La Extensión del Convenio Arbitral a partes no Signatarias en Europa: ¿Un enfoque uniforme?
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Hoy en día no existe duda de que un convenio arbitral puede ser extendido a partes no signatarias. Un caso en el que esto puede ocurrir es cuando la parte no signataria tiene una participación activa en el iter contractual, es decir, en la negociación, celebración, ejecución y/o terminación del contrato que contiene un convenio arbitral. Diversos tribunales arbitrales internacionales han concluido que esta participación activa del no signatario prueba su consentimiento implícito al arbitraje.El consentimiento es un elemento fundamental del arbitraje y, como tal, su ausencia conlleva la anulación del laudo. En este contexto, más allá de la postura de los tribunales arbitrales, es necesario conocer cuál es la postura quehan adoptado las cortes (por ejemplo, en vía de anulación del laudo) al analizar la existencia de consentimiento implícito. ¿Han adoptado una postura rígida o flexible? Este artículo aborda esta cuestión. Concretamente, los autores presentan un estudio de las decisiones emitidas por las cortes de Inglaterra, Suecia, Suiza, España y Francia que refleja una distinta postura (más o menos rígida) respecto del consentimiento implícito.
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Extensión, Convenio arbitral, Partes no signatarias, Consentimiento implícito, Buena fe, Grupo de compañías y denegación de justicia
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