Acceso a una subvención para las parejas del mismo sexo en función a la actividad de fomento de la Administración Pública
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Fecha
2022-03-22
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
En el presente trabajo se exponen los argumentos jurídicos que sirven de base para
permitir la introducción paulatina de directrices para el otorgamiento de subvenciones
de viudez a las parejas del mismo sexo, en virtud a la promoción de la actividad de
fomento, como marco de una ayuda hacia personas en estado de necesidad que cumplan
con ciertos requisitos que hagan posible su regulación. Dichas personas podrían ser
consideradas beneficiarias dada la naturaleza igualitaria que deben tener los
administrados. Para solucionar dicha problemática planteamos como objetivo principal
otorgar subvenciones a las parejas del mismo sexo por el fallecimiento del conviviente
en el marco de la actividad de fomento del Estado.
Esta investigación encuentra su justificación porque actualmente a las parejas del
mismo sexo les es denegado el acceso a beneficios de índole económico y social, como
heredar o tener acceso a un seguro social, sin considerarse el núcleo duro del derecho a
la pensión en su vertiente de acceso y no ser privado de ella bajo medidas de
discriminación, más aún cuando existe la protección de los derechos humanos de todas
las personas, en concordancia con los Tratados Internacionales de los que el Perú es
miembro, resultando factible que a través de medidas benéficas se pueda priorizar su
atención por parte del Estado, a fin de satisfacer una necesidad de interés general.
La autora en el devenir de la investigación plantea una sucinta introducción, seguida del
marco jurídico extranjero donde se regula el acceso a pensiones de viudez/viudedad a
personas del mismo sexo, bajo los parámetros de una normativa establecida, en
comparación a nuestro marco nacional que únicamente contiene peticiones
administrativas a parejas heterosexuales, que en algunos casos resulta procedente y en
otros no, en virtud a los cumplimientos de la normativa.
Con este estudio se sostiene la posibilidad de otorgar una subvención a las parejas del
mismo sexo que pierden a su conviviente, dado que bajo la inexistencia de marco
normativo no pueden gozar de una pensión, pero como dicha situación involucra a una
parte de la sociedad se convierte en un problema de interés público que debe ser
atendida por el Estado, con el otorgamiento de ayudas –denomínese beneficios -en el
marco del respeto al principio de legalidad.
Luego de realizado el análisis, desarrollaremos nuestra hipótesis con el abordaje de la
legislación comparada de algunos países y en el marco que se le otorga a la promoción
de la actividad de fomento en nuestro país. En España, por ejemplo, se promociona una
cultura de expansión de pensamiento e inclusión por parte de las autoridades estatales
de la citada actividad, a fin de no restringir de modo alguno los derechos de una
persona, a partir de su orientación sexual.
Finalmente, presentamos nuestras conclusiones, siendo una de las principales que, ante
la doctrina comparada existente en favor del otorgamiento de pensiones a parejas del
mismo sexo y el reconocimiento del principio de igualdad y no discriminación, el
Estado peruano podría enfocar dicha problemática como un rol que solamente ejercería
la Administración Pública en aras de su papel como protector de la ciudadanía, logrando
que el fomento a través de la entrega dineraria (subvención) pueda ser el mecanismo
que coadyuve a enfrentar el estado de necesidad en el que se puedan encontrar dichas
personas y por otro lado, se logra la satisfacción de un interés particular (del
beneficiado) y de un colectivo (el universo de parejas del mismo sexo en dicha
situación), logrando un impacto positivo y resultados favorables para regular esta
situación que a la fecha carece de normativa.
Descripción
Palabras clave
Viudez--Legislación--Perú, Homosexualidad--Legislación--Perú, Derechos humanos--Legislación--Perú, Administración pública--Perú
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