Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La prueba de oficio en el proceso penal peruano y su relación con el principio de imparcialidad judicial y el debido proceso(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Castillo Añazco, Lady Diana; Limay Chávez, RaquelEl Código Procesal Penal de 2004, en adelante CPP, está inspirado en el sistema procesal penal acusatorio, bajo las bases del principio constitucional de “imparcialidad judicial”, cuya característica fundamental radica en -la no contaminación del juez con la actuación de la prueba, la cual recae exclusivamente en las partes procesales. A través de este principio se limita los poderes del juez con relación a la actuación de la prueba dentro del proceso penal. Este principio de relevancia constitucional no lo encontramos establecido en la Constitución Política, lo encontramos incorporado en el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, así como también en los tratados internacionales de los cuales el Perú es parte. Pese a las características del sistema establecido, este código también prevé la “prueba de oficio”, regulada como actuación excepcional en el artículo 385 del CPP. Surge entonces aquí la inquietud académica: ¿La prueba de oficio quiebra el principio constitucional de imparcialidad judicial que consagra el CPP y como consecuencia de ello el debido proceso? El objetivo de esta investigación es pretender dar respuesta a la interrogante planteada, establecer si la actuación probatoria que realiza el juez dentro del proceso penal reformado, quiebra de alguna manera el principio constitucional de “imparcialidad judicial” regulado en el CPP vigente y como consecuencia de ello el debido proceso, así como explicar si resulta necesario establecer criterios de identificación específicos razonables para individualizar los casos excepcionales en los que resulte indispensable su aplicación.Ítem Texto completo enlazado Criterios de valoración judicial para la determinación de los peligros procesales por la pertenencia a una organización criminal como presupuesto para la imposición de la prisión preventiva ¿Cuáles son los criterios de valoración judicial que deben seguirse para la determinación de la prisión preventiva por la pertenencia a una organización criminal a efectos de respetar los principios procesales del Estado de derecho?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-14) Warthon Oblitas, Arnold Dalmiro; Rodríguez Castro, Carolina SoledadLa presente investigación cuestiona los criterios que deben seguirse para determinar la existencia de peligrosismo procesal por la pertenencia de un investigado a una organización criminal. Luego del análisis de quince autos de prisión preventiva, advertimos la existencia de criterios jurisprudenciales deficientes y la ausencia de una valoración judicial rigurosa y racional sobre los presupuestos de la prisión preventiva en el extremo de la pertenencia a una organización criminal. Frente a ello, la tesis propone tres criterios de valoración judicial consecutivos que permitirán crear una metodología de análisis acorde con el respeto de los principios y garantías procesales propios de un Estado de derecho. El primer criterio se concentra en el presupuesto de análisis, el segundo en los presupuestos de la prisión preventiva, y el tercero en la validación del análisis de los dos criterios previos.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación N°01532-2015 Lima, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Curo Gomez, Allison Antuanné; Limay Chávez, RaquelEl presente caso se trata sobre un recurso de casación interpuesto ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, donde se analiza la figura de la carga de la prueba en un proceso de contradicción de revocación a la donación. A partir de la Resolución Ejecutoria Suprema S/N de fecha 26 de octubre de 2015, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el Expediente en Casación N° 01532-2015-0-5001-SU-CI-01, surgen diferentes interrogantes. Una de ellas es sobre la figura de la carga de la prueba en un proceso judicial y su aplicación como regla subsidiaria en un proceso. Asimismo, otra interrogante se ve referida a la posibilidad de aplicar la carga dinámica de la prueba en el presente caso y su regulación en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, se suma como tercer interrogante el contenido de lo que se conoce como prueba diabólica. Debido a ello, en el presente informe jurídico se realiza un análisis jurídico, en base a doctrina y jurisprudencia, con la finalidad de dar una respuesta que permita entender cómo es que se rigen las figuras de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba en nuestro ordenamiento y, sobre todo, en un proceso de contradicción a la revocación de donación.Ítem Texto completo enlazado El rol del juez como director del proceso: la prueba de oficio en el marco de la valoración de una prueba dactiloscópica en el proceso de nulidad de acto jurídico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Luyo Tocasca, Juan Alberto; Alfaro Valverde, Luis GenaroEn el presente trabajo académico se aborda el cuestionamiento realizado en el recurso de Casación N° 4260-2017, respecto de la aparente obligación del Juez de solicitar pruebas de oficio ante la falta de convicción de elementos de prueba que acrediten la falta de manifestación de voluntad de la vendedora Juana Rodríguez Salas, la cual se fundamenta en la actuación de una Pericia Dactiloscópica, la cual determinó que la huella dactilar presente en el contrato era una mancha. Se plantea, como problema principal, si persiste la facultad del juez de incorporar pruebas de oficio al proceso ante la presencia de un informe pericial dactiloscópico ante una posible falta de convicción, y como problema secundario, si es suficiente para el juez alegar que mantiene plena convicción de las pruebas incorporadas para omitir la disposición de medios de prueba de oficio. Como resultado, se ha realizado una apreciación conjunta del artículo 194° del Código Civil Peruano y el X Pleno Casatorio Civil, así como los fundamentos de las garantías del debido proceso relativos al derecho a probar y la motivación de resoluciones judiciales, para concluir que es posible incorporar pruebas de oficio ante las circunstancias descritas, siempre y cuando se haya realizado una valoración racional de la prueba respecto del informe dactiloscópico, y se pueda emitir pronunciamiento pleno sobre los puntos controvertidos. Asimismo, es necesario que la convicción del juez que no incorpora pruebas de oficio esté debidamente motivada.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución No. 43 del Expediente No. 00155-2012-0-1817-SP-CO-02(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Bazán Santillán, Kiara Sofía; Delgado Suárez, Christian AlexConforme a lo resuelto por la sentencia de la Segunda Sala Comercial en el recurso de anulación de laudo interpuesto por Química Suiza S.A. contra Dongo-Soria, Gaveglio y Asociados S.R.L. seguida bajo el expediente No. 155-2012, el presente informe analiza los siguientes dos problemas jurídicos. En primer lugar, el presente informe analizará si es que el laudo arbitral objeto del recurso de anulación de laudo vulneró el derecho a la prueba y a la debida motivación de laudos arbitrales. Para ello, se evaluará el estándar de motivación de laudos arbitrales y las implicancias del derecho a la valoración probatoria. En segundo lugar, se analizará si el laudo arbitral cuestionado afecta el derecho a ser juzgado bajo los principios de independencia e imparcialidad, debido a un viaje realizado por uno de los árbitros junto con el abogado de una de las partes del proceso. A raíz de lo analizado, se plantea una propuesta con el objeto de solucionar los problemas vinculados a la exigencia de un reclamo previo en el arbitraje como requisito de procedencia del recurso de anulación de laudo arbitral, cuando ello no es posible por alguna razón.Ítem Texto completo enlazado La Entrevista Única en Cámara Gesell y el Derecho Fundamental a Probar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-09) Tito Apaza, William Antony; Díaz Castillo, Ingrid RominaLa entrevista única es un método adoptado por el ordenamiento procesal peruano destinado a recibir el testimonio de menores de edad víctimas de delitos sexuales con el apoyo de un psicólogo y en un ambiente denominado cámara Gesell, para evitar la revictimización y declaraciones reiterativas, sin embargo ha estado sujeto a cuestionamientos a partir de alegaciones de vulneración del derecho de defensa respecto a su principio de contradicción. Por ello este trabajo de investigación buscó ofrecer una perspectiva de los aportes que la entrevista única brinda a la conservación del medio de prueba mediante la participación del psicólogo con sus protocolos de entrevista forense y al respeto de la actuación del medio de prueba a través del trámite de prueba anticipada con participación de Juez de Investigación Preparatoria para garantizar el contradictorio y el interés superior del niño. En consecuencia, para este artículo, se utilizó una metodología propia de la investigación jurídica dogmática, la cual incluye la revisión y análisis de normativa, jurisprudencia, doctrina y artículos científicos, se tuvo como objetivo general establecer que la entrevista única en Cámara Gesell puede armonizar las manifestaciones del derecho fundamental a probar y el interés superior del niño en los menores de edad víctimas de delitos sexuales.Ítem Texto completo enlazado La nulidad y vicios en los procedimientos de fiscalización administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-28) Chavez Meza, Diego Rafael; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo de investigación me permitirá profundizar en la potestad fiscalizadora y sancionadora de la Administración, en su desarrollo en los últimos años, resulta interesante poder revisar como las diversas entidades reguladoras establece sus definiciones al respecto de un Acto de Fiscalización, y como este a pesar de su importancia como material probatorio en un Proceso Administrativo Sancionador, se encuentra separado del concepto de Actos Administrativos. Asimismo, también nos permite establecer la actividad inspectora del personal de fiscalización de una entidad reguladora, poder revisar sus procedimientos, sus alcances, sus límites , y profundizar más en el Derecho Sancionador, el cual, si bien tiene una normativa desarrollada, actualmente aún mantiene alejada a las Actas de Fiscalización de la categoría de Actos Administrativos, también podremos ahondar en la naturaleza del Acto Administrativo en sí, sus diferencias con los Actos de Fiscalización, la naturaleza de su fundamento normativo, la cual le otorga una sustancial preferencia respecto a otros actos, como la capacidad de crear, modificar, extinguir relaciones jurídicas y por lo tanto también ser susceptible a recursos administrativos en cuando se verifique la falta de elementos sustanciales, en otras palabras la nulidad, concluyendo de manera razonable y fundamentada, por qué determinados actos, como el de fiscalización, no son susceptibles de declararse nulos.Ítem Texto completo enlazado La valoración de la prueba ilícita en el proceso laboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Hilario García, Jacklyn Cynthia; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl artículo aborda la prueba ilícita en el proceso laboral, “La prueba” es una figura que se aplica todo tipo de procesos, civiles, penales, constitucionales, administrativos públicos o privados, pasando al contencioso administrativo, hasta el proceso laboral, incluso arbitral. En todo tipo de proceso se aplica la Prueba. Es conveniente indicar, que se desarrolla como núcleo central criterios conformantes a la calificación de la prueba ilícita dentro los procesos laborales. En el procesal laboral, si bien existe una regulación de la prueba contenida en el subcapítulo VI denominada “Actividad probatoria”, articulo 21 hasta 29 de la nueva ley procesal del trabajo; donde no existe norma propia que desarrolle la prueba ilícita dentro la legislación laboral. De modo que, identificaremos criterios predominantes que los jueces laborales deben tener al referirse de la admisión de validez y eficacia de la “prueba ilícita”, en el proceso laboral. Por tanto, se expone como problema principal, criterios para determinar una prueba ilícita en el proceso laboral; asimismo como problema específico formas que repercute los criterios de la prueba ilícita en el proceso laboral; de la misma manera se justifica de forma práctica, adecuando criterios sobre la prueba ilícita, agregando una nueva forma de evaluar los medios probatorios. Finalmente, se deberá tener presente criterios de la prueba ilícita en aplicación del proceso laboral, posturas que pueden aplicar al proceso, teniendo cuenta nuestro sistema; el juez deberá ponderar cada caso específico en base a medios probatorios y al principio de inmediación tomado de la audiencia de juzgamiento.Ítem Texto completo enlazado Análisis sobre la estructura y fuerza de las inferencias probatorias en la prueba por indicios. Un estudio a partir de un conjunto de sentencias civiles apeladas en un distrito judicial del Perú 2015-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Tamariz Béjar, Eva Luz; Sotomayor Trelles, José EnriqueDesde la perspectiva racionalista del análisis probatorio la finalidad institucional del proceso es la búsqueda de la verdad. En este propósito se construyen razones mediante un esquema lógico, cuyo análisis en la prueba por indicios es el propósito de este trabajo, a partir de un conjunto de sentencias. Los hallazgos muestran que, por lo general, se soslaya la prueba por indicios y cuando se recurre a ella no se justifica adecuadamente dicho razonamiento. Develado ello, se formulan algunas sugerencias para mejorar el valor epistemológico del razonamiento acorde a la finalidad del proceso y, la motivación de la decisión que adopta el juez o jueza al dar por probados los hechos.Ítem Texto completo enlazado Validez de los medios impugnatorios en la prueba de oficio penal peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Mori Yachas, Roberto Felix; Padilla Alegre, Vladimir KatherniakEs sabido que, en nuestro ordenamiento procesal penal, el legislador ha establecido de manera taxativa la inimpugnabilidad en casos de aplicación de la prueba de oficio. En ese contexto, se analizará en el desarrollo del presente artículo, si es válido la interposición de algún medio impugnatorio que nos permita que la decisión jurisdiccional que admite la prueba de oficio sea revisada por un tribunal y cuál es el medio impugnatorio idóneo para nuestros fines. Otro tópico se centra en establecer cuáles son los supuestos o bajo qué criterios los sujetos procesales, pueden cuestionar la actividad oficiosa del juzgador en la aportación unilateral de la prueba en el proceso, en esa búsqueda de obtener la verdad, ello teniendo en cuenta la trascendencia que significa la aplicación de tal figura, la cual muchas veces puede ser decisiva el desarrollo final de la causa sometida al fuero jurisdiccional. Para tratar de dar una respuesta a nuestro problema planteado, se analizará la jurisprudencia de reciente data emitida por la Corte Suprema de la República, que aborda de cierta manera el estado de la cuestión, para concluir después del análisis respectivo, que resulta válido la interposición de medios impugnatorios para cuestionar la prueba de oficio, mediante el recurso por excelencia apelación y queja, todo ello con el único fin de realizar algún aporte en la praxis a los sujetos procesales, en un tema tantas veces cuestionado como la prueba de oficio.
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