El requisito de “estar soltero (a) y no tener hijos” en los procesos de admisión a las escuelas de pregrado de la Policía Nacional del Perú y la afectación a los principios de razonabilidad e imparcialidad del procedimiento administrativo, regulados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Existen jóvenes con vocación de servicio a la sociedad que quieren ser policías, para ello, previamente deben ingresar y seguir estudios superiores en las Escuelas de Pregrado de la Policía Nacional del Perú, pero tales aspiraciones no pueden materializarse por el hecho de tener la condición de padres o madres de familia. El presente trabajo académico, se basa en el análisis del requisito “estar soltero (a) y no tener hijos”, exigido dentro de un procedimiento administrativo especial como son los Procesos de Admisión a las Escuelas de Pregrado de la Policía Nacional del Perú y la manera en que este afecta a los principios de razonabilidad e imparcialidad del procedimiento administrativo, regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para este propósito, es necesario identificar la procedencia de los principios del procedimiento administrativo, los objetivos y fines que estos persiguen. Asimismo, es importante analizar a los principios de razonabilidad e imparcialidad desde la perspectivas normativa, doctrinaria y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; recogiéndose además conceptos básicos del derecho administrativo, que permiten comprender las razones por el cual estos principios, resultan aplicables en dichos procesos, así como también, si las entidades de la Administración Pública competentes para legislar o reglamentar leyes, pueden imponer requisitos no compatibles con las funciones que desempeña la institución policial. Como resultado, se tiene que dicho requisito afecta a los principios de razonabilidad e imparcialidad, por cuanto, el Poder Ejecutivo al regularlo, no se adaptó a los límites de las facultades que se le atribuye y por haber establecido restricciones que no guardan relación y proporción con las funciones, fines públicos que desarrolla, persigue y tutela la institución policial para la satisfacción de su cometido; facultando a que las autoridades policiales, discriminen y no permitan la participación de jóvenes que ostentan la condición de padres de familia en los citados procesos.

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Derecho administrativo--Perú, Procedimiento administrativo--Perú, Policía Nacional del Perú

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