Explotación sexual y delito de proxenetismo. ¿Un caso encubierto de explotación laboral?
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Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica
Organización Internacional del Trabajo
Organización Internacional del Trabajo
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La legislación uruguaya regula, desde el año 2002, el ejercicio de la prostitución como “trabajo sexual”, delegando su control y reglamentación a las normas administrativas. La figura de la “contribución al trabajo sexual” que establece la ley puede confundirse en ocasiones con el delito de proxenetismo, debido a la indeterminación normativa del verbo nuclear de este delito y de las diversas interpretaciones posibles que realizan los operadores del derecho. En este trabajo analizaremos este problema asumiendo la actividad interpretativa como aquella que consiste en la atribución de significado a las disposiciones jurídicas. Partiendo de la necesidad de que el trabajo sexual alcance el estatus de una verdadera actividad laboral —más allá de la mera denominación que le otorga ley—, examinamos el obstáculo que genera la vaguedad del término “explotación sexual”. Finalmente, proponemos la inclusión del delito de explotación laboral en la legislación uruguaya.
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Explotación laboral, Explotación sexual, Interpretación jurídica, Proxenetismo, Trabajo sexual
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