Acceso a una subvención para las parejas del mismo sexo en función a la actividad de fomento de la Administración Pública

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Fecha

2022-03-22

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

En el presente trabajo se exponen los argumentos jurídicos que sirven de base para permitir la introducción paulatina de directrices para el otorgamiento de subvenciones de viudez a las parejas del mismo sexo, en virtud a la promoción de la actividad de fomento, como marco de una ayuda hacia personas en estado de necesidad que cumplan con ciertos requisitos que hagan posible su regulación. Dichas personas podrían ser consideradas beneficiarias dada la naturaleza igualitaria que deben tener los administrados. Para solucionar dicha problemática planteamos como objetivo principal otorgar subvenciones a las parejas del mismo sexo por el fallecimiento del conviviente en el marco de la actividad de fomento del Estado. Esta investigación encuentra su justificación porque actualmente a las parejas del mismo sexo les es denegado el acceso a beneficios de índole económico y social, como heredar o tener acceso a un seguro social, sin considerarse el núcleo duro del derecho a la pensión en su vertiente de acceso y no ser privado de ella bajo medidas de discriminación, más aún cuando existe la protección de los derechos humanos de todas las personas, en concordancia con los Tratados Internacionales de los que el Perú es miembro, resultando factible que a través de medidas benéficas se pueda priorizar su atención por parte del Estado, a fin de satisfacer una necesidad de interés general. La autora en el devenir de la investigación plantea una sucinta introducción, seguida del marco jurídico extranjero donde se regula el acceso a pensiones de viudez/viudedad a personas del mismo sexo, bajo los parámetros de una normativa establecida, en comparación a nuestro marco nacional que únicamente contiene peticiones administrativas a parejas heterosexuales, que en algunos casos resulta procedente y en otros no, en virtud a los cumplimientos de la normativa. Con este estudio se sostiene la posibilidad de otorgar una subvención a las parejas del mismo sexo que pierden a su conviviente, dado que bajo la inexistencia de marco normativo no pueden gozar de una pensión, pero como dicha situación involucra a una parte de la sociedad se convierte en un problema de interés público que debe ser atendida por el Estado, con el otorgamiento de ayudas –denomínese beneficios -en el marco del respeto al principio de legalidad. Luego de realizado el análisis, desarrollaremos nuestra hipótesis con el abordaje de la legislación comparada de algunos países y en el marco que se le otorga a la promoción de la actividad de fomento en nuestro país. En España, por ejemplo, se promociona una cultura de expansión de pensamiento e inclusión por parte de las autoridades estatales de la citada actividad, a fin de no restringir de modo alguno los derechos de una persona, a partir de su orientación sexual. Finalmente, presentamos nuestras conclusiones, siendo una de las principales que, ante la doctrina comparada existente en favor del otorgamiento de pensiones a parejas del mismo sexo y el reconocimiento del principio de igualdad y no discriminación, el Estado peruano podría enfocar dicha problemática como un rol que solamente ejercería la Administración Pública en aras de su papel como protector de la ciudadanía, logrando que el fomento a través de la entrega dineraria (subvención) pueda ser el mecanismo que coadyuve a enfrentar el estado de necesidad en el que se puedan encontrar dichas personas y por otro lado, se logra la satisfacción de un interés particular (del beneficiado) y de un colectivo (el universo de parejas del mismo sexo en dicha situación), logrando un impacto positivo y resultados favorables para regular esta situación que a la fecha carece de normativa.

Descripción

Palabras clave

Viudez--Legislación--Perú, Homosexualidad--Legislación--Perú, Derechos humanos--Legislación--Perú, Administración pública--Perú

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