COVID-19, caso fortuito, incumplimiento contractual y suspensión del contrato
Fuente
Anales del V congreso iberoamericano de derecho inmobiliario. Los efectos del COVID en el derecho inmobiliario comparadoAbstract
El COVID-19, además de plantear un trade-off entre salud y economía, a veces exagerado por algunos, ha provocado directa o indirectamente una serie de incumplimientos contractuales, totales o parciales, definitivos o temporales, lo que ha obligado a la doctrina nacional y extranjera a buscar posibles soluciones, especialmente en relación con los remedios legales que sería posible
utilizar dentro del contexto de cada ordenamiento jurídico. Entre nosotros, se suele escuchar por parte de algunos profesores que nuestro decimonónico Código Civil no ofrecería soluciones, lo que es efectivo si solo nos circunscribimos al tenor literal de las normas jurídicas que regulan el caso fortuito y la denominada “teoría de los riesgos”. Sin embargo, también hay importantes principios generales plasmados en diversas normas jurídicas —por lo tanto, constituyen derecho— que permiten buscar soluciones equitativas.
En el presente artículo nos enfocaremos en la suspensión de los efectos del contrato —o de determinadas contraprestaciones— y, de paso, en la reducción del precio, lo que resulta plenamente aplicable a nuestra realidad contractual sobre la base de principios legales ampliamente reconocidos en el Código Civil, la doctrina y la jurisprudencia. La posibilidad de lo segundo, incluso, posee expreso reconocimiento en normas dispersas.
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