La trata de personas con fines de extracción de órganos en el vigésimo aniversario del Protocolo de Palermo
Fuente
V Congreso Jurídico Internacional sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud. 20 años después del Protocolo de Palermo. Tomo IIAbstract
Aunque la incorporación de la extracción de órganos a las finalidades de explotación, que definen la trata de personas, fue sumamente discutida durante la confección del Protocolo de Palermo, pasados más de veinte años desde su aprobación se ha consolidado y recogido en las legislaciones penales de gran parte de los Estados. En consecuencia, sobre todo en la última década, han comenzado a dictarse sentencias condenatorias en aplicación de los correspondientes delitos de trata de personas con fines de extracción de órganos en los países de los cinco continentes. La mayoría de ellas describen como hechos probados situaciones de turismo de trasplantes, que encajan en la definición internacional de trata de personas con fines de extracción de órganos y, a su vez, en la de tráfico de órganos. Esta es la razón por la que en este trabajo, tras examinar la etiología de la trata de personas con fines de extracción de órganos, y el modo en el que se lleva a cabo, se distinguen los tres fenómenos aludidos (el tráfico de órganos, la trata de personas con fines de extracción de órganos y el turismo de trasplantes) y se examina la regulación en este ámbito. La conclusión alcanzada es que la represión penal de la trata de personas con fines de extracción de órganos debería contemplarse como un subtipo cualificado del delito de tráfico de órganos, y no como una modalidad delictiva de la trata de personas.
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Tomo II
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