Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe sobre Expediente E-2783, N° 00025-2021-PI/TC y N° 00028-2021-PI/TC (acumulados), proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N°31307, Nuevo Código Procesal Constitucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-23) Valdivia Santillan, Maricielo; Grandez Castro, Pedro Paulino
    La Ley 31307, que adoptó el "Nuevo" Código Procesal Constitucional, fue una de las leyes más polémicas promulgadas en 2021. Cabe señalar que los vicios de forma y de contenido minaron sustancialmente la legitimidad de esta ley a lo largo del proceso legislativo que condujo a su incorporación al ordenamiento jurídico. Ante estas circunstancias se presentaron tres recursos de inconstitucionalidad. Estas denuncias fueron presentadas por el Colegio de Abogados de La Libertad (Exp. 00025-2021-PI/TC) y la Procuraduría Especializada en Materia Constitucional en representación del Poder Ejecutivo (Exp. 00028-2021-PI/TC), respectivamente. El tercer caso de la Corte Suprema (Exp. 030-2021- PI/TC) fue recientemente resuelto por una conformación nueva del Tribunal, cabe precisar que este no será materia de estudio en el presente trabajo. A pesar de la trascendencia de la Ley 31307, el informe emitido por la entonces jueza Marianella Ledesma (Exp. 00025-2021-PI/TC y Exp. 00028-2021-PI/TC acumulados) se limitó a analizar los vicios de procedimiento de la ley sin abordar los fundamentos de su inconstitucionalidad. En consecuencia, la sentencia que se dictó a continuación fue considerada INFUNDADA por no alcanzar los cinco votos necesarios para ser declarada inconstitucional conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Con el fin de demostrar que la Ley 31307 es inconstitucional y que su aprobación y entrada en vigencia debilita y desnaturaliza los procesos constitucionales sin mejorar la eficacia de la justicia constitucional, que debe garantizar una tutela jurisdiccional sencilla, rápida y efectiva, el presente informe jurídico analiza los aspectos formales y de fondo de la ley.
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    Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-09) Landeo Barrantes, Bárbara Yveth; Calvay Torres, Pedro Junior
    El presente Informe tiene por objeto analizar la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TC, en el proceso seguido por las Comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará, a través de la cual dicho órgano colegiado afirma que el derecho a la consulta previa no es un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico peruano, y, en consecuencia, declara la improcedencia de la demanda. Para tal efecto, a fin de determinar si la decisión adoptada por dicho Tribunal vulnera el derecho a la consulta previa alegado, se analizará, por un lado, las causales de improcedencia de la demanda de amparo reguladas en el Código Procesal Constitucional, y, por otro lado, la correspondencia de la aplicación del derecho a la consulta previa para las Comunidades demandantes, ello, teniendo en cuenta tanto la norma constitucional, como los tratados, jurisprudencia y opiniones vinculantes de organismos internacionales, que son de observancia obligatoria para el Perú. Así pues, del análisis de las herramientas jurídicas antes señaladas, se demostrará que el caso abordado por el Tribunal Constitucional no se encontraba en ningún supuesto de improcedencia procesal, así como que el mismo debió ser declarado fundado, ya que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano, en concordancia con los estándares internacionales aplicables, el derecho a la consulta previa de las Comunidades demandantes debió ser garantizado
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    Informe jurídico sobre la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00001-2022- PI/TC, caso de la regulación del referéndum
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Aquije Cornejo, Alejandra Del Carmen; Diaz Colchado, Juan Carlos
    En el presente informe se analiza si la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo en contra del artículo único de la Ley N° 31399 debe o no ser declarada fundada por el Tribunal Constitucional. Para ello, se hace uso de jurisprudencia nacional e internacional, así como de doctrina sobre la materia para determinar la existencia de vicios de inconstitucionalidad. En ese sentido, se concluye que la demanda debe ser declarada procedente en tanto cumple con los requisitos establecidos por el Nuevo Código Procesal Constitucional. Sin embargo, en el análisis de fondo, se identifica que la norma impugnada, en efecto, contraviene en su totalidad y directamente a la Constitución de 1993. De igual manera, se observa que la ley incurre en vicios de inconstitucionalidad material, debido a que vulnera el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la participación política mediante referéndum y los principios de soberanía popular y democrático. Finalmente, debido a la naturaleza de la materia que se pretende regular, la norma incurre, asimismo, en un vicio de inconstitucionalidad formal al ser expedida siguiendo el procedimiento regulado para una ley ordinaria cuando, por el contrario, corresponde su incorporación al ordenamiento jurídico vía reforma constitucional (es decir, mediante el artículo 206 de la Constitución). Por todo ello, se afirma que la demanda de inconstitucionalidad debe ser declarada fundada y, en consecuencia, la Ley N° 31399, expulsada del ordenamiento jurídico.
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    ¿Resulta constitucional la censura?: Caso Paisana Jacinta
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Velez Montoya, Valeria Victoria; Constantino Caycho, Renato Antonio
    La pregunta principal que aborda este informe jurídico es acerca de la necesidad de la censura del programa “Paisana Jacinta” frente a los estereotipos que perpetúa, que finalmente hace que se vulneren los derechos a la Dignidad humana, Igualdad y No Discriminación, al Honor y a la Identidad Étnica y Cultural de las mujeres andinas. Ello, considerando que hay otro derecho en coalición, el derecho a la libertad de expresión, en este caso artística, del creador del programa Jorge Benavides. Es relevante mencionar que, pese a que se evidencia la vulneración de derechos, hay otros factores que tienen un rol importante en la decisión de apoyar la no censura. Hay que considerar, pues, que existen otros mecanismos menos gravosos que podrían ser más beneficiosos que una mera prohibición. Además, es necesaria la intervención del Estado a través de políticas públicas, de cara a concientizar a los ciudadanos, para que estos, desde su libertad, elijan contenidos que se alineen con el respeto y valoración de la diversidad existente en nuestro país. Hay que recordar, en ese sentido, que si un programa no tiene el apoyo de los televidentes no podrá seguir en la plataforma, por lo que resulta importante la educación a este mismo para una elección más consciente
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    Informe Jurídico de la Sentencia 40/2022 Exp. N° 00830- 2021-PHC/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Hernández Huallanca, Dalia Carolina; Villarroel Quinde, Carlos Abel
    En el presente Informe Jurídico se analizará la figura procesal de “firmeza sobrevenida” y del principio acusatorio, sobre los cuales se ha generado una controversia en la Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2022 Expediente N° 00830-2021-PHC/TC. La sentencia versa sobre un proceso constitucional de hábeas corpus, el cual es interpuesto sin que antes la resolución cuestionada haya adquirido firmeza. Por votación mayoritaria de los magistrados del Tribunal se decidió declarar fundada la demanda al haberse vulnerado el principio acusatorio. En ese sentido, el objetivo del informe es determinar cuál es la razón para que se aplique la figura de firmeza sobrevenida; así como también, si realmente se vulneró el principio acusatorio, para cual también se realizará un análisis del delito de negociación incompatible, al ser este el delito por el cual fue sentenciado el recurrente. La idea que se sustenta en este informe es que la firmeza sobrevenida debe ser interpretada en concordancia con los principios constitucionales y no realizarse una interpretación tan restrictiva de las normas. De igual manera se sustenta que sí es posible que hechos que no estén incluidos en la acusación fiscal sean valorados por el juez, siempre y cuando se traten de hechos complementarios que brinden mayor claridad para entender la conducta del imputado, basándonos en la Corte Suprema.
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    Constitucionalidad de la gratuidad de justicia en los procesos constitucionales en el Perú: Avances de nuestro Código Procesal Constitucional para garantizar el acceso a la justicia constitucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Loyaga Cerna, Olenka Cristina; Grández Castro, Pedro Paulino
    En el Perú, toda persona que inicia un proceso judicial, debe tener presente que existen gastos que, directa o indirectamente, tendrá que internalizar; sin embargo, aparentemente, dicha afirmación colisiona con la presencia del principio de gratuidad del sistema de justicia que caracteriza nuestro sistema judicial. Debido a ello, consideramos necesario desarrollar ideas en torno a la gratuidad de la administración de justicia para establecer su constitucionalidad en nuestros procesos constitucionales y proponer ideas de ser necesario.
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    La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias resoluciones
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-24) Smith Arias, Paola Fernanda; Perez-Prieto de las Casas, Roberto Jose
    La potestad del Tribunal Constitucional de declarar la nulidad de sus propias resoluciones ha sido ejercida por el máximo intérprete de nuestra Constitución en una serie de ocasiones. No obstante ello, aún existe una amplia discusión tanto en Doctrina como a nivel Jurisprudencial vinculada a si es posible reconocer dicha potestad al Tribunal Constitucional, bajo nuestro actual sistema jurídico. Por un lado, aquellos que rechazan la posibilidad de reconocer al Tribunal Constitucional la potestad de declarar la nulidad de sus propias resoluciones resaltan que existen una serie de objeciones que impedirían reconocer dicha potestad tales como la vulneración a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. Así, el principal objetivo del presente trabajo es analizar si es posible reconocer la potestad del máximo intérprete de nuestra Constitución de declarar la nulidad de sus propias resoluciones, bajo nuestro actual sistema jurídico, sin que ello implique una vulneración a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. A través de dicho análisis, llegaremos a la conclusión de que dicha potestad sí encuentra cabida en nuestro sistema jurídico, siempre que esta sea ejercida en determinados supuestos y de manera excepcional.
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    Hacia la consolidación de la tutela de derechos: aspectos dogmáticos y procesales de la Sentencia Interlocutoria Denegatoria a partir del precedente Vásquez Romero
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-20) Requejo Tello, Marco Antonio; Casassa Casanova, Sergio Natalino
    La revisión constitucional de los casos judiciales comprende el ejercicio de los derechos y garantías procesales de las personas. En nuestro país, el Tribunal Constitucional -como una alta corte- procura otorgar una tutela objetiva y subjetiva de derechos fundamentales a partir del uso de la herramienta jurídica del derecho procesal constitucional. Sin embargo, la tutela constitucional enfrenta diversos desafíos que ameritan el uso de otras herramientas jurídicas por parte del máximo ente constitucional. A partir de la presente investigación, se puede concluir que la introducción de la sentencia interlocutoria denegatoria -a través del precedente Vásquez Romero- a nuestro sistema jurídico significa la plena vigencia y el correcto ejercicio del orden constitucional en nuestro país.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica, demanda de amparo contra el Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Caso No. 20929-2006
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-20) De la Villa Bayona, Jimena; Priori Posada, Giovanni Francezco
    El proceso de amparo contra laudos y el recurso de anulación de laudo son dos procesos cuya relación y aplicación ha cambiado intensamente en las últimas décadas. Ello, porque el proceso de amparo ha pasado de ser un proceso alternativo a uno subsidiario, y el recurso de anulación de laudo de ser una vía previa para interponer un amparo a una vía excepcional e igualmente satisfactoria a este. A partir de ello, el objetivo de este Informe es analizar si corresponde declarar nulo un laudo a partir de una presunta vulneración a la garantía de imparcialidad, tomando en cuenta la normativa y la jurisprudencia, que ha establecido criterios específicos para la aplicación del amparo y anulación de laudo. Por ello, la investigación detrás de este informe tiene por finalidad verificar la aplicación práctica de estos instrumentos a partir de su naturaleza jurídica, a efectos de determinar si es correcto el razonamiento de las instancias judiciales involucradas, o si, por el contrario, contradice la razón de ser del arbitraje. Como se concluye en este documento, la demanda de amparo es improcedente pues no correspondía un proceso de amparo, sino un recurso de anulación como vía excepcional e igualmente satisfactoria. Además, se determina que la decisión del Tribunal Constitucional sobre la existencia de una vulneración a la garantía de imparcialidad no considera adecuadamente los medios probatorios presentados, motivo por el cual sí está facultado para declarar la nulidad de su propia sentencia al evidenciarse vicios graves de motivación. Para efectos de este informe, estas decisiones y su fundamento nos permiten estudiar las instituciones jurídicas para la mejor resolución de casos posteriores.
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    Informe jurídico de la sentencia recaída en el expediente N°02744-2015-PA/TC (Caso Migrantes)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-19) Orellana Gutiérrez, Mabel Andrea; Sotomayor Trelles, José Enrique
    A lo largo de la historia, los migrantes se han encontrado carentes de un trato respetuoso y libre de sesgos, siendo en innumerables oportunidades blanco de injusticias y persecuciones. En materia jurídica, actualmente existen distintas leyes y mecanismos que le brindan protección al migrante. Sin embargo, casos como el de Jesús de Mesquita Oliviera demuestran que, en el Perú, aún se producen vulneraciones a los derechos de los migrantes. Lo cierto es que en este particular caso, el fallo inicial que la Superintendencia Nacional de Migraciones emitió sienta un precedente en el cual no solo los derechos de los migrantes son transgredidos, sino también los derechos humanos, derechos de protección a la familia, derecho al debido proceso y de defensa. El objetivo del presente informe jurídico es dilucidar si se debe declarar fundado el recurso de agravio constitucional, en favor de Jesús de Mesquita Oliviera y su menor hija. Posterior al estudio de la situación vivida por los migrantes en el país y el análisis del caso "Migrantes", la conclusión es que la resolución inicial representa una amenaza para el derecho de protección a la familia del agraviado y discrepan con el principio de interés superior del niño en perjuicio de su menor hija. Asimismo, es vulnerado su derecho al debido proceso, y se pone en evidencia el estado inconstitucional de las cosas de la Ley de Extranjería cuando tal sentencia es emitida, así como también del Decreto Legislativo N°1236, pues seguía sin establecer un proceso en el cual el migrante obtenga garantías al recibir una sanción administrativa en su contra.