Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La nulidad de sentencia por omisión de prueba de oficio. Un problema de motivación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-27) Luyo Tocasca, Juan Alberto; Alfaro Valverde, Luis GenaroLa prueba de oficio ha sido limitada en su dimensión civil por parte del legislador peruano, otorgándose diversas limitaciones en su sola ejecución y generando que sea vista como salida de última instancia ante la falta de medios de prueba que generen convicción en el juez. Sin embargo, a partir de otros instrumentos jurídicos, así como de pronunciamientos ciertamente confusos sobre la materia, se ha esquivado la aplicación de la regla del artículo 194° del Código Procesal Civil que prohíbe anular una sentencia por ausencia de esta incorporación oficiosa. Esto ocurre, ante la necesidad imperiosa de subsanar otros defectos procesales existentes, como la motivación de resoluciones judiciales, o, inclusive, la valoración conjunta de la prueba, cuyo único remedio recae en la aplicación de la institución procesal de la prueba de oficio, como salida natural frente a estos defectos. Tal es así, que la motivación de resoluciones judiciales ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional como parte esencial del derecho al debido proceso, presente en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, cuya inobservancia trae consigo, indefectiblemente, la nulidad de la sentencia. En ese contexto, y dada la imposibilidad de emplear un razonamiento de comparación jurídica de precedentes vinculantes para inaplicar el X Pleno Casatorio Civil, se concluye que es posible declarar la nulidad de la sentencia por falta de prueba de oficio, sin embargo, dicha fundamentación debe estar conexa a otra infracción normativa, como la motivación de resoluciones judiciales.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la sentencia recaída en el Expediente Judicial N° 00568-2021-0-1817-SP-CO-02(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Parra Arce, Aldha Myroslava; Olavarría Salinas, LucíaEl presente trabajo de investigación se centra en la sentencia recaída en el Expediente Judicial N° 00568-2021-0-1817-SP-CO-02, que decide sobre la anulación de un laudo arbitral. Por ello, la procedencia o no de este recurso de anulación constituye el problema principal de este informe jurídico, para lo cual, nos adentraremos en la evaluación del estándar de motivación exigido para las resoluciones judiciales, y si estos pueden ser aplicables a los laudos arbitrales, en virtud a lo establecido por la Ley de Arbitraje vigente, el precedente vinculante Giuliana Llamoja, y el precedente vinculante Fernando Cantuarias. Asimismo, nos cuestionaremos si esta actuación representaría una revisión de fondo del laudo arbitral, por parte de la Sala Comercial, y si el Tribunal Arbitral estaba autorizado para conceder indemnizaciones basadas en un principio de contratación pública. En ese sentido, responderemos que no debió anularse el laudo arbitral, pues las causales invocadas por el accionante no resultaban aplicables al laudo cuestionado, ni justificaban que se declare nulo parte de este. Este análisis ha determinado que la exigencia de motivación del laudo arbitral, al equipararse a los mismos estándares de la motivación judicial, ha quebrantado la naturaleza del proceso arbitral, ocasionando la anulación indebida del laudo.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 148-2012- MEM/CM: análisis de la superposición del petitorio minero “ANGELLA 12” en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional del Río Abiseo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Soto Rojas, Jimena Stefani; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl caso versa sobre el procedimiento de obtención de una concesión minera cuya área se superpone la zona de amortiguamiento de un Área Natural Protegida. En ese sentido, el presente informe tiene por objetivo dilucidar si el Consejo de Minería resolvió correctamente al declarar la nulidad de la resolución del INGEMMET que canceló el petitorio minero formulado por Compañía Minera Poderosa S.A. por encontrarse superpuesto totalmente a la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Río Abiseo. Para alcanzar dicho objetivo se desarrollan temas de relevancia jurídica como la naturaleza de los informes vinculantes, el recurso de revisión en el procedimiento ordinario minero vinculado a Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento y el principio del debido procedimiento. El análisis se sustenta en normativa en materia de derecho administrativo, minero y ambiental, jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. De este modo, se concluye que, si bien en el presente caso el Consejo de Minería resolvió adecuadamente, la regulación actual del procedimiento ordinario minero vinculado a Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento es defectuosa en tanto el Consejo de Minería no tiene la competencia para evaluar la opinión técnica emitida por el SERNANP y, por ende, pronunciarse acorde a derecho. Por tanto, se sitúa a los administrados en un supuesto de indefensión vulnerando el principio del debido procedimiento administrativo.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Resolución Final N.o 551-2023- OEFA/TFA-SE de fecha 21 de noviembre de 2023 del Expediente N.o 1917-2019-OEFA/DFAI/PAS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Borrovic Ramirez, Nicole Alexandra; Villegas Vega, Paul NicolásLa aplicación de la prohibición de reformatio in peius en sede administrativa constituye una cuestión bastante confusa en nuestro país. Este principio, destinado a limitar la actuación de la Administración Pública, evitando que empeore la situación del apelante al resolver un recurso administrativo, enfrenta serias dificultades para cumplir su objetivo cuando la autoridad administrativa decide declarar la nulidad de una sanción y remitirla a la autoridad que la emitió. La diversa casuística administrativa peruana, demuestra que, frente a esta circunstancia, algunas autoridades administrativas cuyo acto fue anulado, en algunos casos y si así determinan que corresponde, imponen una sanción más grave o se abstienen de hacerlo, según cómo comprendan a la prohibición de reformatio in peius. Por tanto, con el propósito de establecer claridad sobre el particular, el presente trabajo examina el fundamento del principio de prohibición de reforma en peor en el derecho administrativo peruano, así como las implicaciones de la declaración de nulidad de una sanción por la comisión de una conducta infractora, y en términos de la emisión de una nueva sanción, especialmente si esta es mayor. Además, se analizan los elementos y fundamentos considerados para la declaración de nulidad de una conducta infractora ante un vicio de motivación subsanable.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución Nº0307-2020/CEBINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Miguel Benitez, Juan Ernesto; Francia Acuña, Laura IsabelProducto del procedimiento administrativo iniciado por la empresa Nutrifish S.A.C. contra el Ministerio de la Producción (PRODUCE) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad (INDECOPI), se declaró como barreras burocráticas ilegales todas las exigidas por esta empresa. Este órgano determinó que existía una vulneración al principio de legalidad por la contravención del artículo 9 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley 25977. Dicha resolución final quedó firme, imposibilitando al administrado utilizar algún recurso administrativo para solicitar la nulidad de este. Ante ello, lo que procede a realizar PRODUCE es una solicitud de nulidad de oficio ante la secretaria técnica de la Comisión, el cual eleva al superior jerárquico para que dé respuesta a esta. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (Sala) admite a trámite la solicitud procediendo a evaluar la existencia de un vicio que afecte la validez de la resolución emitida por la Comisión y la existencia de una vulneración de un derecho fundamental o un grávido a un interés público. Así pues, la elección del presente expediente evidencia la posibilidad de realizar un análisis sobre las decisiones tomadas por estos dos órganos sobre el cual es posible cuestionar su análisis jurídico sobre barreras burocráticas y la petición de gracia para la toma de sus decisiones de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley 27444, y la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas – Decreto Legislativo 1256.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Sentencia No. 00027 emitida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Olayunca Flores, Alvaro Paul Enrique; Ibarra Delgado, David Hans NietzscheEl presente informe analiza la Sentencia No. 00027 emitida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Jusiticia de Lambayeque en el marco de un proceso de otorgamiento de escritura pública respecto de una minuta de compraventa de fecha 26 de agosto de 2011. A este respecto, la primera parte del informe está destinada a evidenciar que la Sala no tuvo un correcto entendimiento de la institución referida a la suspensión del proceso por prejudicialidad civil regulada en el artículo 320º del Código Procesal Civil, pues si bien ha declarado improcedente el pedido de suspensión del proceso formulada por la parte demanda, esta decisión solo es correcta en la forma, ya que las razones que sustentan la misma son equivocadas y evidencian un desconocimiento de esta institución. Por otro lado, la segunda parte de este informe se centra en demostrar los errores en la valoración de la prueba en los que ha incurrido la Sala los cuales han generado que se declare fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública respecto de una minuta de compraventa que es manifiestamente nula por vulneración al órden público según el inciso 8 del artículo 219º del Código Civil y el VIII Pleno Casatorio Civil.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N°10 del Expediente N°00449-2019-0-1817-SP-CO-02 [EJE](Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Silva Gonzales, Abraham Esteban; Paredes Miranda, Brando JavierEl presente informe jurídico está destinado a determinar si la resolución que declara fundado el recurso de anulación fue emitida conforme a las normas que regulan el arbitraje y el recurso de anulación de laudo en el ordenamiento jurídico peruano. Para ello se emplearán principalmente el Decreto Legislativo N°1071 que norma el arbitraje, el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima del año 2017, así como la jurisprudencia de las Salas Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional al respecto. Asimismo, se empleará la doctrina pertinente respecto al recurso de anulación de laudo arbitral y sus límites, así como respecto a la prueba extemporánea en arbitraje. El análisis efectuado de dichos instrumentos permitirá concluir que la resolución emitida no es conforme a nuestro ordenamiento jurídico. Esto se debe a que se ha declarado fundado un recurso de anulación que desde el inicio era improcedente y, además, atendiendo a que la Sala ha calificado la motivación expuesta por los árbitros en el laudo, lo cual se encuentra expresamente prohibido por ley. De esta forma, la resolución materia del presente informe resulta en una intervención indebida de la judicatura en el arbitraje.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la sentencia recaída en el Expediente N° 362-2020-0- 1817-SP-CO-02 (Caso arbitral N° 311-2018-CCL): Anulación de laudo arbitral por reconducción de la causa petendi(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Ramos Alarcón, Bruno Mario; Ibarra Delgado, David Hans NietzscheEl presente informe analiza la corrección de una sentencia expedida por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima que declaró nulo en parte un laudo arbitral a través del cual había concedido una pretensión indemnizatoria por incumplimiento contractual, al considerar que dicho laudo arbitral contenía una motivación sustancialmente incongruente, toda vez que el Tribunal Arbitral recalificó el factor de atribución postulado por el demandante arbitral – reconducción de la causa petendi. El problema principal radica en determinar si la decisión adoptada por la Sala fue acertada o no. Para lo cual analizaremos, a la luz de lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, si el Tribunal Arbitral, al recalificar el factor de atribución, respetó el contradictorio y al principio de congruencia de las partes. La conclusión principal es que el Tribunal Arbitral aplicó el principio iura novit curia sin respetar el derecho al contradictorio de la perjudicada, generando así un laudo arbitral incongruente en relación a los términos iniciales del debate. Al respecto, si bien el ordenamiento jurídico peruano no contempla una regulación óptima del dicho principio, en la medida que la actual no ha determinado los límites que debe suponer su aplicación, la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de delimitar los límites de dicho principio. Al respecto, existe un consenso en que su debida aplicación pasa por respetar el derecho al contradictorio, debiéndose correr traslado a las partes, antes de laudar o emitir sentencia, a fin de que puedan cuestionar los nuevos términos del debate.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre el Expediente N°00675- 2017-0-2701-JM-CI-01, Resolución N° 28(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Levano Via, Ciomar Nicole; Peña Alegria, Pablo GuillermoLa Comunidad Nativa de Tres Islas experimentó alteraciones debido a actividades de tala y minería que se realizaban dentro de su territorio, lo que resultó en la degradación del medio ambiente y un aumento en la criminalidad. El problema principal en el fallo que se está analizando es si la decisión de la Corte Superior de anular los actos administrativos inconsultos infringe los derechos y garantías de los administrados. Los problemas secundarios incluyen la aplicabilidad de la consulta previa en Perú, los derechos colectivos de los pueblos indígenas que podrían haber sido afectados y los derechos de los administrados que podrían haber sido violados. Así como la proporcionalidad de la anulación de los actos administrativos. Se destaca el derecho en discusión es un derecho fundamental. Sin embargo, la decisión de la Corte Superior de anular los actos administrativos, protegiendo los derechos indígenas, también infringió los derechos y garantías de los administrados, sugiriendo la necesidad de equilibrio y consideración de mecanismos menos dañinos para abordar la omisión de la consulta previa.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2016-CD/OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-21) Quiñones Ari, Jean Carlos; Moscol Salinas, Alejandro MartinLa nulidad de oficio en sede administrativa es una de las potestades de autotutela que detenta la administración pública para corregir sus decisiones cuando se configuren algunas de las causales de nulidad señaladas en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUOLPAG); y, cuando se produzca una afectación al interés público, según la norma señalada. Es así que a través de la Resolución N° 057-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, la Resolución), el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante CD y OSIPTEL, respectivamente) anuló de oficio la multa ascendente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un primer momento impuesta a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, modificándola a una de 51 UIT. En el presente trabajo, se expondrá si la decisión tomada por el máximo órgano del OSIPTEL fue correcta, a partir de su propia jurisprudencia administrativa, así como la normativa pertinente, tal como la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, la LDFFO), el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, el REGIS), y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante TUOCDU). En base a un análisis del contenido de la Resolución materia del presente informe, se sostendrá que dicha decisión no sería jurídicamente válida al haberse vulnerado: (i) el debido procedimiento administrativo; (ii) configurarse la retroactividad benigna; y, (iii) por la inexistencia de algún tipo de agravio al interés público por la primera multa impuesta, por lo que se debió aplicar lo señalado en la LDFFO y no lo establecido en el REGIS del OSIPTEL.