Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    El Derecho Procesal Penal de las Personas jurídicas: ¿La regulación procesal ofrecida por la Ley N° 30424 garantiza suficientemente el derecho de defensa de las personas jurídicas como imputadas en el proceso penal?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-23) Alvarez Porras, Joan Manuel; San Martín Castro, César Eugenio
    La presente tesis busca evidenciar los diversos problemas que se generan con el derecho de defensa de la persona jurídica y sus derechos instrumentales a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30424, lo cual nos permitirá afirmar que ésta no ofrece una regulación procesal suficiente para garantizar el adecuado ejercicio de defensa de la persona jurídica en el proceso penal en un régimen de responsabilidad autónoma de la persona jurídica. La ley ha establecido como reglas procesales a aquellas que han fueron diseñadas para el régimen de las consecuencias accesorias contra la persona jurídica, en donde la responsabilidad de la persona jurídica es accesoria (se requiere la previa condena de la persona física) y su estatuto jurídico procesal no es el de sujeto procesal imputado, sino de sujeto pasivo del proceso penal. En ese orden de ideas, expondremos los problemas que genera la ley con el derecho de defensa, el derecho a la autodefensa material y el derecho a la no autoincriminación de la persona jurídica, a partir de lo cual se advierte que se ha han suscitado una antinomia normativa, lagunas legales y normas procesales que vulneran el derecho de defensa e instrumentales de la persona jurídica en el régimen de responsabilidad administrativa. Finalmente, ofreceremos propuestas de solución frente a los problemas identificados consistentes en criterios de interpretación a la luz de principios del Derecho Procesal penal, la regulación de nuevos preceptos procesales inspirados en la experiencia procesal comparada y la modificación de normas vigentes que no garantizan el derecho de la persona jurídica en el proceso penal.
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    Alcances y límites de la denominada autonomía en el delito de Lavado de Activos. Los problemas de la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 y su conflicto con la imputación necesaria
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Urbina Villa, Sebastian Nicolas Benjamin; Padilla Alegre, Vladimir Katherniak
    La presente tesis busca conciliar dos conceptos: la autonomía del delito de lavado de activos, como ficción desarrollada para hacer efectiva la política criminal del Estado y la imputación necesaria, que busca impedir la arbitrariedad. Para esto, se hace un desarrollo teórico del delito de lavado de activos y, específicamente, de su autonomía, así como de la imputación necesaria. Luego, se hace un análisis separado de la autonomía procesal y la autonomía sustantiva a la luz de las distintas posturas propuestas por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, con especial énfasis en lo propuesto por la Sentencia Plenaria Casatoria 1- 2017/CIJ-433. Esto, teniendo en cuenta que muchas de las propuestas existentes sobre la autonomía, incluyendo la desarrollada en la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017 CIJ-433 son vulneratorias de la imputación necesaria o, en el otro extremo, pueden llevar a volver ineficaz la lucha contra el lavado de activos, en el contexto de una sociedad en donde este delito resulta complementario a las abundantes y diversas formas de criminalidad organizada que conviven al interior de ella. Así, finalmente, el trabajo arriba a una concepción de autonomía que sí respeta la imputación necesaria, pero a la vez permite que el tipo penal resulte eficaz para los fines de política criminal del Estado.
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    Análisis de la responsabilidad penal del superior jerárquico
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) Alcedo Solano, Sandra Pamela; Quispe Meza, Daniel Simón
    La relevancia del estudio de la aplicación del principio de confianza en los delitos de corrupción de funcionarios dentro de estructuras complejas de las organizaciones estatales es relevante. En ese sentido, los deberes de garantía o deberes de cuidado secundarios sobre las conductas ajenas del funcionario o servidor público dependerán del alto, medio o bajo cargo que desempeñen.
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    El derecho a conocer los cargos por los que se acusa en la etapa preparatoria del proceso penal peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-01) Ruiz Cervera, Paul Antonio; Díaz Colchado, Juan Carlos
    El trabajo propone una visión más amplia en relación con el tratamiento constitucional del derecho a conocer los cargos dentro del proceso penal, en específico, en la etapa de investigación preparatoria. Este derecho exige a las autoridades estatales no solo la precisión clara y detallada de los hechos denunciados, sino que además obliga a estos a comunicar también de forma clara, precisa y detallada la norma penal aplicable al caso y la evidencia que sustenta la imputación, desde el inicio de la investigación preparatoria y en distintos niveles de exigencia. Por ello, la investigación centra sus esfuerzos en identificar el contenido esencial y constitucional del derecho a conocer los cargos, para luego precisar, según sus niveles de exigencia constitucional, cuáles serían los supuestos de afectación de dicho derecho en las sub etapas de investigación preliminar e investigación preparatoria propiamente dicha. Para poder determinar lo antes señalado el trabajo desarrolla los alcances jurídicos y dogmáticos del derecho a conocer los cargos, para lo cual se recurre al marco internacional y nacional sobre la materia, así como a la doctrina especializada (constitucional y procesal penal) que sobre el tema se ha elaborado.
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    La imputabilidad del menor de edad ¿Se puede seguir con el confort legislativo frente al perfil criminológico del Adolescente Infractor?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-03) Campana Palomino, Rosa María; Meini Méndez, Iván Fabio
    El aumento exponencial de la criminalidad juvenil, es el que justifica investigar, analizar y evaluar el funcionamiento actual del Sistema Penal Juvenil. En ese lineamiento, es necesario estudiar si los sujetos involucrados en las infracciones penales, esto es, los adolescentes infractores entre 14 y 18 años, cuentan con un desarrollo personal y una madurez suficiente, que permita atribuirles la capacidad de comprensión del actuar que realizan. Dicho fundamento en cuanto a la edad, entra en discusión, más aún cuando la normativa internacional no deja establecido ello, siendo necesario examinar los parámetros que nos permitan a una cierta edad, atribuirles una responsabilidad penal, basándose en las teorías de la psicología, así como la neurociencia e inclusive en la información estadística de las Instituciones Públicas vinculadas en esta materia. Por otro lado, frente a la incongruencia normativa a nivel nacional en un doble sentido, primero, al referirse al mismo tiempo a la imputabilidad e inimputabilidad, hace necesario identificar ante que figura jurídica se encuentra un adolescente por su actuar ilícito y segundo, de estar en la figura de la imputabilidad, establecer si su responsabilidad es la misma que un adulto o es que la diferencia está en los efectos jurídicos a imponer en cada Sistema Penal. Finalmente, ante la falta de sinceramiento en la determinación del perfil criminológico del Adolescente Infractor, pero incrementándose la regulación normativa nacional, hace necesario buscar una viable salida en este sistema, por lo que se concluye que, para ayudar a su funcionamiento sin restar importancia al perfil, es preciso expandir a nivel nacional las Políticas Públicas de Justicia de las Fiscalías de Familia, de Prevención al Delito y de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, lo cual permite dar un giro completo en la Justicia Juvenil del Perú.
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    ¿Mito o realidad?: El deber de garante del funcionario público en el Derecho Penal Peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Chiok González, Javier Miguel; Chanjan Documet, Rafael Hernando
    Los delitos de corrupción de funcionarios o delitos contra la Administración Pública en el derecho penal peruano, en los úlitmos, años, han cobrado especial interés, tanto de parte de la comunidad jurídica, así como de los medios de comunicación y la población en general. Sin embargo, al ser una herramienta relativamente nueva para nuestro sistema penal, existen situaciones donde no contamos con una doctrina mayoritaria; así como también existen casos donde contamos con diversas resoluciones judiciales que no establecen una interpretación clara respecto de cómo resolver determinados casos respecto de algún delito. Así pues, el presente trabajo toma como base la Casación No 023- 2016-ICA, Caso Wilfredo Oscorima. Denunciado, en un primer momento por colusión y posteriormente procesado por negociación incompatible. La citada Casación, entre otros temas materia de otros trabajos, nos plantea una interpretación respecto de la responsabilidad de un funcionario público, que a su vez es un superior jerárquico y la inexistencia de un deber de garante de los funcionarios públicos. Esta Resolución establece que el funcionario público únicamente tiene la obligación de cumplir con lo que está señalado en normas administrativas aplicables a su cargo. Contrario a lo planteado por la Casación, el presente trabajo lo que busca es plantear la teoría de la existencia de un deber de garante propio de los funcionarios públicos, el cual surge en razon de su cargo. El presente artículo plantea la teoría que todo funcionario público ostenta un deber de garante, ya sea de protección del bien jurídico o de protección de una fuente de riesgo; ello dependerá del caso en concreto.
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    La viabilidad de aplicar el injusto de sistema de los delitos de organización a la criminalidad empresarial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-24) Oporto Gamero, Johann Efrain; Sanchez Malaga Carrillo, Armando
    La sociedad actual percibe a las organizaciones empresariales como agentes de riesgo que, a través de su actividad productiva pueden producir riesgos o resultados lesivos en los intereses que la sociedad percibe como indispensables y necesarios para su funcionamiento, como el orden económico, el medio ambiente, etc. El Derecho Penal no ha tenido la capacidad de atribuir y responsabilizar a la organización y sus autores directos por los ilícitos penales cometidos a través de ésta, tanto por las complicaciones que generan las características sistémicas de la organización empresarial, la cantidad de agentes que intervienen en los procesos productivos cada vez más complejos y técnicos, generando con ello supuestos de irresponsabilidad organizada. Esta deficiencia genera un aspecto problemático que requiere ser superado mediante la posibilidad de imputar por el hecho delictivo al sujeto individual, que crea un riesgo no permitido o incrementa el riesgo permitido, y a la persona jurídica, a través o desde la cual ésta se materializa. Similar dificultad afrontaron algunos países europeos, como España o Alemania, por los delitos de organización o delitos cometidos desde las organizaciones criminales, como el terrorismo o el crimen organizado, con similares características sistémicas a las de la organización empresarial. Ante esta dificultad se planteó la necesidad de crear tipos penales y formas de imputación que facilite la responsabilidad sistémica de los miembros de la organización – a título individual- y, en algunos casos a la organización sin hacer mayor distingo de las formas de comisión y/o grado de participación individual de sus autores, de tal forma que los miembros de la organización respondían en conjunto por el hecho delictivo. Si bien la imputación sistémica de los delitos de organización al ser aplicados a la criminalidad empresarial podría superar los problemas irresponsabilidad organizada, es necesaria que su viabilidad sea analizada de cara a los principios consagrados en la Constitución y que, también, son recogidos por el Derecho Penal tradicional, como el principio de culpabilidad o responsabilidad por el hecho propio. El principio de culpabilidad limita la aplicación de este modelo de imputación sistémica en la medida que ya no distingue el grado de participación individual, sino una participación conjunta y “extensiva” por el hecho sistémico, antes que por el hecho individual. Es decir, el individuo responderá por el solo hecho de ser parte de la actuación delictiva sistémica y, de ser el caso, por el peligro o el resultado alcanzado de manera conjunta, antes que por su grado de aporte individual. 4 El modelo de imputación sistémica de las organizaciones criminales presenta además algunos problemas de legitimidad constitucional, ya que limita algunos derechos y garantías constitucionales individuales, es por ello que probablemente dicho modelo de imputación no podría aplicarse a la imputación individual de los miembros de la organización empresarial por considerarse una expresión del Derecho Penal del Enemigo caracterizado por la relativización de derechos, principios fundamentales y el adelanto de punición de algunos delitos. Es decir, estas limitaciones recaen sobre la imputación individual que se realiza sobre el que interviene en la actuación sistémica de la organización empresarial, sin embargo, en el caso de la imputación a la organización empresarial si tendría mayor validez en la medida que se le imputa –como sistema organizado- la comisión de un hecho delictivo que fue generado en su seno como consecuencia de los déficits organizativos que ésta presenta al no haber adoptado un sistema de autorregulación adecuado. A la luz de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, analizaremos si es viable aplicar la imputación sistémica de los injustos de sistema de las organizaciones criminales a las organizaciones empresariales y si éste posee legitimidad constitucional. No obstante, consideramos que dicho modelo de imputación no sería de recibo para la persona individual en los delitos empresariales al poseer una connotación diferenciada por las características y finalidades que difieren de la organización empresarial, sin embargo sí tendría validez en los supuestos de imputación de la organización empresarial.
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    “La exclusión del injusto en el estado constitucional y democrático de derecho : el riesgo permitido vs la justificación excepcional de comportamientos prohibidos”
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-07-31) Palomino Ramírez, Walter Joshua; Montoya Vivanco, Yván Fidel
    Mediante el presente trabajo de investigación se plantea que obrar por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo son comportamientos que no pueden ser considerados como permisiones excepcionales que deban examinarse a nivel de la antijuridicidad (causas de justificación), sino que, al tratarse de acciones promovidas, defendidas u ordenadas por el propio sistema jurídico del Estado peruano, lo más razonable es que sean consideradas como criterios que inciden determinantemente en la atipicidad de un hecho de solo aparente relevancia penal. Para ello, se parte de la idea de que los comportamientos que se califiquen como típicos —al expresar, en principio, una intensa afectación de las libertades— tendrán que ser previamente sometidos a un riguroso examen en el que se delimite el sentido del tipo penal, a través de criterios materiales que permitan verificar si se realizó un riesgo generalmente no permitido y si tal interpretación de la norma penal es conforme a la Constitución. Se busca así, demostrar que los modernos instrumentos de la dogmática penal y los valores constitucionales clarifican tanto la idoneidad lesiva de tales conductas como su pertenencia al conjunto de libertades jurídicamente garantizadas en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, lo que da cuenta del carácter atípico de obrar por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
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    Nuevo enfoque de la responsabilidad civil aquiliana del estado ejecutivo y hacia una configuración sostenible del criterio de imputación
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-13) Roca Mendoza, Oreste Gherson; Morales Hérvias, Rómulo Martín
    La responsabilidad civil aquiliana del Estado es un régimen especial de la responsabilidad civil que requiere un desarrollo jurídico necesario a la luz de que en las últimas décadas somos testigos de los daños que ocasiona el mismo a los ciudadanos acentuada más en un período de dictadura (1990-2000) pero latente en un período de democracia (2000-actualidad), a fin que los dañados, y también el dañante-Estado, puedan conocer y tener reglas claras aplicables en los daños que se ocasione. Para tal efecto, cabe anotar que el tema se ubica dentro del derecho privado y en específico en el derecho civil, disciplina que regulan las situaciones y/o relaciones jurídicas de carácter extrapatrimonial y patrimonial de los sujetos de derecho sean privados o públicos (que no sean expresión del ius imperii). En materia de relaciones jurídicas patrimoniales, la responsabilidad civil pertenece al ámbito de la “tutela civil de los derechos”, o de cualquier situación jurídica. La responsabilidad civil es una posición jurídica de exposición al nacimiento de un particular tipo de obligación: el resarcimiento. Dentro de dicho esquema, tradicionalmente se la ha dividido en dos tipos de responsabilidad. Responsabilidad “contractual” relativo al deudor y su incumplimiento y por otra parte la responsabilidad aquiliana, donde el interés tutelado es el interés en la “integridad” (física y patrimonial) que puede, como tal, ser lesionado por cualquiera, teniendo por tanto distintos remedios. Respecto a nuestro ordenamiento, el Código Civil vigente adopta dicho sistema binario: tenemos regulada la responsabilidad contractual en el Libro VI, Las Obligaciones, Sección Segunda, Efectos de las Obligaciones. Título IX, Inejecución de las Obligaciones, y la responsabilidad extra-contractual, en el Libro VII, Fuentes de las Obligaciones, Sección Sexta. Las reglas generales en materia de responsabilidad civil constituyen un simple tejido conector respecto de múltiples regímenes especiales que atañen a la naturaleza de la actividad ejercida, a las modalidades de producción del daño, al tipo de daño, y también por la especial naturaleza del dañador, como en el caso del Estado Ejecutivo, ya que aun cuando la Administración Pública es un sujeto no disímil de los sujetos de derecho privado, es merecedor de un tratamiento en particular.
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    Calificación del ejecutor consciente en los supuestos de autoría mediata : contribución en el establecimiento de criterios de autoría y participación en el ámbito judicial peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-20) Torres Jimenez, Lucas Eduardo; Chang Kcomt, Romy Alexandra
    La autoría mediata es aquella forma de autoría que ha permitido sancionar al verdadero responsable de un hecho delictivo en los casos en que, sin participar directamente en la ejecución del delito, era él quien dirigía el suceso, sólo que se servía de otras personas para lograr su objetivo. Al ser la mente criminal y el director del plan delictivo, la doctrina y jurisprudencia lo considera autor del delito, atribuyéndole en dicha calidad responsabilidad penal. Así, en casos en los que, por ejemplo, el sujeto A secuestraba a la hija del sujeto B amenazándolo con matarla si éste no robaba un banco y le entrega todo el botín, en caso de realizar B lo que le era exigido por A para salvar a su hija, era evidente que por más que no haya sido A quien robara el banco directamente, sería considerado autor del delito (aunque haciéndose hincapié en el hecho de haberse servido de un tercero para cometerlo). La utilidad de esta forma de autoría para sancionar al verdadero responsable del delito ha sido objeto de estudio tanto por la doctrina, cuanto por la jurisprudencia nacional y extranjera; sin embargo aún existen algunos aspectos que aún no han sido desarrollados a fondo y que no permiten dar una adecuada solución a ciertos casos concretos. Así, se tiene el caso en el cual, durante la comisión de un delito por medio de una autoría mediata, el sujeto que es utilizado para cometerlo logra salir del control del autor mediato, pudiendo actuar nuevamente con plena libertad, y decidiendo, a pesar de ello, continuar con el plan querido por el autor mediato, cometiéndose el delito tal y como él lo había pensado.