Explorando por Autor "Rodríguez Castro, Carolina Soledad"
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Ítem Texto completo enlazado Criterios de valoración judicial para la determinación de los peligros procesales por la pertenencia a una organización criminal como presupuesto para la imposición de la prisión preventiva ¿Cuáles son los criterios de valoración judicial que deben seguirse para la determinación de la prisión preventiva por la pertenencia a una organización criminal a efectos de respetar los principios procesales del Estado de derecho?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-14) Warthon Oblitas, Arnold Dalmiro; Rodríguez Castro, Carolina SoledadLa presente investigación cuestiona los criterios que deben seguirse para determinar la existencia de peligrosismo procesal por la pertenencia de un investigado a una organización criminal. Luego del análisis de quince autos de prisión preventiva, advertimos la existencia de criterios jurisprudenciales deficientes y la ausencia de una valoración judicial rigurosa y racional sobre los presupuestos de la prisión preventiva en el extremo de la pertenencia a una organización criminal. Frente a ello, la tesis propone tres criterios de valoración judicial consecutivos que permitirán crear una metodología de análisis acorde con el respeto de los principios y garantías procesales propios de un Estado de derecho. El primer criterio se concentra en el presupuesto de análisis, el segundo en los presupuestos de la prisión preventiva, y el tercero en la validación del análisis de los dos criterios previos.Ítem Texto completo enlazado El desconocimiento del paradero y la ausencia del lugar de residencia como causales de inadmisión de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-17) Vera Valle, Manuel Steven; Rodríguez Castro, Carolina SoledadLa lectura de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz” es un procedimiento excepcional del juicio oral sujeto a las causales previstas en los literales c) y d) del numeral 1 del artículo 383 del Código Procesal Penal. Al respecto, en esta investigación sostengo que el desconocimiento del paradero y la ausencia del lugar de residencia, pese a estar contempladas en el precepto procesal antes citado, son inaplicables sobre el “testigo-colaborador eficaz”, ya que afectan los derechos a contrainterrogar y la regla de prueba plenaria de los delatados. Por lo anterior, considero inadmisible la lectura de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz” amparada en dichas circunstancias. Adicionalmente, estimo inaplicable la sentencia Al Khawaja y Tahery vs. Reino Unido en esta discusión. Finalmente, expongo las consecuencias prácticas de la postura defendida.Ítem Texto completo enlazado Despenalización del aborto voluntario en el Perú: Claves desde el constitucionalismo latinoamericano y los sistemas de derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Solis Peña, Victoria Natividad; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEn el Perú, desde hace casi 100 años no hemos ampliado las causales de aborto no punible; desde 1924 sólo tenemos despenalizado el aborto terapéutico, a pesar de la grave vulneración a los derechos de las mujeres que esto representa. Mientras tanto, en otros países de América Latina hay una marcada tendencia en avanzar hacia una despenalización del aborto por otras causales y en el modelo por plazos, siendo determinante el papel que han cumplido las Cortes Constitucionales de la región, a través de fallos que han declarado la constitucionalidad del aborto en determinados supuestos. Por eso, el presente trabajo académico busca proponer a jueces/zas constitucionales y la ciudadanía en general argumentos constitucionales para sustentar la inconstitucionalidad de los delitos de aborto consentido y autoaborto en el Perú, a la luz de los estándares internacionales del Sistema Universal y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; así mismo, considerando la argumentación desarrollada por las Cortes Constitucionales de la región que han avanzado en reconocer la constitucionalidad del aborto en el modelo de causales o plazos. Sostenemos que, en la actualidad, hay razones suficientes para declarar la inconstitucionalidad de los mencionados delitos en el ordenamiento nacional y avanzar hacia un modelo de plazos para la permisión del aborto en el Perú, a través de la afirmación constitucional del Estado Laico y la incorporación del enfoque de género en la ponderación de los derechos en conflicto entre el concebido y la mujer; así mismo, en el respeto de principios como la progresividad de los derechos humanos y la interpretación de derechos fundamentales como la vida, dignidad, salud, así como la igualdad y no discriminación, conforme a los estándares que se han desarrollado en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional comparadoÍtem Texto completo enlazado La dignidad particular de las mujeres y el acceso al anticonceptivo oral de emergencia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Alejos Montero, Yois Katherine; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo construir un concepto de dignidad particular de las mujeres para que contribuya a efectivizar el acceso al anticonceptivo oral de emergencia (AOE). Ello debido a que, en el Perú existe una fuerte resistencia política y jurídica en contra de este. En esa línea, se describen las principales concepciones de dignidad recogidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos que deberían reforzar el derecho al acceso al AOE, como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Belém Do Pará. Este último tratado será objeto de estudio y crítica debido a que adopta un sentido de dignidad particular de mujer, pero vinculada a la familia. Frente a ello, se propone la concepción de dignidad particular de las mujeres con la finalidad de reforzar el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, deslindar de interpretaciones vinculadas a espacios y roles de género, e evidenciar la importancia de acceder de manera inmediata al AOE para maximizar los derechos de las mujeres. Para demostrar las consecuencias de comprender la dignidad de la mujer con la familia se detallan las contrariedades en los postulados del Tribunal Constitucional en el Expediente N.°2005-2009 que ordenó la prohibición de la distribución gratuita del AOE. Y, finalmente, se desarrolla cómo debe influir esta propuesta para resolver el proceso constitucional de amparo sobre el AOE recaída en el Expediente N.°30541-2014, que se encuentra pendiente en el Tribunal Constitucional.Ítem Texto completo enlazado La diligente identificación de riesgos en los Programas de Criminal Compliance : ¿se deben incorporar los conocimientos especiales al diseñar un modelo de prevención penal empresarial?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-21) Barreto Guzman, Marco Antonio; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEn esta investigación afirmamos que los individuos y las organizaciones empresariales tienen el deber general de actuar diligentemente con la finalidad de no lesionar a los demás en su vida, patrimonio y otras instituciones creadas para la convivencia pacífica. Para ello, las conductas que – por su propia naturaleza – ponen en riesgo bienes jurídicos deben adecuarse a lo prescrito por las normas estatales y, cuando estas no resultan suficiente por la especialidad de la materia, al propio expertis que brinda el oficio o desarrollo del ejercicio profesional. A estos conocimientos que se gestan en la práctica de la profesión u oficio se denominan “conocimientos especiales”. Entre los escenarios más proclives a la formulación de conocimientos especiales se encuentran las actividades económicas de carácter empresarial, resultando muy limitada la capacidad del Estado para regular sus alcances de forma plena. Esto ha llevado a que los privados busquen autorregularse. Siendo este contexto favorable para plantear la pregunta de la presente investigación: ¿deben los privados utilizar sus conocimientos especiales en la fase de inicial de elaboración de un modelo de prevención de delitos de una organización para asegurar su futura eficacia como eximente conforme al artículo 17 de la Ley 30424 y sus modificatorias? Concluimos afirmando que la autorregulación capaz de exonerar de cargos penales supone una elevación del estándar de control respecto a lo previsto por la normativa estatal. Por tanto, creemos obligatorio incluir a los conocimientos especiales en el trabajo de identificación de riesgos penales de las empresas.Ítem Texto completo enlazado En defensa del derecho a un plazo razonable: postulación de contenidos a criterios jurisprudenciales utilizados para el otorgamiento de un plazo suplementario de investigación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-25) Orrillo Moreno, Ana Vanessa; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl plazo suplementario de la investigación en el proceso penal, permite que, ante una oposición al requerimiento de sobreseimiento, el Juez amplié dicho plazo de forma excepcional; y ello debería ser otorgado previa evaluación de los criterios jurisprudenciales para determinar si se ha vulnerado o no el derecho a un plazo razonable. Sin embargo, advirtiéndose que el criterio denominado “evaluación de la gravedad del daño”, no se encuentra debidamente delimitado es que la presente investigación busca precisar el tipo de daño a tomar en cuenta; así también, incorporar el criterio “conducta de los representantes del Ministerio Público” por cuanto no es posible que se limite solo a la conducta de las autoridades judiciales, cuando el plazo de investigación en el proceso penal, está dirigido por el representante del Ministerio Público.Ítem Texto completo enlazado La falta de tutela jurisdiccional efectiva en el tratamiento de casos de violencia sexual a colectivos trans(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-31) Mendoza Maldonado, Elizabeth; Rodríguez Castro, Carolina SoledadLa tutela jurisdiccional es el derecho fundamental de cualquier justiciable a obtener una respuesta eficiente del Estado frente a la vulneración de sus derechos (acceso a la justicia, juez imparcial predeterminado por ley, derecho a la defensa, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, debida motivación de las resoluciones o sentencias, cosa juzgada; y, derecho a la efectividad de las resoluciones o sentencias). A través de una aproximación analítica a la doctrina, normas y jurisprudencia nacional e internacional se evidencia que la regulación peruana no es efectiva para proteger de forma eficiente el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de personas trans que han sido víctimas de violencia sexual. Esto debido a que contamos con una regulación ineficiente e ineficaz, así como un tratamiento estatal negligente respecto de las necesidades especiales que este tipo de casos requieren. El Estado peruano no cuenta con la existencia de un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTIQ+ víctimas de violencia; las investigaciones penales de estos casos suelen adolecer de perspectiva de género; tampoco existe un plan de capacitación y sensibilización sobre violencia contra las personas LGBTIQ+ efectivo y eficaz ni existe un sistema de recopilación y producción estadística de violencia contra personas LGBTIQ+. Debido a lo anterior, es preciso llevar a cabo medidas de corrección para garantizar el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva en casos de violencia sexual a personas trans como contar con una regulación específica que reconozca la incidencia de estos actos de discriminación, así como la necesidad de contar con refuerzos normativos y criterios jurisprudenciales.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico del R.N. N° 1842-2016 emitido por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-21) Medina De la Cruz, Kevin Rurik; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl informe jurídico se justifica por tener una opinión contraria al pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República que, en el Recurso de Nulidad N° 1842- 2016 Lima, declaró no haber nulidad a la sentencia que condenó a Alexander Kouri Bumachar como autor del delito de colusión desleal. Fundamento mi opinión contraria en la inexistencia de un acuerdo colusorio en el caso imputado a Kouri Bumachar, siendo que los medios de prueba existentes en el expediente permiten atribuir la comisión del delito de negociación incompatible. En ese sentido, bajo el análisis de los hechos fácticos (materialmente) sostengo que la conducta desplegada por Alexander Kouri Bumachar se subsume en el delito de negociación incompatible pues tuvo un “interés indebido” en provecho de un tercero, por lo que debió ser juzgado y condenado por este delito. Por otro lado, realizando un análisis procesal de la resolución bajo análisis, considero que no debió haberse condenado a Kouri Bumachar por el delito de colusión desleal pues no se probó la existencia de un acuerdo colusorio, tanto es así que en los alegatos de clausura, el Ministerio Público recién pudo identificar quiénes habrían sido esos terceros particulares interesados (extraneus), incorporándose indebidamente al proceso a los supuestos terceros. El informe tiene por objetivo principal demostrar que ante la inclusión indebida de los terceros particulares, la Corte Suprema no aplicó el remedio procesal correspondiente, vulnerando diversas garantías procesales y principios constitucionales como derecho de defensa, derecho probatorio, principio acusatorio, etc. En esa línea, la hipótesis del trabajo es que, el remedio procesal que debió aplicarse es la nulidad hasta el momento en que se haya generado el vicio, esto es hasta la etapa de instrucción para que de esta forma se pueda incluir a los terceros particulares Augusto Dall’orto y Roberto Dall’orto al proceso para que sean juzgados juntamente con Kouri Bumachar. Para el presente informe se ha utilizado las normas procesales vigentes en su momento (Código de Procedimientos Penales), así como diversas jurisprudencias y doctrina referido al delito de colusión, negociación incompatible, los principios y garantías procesales que se habrían vulnerado con el referido recurso de nulidad. El informe concluye que sería peligroso amparar esta decisión de la Corte Suprema ya que se generaría una inseguridad jurídica, toda vez que se habría juzgado y condenado a una persona por el delito de colusión sin que el tercero particular haya sido incorporado debidamente al proceso, más aún cuando dicha decisión se realizó a fin de cubrir las deficiencias incurridas por el Ministerio Público, vulnerando el derecho de defensa de los imputados recién incorporados.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la casación No 1722-2018 Puno: falsedad ideológica por omitir incluir a posibles herederos en el procedimiento de sucesión intestada notarial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-10) Fuertes Cataño, Hernán Javier; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEste informe jurídico analiza la sentencia casatoria No 1722-2018/Puno de la Sala Penal Suprema, la cual considera que en el procedimiento de sucesión intestada notarial, la omisión de consignar a otros posibles herederos, conociendo su existencia, constituye declaración falsa configurando la conducta típica penal de falsedad ideológica (428 Código Penal); y que sobre los particulares en este procedimiento recae un deber de garante, por ello, la obligación de no omitir información sobre otros herederos. Los hechos del caso: un ciudadano solicitó notarialmente ser declarado heredero en la sucesión intestada de su padre, y la de su madre, omitiendo mencionar a sus tres hermanos, a pesar de conocerlos. Finalizado el trámite del procedimiento de sucesión notarial, y no habiéndose apersonado los hermanos excluidos, el solicitante fue declarado como heredero único de sus dos causantes en SUNARP. Con este título legal, el particular vendió un predio del patrimonio de ambas sucesiones. Posteriormente, es acusado penalmente como autor del delito de falsedad ideológica, siendo condenado en primera instancia. Sin embargo, la Sala Superior revocó la sentencia absolviendo al imputado al no encontrarle legalmente obligado a indicar la existencia de sus otros hermanos. Contra esta decisión, se interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema, la cual declaró fundado el recurso. En este informe se examinará si, en este procedimiento, el particular tiene la obligación de no omitir a otros herederos; y si existe sustento legal o doctrinal que establezca un deber especial (deber de garante) en sus declaraciones documentadasÍtem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación No. 904-2021/Ancash(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Herrera Cevasco, Fanny Augusta; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl informe tiene como finalidad analizar las herramientas jurídicas que permiten priorizar la evidencia psicológica de la agraviada y la prueba periférica frente al examen médico para acreditar si se ha cometido un acto de violación sexual en agravio de una menor de edad que tiene himen dilatable. Para ello, se debe considerar los criterios de valoración que existen en el ordenamiento peruano respecto de las pruebas psicológicas, físicas y periféricas. Además, se desarrolla sobre la valoración de las pruebas a nivel individual y conjunta que se debe realizar en cada una de ellas. Asimismo, se examina cómo se debe utilizar las máximas de la experiencia en este tipo de delitos. Por último, se evalúa el tipo de concurso presente cuando en un caso existen delitos como violación sexual de menor de edad, violación sexual y actos contra el pudor. Lo característico del caso analizado es que desarrolla que la ausencia de desfloración himeneal y de signos de actos contra natura son suficientes para descartar un delito en contra de la indemnidad y libertad sexual. Sin embargo, en el presente informe, se evidencia lo contrario utilizando diversa doctrina, normativa y jurisprudencia relacionada al tema que desvirtúa la postura que tomó tanto la primera instancia como segunda instancia que analizó en su oportunidad el presente caso. En ese sentido, el derecho de defensa de la menor agraviada no se vulnera.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la sentencia del expediente N° 01641-2015-93-0501-JR-PE-01(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Mendoza Maldonado, Elizabeth; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl presente informe jurídico realiza un análisis cualitativo respecto a las actuaciones de los operadores de justicia en la recepeción de la denuncia, investigación y enjuiciamento a Adriano Pozo, en su calidad de autor de los delitos de tentativa de feminicidio y tentativa de violación sexual, en agravio de Arlette Contreras. A través del uso de parámetros internacionales y normativa nacional e internacional, se demuestra que las actuaciones de la Policía, la Fiscalía y el Poder Judicial se alejaron de los estándares establecidos para el tratamiento, investigación y sanción en casos de violencia de género. El tratamiento negligente de las autoridades estatales conllevó a la vulneración de diversos de derechos de Arlette Contreras. Entre ellos, se encuentra la vulneración del derecho a la vida libre de violencia, integridad personal, seguridad personal, igualdad de protección ante la ley y de la ley, y acceso a la justicia. La vulneración sistemática de estos derechos y la falta de protección, salvaguarda y resarcimiento de la víctima constituyeron, desde el Estado peruano, una actuación de violencia institucional que sometió a Arlette Contreras a un proceso de revictimización. Dicha situación fundamenta la responsabilidad internacional del Estado peruano frente a una eventual petición por Arlette Contreras ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el posterior sometimiento de la petición ante la Corte IDH. No obstante, esta no sería aceptada y sería declarada inadmisible por haber transcurrido el plazo normado.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 02822 – 2019, E-2788, proceso penal seguido contra Giancarlos Miguel Espinoza Ramos por la comisión del delito de violación sexual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-16) Salvador Chavez, Marjori Brigitthe; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl presente informe analiza el proceso penal seguido contra Giancarlos Miguel Espinoza Ramos por la comisión del delito de violación sexual en grado de tentativa (artículo 170°), con especial énfasis en la Sentencia del 08 de octubre de 2020 emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, mediante la cual este fue absuelto en atención a que, entre otros fundamentos, la víctima habría consentido el acto sexual al haber usado una prenda íntima de color rojo con blondas. La relevancia jurídica del presente expediente radica en que nos permite explorar diversos tópicos actuales y relevantes desde las áreas del Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal. Por ejemplo, la interpretación del delito de violación sexual (artículo 170°) a partir de la modificación realizada por la Ley 30838, en específico referente al medio comisivo de aprovechamiento de cualquier otro entorno que impida a la víctima prestar su libre consentimiento, y su diferenciación respecto a los tipos penales contenidos en los artículos 171° y 172°. Asimismo, nos permite reflexionar sobre la valoración probatoria en los delitos sexuales a partir de la perspectiva de género, centrándonos en el uso de las máximas de la experiencia así como en el tratamiento de la declaración de la víctima como testigo, a partir de los Acuerdos Plenarios 1-2011/CJ-116 y 2-2005/CJ-116. Las hipótesis que surgen a partir de ello, y que finalmente fueron verificadas en el presente Informe, son que: (i) el Colegiado habría sustentado su absolución en torno a estereotipos de género encubiertos como máximas de la experiencia; (ii) la Fiscalía debió subsumir los hechos del caso en el artículo 172° del Código Penal; y que (iii) el Colegiado no valoró adecuadamente la declaración de la agraviada conforme a las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116.Ítem Texto completo enlazado La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la informalidad financiera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-10-31) Rodríguez Castro, Carolina Soledad; Meini Méndez, Iván FabioLa discusión doctrinaria acerca de la necesidad de introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país se encuentra actualmente superada, existiendo aún algunas discrepancias respecto a los modelos de imputación que deberían regularse para tal efecto; y, en lo correspondiente a los ámbitos delictivos en los que esta nueva responsabilidad debería aplicarse. Esta postura actualmente mayoritaria no ha sido acogida por el legislador peruano; sino que, por el contrario, en una reciente modificación normativa, a través de la promulgación de la Ley N.° 30424, introdujo la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por la comisión del delito de cohecho activo transnacional. Manteniendo, paralelamente, el vigente artículo 105.° del Código penal, que establece la imposición de consecuencias accesorias contra las personas jurídicas que se vean involucradas en la ejecución, el encubrimiento o el favorecimiento de un hecho ilícito. Esta última modificación legislativa, que si bien puede ser entendida como un retroceso del legislador peruano frente a la iniciativa de introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no debe opacar los avances ya realizados por la doctrina nacional. Debiendo significar un aliciente para todos aquellos que nos dedicamos a estudiar esta nueva clase de responsabilidad, en el sentido de continuar mostrando aquellos escenarios donde resulta imprescindible contar con una nueva regulación que nos permita lograr una efectiva tutela de aquellos bienes jurídicos comúnmente vulnerados por la incorrecta actuación de las personas jurídicas. En dicha línea, el presente trabajo de investigación busca analizar uno de los tantos cuestionamientos que trae consigo la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Ordenamiento jurídico peruano: ¿qué características deberá tener un ente colectivo para ser considerado como sujeto activo de un delito? Esta pregunta tiene una importancia significativa para delimitar el ámbito de aplicación de esta nueva clase de responsabilidad, toda vez que debe ser acorde con los desarrollos alcanzados por la doctrina nacional en torno a la capacidad de culpabilidad de los entes colectivos; esto es, la necesidad de comprobar en ellos la existencia de una plena capacidad para autorregularse y, por ende, para ser motivados por la norma penal.Ítem Texto completo enlazado Introducción de un sistema de imputación penal para las personas jurídicas en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-07-12) Rodríguez Castro, Carolina Soledad; Meini Méndez, Iván FabioLa potestad del Estado de sancionar a las personas jurídicas por la comisión de una infracción no es un tema ajeno a la realidad peruana, se encuentra plenamente aceptada y regulada por el derecho administrativo sancionador, a través del cual, los entes colectivos vienen siendo disueltos, clausurados y multados cuando se verifica que son responsables por la comisión de un ilícito administrativo. En la legislación penal, estas mismas sanciones se encuentran reguladas bajo la denominación de “consecuencias accesorias”, habiéndose discutido por largo tiempo en la doctrina peruana cuál es la naturaleza jurídica de las referidas medidas y si estas deben o no tener efectos penales En realidad, los cuestionamientos así formulados respondían a una interrogante de fondo: ¿debe responsabilizarse penalmente a las personas jurídicas por la comisión de un delito? Hace tan sólo cinco años atrás, casi la totalidad de la doctrina nacional se decantaba por afirmar que resultaba imposible introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Perú, debiendo aplicarse esta rama del derecho únicamente a los individuos. Sin embargo, en los últimos años han surgido en nuestra sociedad, nuevos fundamentos normativos y político-criminales que hacen necesario repensar la pregunta formulada en el párrafo anterior y optar, esta vez, por afirmar la necesidad de regular la acotada responsabilidad en la legislación nacional, en el cual se incluya un adecuado sistema de imputación penal para los propios entes colectivos en el país. Para lograr dicho propósito he dividido la investigación en tres capítulos. En el primer capítulo realizo un recuento histórico de las medidas penales establecidas para las personas jurídicas en el Perú, desde los inicios de la regulación oficial hasta la actualidad, este acercamiento tiene por finalidad hacer notar al lector que los entes colectivos no son figuras ajenas al ordenamiento jurídico penal, no debiendo existir, por tanto, una reticencia absoluta hacia la idea de su futura inclusión en la legislación nacional.Ítem Texto completo enlazado María Vs. Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-17) Alejos Montero, Yois Katherine; Rodríguez Castro, Carolina SoledadEl presente informe jurídico tiene como objetivo realizar un análisis de los problemas jurídicos detectados en el caso de María, quien en su condición de víctima de violencia sexual, sufrió obstáculos para acceder al sistema de salud y justicia, ello a causa de la ausencia de políticas públicas y decisiones jurídicas orientadas a garantizar los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de violencia sexual. Y, sobre todo, de la indebida actuación de los servidores públicos quienes desde la etapa inicial de atención revictimizaron a María. En esa línea, se describen los hechos vinculados con la agresión sexual, que permite evidenciar el estado de inseguridad y la violencia de género existente en nuestra sociedad. Además, se detalla su estadía en el centro hospitalario de Huánuco, que permite apreciar la falta de información que recibió sobre el uso del anticonceptivo oral de emergencia. Y, se narra el proceso penal que se desarrolló para identificar a los responsables del ilícito penal y la reparación civil. Este contexto es relevante para analizar los derechos humanos violados por parte del Estado peruano y responder el problema principal: la responsabilidad internacional de este en materia de derechos humanos, especialmente por la violación al derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres víctimas de violencia sexual, así como la violación al derecho a una vida libre de violencia.Ítem Texto completo enlazado Niñas doblemente víctimas en el Abya Yala: Barreras en la atención a los casos de violación sexual hacia niñas a partir de la jurisprudencia en el sistema interamericano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Rodriguez Ugolotti, Stephanie; Rodríguez Castro, Carolina SoledadLa violencia sexual es una de las formas más severas de violencia que existe. Cuando las víctimas son niñas, se debe advertir que esta violencia se cimenta por la situación en desventaja en la que ellas se encuentran con relación a sus agresores motivadas por el género y la edad. Ello reproduce situaciones de desigualdad y la vulneración sistemática de los derechos de las niñas. La protección de los derechos de las niñas en el Abya-Yala se encuentran resguardados en múltiples instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos y también en el derecho interno de los países. Sin embargo, las altas cifras de violación sexual ponen en evidencia que son precisamente las niñas, las principales víctimas de una forma estructural de violencia que impide un ejercicio y garantía efectiva de sus derechos. En este artículo se presentará una revisión de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, data estadística disponible y de dictámenes y comunicaciones de los instrumentos de tratados: el Comité sobre los Derechos de la Niñez, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Belém Do Pará, con el objeto de identificar las barreras en la atención a los casos de violación sexual hacia niñas y adolescentes en la América Latina y El Caribe / Abya Yala y poder trazar los deberes que tienen los Estados en la atención de estos casos desde un enfoque interseccionalÍtem Texto completo enlazado UTRU HORAS: Un análisis de la situación del Anticonceptivo Oral de Emergencia desde los Derechos Sexuales y Reproductivos de las Niñas y Mujeres en Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Rodríguez Ugolotti, Stephanie; Rodríguez Castro, Carolina SoledadLa sentencia del Tribunal Constitucional del año 2009 que ordena al Ministerio de Salud abstenerse de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional del Anticonceptivo Oral de Emergencia tiene efectos negativos en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y mujeres en el Perú. Esta decisión afecta principalmente a quienes se encuentran en una situación de pobreza y/o viven en zonas rurales. El anticonceptivo oral de emergencia se vuelve inaccesible por las barreras económicas y geográficas persistentes, que tiene como consecuencia la prevalencia de un alarmante número de casos de embarazos no planeados y/o forzados. Además, se niega el reconocimiento a la autonomía e integridad sexual de las mujeres, lo que implica un retroceso en la aplicación de los principios de progresividad, más alto nivel de salud y del interés superior de las niñas y adolescentes mujeres. Frente a este contexto, el presente informe jurídico aborda la necesidad de una política pública de acceso gratuito a los métodos anticonceptivos incluida la anticoncepción oral de emergencia como parte del cumplimiento de la obligación de garantizar derechos sexuales y reproductivos de acuerdo con el estándar de derecho internacional de los derechos humanos.