Arbitraje y globalizacion del derecho. Comentarios sobre el caso peruano
Acceso a Texto completo
Fuente
Punto Medio : Revista peruana de análisis, prevención y gestión de conflictos; Año III Nº 3 (2010)Abstract
La dación del Decreto Legislativo No. 1071, o nueva Ley de Arbitraje, que entrara en vigencia hace poco más de un año, ha generado un interesante debate sociojurídico, referido a las causas o factores que conllevan al cambio legal en materia de solución de controversias, debido al contexto particular en que esta norma se elaboró y promulgó. En nuestro país, las reformas legales siguen siendo percibidas generalmente como iera pueden generar un determinado cambio en nuestro derecho interno, a pesar de que los casos de este tipo cada vez son mayores. Así por ejemplo, en el caso específico del arbitraje, muchos asumen que los recientes cambios legales en esta institución responden al rechazo de una cultura litigiosa frente a una cultura de diálogo, al anquilosamiento del proceso civil, a los buenos resultados logrados por los tribunales arbitrales para solucionar conflictos empresariales y económicos de diverso tipo y/o a el reconocimiento brindado por el Tribunal Constitucional a la jurisdicción arbitral frente a la jurisdicción común. Sin embargo, si bien todos estos factores son importantes, no son suficientes para explicar algunas modificaciones legales incorporadas en el Decreto Legislativo 1071. En realidad, a este factor “interno” pueden agregarse otros tres factores “externos” vinculados a los cambios normativos en el arbitraje, como son: a) el fortalecimiento que ha tenido a nivel internacional la teoría contractual o de autonomía de la voluntad del arbitraje; b) la exigencia de adecuarse a las recomendaciones que en el año 2006, aprobó la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional; y c) el compromiso asumido por el Estado Peruano en el Acuerdo de Promoción Comercial (TLC) suscrito con los Estados Unidos. Pasaremos entonces a desarrollar cada uno de estos factores (tanto el interno como el externo), de manera tal que podamos tener una visión más integral de los procesos influyen – y seguirán influyendo - en el modo en que se regula el arbitraje en nuestro país.