Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 4 de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Expediente N° 05726-2014 (de conformidad con la Resolución Suprema N° 019-2014-EM) La superposición de concesiones de distribución eléctrica entre COELVISAC y ELECTRONORTE en la zona de Olmos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Del Risco Ramírez, José Antonio; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar el caso de la superposición de concesiones de distribución eléctrica entre las empresas COELVISAC y ELECTRONORTE, en el área de Olmos. Dicha superposición se generó debido a que, por un lado, el 18 de enero de 2014, el Gobierno Regional de Lambayeque otorgó una concesión a COELVISAC para que pueda desarrollar la actividad de distribución eléctrica en la zona del Proyecto de Irrigación Olmos. Sin embargo, por otro lado, el 07 de abril de 2014, mediante una Resolución Suprema del Ministerio de Energía y Minas, se aprobaría la quinta ampliación de concesión de distribución de ELECTRONORTE, en la misma área que COELVISAC. Frente a dicha controversia, se han identificado tres problemas principales, los cuales versan, en primer lugar, sobre la entidad competente para otorgar concesiones, así como ampliaciones de concesión, para lo cual se revisarán las normas que transfirieron competencias entre el MINEM y el Gobierno Regional de Lambayeque. En segundo lugar, se evaluará si el Ministerio ha aplicado correctamente la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento a fin de otorgar la ampliación de concesión a ENSA. Finalmente, el tercer problema busca analizar si se ha vulnerado el principio de subsidiariedad previsto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. La conclusión del presente trabajo es que el MINEM no solo aprobó correctamente la ampliación de concesión de ENSA, sino que también se han respetado las normas que regulan las competencias del MINEM, pues la facultad de resolver solicitudes de ampliación de concesiones de distribución nunca fue conferida expresamente al Gobierno Regional de Lambayeque. Finalmente, ENSA ha venido desarrollando su actividad empresarial respetando el artículo 60 de la Constitución.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0269-2018/SDC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Romero Ortiz, Jocelyne Diane; Sosa Huapaya, Alex Ever
    El Perú, al ser un país que se rige por el modelo económico de la economía social de mercado, limita al Estado su ingreso a la economía, en donde solo de forma excepcional pueda realizar actividades empresariales y, por el contrario, este debe cumplir un rol garantista; el problema radica en que existe el escenario en donde el Estado está desarrollando actividad empresarial, sin cumplir con los requisitos establecidos en nuestro cuerpo normativo: la Constitución Política del Perú, específicamente en su artículo 60. Este, a su vez, termina siendo un acto de competencia desleal regulado en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1044; y es aquí donde el organismo público especializado de velar por el buen funcionamiento del mercado (Indecopi) no termina realizando un correcto análisis para determinar si la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) estaría desarrollando actividad empresarial, alineado con los límites establecidos en el artículo 60, y como consecuencia de ello, se estaría permitiendo la realización de actividad empresarial estatal, generando competencia desleal, afectando el correcto desarrollo del mercado económico, en la modalidad de violación de normas. En el presente artículo se busca desarrollar una crítica respecto del análisis esbozado por el Indecopi en la Resolución Nº 0269- 2018/SDC-INDECOPI, para justificar el ingreso de la UNMSM en el mercado económico
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    El principio de subsidiariedad en las actividades prestadas por las municipalidades
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-12) Fetta Pizzorno, Annie Milagros; Cairampoma Arroyo, Vicente Alberto
    El presente trabajo aborda el análisis del principio de subsidiariedad en las actividades realizadas por las municipalidades que se encuentran bajo la libre iniciativa privada. Esto se encuentra relacionado con el modelo económico de la Constitución Política del Perú y el proceso de descentralización. El modelo económico de la Constitución tiene como pilar al principio de subsidiariedad, el cual refiere que la actividad empresarial del Estado será excepcional. Sin embargo, en el marco del proceso de descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades establece una serie de competencias a las municipalidades para gestionar, promover y desarrollar ciertas actividades como servicios públicos locales y otras actividades que se encuentran en la libre iniciativa privada. No obstante, se presenta el escenario de una posible vulneración al principio de subsidiariedad cuando las municipalidades desarrollan actividades que se encuentran bajo el ámbito de los privados, siendo actividades de libre iniciativa privada. Antes lo cual vale cuestionarnos: ¿Cómo las municipalidades cumplen las competencias encargadas por la Ley Orgánica de Municipalidad sin vulnerar el principio de subsidiariedad? Nuestra posición al respecto es que en lo referente a actividades que se les ha encargado a las municipalidades promover y desarrollar, y que estas se encuentran bajo la libre iniciativa privada, se debe delimitar las competencias que se le han otorgado a las municipalidades, estableciendo bajo qué supuestos puedan ser desarrolladas sin vulnerar la concurrencia en el mercado de los privados.
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    El ámbito de aplicación del principio de subsidiariedad dentro del régimen de economía social de mercado en la Constitución de 1993
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-08-03) Cruces Burga, Alberto; Díaz Colchado, Juan Carlos
    El principio de subsidiariedad, previsto en el artículo 60 de la Constitución, ha sido tradicionalmente interpretado en el constitucionalismo peruano de forma restringida, de modo que solo es aplicado a la actividad empresarial del Estado. Sin embargo, una interpretación que atienda a los fundamentos filosóficos y políticos de este principio puede dar cuenta de un ámbito de aplicación más amplio, el cual se extiende a la intervención del Estado en la economía. En ese sentido, es posible una interpretación extensiva del principio de subsidiariedad atendiendo al principio de unidad de la Constitución en el marco del régimen económico de la economía social de mercado, reconocido en el artículo 58 de la Constitución. El propósito de esta investigación es proponer una interpretación constitucional que permita conjugar el principio de subsidiariedad con el régimen económico adoptado por el Perú, reconociendo las particularidades que tiene nuestra Constitución de 1993 en cuanto a las normas de contenido económico que la diferencian de otros ordenamientos. Para ello es pertinente realizar un estado de la cuestión que tome en cuenta los aportes de la doctrina y la jurisprudencia tanto constitucional como administrativa.
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    El principio de subsidiariedad del Estado ¿supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Guzmán Alarcón, Alisson Lisette; Sosa Huapaya, Alex Ever
    “En definitiva, la empresa privada se regula, no se la sustituye, cuando es insuficiente, se la suple”. (Ariño: 1979). Estas palabras de Ariño resumen, en buena cuenta lo que se entiende actualmente por el principio de subsidiariedad del Estado. Si bien, este principio supone una de las piedras angulares de nuestro sistema económico, corresponde preguntarse si incorporar su infracción como un supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas es adecuado. El presente artículo busca responder a esta pregunta efectuándose un análisis del objeto de protección de la represión de competencia desleal y el acto de violación de normas como una de sus modalidades infractoras. Asimismo, se estudia la estructura que ha dado nuestro Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, a la violación de normas, como acto de competencia desleal, a fin de concluir si la infracción del principio de subsidiariedad del Estado debe o no entenderse como acto de competencia desleal