El ámbito de aplicación del principio de subsidiariedad dentro del régimen de economía social de mercado en la Constitución de 1993

No hay miniatura disponible

Fecha

2020-08-03

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Pontificia Universidad Católica del Perú

DOI

Resumen

El principio de subsidiariedad, previsto en el artículo 60 de la Constitución, ha sido tradicionalmente interpretado en el constitucionalismo peruano de forma restringida, de modo que solo es aplicado a la actividad empresarial del Estado. Sin embargo, una interpretación que atienda a los fundamentos filosóficos y políticos de este principio puede dar cuenta de un ámbito de aplicación más amplio, el cual se extiende a la intervención del Estado en la economía. En ese sentido, es posible una interpretación extensiva del principio de subsidiariedad atendiendo al principio de unidad de la Constitución en el marco del régimen económico de la economía social de mercado, reconocido en el artículo 58 de la Constitución. El propósito de esta investigación es proponer una interpretación constitucional que permita conjugar el principio de subsidiariedad con el régimen económico adoptado por el Perú, reconociendo las particularidades que tiene nuestra Constitución de 1993 en cuanto a las normas de contenido económico que la diferencian de otros ordenamientos. Para ello es pertinente realizar un estado de la cuestión que tome en cuenta los aportes de la doctrina y la jurisprudencia tanto constitucional como administrativa.

Descripción

Palabras clave

Subsidiariedad, Derecho constitucional, Intervención del estado, Economía social de mercado

Citación

item.page.endorsement

item.page.review

item.page.supplemented

item.page.referenced

Licencia Creative Commons

Excepto se indique lo contrario, la licencia de este artículo se describe como info:eu-repo/semantics/openAccess