Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La incorrecta aplicación de la intervención económica de la obra y la afectación al equilibrio económico financiero(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-06) Vilcarromero Figueroa, Valeria; Chocano Davis, Christian CésarEl presente trabajo expone el panorama normativo de la figura de intervención económica de la obra, potestad administrativa atribuida en el marco de contratación pública con el Estado, a fin de determinar su finalidad y causales. Para luego centrarse en la causal de incumplimientos contractuales que a juicio de la entidad no permiten culminar con la obra, puesto que denota una generalidad, razón por la cual se analizará la idoneidad de la misma, pues abre paso a un grado de discrecionalidad notable que puede conducir a una incorrecta interpretación y aplicación de la causal, deviniendo en afectación del equilibrio económico financiero. Por ello, será de relevancia señalar la concepción de este concepto, para determinar cuándo se evidencia un desequilibrio económico financiero y el grado de ruptura que indicaría la necesidad de aplicar medidas a fin de reequilibrar la relación contractual.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2706, N°33-2010/ CCO-INDECOPI-03-11 sobre dos solicitudes de reconocimiento de créditos en el marco del procedimiento concursal de Doe Run Perú S.R.L.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-13) Granda Benavides, Sebastián; Muente Schwarz, Rafael EduardoEste informe tiene por objeto realizar un análisis de las solicitudes de reconocimiento de créditos a favor del Ministerio de Energía y Minas dentro del procedimiento concursal ordinario al cual se sometió Doe Run Perú S.A. A entender del Ministerio, el incumplimiento de Doe Run de i) llevar a cabo un proyecto contenido en su programa de adecuación y manejo ambiental y ii) no renovar dos cartas fianza producto de la última prórroga del plazo para ejecutar el proyecto genera en a su favor dos créditos concursales del quinto orden. En este informe se analizan las instituciones jurídicas de Derecho de Obligaciones, Derecho Administrativo y Derecho Ambiental, las cuales fueron abordadas por las partes, la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI y la Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI. Se utiliza una metodología bibliográfica al emplear la jurisprudencia y doctrina especializada en la revisión y análisis del caso. Las conclusiones principales son i) que el incumplimiento de Doe Run de llevar a capo proyecto contenido en su programa de adecuación y manejo ambiental sí genera un crédito concursal en favor del Ministerio, en la medida que la sanción administrativa prevista para este incumplimiento no excluye la posibilidad de responsabilidad civil; y, ii) que el incumplimiento de Doe Run de no renovar las cartas fianza no genera un crédito concursal en favor del Ministerio, en tanto las cartas fianza no son una obligación independiente, sino un instrumento para garantizar una obligación.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación 6619-2021: intereses moratorios de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Flores Coria, Rosario Lorena; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEn el presente informe jurídico se analiza la problemática asociada a la aplicación de intereses moratorios generados por la modificación del coeficiente para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Existen posturas divergentes en torno a este tema, en los diferentes niveles de los órganos resolutivos administrativos y en sede judicial, lo que ha desembocado en la emisión de diversas casaciones como la 27444-2018, la 4392-2013, y la Casación materia de análisis en el presente informe. No obstante, con ello no se ha logrado establecer un criterio que otorgue seguridad o que esclarezca la problemática. Una posición, sostiene que sí se deben cobrar intereses moratorios a los pagos a cuenta del IR tras la modificación del coeficiente, generado ya sea por una fiscalización posterior o por una declaración jurada rectificatoria; dado a que, se ha producido una omisión que rompe con el requisito de pago oportuno. La posición contraria, asegura que no corresponde la aplicación de estos intereses, dado que, si el contribuyente cumplió con determinar los pagos a cuenta con los elementos de cálculo presentes al momento del abono, se ha cumplido con ello de forma oportuna. En ese sentido, corresponde analizar las principales figuras jurídicas que envuelven a los pagos a cuenta del impuesto a la RentaÍtem Texto completo enlazado Principales consecuencias del incumplimiento en las obligaciones contractuales de la contratación administrativa en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Atencio Cuadros, Camila Alejandra; Martin Tirado, Richard JamesEn el presente trabajo se analizarán consecuencias contractuales y extracontractuales en los casos de incumplimiento dentro de los contratos administrativos. Se analizará tanto doctrina para la descripción de figuras importantes tales como el incumplimiento contractual y la acción de repetición, como un caso práctico, para mejor entendimiento.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 041- 2004-CD/OSITRAN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Gutarra Alburqueque, Max Gabriel; Sánchez Povis, Lucio AndrésEn el presente informe se analizará la resolución del Consejo Directivo N° 041- 2004-CD/OSITRAN donde el órgano regulador desarrolla un Procedimiento Administrativo Sancionador con el que se le imputa a la Concesionaria FETRANSA no haber cumplido con sus obligaciones estipuladas en la cláusula 7.5 del Contrato de Concesión de la administración de los Ferrocarriles Centro, Sur y Sur Oriente. Una de estas obligaciones es la de supervisar el cumplimiento de las Leyes Aplicables por parte de terceros que presten servicios ferroviarios. Así, sucede que FETRANSA ha permitido que PERURAIL, en su calidad de empresa operadora, circule en la vía férrea y transporte pasajeros con seis coches nuevos, sin contar con la autorización otorgada por el MTC. De esta manera, la operadora habría infringido lo estipulado en el artículo 451° del Reglamento General de Ferrocarriles. La finalidad de este trabajo es dilucidar si lo que se fundamenta en la citada resolución tiene asidero en la normativa administrativa de la época. Por ello, este análisis se diseccionará en tres problemas principales para discernir si es que el acto administrativo está debidamente motivado y si no se ha infringido algún Principio administrativo que rige su potestad sancionadora. Entonces, el primer problema principal se enfoca en un dilema interpretativo tanto del Contrato de Concesión como del Reglamento General de Ferrocarriles. El segundo problema es relevante para comprender que la entidad debe aplicar los Principios durante su función sancionadora. Finalmente, en el tercer problema se ha escogido analizar el Compromiso de Cese como una figura novedosa en el sector de infraestructura y en el transporte ferroviario para examinar si su tratamiento fue el correcto.Ítem Texto completo enlazado Por una tutela específica de las obligaciones de hacer infungibles y de no hacer: Un estudio sobre la evolución histórica y comparada del nemo ad factum praecise cogi potest y su vigencia en el Código Civil peruano de 1984(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-21) Espejo Macedo, Stefan Anthony; Cavani Brain, Renzo IvoEl nemo ad factum praecise cogi potest es un viejo adagio de larga data, de origen medieval, y con amplia influencia en la doctrina francesa civilista de los ochocientos de manera previa y posterior al Code Civil de 1804. Dicho adagio fue clásicamente entendido como la incoercibilidad de las obligaciones de hacer y de no hacer (con el consecuente remedio material de la indemnización de daños y perjuicios) y la prohibición del uso de la violencia en la técnica de la ejecución forzada (que prohibía el uso de las técnicas de ejecución directa sobre el cuerpo de la persona y técnicas de ejecución indirecta como las astreintes), y ha tenido un impacto histórico sobre el numeral 1 de los artículos 1150 y 1158 del Código Civil peruano de 1984, a través de los Códigos Civiles argentino de 1871 y brasileño de 1916 que influenciaron a su antecedente directo (el artículo 1186 del Código Civil peruano de 1936). En la presente investigación, a través del estudio histórico y la actualidad del nemo ad factum en el derecho francés y en las principales experiencias jurídicas y en los Modelos de Contratación europeo, se busca demostrar que dicho adagio ha perdido su sentido original, no siendo incompatible con la tutela específica de las obligaciones de hacer y no hacer infungibles ni con las astreintes. Conjuntamente con ello, mediante un estudio del fenómeno de la despatrimonialización del Derecho Civil y de las relaciones circulares entre derecho material y derecho procesal, se busca deconstruir el entendimiento mayoritario de la doctrina civilista peruana sobre los numerales 1 de los artículos 1150 y 1158, buscando una reinterpretación que apunte hacia una tutela específica de las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general. Asimismo, se pretende descartar la prohibición del uso de las astreintes como supuesto de violencia que estaría prohibido por el nemo ad factum praecise cogi potest. Finalmente, se propone cuatro sentidos para entender la institución de la “ejecución forzada” en los numerales 1 de los artículos 1150 y 1158 del CC peruano de 1984, para, posteriormente, optar por el sentido interpretativo más adecuado que sería entender que estas normas jurídicas regulan tanto el remedio material de la tutela específica para el incumplimiento de las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general y, además, la prohibición de la violencia a través de medios ejecutivos directos sobre la persona del deudor en la “ejecución forzada”, entendida ésta como una categoría doctrinaria y dogmática. Por lo tanto, sería una norma híbrida que regula aspectos materiales y procesales.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico: Resolución del Tribunal Fiscal No. 05179-2-2004 La solicitud de prescripción como causal de interrupción de la prescripción tributaria: problemática para su tratamiento jurídico en el ámbito tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Saavedra Sáenz, Jennifer Patricia; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEn el presente informe se identifica que el problema jurídico que surge a partir de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05179-2-2004 es dilucidar cuál es el correcto tratamiento jurídico que se le debe otorgar a la solicitud de prescripción tributaria. En dicha Resolución, el Tribunal Fiscal concluyó que al momento que el contribuyente solicitó la prescripción de la deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales del ejercicio 1998, esta deuda aún no había prescrito debido a que se habían dado actos que suspendían e interrumpían la prescripción tributaria. Entre los actos de interrupción, el Tribunal Fiscal consideró a la solicitud de prescripción, pues, según su criterio, ésta es un reconocimiento expreso de la obligación tributaria y, por tanto, la prescripción tributaria se había interrumpido. Para solucionar el problema jurídico, se ha analizado los fundamentos jurídicos de la prescripción en el derecho constitucional, civil y tributario. Asimismo, se ha revisado la regulación y efectos jurídicos del reconocimiento expreso de la obligación tributaria, así como la naturaleza jurídica de la solicitud de prescripción a fin entender si ésta califica o no como un supuesto de reconocimiento expreso de la obligación tributaria y, por ende, un acto de interrupción de la prescripción, tal como lo establece el artículo 45 del Código Tributario.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica S/N, Consorcio Neshuya contra Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-Provías Nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-20) Castro Escate, Jesús Antonio; Morón Urbina, Juan CarlosEl presente informe jurídico tiene por objeto revisar los principales problemas jurídicos que plantea el laudo derivado del tercer proceso arbitral seguido por el Consorcio Neshuya contra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, el cual resolvió las divergencias surgidas entre dichas partes por la ejecución del Proyecto de Obra Pública “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huánuco – Tingo María – Pucallpa, sector Aguaytía – Pucallpa, Tramo III: Neshuya – Pucallpa”. En ese orden de ideas, el informe aborda el marco normativo vigente al momento de surgidas las controversias y, a partir de ello, analiza si el pronunciamiento recogido en el laudo resulta adecuado. Cabe señalar que este expediente, a pesar de su relativa antigüedad, nos permite analizar, entre otros aspectos, el tratamiento de las materias arbitrables, especialmente lo referido a la potestad de la Contraloría General de la República para aprobar adicionales y el enriquecimiento sin causa; así como también, la ejecución de mayores metrados. Es así que la importancia del presente informe reside, precisamente, en que tales tópicos mantienen plena vigencia en la actualidad y, a pesar de las sucesivas modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado, su aplicación todavía resulta compleja y continúa siendo causa de controversias entre contratistas y el Estado. Finalmente, realizado el análisis correspondiente, se concluye que la decisión emitida por el Tribunal Arbitral fue correcta a la luz de la normativa aplicable.Ítem Texto completo enlazado Total Transparencia en el Mercado de Valores Peruano: ¿Un principio fundamental o un problema?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-01) Valderrama Reveggino, Ygor; Tabra Ochoa, Edison PaulEl presente trabajo de investigación tiene por objeto analizar tanto la regulación como el comportamiento actual de las empresas sujetas a la regulación de la SMV, en materia de las obligaciones de publicidad información a las que se encuentran sujetas, para efectos de evaluar si es que existe alguna otra medida más eficiente para elevar su nivel de cumplimiento respecto de dicha normativa, en vez de modificar la regulación actual, con el objeto de crear e incorporar un nuevo régimen simplificado y reducido de obligaciones de publicidad de información, lo cual atentaría contra el principio de transparencia total de la información sobre el que se funda el mercado de valores Peruano.Ítem Texto completo enlazado El daño moral en la responsabilidad por inejecución de obligaciones en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-14) Medina Cabrejos, Ever Alejandro; Gabriel Rivera, Jose LuisLa presente investigación se desarrolla dentro del campos del derecho de obligaciones y la responsabilidad civil, como es la presencia del daño moral en los supuestos de inejecución de obligaciones. Lo que pretendemos primero es establecer el concepto de “daño moral” dentro del sistema jurídico peruano bajo los reflectores de nuestra legislación, jurisprudencia y doctrina, ya que será con dicha definición que se podrá apreciar el marco de actuación del artículo 1322 del Código Civil. Después, desarrollaremos el alcance del resarcimiento del daño moral en la inejecución o el incumplimiento de las obligaciones en la experiencia jurídica comparada, sobre todo la evolución y el actual entendimiento por parte de la doctrina y la jurisprudencia, buscando principalmente los cánones que se emplean para aprobar o desaprobar la reparación del referido perjuicio. Finalmente, y habiendo adoptado una postura frente a las dos premisas anteriores, lo que se procurará será consignar que el resarcimiento del daño moral en el ámbito de la inejecución de las obligaciones merece una necesaria conjugación con la regla de “previsibilidad” y los grados de culpa del deudor, pues sólo así se podrá separar los escenarios en los que corresponderá la reparación del perjuicio moral a favor del acreedor, de aquellos casos en los que este daño no tendrá asidero alguno