Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Cambio de destino de las compras realizadas en la etapa preoperativa: regulación jurídica necesaria para atenuar distorsiones en el diseño técnico y la neutralidad del IGV(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-30) Contreras Hernández, Jhon Anderson; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEl Impuesto General a las Ventas (IGV), está diseñado técnicamente bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto, tiene al crédito fiscal del IGV como elemento fundamental para que logre su neutralidad y no distorsione las decisiones de los agentes económicos. El presente trabajo de investigación analiza y argumenta jurídicamente cómo la falta de regulación actual de los cambios de destino de las compras que se realizan durante la etapa preoperativa empresarial ocasiona el uso incorrecto del crédito fiscal del IGV y rompe la congruencia que debe existir entre el diseño técnico – que persigue la neutralidad – y la regulación jurídica vigente del IGV. Esta investigación analiza comparativamente el marco normativo del crédito fiscal del impuesto al valor añadido en Perú, España y México, permitiendo identificar las soluciones jurídicas que se han utilizado a nivel internacional para mitigar esta problemática, y nos servirá para proponer las bases jurídicas a tener en consideración para optimizar el marco legal de las normas que regulan el crédito fiscal del IGV, en aras de preservar adecuadamente el diseño técnico y la neutralidad del impuesto.Ítem Texto completo enlazado Reflexiones sobre la actual regulación de la asociación en participación: análisis de la renta originada por las participaciones que recibe el asociado en un contrato de asociación en participación (de acuerdo con la legislación peruana)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-16) Vera Carrión, Luis Fernando; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEn el año 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1541 por el cual el Poder Ejecutivo implementó nuevas disposiciones al tratamiento del Impuesto a la Renta de los contratos de Asociación en Participación, las modificaciones mencionadas se alinean con la postura que fue tomada por el Pleno del Tribunal Fiscal en el año 2021, mediante el precedente de observancia obligatoria de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2398- 11-2021, por el cual se considera que las participaciones que reciben los asociados en un contrato de asociación en participación deben calificar como dividendos, es decir como rentas pasivas. Si bien este nuevo tratamiento establece una posición final esperada desde hace más de 20 años, se encuentra lejos de zanjar una incertidumbre para aquellos sujetos que realizaban negocios utilizando esta figura, pues por muchos años se venía utilizando un tratamiento que resultaba más acorde a la naturaleza jurídica del mencionado contrato, con lo cual las reformas señaladas podrían desincentivar la contratación de este tipo de figura asociativa y la migración a otros contratos de naturaleza similar como el consorcio, que cuentan con una regulación más clara. En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento que debería aplicarse al contrato de asociación en participación, para lo cual resulta necesario determinar si las participaciones que reciben los asociados en el contrato realmente deben considerarse como rentas pasivas o, efectuando un exhaustivo estudio de la naturaleza mercantil de este contrato y de la contribución que realiza la parte asociada, puede afirmarse que nos encontramos ante rentas activas, originadas por la realización de actividad empresarial. Por ello se ha determinado que la parte asociada en un contrato de asociación en participación recibe rentas activas que deben calificarse como empresariales, así como tributar como tales y no como rentas pasivas. De igual manera, el esquema tributario que resulta más acorde a esta naturaleza es el de atribución de rentas y no el de distribución de dividendos.Ítem Texto completo enlazado Análisis crítico de la tipificación de la infracción en el supuesto de entrega de documentos diferentes a los comprobantes de pago(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-02) Ormachea Humpire, Isaac; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEn el presente trabajo de investigación demostramos que la infracción que se viene tipificando frente a la emisión de documentos distintos a los comprobantes de pago no es correcto. Consideramos documentos distintos a los comprobantes de pago a las notas de venta, notas de pedido, proformas, ticket sin valor tributario. En ese sentido, si la Administración Tributaria realiza el operativo de Verificación de Entrega de Comprobantes de Pago a través de sus fedatarios fiscalizadores podrá detectar las siguientes infracciones. Si al momento de realizar la verificación el contribuyente o comerciante no entrega comprobante de pago o entrega documentos que no están autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago la infracción en la que estaría incurriendo en la tipificada en el numeral 01 del artículo 174 del Código Tributario. Pero, si producto de la fiscalización nos entrega un comprobante autorizado, pero, que no tiene los requisitos pre impresos o nos entrega una guía de remisión remitente, guía de remisión transportista, nota de crédito o nota de débito la infracción en la que se incurre es la tipificada de acuerdo al numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario. La correcta tipificación de las infracciones relacionadas a emitir comprobantes de pago tiene como consecuencia un trato más justo a los contribuyentes formales frente a aquellos que no son formales. Otra ventaja es que nos ayuda a combatir la informalidad y la evasión tributaria.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación No. 4795-2018 : Interpretación jurídica y fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico tributario: Análisis respecto de la Casación No. 4795-2018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Cavero Soto, Sandra Massiel; Sotelo Castañeda, Eduardo JoseEl presente informe jurídico versa sobre el análisis de la Casación No. 4795-2018 en la cual se plantea la controversia respecto de la infracción normativa de la Norma III y Norma VIII del Código Tributario vinculada a la interpretación del artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta toda vez que se incluyen a las comisiones por operaciones de financiamiento en el concepto de ‘interés’. En ese sentido, el análisis para dilucidar aquello se basa en comprender qué se entiende por fuentes del derecho, cómo se constituyen las fuentes del derecho tributario, cuáles son los métodos de interpretación jurídica, sus resultados y la aplicación de los mismos teniendo en cuenta el paradigma actual que es el Estado Constitucional de Derecho.Ítem Texto completo enlazado La noción de artificioso e impropio en la Cláusula Antielusiva General peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-04) Riveros Vélez, Jeff Anders; Durán Rojo, Luis AlbertoLa investigación se destina a realizar un estudio doctrinario y jurisprudencial, además de un ejercicio de derecho comparado con la finalidad de entender, interpretar y aplicar la Cláusula Antielusiva General (“CAG”), contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, específicamente, respecto a las nociones de artificioso o impropio descritas en el inciso a) de la mencionada norma. A pesar de que la literatura peruana sobre el tema es vasta; por el contrario, la jurisprudencia cuenta con un desarrollo relevante, debido principalmente a la suspensión de la aplicación de la CAG. No obstante, aun con la gran cantidad de textos sobre la CAG, la importación por parte de la doctrina peruana de nociones utilizadas en España para entender nuestra CAG no resultan muy útiles, dada las dificultades que dichos conceptos padecen en la jurisprudencia española y porque importa, además, muchas discusiones inconclusas. Si bien en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no se aprecia un caso de aplicación de la CAG peruana, se vislumbran algunos elementos que podrían ser tomados en cuenta para entender el fenómeno elusivo y que puedan servir de guía para posibles interpretaciones y aplicación de esta norma. Sin embargo, dichos casos no han sido abordados mediante la aplicación de la CAG, sino que se ha recurrido, erróneamente, a las figuras de calificación del hecho imponible y simulación. La conclusión es que se debe entender la textura abierta e indefinida de los conceptos de artificioso e impropio, no solo por su naturaleza de concepto jurídico indeterminado; sino por la naturaleza misma de la CAG que pretende ser un instrumento flexible que pueda ser aplicado a una gran variedad de situaciones elusivas que, en otras latitudes, se pueden combatir con estándares judiciales (caso Estados Unidos) o legales (caso España y Argentina).Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 585-2006- SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-22) Lara Tello, Lucero Andrea; Salazar Gallegos, Maximiliano EduardoDurante la vida de una sociedad, ésta puede realizar diversos actos que considere necesarios para su mejor y adecuado desarrollo. Uno de estos actos es el de reorganización societaria, pudiendo ser de fusión, escisión, reorganización simple, transformación, entre otros. En el desarrollo del presente informe, nos centraremos específicamente en la figura de la escisión, abordando los tipos de esta figura para aterrizar en el análisis de la escisión parcial. Dentro de este análisis, la pregunta principal que trataremos de resolver es la referente a cuál es la afectación que tiene el desarrollo de una escisión parcial en la sociedad escindida, más específicamente, si es que la sociedad escindida se encuentra obligada a reducir su capital social; y de ser así, si dicha reducción deberá guardar equivalencia con el valor del bloque patrimonial escindido. Con la finalidad de dar respuesta a esta interrogante, hemos decidido segmentar nuestro análisis en tres instituciones del derecho que se presentan en el caso en concreto, las cuales son: la escisión; la modificación parcial de estatuto, en su variación de reducción de capital; y, la constitución de una sociedad anónima. Finalmente, haremos uso de la normativa peruana aplicable y doctrina nacional que verse sobre las instituciones antes señaladas; de igual manera, presentaremos una pequeña comparación entre nuestra normativa societaria y otras de la región latinoamericana que nos permitirá evaluar el tratamiento que se tiene a dichas figuras.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 2002-2008, E-2101, sobre procedimiento tributario seguido por SUNAT contra Doe Run Perú S.R.L.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-20) Montes Yaringaño, Sebastian Enrique; Dunin Borkowski Goluchowska, Katarzyna MariaEn el marco de transacciones transfronterizas de compraventa de bienes entre sujetos domiciliados y no domiciliados, para efectos del Impuesto a la Renta, nuestra legislación tributaria recoge el criterio de la ubicación física en el país para determinar si la venta se encuentra gravada con el impuesto. En el presente informe analizaremos la controversia suscitada entre la empresa Doe Run Perú S.R.L. y la SUNAT, a razón de que esta última cuestionó que algunas de las transacciones de compra de metales refinados efectuadas por la compañía no se habrían realizado en el extranjero, sino en el territorio nacional por lo que se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta. En esa línea, en este trabajo nos centraremos en el análisis jurídico del tratamiento tributario del Impuesto a la Renta peruano aplicable a la venta de bienes muebles ejecutada por sujetos no domiciliados, así como de la transferencia de propiedad de este tipo de bienes desde el derecho civil. Adicionalmente, profundizaremos en la facultad de la SUNAT para exigir retenciones del Impuesto a la Renta peruano y su relación con los principios constitucionales de seguridad jurídica, irretroactividad y legalidad, vulnerados por la Disposición Transitoria Única de la Ley No. 28647.Ítem Texto completo enlazado El Principio de Fehaciencia en la deducción de gastos por pagos de penalidad ante incumplimiento contractual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-14) López Orihuela, Moises Leonardo; Viacava Paredes, Gloria MaríaEl presente trabajo se encuentra enfocado en identificar de qué forma actúa la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal en la aplicación del Principio de Fehaciencia en el caso particular de la deducción de gastos derivados por el pago por penalidad contractual. Siendo la fehaciencia una figura que puede verse cuestionada en tanto a su interpretación, debido a que no ha sido regulada directamente por una norma en el país. En base a ello se tiene como objetivo poder definir hasta que punto puede exigirse al contribuyente determinada documentación para poder demostrar la realidad de las operaciones en el caso en particular. Se partirá por desarrollar como es que se define el concepto de fehaciencia, cual es la finalidad a la que se dirige y de que forma puede afectar de manera general al contribuyente su aplicación irregular. Seguidamente, se tendrá en cuenta de que forma se compone el pago por incumplimiento contractual como un gasto deducible y que documentación implica para poder desarrollarse al momento de ser presentada frente a la Administración Tributaria. De esta manera, se podrá entender en que punto podría reformarse las exigencias documentarias para el contribuyente y la importancia de una aplicación regular para que el contribuyente pueda no verse afectado.Ítem Texto completo enlazado Efectos de la presentación de una declaración jurada rectificatoria por una mayor obligación tributaria del Impuesto a la Renta en la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Valverde Berlanga, Eva Judith; Duran Rojo, Luis AlbertoEn el presente artículo, se analizan los efectos de la presentación de una declaración jurada rectificatoria por una mayor obligación tributaria del Impuesto a la Renta a la luz de la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. Para dicho análisis, se parte de que el Impuesto a la Renta y la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta son dos impuestos distintos e independientes. En ese sentido, se concluye que es a partir de la valoración de la documentación que el contribuyente pueda presentar durante el procedimiento de fiscalización que la Administración Tributaria determinará si el destino del egreso observado se encuentra acreditado. Por ende, la presentación de esa declaración jurada rectificatoria no sirve ni para desvirtuar que se está ante un egreso no susceptible de posterior control tributario ni tampoco es una aceptación del contribuyente de la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. En adición, también se concluye que las Resoluciones de Determinación emitidas por concepto de este impuesto son nulas, si es que fueron emitidas sin considerar la modificación de los hechos y datos comunicados mediante la declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 00949-2011-0-1801-JRCA- 16, E-2777, relativo a la demanda contencioso administrativa interpuesta por Savia Perú S.A. contra la SUNAT y el Tribunal Fiscal respecto al ejercicio del derecho al crédito fiscal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-27) Huaroc Chacon, Camilo; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoLa controversia analizada se centra en el IGV aplicado al sector de hidrocarburos peruano, con énfasis en los contratos ley y el papel de Perúpetro en dicho sector. Este caso es relevante debido a la importancia en términos de recaudación del IGV y la significancia de los hidrocarburos como sector estratégico en la economía nacional. El objetivo principal de este informe es determinar si Savia tenía derecho al crédito fiscal originado por el IGV pagado por Perúpetro en la importación de bienes de capital. Para abordar esta cuestión se plantean cinco problemas legales que deben ser resueltos. Primero, se analiza si el Contrato, como contrato ley, estableció un régimen tributario especial en virtud del cual Perúpetro reemplazó a Savia como sujeto pasivo de la relación tributaria. Segundo, se examina si los Decretos Ley N° 22774 y 22775 crearon un régimen tributario especial. Tercero, se analiza la eficacia del Contrato frente a la Sunat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Código Tributario. Cuarto, se evalúa si Savia cumplió cada uno de los requisitos sustanciales y formales necesarios para ejercer este derecho. Quinto, se determina si existe algún impedimento para que Savia utilice el crédito fiscal, como el supuesto “doble beneficio prescrito” por el artículo 69 de la Ley del IGV. Después de realizar el análisis correspondiente, se concluye que el Contrato no estableció un régimen tributario especial que reemplazara a Savia como sujeto tributario, como también que los Decretos Ley mencionados no crearon un régimen especial, sino que se enfocaron en cláusulas generales de contratación y mandatos a Perúpetro. En resumen, se determinó que Savia tenía derecho al ejercicio del crédito fiscal.