversidad de barreras establecidas en las entidades de la Administración, las cuales influyen en la interacción realizada por el administrado. El Decreto Legislativo 1256, busca solucionar ello en su artículo 8, ante la inaplicación general de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas, evitando que la administración tenga que llevar a cabo procedimientos idénticos, a razón del fondo y la forma, variando tan solo por el administrado que lo solicitado. No obstante, tal competencia ejercida a través de mandatos de la CEB y la Sala al declarar la ineficacia de una disposición administrativa, conlleva el mismo efecto – la ineficacia de la norma vigente – al dado en las competencias exclusivas reconocidas a los jueces, de poder un control concentrado y con ello, llevar a cabo derogaciones o nulidades, que al fin de cuentas, genera la ineficacia con efectos generales de la norma cuestionada. Es el poder determinar si se atenta contra la competencia de los jueces y con ello, el considerar si el artículo 8 del Decreto Legislativo 1256 es inconstitucionalidad, lo que permite establecer si se puede considerarse como tal, ante la vulneración dada por medio el control de legalidad ejercido por la CEB y la Sala, frente a las competencias otorgadas por la Constitución a los jueces en poder generar ineficacia con efectos generales en las disposiciones. En ese sentido, si bien es admisible el que la CEB y la Sala puedan ejercer un control de legalidad, mas es el efecto de ello – similar al dado en la derogación y la nulidad en sus procedimientos respectivos– es lo que vulnera la Constitución, al reconocer y atribuir una competencia que es exclusiva de los jueces del Poder Judicial y el Tribunal ConstitucionalÍtem Texto completo enlazado La aplicación de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa en las infracciones instantáneas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Delgado Peralta, Wilmer Alexander; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEl presente trabajo tiene como propósito hacer un análisis crítico de la normativa vigente, específicamente, sobre la figura jurídica de la subsanación voluntaria frente a la tramitación del procedimiento administrativo sancionador aplicado a las infracciones instantáneas. Para tal efecto, se propone desarrollar el marco conceptual de los tipos de infracciones administrativas y si la subsanación voluntaria resulta aplicable de manera eficiente a las infracciones instantáneas, pues dicha figura se constituye en la normativa vigente como un eximente de responsabilidad administrativa; por lo que, la potestad sancionadora de la Administración Pública puede verse afectada en el sentido que se estaría generando impunidad de parte de los administrados que incurren en una conducta infractora de configuración instantánea. La presente investigación académica tiene por objeto establecer parámetros claros y definidos a fin que la Administración Pública ostente la potestad sancionadora de forma correcta; debido a que, la subsanación voluntaria ha dispuesto una serie de requisitos para su aplicación, donde estos no necesariamente han sido pensados para los distintos tipos de infracciones, la idea de esta figura es permitir que el administrado pueda subsanar una conducta que resultó contrario a las disposiciones administrativas y, por tanto, corresponde la emisión de una sanción administrativa; sin embargo, en la actualidad no se ha establecido que pasa en los casos donde el daño causado no puede ser subsanado, pero aún así es perfectamente viable la aplicación de la subsanación voluntaria, esto implica un desmedro a los bienes jurídicos protegidos por la administración pública y acorde a las metas públicas. Finalmente, de este trabajo se podrá advertir que actualmente existe una falta de desarrollo del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, ya que, si bien es cierto, los eximentes de responsabilidad administrativa permiten que el aparato estatal no se active frente a conductas que ya han sido subsanadas, no obstante, en la práctica hoy en día existen bienes jurídicos protegidos que están siendo afectados por la falta de desarrollo en cada tipo de infracción, permitiendo en estos casos que se genere la impunidad dentro del ámbito administrativo.Ítem Texto completo enlazado El pase a retiro por causal de Renovación de Cuadros en la Policía Nacional del Perú en perspectiva comparada: ¿Discrecionalidad administrativa o arbitrariedad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Castro Cubas, Lesly Stephany; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEl presente trabajo de investigación consiste en el análisis de la causal del pase a retiro por la causal de Renovación de Cuadros en la Policía Nacional del Perú, el cual es abordada desde una perspectiva comparada con el país de Colombia. Para ello, el problema de investigación se basa en analizar si ante estos casos de pase a retiro nos encontramos frente a una discrecionalidad administrativa o, por lo contrario, ante una arbitrariedad. La investigación se realiza en base a la metodología de estudio comparado con la experiencia colombiana, con la finalidad de determinar la tendencia de los efectos de la facultad discrecional otorgada a la Administración, a través de su normativa del pase a retiro de los efectivos policiales y los pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional. Asimismo, el presente trabajo contiene lo siguiente: i) marco teórico conformado por la definición de los conceptos como discrecionalidad, motivación, arbitrariedad y el posterior control judicial, ii) presentación de los problemas, y, iv) desarrollo de la hipótesis en tanto consideramos que estamos ante una arbitrariedad en los casos de pese a retiro por la denomina Renovación de cuadros (Perú) y el retiro por voluntad del gobierno o del Director General de la Policía Nacional (Colombia). Además, presentamos dos casos peruanos y dos casos colombianos con los que podemos apreciar la arbitrariedad, desde pronunciamientos por parte del órgano constitucional respectivo. Lo mencionado anteriormente es importante para la formulación de las conclusiones y posibles recomendaciones, las cuales ayudarán a tener una visión de la aplicación del pase a retiro por la denomina Renovación de cuadros en Perú y del pase a retiro por voluntad del gobierno o del Director General de la Policía Nacional de Colombia.