Prevención y Control de la Corrupción
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Ítem Texto completo enlazado Alcances del delito de Negociación incompatible y su aplicación a la Casación N° 231-2017 Puno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-27) Vera Aguilar, Judith Gabriela; Novoa Curich, Yvana LucíaEn el presente estudio describir los alcances del delito de negociación incompatible para luego ser aplicados en el análisis de la Casación N° 231-2017 Puno. Esto resulta relevante, dado que el análisis e interpretación de este tipo penal genera controversias tanto a nivel doctrinal y jurisprudencial; por lo que existen decisiones judiciales contradictorias, lo que implica que en ocasiones se puede declarar la responsabilidad penal o la absolución de los investigados, pese a encontrarnos en circunstancias similares, generando mayores casos de impunidad. A partir de lo investigado, se evidencia que el delito de negociación incompatible tiene como bien jurídico genérico al correcto y normal funcionamiento de la administración pública y, como bien jurídico específico, a la imparcialidad de los funcionarios o servidores públicos en la toma de decisiones en el marco de las contrataciones públicas; y el elemento provecho propio o de tercero del tipo penal puede considerar tanto un provecho de índole patrimonial o extra-patrimonial. Asimismo, el tipo penal de negociación incompatible se puede considerar como un delito de peligro abstracto, en tanto se establezca que las conductas imputadas son suficientemente idóneas para colocar en peligro al bien jurídico protegido del tipo penal, siendo acorde al principio de lucha contra la corrupción y contribuyendo en el combate de esta problemática. En tal sentido, se evidencia que en la Casación N° 231-2017 PUNO la Sala de la Corte Suprema identifica erróneamente cuál es el bien jurídico protegido del delito de negociación incompatible; además de establecer que dicho tipo penal requiera la puesta en peligro real e inminente del bien jurídico tutelado (peligro concreto).Ítem Texto completo enlazado Análisis de la responsabilidad penal del superior jerárquico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) Alcedo Solano, Sandra Pamela; Quispe Meza, Daniel SimónLa relevancia del estudio de la aplicación del principio de confianza en los delitos de corrupción de funcionarios dentro de estructuras complejas de las organizaciones estatales es relevante. En ese sentido, los deberes de garantía o deberes de cuidado secundarios sobre las conductas ajenas del funcionario o servidor público dependerán del alto, medio o bajo cargo que desempeñen.Ítem Texto completo enlazado Análisis del elemento “por razón del cargo” en el delito de peculado doloso y su tratamiento en los casos “Quince Millones” y “Diarios Chicha”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Cueva Arana, Jorge Manuel; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente artículo gira alrededor del elemento “por razón del cargo” del delito de peculado. Sobre él, el autor define sus alcances e implicancias a partir de los aportes realizados por la doctrina y la jurisprudencia nacionales, no sin antes presentar un panorama general acerca de cada uno de los componentes objetivos y subjetivos que estructuran la tipicidad de dicho injusto. Es precisamente en ese trayecto que se traslucen las razones por la que este elemento normativo es considerado, sino como el más, como uno de los más importantes del delito de peculado. A continuación, se comentan dos sentencias expedidas por la Corte Suprema de Justicia en relación con los procesos seguidos contra el expresidente Alberto Fujimori como presunto autor del delito de peculado doloso por apropiación en los sonados casos “Quince Millones” y “Diarios Chicha”. Sin embargo, como subraya el autor, la forma en que el elemento “por razón del cargo” fue aplicado en uno y otro caso fue disímil, cuando no contradictoria, pese a la similitud de la imputación fáctica. Sobre esa base, el autor argumenta su adhesión a la sentencia que resolvió condenar al exmandatario y su discrepancia respecto a la que lo absolvió. Con todo, el presente trabajo demuestra el decisivo papel que juega este complejo elemento normativo a la hora de definir la responsabilidad jurídico-penal de una persona.Ítem Texto completo enlazado Análisis del Recurso de Nulidad N° 341-2015: El procedimiento de ajuste tarifario como contexto de comisión del delito de colusión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Rímac Narro, José Luis; Díaz Castillo, Ingrid RominaLa investigación elegida es de suma importancia debido a que en nuestro contexto nacional son muy frecuentes los casos en los que los funcionarios o servidores públicos se coluden con un particular interesado en el marco de las contrataciones y adquisiciones estatales, pretendiendo impunidad de sus delitos al señalar la imposibilidad de comisión de actos colusorios en la fase de ejecución contractual de los mismos. Esta es la razón por la cual amerita ser dilucidado dicho tema, a fin de formarnos un criterio dogmático y jurisprudencial uniforme. Además, de contar con una perspectiva que nos permita establecer claramente la existencia o no de la responsabilidad penal por la comisión del delito de colusión en supuestos posteriores a la elección del postor y otorgamiento de la buena pro. En ese sentido, el presente artículo tendrá como objetivo analizar el procedimiento de ajuste tarifario de los servicios públicos de telefonía como posible contexto de comisión del delito de colusión. Para ello, examinaremos el Recurso de Nulidad Nº 341-2015, el cual fundamenta como argumento central que el procedimiento de ajuste tarifario se trata de un mero procedimiento administrativo, en el que sería imposible enmarcarse en el ámbito de las contrataciones y adquisiciones públicas, por lo que debería ser considerada atípica la conducta colusoria de los procesados y declarar su absolución. El marco metodológico del presente trabajo reposa en la importancia de protección de los bienes jurídicos, específicamente el de la imparcialidad de la actuación del Estado en el contexto de las contrataciones y adquisiciones públicas, con el cual demostraremos que es perfectamente posible la comisiónÍtem Texto completo enlazado Aspectos problemáticos de la complicidad del extraneus en el delito de Negociación Incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-13) Fustamante Sánchez, Diana Celinda; Villarroel Quinde, Carlos AbelLa complicidad en el delito de Negociación Incompatible ha traído un sinfín de debates en nuestra legislación, pues aún no hay una postura definida para abordar la intervención de un extraneus en el mencionado delito, ya que el tipo penal, al ser de carácter especial, solo responsabiliza penalmente aquel funcionario que se interesa indebidamente en un negocio jurídico determinado (contrato u operación). A raíz del Acuerdo Plenario 3-2016-CJ-116, se estableció que la participación sí es posible en delitos de infracción de deber, sin la ruptura del Título de imputación. Sin embargo, no hay criterios jurisprudenciales que definan cómo atribuir responsabilidad a este extraneus, sin llegar a confundirlo con el interesado que participa en el delito de colusión. Por ello, en el presente artículo, se desarrollará y analizará el bien jurídico protegido del delito de negociación incompatible, su naturaleza jurídica, la diferenciación del injusto con el delito de colusión y los criterios jurisprudenciales al momento de fundamentar un caso sobre complicidad del extraneus.Ítem Texto completo enlazado Aspectos problemáticos en torno a la participación en el delito de negociación incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-24) Fabián Terreros, Yhasira Elisa; Quispe Meza, Daniel SimónEn el presente artículo, se aborda la discusión relacionada a la admisión de la participación del extraneus en el delito de negociación incompatible y se sostiene que esta sí es posible en determinados supuestos. Para ello, se realiza previamente una breve revisión sobre los elementos del delito en cuestión, advirtiéndose que el medio comisivo indirecto del mismo constituye un primer acercamiento al tema de atañe a este artículo. Ello, en tanto pone sobre la mesa el escenario en el que el funcionario público competente realiza la conducta delictiva a través de otros sujetos. Posteriormente, se procede a analizar los pronunciamientos de la Corte Suprema y trabajos de la doctrina nacional que estudian el delito de negociación incompatible, encontrándose así lo siguiente: un primer grupo posturas que no descarta expresamente la participación del extraneus en el referido delito, un segundo grupo que no la admite y un tercer grupo, que, admitiéndola, lo hace con determinadas particularidades. Habiendo revisado lo anterior, se formulan respuestas y observaciones a cada una de las objeciones y argumentos contrarios o a favor de la postura del artículo. Finalmente, se presenta una propuesta personal sobre los supuestos en los que es posible admitir tranquilamente la participación en el delito de negociación incompatible: aquellos escenarios en los que el extraneus no es el sujeto con el que el Estado negocio en el marco de un proceso de contratación estatal.Ítem Texto completo enlazado Ausencia de catálogo de infracciones por responsabilidad administrativa funcional y su impacto en la corrupción de funcionarios en el Perú, 2019 a 2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-14) Linares Morán, Claudia Nieves; Heredia Muñoz, Ana LuciaEl objetivo general establecer el impacto de la ausencia de catálogo de infracciones por responsabilidad administrativa funcional en la corrupción de funcionarios, 2019 a 2021. La metodología utilizada fue cualitativa. Se concluye que hubo un impacto social pues la ciudadanía percibió la normalización de la corrupción e incluso el inadecuado actuar del TC, así como mermo la iniciativa a denunciar estos hechos. Es decir, existió una percepción negativa de la ciudadanía respecto a la imposibilidad de procesar y sancionar a funcionarios que no actúan conforme a ley. Así también impactó en la ineficacia de los informes de control pues no conllevarían a la identificación de sanciones. Así mismo, conllevó a que únicamente a través del procedimiento disciplinario se determinaron sanciones por conductas sancionadas en función a la potestad disciplinaria de las entidades como empleadores, pero no permitió excluir a funcionarios corruptos de la administración pública. Finalmente se afirma que ocasionó un impacto institucional en la corrupción de funcionarios, pues no se pudo cumplir con los fines del control gubernamental.Ítem Texto completo enlazado La autoría en comisión por omisión del superior jerárquico en el delito de peculado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) Pariona Vega, Juan Ignacio; Torres Pachas, David RicardoEl presente artículo de investigación estudia la posibilidad de imputar al superior jerárquico a título de autor por el delito de peculado cometido por sus subordinados, en la modalidad de comisión por omisión. Para ello, a partir de una revisión doctrinal y jurisprudencial, se analizan las bases teóricas que justifican la tipificación de los delitos contra la administración pública como delitos de infracción del deber, los elementos de la comisión por omisión y el principio de confianza. A partir de estos elementos, se determina el bien jurídico protegido y se interpreta la especial vinculación funcional del delito de peculado como un elemento típico de estricta base normativa. Se concluye así que la posibilidad de imputar al superior jerárquico como autor y la aplicación el principio de confianza dependerán de que en el caso concreto se logren establecer la vinculación funcional y la posición de garante de protección de la correcta administración del patrimonio público a partir de la normativa que regula las funciones del superior.Ítem Texto completo enlazado Beneficios del proceso de colaboración eficaz de personas jurídicas como posible afectación al fin de prevención general de la pena. A propósito de los procesos de colaboración eficaz corporativas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Solis Adrianzen, Johny Angel; Milla Vásquez, Diana GisellaEl trabajo titulado Beneficios del Proceso de Colaboración Eficaz de Personas Jurídicas como posible afectación al fin de Prevención General de la Pena tiene relevancia jurídica su investigación, puesto que, a la fecha se encuentra vigente un nuevo proceso de colaboración eficaz a favor de las personas jurídicas y/o corporativas, proceso que no es aplicado generalmente por los Magistrados de nuestro país, al ser un proceso nuevo que viene surgiendo; sin embargo, dicho proceso debe de ser analizado con mucha minuciosidad, ya que al otorgar beneficios premiales, genera espacios de impunidad, más aun cuando se aplica beneficios no solo a la persona natural sino también a la empresa, siendo que este doble beneficio por una misma información, trae con ello, un menaje para el delincuente potencial que pese a que cometa delitos tiene aún la posibilidad de evitar una condena efectiva. Por consiguiente, a través del presente artículo se ha buscado describir si la imposición de benéficos premiales por colaboración eficaz a las personas jurídicas afectaría o no los fines de prevención general de la pena. Sin desconocer que el proceso de colaboración eficaz ha demostrado ser un mecanismo eficiente en lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada por lo que su uso, recientemente ha aumentado considerablemente, inclusive se ha ampliado esta figura a las personas jurídicas o también llamada por el derecho procesal Brasileño colaboración eficaz corporativa, sin embargo debe de existir una especial fundamentación que haga suponer que los fines de la pena en su vertiente de prevención general no será vulnerada, y que el potencial criminal al conocer que tiene una oportunidad que no se le impondrá la pena por sus delitos, no actuara con el mismo respecto al cumplimiento a las normas sociales.Ítem Texto completo enlazado El Bien Jurídico Protegido en el delito de Tráfico de Influencias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Cotaquispe Temple, Pablo Alonso; Arrieta Caro, José Wilfredo¿Qué es lo que regula el delito de tráfico de influencias? Como es sabido los diferentes delitos que se presentan en el ámbito penal están destinados a proteger bienes jurídicos. Siguiendo esta línea, para poder responder a la interrogante planteada debemos definir cuál es el bien jurídico que se protege en este tipo de delito. Distintos autores han expresado distintas interpretaciones sobre la cuestión planteada, incluso nuestros legisladores al momento de tratar de concretizar la definición de este bien jurídico han generado más dudas que respuestas. Sumado a esto, se presenta otra problemática en este delito que trata sobre si las influencias que el sujeto activo realiza, ya se reales o simuladas, afectan a un solo bien jurídico o si cada una de manera independiente afecta a distintos bienes jurídicos. Bajo este contexto de muchas interrogantes, el presente trabajo de investigación analiza de manera critica los distintos criterios que utilizaron nuestros legisladores para poder determinar el bien jurídico del delito de tráfico de influencias. Asimismo, se realiza un análisis de las distintas posturas esbozadas por los diferentes autores, para así, poder extraer una definición concreta sobre la definición del bien jurídico en el delito de tráfico de influencias. Por último, esta definición ofrecida tiene que englobar los dos tipos de influencias que presenta el tipo penal, es decir, las influencias reales y simuladas.Ítem Texto completo enlazado El bien jurídico protegido en el tráfico de influencias simuladas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-13) Acurio Carreño, Fátima Silvana; Díaz Castillo, Ingrid¿Qué es aquello que da legitimidad a la intervención del Derecho Penal? Las respuestas a esta pregunta siguen generando debate en la actualidad. De un lado, se apuesta por la protección de bienes jurídicos, mientras que, por otro, se apuesta por la vigencia de la norma. Sin embargo, probablemente la respuesta correcta implique combinar ambas posturas, ya que existen delitos que no encuentran su legitimidad sino en medio de ambos caminos. Este es el caso de delitos como el tráfico de influencias simuladas, pues debido a la naturaleza aparente de las influencias que se invocan no parece afectar ningún bien jurídico concreto, y tampoco transgredir la vigencia de una norma específica. No obstante, el tráfico de influencias, ya sean reales o simuladas es el delito que abre la puerta a los casos de corrupción. En ese sentido, la invocación de influencias, aun simuladas, trastoca el sistema de bienes y servicios de la Administración Pública, pues esta conducta repetida y a gran escala genera la existencia de un mercado paralelo de bienes y servicios de la Administración Pública. Ello, ya que, a diferencia de lo que se cree, los vínculos de reciprocidad negativa (intercambios desiguales entre extraños), son los que sustentan y alimentan la mayor parte de las relaciones humanas. Así, esta situación puede tener cabida a nivel jurídico gracias al criterio de la desorganización de sistemas que permite incorporar las necesidades sociales en la visión tradicional de bien jurídico. En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica cómo el criterio de la desorganización de sistemas y las relaciones de reciprocidad negativa sustentan el bien jurídico del tráfico de influencias simuladas: la vigencia del carácter prestacional de la Administración Pública.Ítem Texto completo enlazado Canal de denuncias como un medio efectivo para la lucha contra la corrupción en el poder judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Nieto Tapia, Sonia Sofía; Díaz Colchado, Juan CarlosEl plan de investigación se enfoca en describir cómo funciona el actual sistema de denuncias que maneja la Oficina de Control de la Magistratura –OCMA del Poder Judicial para prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción de sus miembros. Así mismo, como debería mejorarse el actual sistema de denuncia para incentivar las denuncias por actos de corrupción de jueces y auxiliares jurisdiccionales. Así como, alentar a los usuarios comunes a denunciar por medio de su página web, he aquí por qué los mecanismos a utilizar deben ser simples en materia de esquema y lenguaje asegurando que el usuario pueda comprender que actos o conductas de los funcionarios judiciales constituyen hechos de corrupción. De igual forma proponemos que la OCMA adecue su sistema de denuncias para temas de corrupción e integridad a la propuesta de canal de denuncias que recoge el “Plan Nacional del Poder Judicial de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 12.2018–12.2021”.Ítem Texto completo enlazado ¿Coautoría en los delitos de infracción de deber?: Análisis de la figura de la coautoría respecto a si es posible o no su aplicación en los delitos contra la administración pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) Bohorquez Guevara, Mary Yomalisi; Torres Pachas, David RicardoEn el presente artículo tenemos como objetivo principal pronunciarnos y sentar posición respecto al debate existente que surgió a raíz de la aplicación o no de la figura de la coautoría en los denominados delitos de infracción de deber. Para ello, hemos realizado la revisión de doctrina nacional e internacional, así como también de la jurisprudencia nacional, para así poder establecer y explicar lo desarrollado respecto a este tema. Es por ello que, ha sido importante establecer definiciones respecto a conceptos importantes, como la teoría del dominio del hecho y la teoría de infracción de deber, las cuales serán utilizadas para poder distinguir entre quiénes responden como autores o partícipes frente a la comisión de un hecho ilícito. Asimismo, hemos explicado cómo ha sido definida la figura coautoría, para seguidamente desarrollar los argumentos bajo los cuales un sector sostiene que esta figura si debe aplicarse cuando estamos frente a los delitos de infracción de deber, y los argumentos en los cuales se basa otro sector, el cual sostiene que esta figura no puede aplicarse en dichos delitos. Finalmente, hemos hecho mención a algunas consecuencias prácticas que trae consigo el no sentar posición respecto a este tema en concreto, haciendo referencia principalmente a la vulneración de la garantía del debido proceso.Ítem Texto completo enlazado Comentarios a la Casación 231-2017-PUNO: Análisis a propósito de su interpretación del delito de negociación incompatible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-30) Samamé Barra, Carla Alejandra; Díaz Castillo, Ingrid RominaEl presente artículo tiene por objeto abordar de manera crítica el delito de Negociación Incompatible a partir de la Casación 231-2017-PUNO emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Para ello, la autora desarrolla inicialmente los argumentos esbozados por la Corte Suprema para absolver a los implicados en la investigación, luego, realiza una breve aproximación a como está configurado el elemento de provecho propio o de tercero, sobre este extremo es necesario señalar que el planteamiento propuesto por la Corte Suprema resulta, a consideración de la autora, desacertado y, finalmente, se hace una revisión normativa y doctrinaria a la problemática de la causal de desabastecimiento en los procesos exonerados. Con ello, se busca establecer que el planteamiento jurisprudencial actual en torno al delito de Negociación Incompatible es contradictorio y ello, puede ser óbice para generar espacios de impunidad, como se ha advertido en la Casación analizada. Este artículo intenta promover la discusión sobre la configuración del tipo penal de Negociación Incompatible y generar una aproximación critica a las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia del Perú.Ítem Texto completo enlazado ¿Confiar o desconfiar?: la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos en los delitos contra la administración pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Mallqui Castro, Silvia Graciela; Quispe Meza, Daniel SimónLa figura de los funcionarios públicos que ejercen cargos de poder ha jugado un rol importante en el crecimiento de los índices de corrupción en nuestro país. En este sentido, un tema necesario de desarrollo es la responsabilidad penal del superior jerárquico en los delitos contra la administración pública, desde la imputación objetiva. Ello con la finalidad de realizar un análisis respecto a la aplicación del principio de confianza en este tipo de delitos que se desarrollan dentro de una estructura jerárquica organizada.Ítem Texto completo enlazado El contenido del elemento normativo caso judicial y administrativo en el delito de tráfico de influencias. Análisis desde el punto de vista del principio de legalidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Jiménez Coronel, Eiser Alexander; Chanjan Documet, Rafael HernandoLa presente investigación tiene por finalidad establecer cuál es el contenido del elemento normativo caso judicial y caso administrativo en el delito del tráfico de influencias, a partir del análisis del principio de legalidad. Para la comprensión de la problemática planteada y el planteamiento de las posibles soluciones, el trabajo se divide en cuatro capítulos: el primero, desarrolla el bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias a través de las diferentes posturas asentadas en la doctrina; el segundo capítulo analiza el principio de legalidad y las diferentes formas de interpretación; el tercer capítulo, establece el contenido del elemento normativo “caso judicial y caso administrative” en el tráfico de influencias. A partir de dicho análisis se sugiere una propuesta lege ferenda y las conclusiones del trabajo realizado.Ítem Texto completo enlazado La corrupción al interior de entes privados como delito de persecución privada : ¿un incentivo para fomentar la impunidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-11) Girao Berrocal, Rafael Eduardo; Novoa Curich, Yvana LucíaCon la promulgación del Decreto Legislativo N° 1385 se incorporó a nuestro Código Penal la corrupción privada, fenómeno que, hasta hace unos años, no era previsible su sanción en nuestra legislación por estar enfocada solamente a la corrupción dentro de la administración pública. A razón de ello, por ser un tipo penal merecedor de estudio, del análisis realizado al art. 241°-B.- Corrupción al interior de entes privados, se pudo apreciar que dicho ilícito procederá mediante ejercicio privado de la acción penal, lo cual, consideramos, resulta equivocado. En base a lo referido, en el presente trabajo se busca sustentar que el legislador no tuvo presente la existencia de determinados elementos que, por el contrario, debieron permitir que este delito sea considerado de persecución pública, no permitiendo con esto que sean los privados quienes decidan cuándo denunciar, dando cabida a espacios de impunidad que, en vez de ser sancionados por la justicia penal, pasarán desapercibidos intencionalmente por distintos intereses, sea de carácter económico o por salvaguardar el prestigio de la empresa. Así, se sostiene que esta regulación se contrapone al principio de proscripción de la corrupción -comprendido en la Constitución Política- así como también, desconoce acuerdos internacionales en los que el Perú se encuentra adscrito. De igual manera, otra circunstancia a exponer viene a ser que el delito de corrupción al interior de entes privados no solamente protegería la competencia leal y el patrimonio de la empresa, sino también a otros bienes jurídicos supraindividuales como son el correcto desarrollo del libre mercado y el derecho de los consumidores. Por tanto, sostenemos que la lucha contra la corrupción no puede abdicar bajo ningún punto de vista, incluso en el ámbito privado, correspondiendo al Estado emprender una política criminal más férrea en su reproche, no importando de donde provengaÍtem Texto completo enlazado Criterios para la determinación de responsabilidad penal para casos de intervención plural de funcionarios en los delitos de peculado y malversación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-11) Barrenechea Sanchez, Anhelo Samir; Chanjan Documet, Rafael HernandoLos delitos de peculado y de malversación, son delitos que requieren una calidad especial en el sujeto activo, así se hace referencia a que debe existir una relación funcional del servidor público con los bienes implicados. No obstante, en la práctica no nos vamos a encontrar siempre con un solo funcionario relacionado con los bienes públicos, sino que en ocasiones serán dos o más los funcionarios relacionados. Estos casos especiales, pueden ser considerados entonces como supuestos de correlaciónfuncional y merecen un análisis particular a efectos de poder determinar las variaciones que pueden surgir al momento de atribuir responsabilidad penal. Es por ello que el presente artículo tiene por finalidad identificar las dinámicas de corelación funcional que pueden operar en los delitos de peculado y malversación y evidenciar algunos aspectos que pueden surgir en el ámbito de la autoría y participación. Para ello, el artículo parte por mencionar cuál es la regulación actual que tienen los delitos de peculado y malversación en nuestro ordenamiento jurídico, asimismo, expone las teorías más empleadas que buscan explicar la naturaleza de estos delitos. Posteriormente, plantea aquellos supuestos de co-relación funcional que pueden surgir tanto desde un plano horizontal como vertical, para finalmente resolver problemas de determinación de responsabilidad penal, así como de autoría y participación. Cabe mencionar que las respuestas a estos distintos problemas varían también en caso se traten de modalidades comisivas u omisivas. Finalmente, se llega a considerar que los problemas mayores problemas surgen en el ámbito de las omisiones, y la atribución de responsabilidad al funcionario omitente, debe aceptar ciertos matices. Es decir, no debe pensarse desde un plano dual, en sentido de que, si el funcionario es o no responsable, sino que puede existir una tercera vía en la que el resultado lesivo le sea imputado, aunque de manera atenuada.Ítem Texto completo enlazado ¿Deberán pagar justos por pecadores? : el tercero de buena fe como límite a la extinción de dominio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Zare Velásquez, Daniela Isabel Jose; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoLa Extinción de Dominio ha surgido como una gran herramienta de política criminal para prevenir y luchar contra la corrupción y la criminalidad organizada, excluyendo del sistema legal todos los activos de procedencia o destinación ilícita, para evitar, precisamente, que estos sean introducidos al comercio nacional. No obstante, siendo este un instituto reciente en el ordenamiento peruano, la norma actual aún no ha sido capaz de abordar adecuadamente los aspectos más importantes, como, por ejemplo, la situación de los terceros de buena fe (problema de interpretación de la norma). Comenzando con que se requiere por Ley que la buena fe esté debidamente acreditada, pero sin explicar qué implica esto, ni qué posibilidad hay de afectaciones a los derechos de los terceros que creen haber actuado bajo un nivel de probidad o debida diligencia. El propósito de este artículo es justamente ello, plantear en principio qué se debe entender como tercero de buena fe, y con ello determinar qué zonas grises se mantienen en la norma peruana actual. De esa forma llegar a propuestas válidas y efectivas para un instituto en ascenso que, aplicándolo bien, conseguiría alcanzar sus propósitos. En ese sentido, recurriendo a la experiencia colombiana, determinar qué es lo que requiere nuestra propia norma de extinción de dominio para que, en el tema de los terceros de buena fe, se tenga muy bien regulados los supuestos y no se deriven situaciones que perjudiquen a inocentes.Ítem Texto completo enlazado Defectos administrativos dentro de la contratación pública directa por la causal de exoneración situación de emergencia ¿Pueden constituir indicios de la comisión de los delitos de negociación incompatible o colusión desleal?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-02) Wertheman Cárdenas, Andrés Arturo; Salazar Chávez, Ricardo JulioEn el presente trabajo académico se analiza el criterio jurisprudencial que ha establecido en reiteradas oportunidades la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (por medio de la Casación No. 841-2015 y la Casación No. 23-2016), que señala que los “defectos administrativos” que se presenten dentro de una contratación pública directa, por causal de exoneración, no podrán constituir indicios de la comisión de delitos como negociación incompatible o colusión desleal. Ante ello, presentaremos como conclusión que dicho criterio es erroneo, pues parte de una incorrecta interpretación de las normas que regulan la contratación estatal.
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