Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Sobre la posibilidad del empleador de movilizar geográficamente a una madre trabajadora en periodo de lactancia: hacia un análisis humano de la Casación Laboral n.º 2456-2014-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Barboza Sánchez, Stephanie Thalía; Ojeda Quiroz, César DavidEn el presente trabajo de suficiencia profesional abordaremos el caso de la Sra. Carmen Milagro Bertha Rodríguez que recae en la Casación Laboral n.º 2456-2014-Lima cuya controversia radica en el hecho de que la entidad - en el marco de su ius variandi-, decidió movilizar geográficamente su puesto de trabajo de Lima a Lambayeque sin considerar tres variables fundamentales: (i) su condición de madre; (ii) su condición de lactante; y, (iii) los derechos del menor. Analizaremos si la facultad del ius variandi del empleador es absoluta y le permite modificar las condiciones de trabajo de una madre trabajadora en periodo de lactancia usando como medio justificante “las necesidades del servicio u operación” de su centro de trabajo. Para dichos efectos nos valdremos de la Constitución Política del Perú, convenios internacionales ratificados por nuestro país que forman parte del bloque de constitucionalidad y un aporte axiológico que nos permitirá darle el enfoque humano que merece esta materia. Concluiremos, principalmente, que no es posible que el empleador haga uso indiscriminado y abusivo de su facultad del ius variandi en el caso de las madres lactantes para movilizaciones geográficas, por lo que debería observar algunos requisitos copulativos propuestos por la autora para que la movilización se entienda procedente y constitucional. Caso contrario, se causaría un doble perjuicio: a la madre trabajadora lactante y al recién nacido, principal involucrado (a) en el derecho a gozar de una lactancia exitosa dentro de su primera infancia y establecer vínculos de apego con su cuidadora.Ítem Texto completo enlazado La autodeterminación terapéutica en la relación de trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-23) Mardini Aranda, André Fabricio; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEste trabajo aproxima al lector sobre el marco jurídico que regula el ejercicio de la autodeterminación terapéutica en el ámbito de las relaciones individuales de trabajo dentro del particular contexto del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria causado por la propagación de la Covid-19 en el Perú. A la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos, las normas constitucionales y legales vigentes, esta investigación define a la autodeterminación terapéutica como el derecho a decidir someterse o no de forma libre, informada e inmotivada a un acto o tratamiento médico. Con este preámbulo, se establecen los derechos y obligaciones que se atribuyen a los trabajadores y empleadores a fin de garantizar su ejercicio irrestricto en el ámbito laboral sin perder de vista las consecuencias jurídicas que su ejercicio genera sobre la protección de la salud colectiva en el centro de trabajo. En esa línea, se analiza la constitucionalidad de las restricciones a la autodeterminación terapéutica, entre otros a propósito de la vacunación como requisito al ejercicio de derechos laborales, con miras a la protección de la salud colectiva como bien jurídico de mayor trascendencia en el contexto de una emergencia sanitaria. De esta forma, se sugieren criterios de referencia que asistan a trabajadores, empleadores y sus organizaciones a fin de establecer soluciones justas en el ámbito laboral, sea a través de medidas de promoción o restricción a este derecho.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2650, demanda de nulidad de despido contra tiendas por departamento Ripley S.A por despido arbitrario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Castro Estelo, Luis Angel; Rodríguez Vásquez, Julio AlbertoEl presente informe es acerca del expediente de relevancia jurídica E-2650 con contenido en materia penal-laboral, en el que radica su importancia en la investigación y estudio de la “injuria” como acto causal de falta grave con consecuencia de despido, de acuerdo a la legislación laboral; y como acto causal de sanción penal. Asimismo, se analiza la relevancia de las redes sociales como un medio de comunicación el cual se pueda utilizar para lesionar el derecho al honor, en un contexto social en el que las relaciones digitales se abren paso dentro de un vacío jurisprudencial para dicho tipos de casos. Por lo tanto, el objetivo del presente informe radica en desarrollar los derechos que se presentan a lo largo del proceso, tales como: derecho al honor, derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho a un debido proceso y todo lo que ello implica; de manera que pueda resolverse el problema principal que concierne al caso el cual es: si se puede configurar como falta grave laboral las publicaciones “injuriantes” que se realicen a través de las redes sociales. Llegando finalmente a concluir que en el presente caso sí se habría configurado la falta grave laboral por parte de demandante, vulnerando el derecho al honor de las personas, al haber injuriado de forma agravante a los directivos de RIPLEY, siendo Facebook un medio de comunicación masivo. Asimismo, se tiene en consideración el derecho penal como de ultima ratio y el derecho que dictará los lineamientos sobre conceptos jurídicos que puedan contener otras ramas del derecho por la importante razón de proteger intereses jurídicos de interés público.Ítem Texto completo enlazado Criterios para la implementación de jornadas acumulativas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-09) Tasayco Pardo, César Augusto; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoEl análisis de las jornadas acumulativas genera especial interés a partir de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional emitido en el año 2006, incluso en la actualidad, existen diversos documentos y resoluciones expedidas por la autoridad administrativa de trabajo. Antes de la emisión de la sentencia en comento los empleadores podían implementar, de conformidad con sus necesidades operacionales y atendiendo a la especial naturaleza de su actividad, distintas jornadas acumulativas de trabajo, sin que ello implicara mayor cuestionamiento o incumplimiento de alguna norma de parte del empleador. En este sentido, de acuerdo con la regulación existente hemos podido constatar que la misma se orienta a establecer el promedio de horas que debe respetarse en el período respectivo conforme lo establece el artículo 25 de la Constitución. No obstante, del análisis de cada jornada se verifica que no existe regulación expresa de cómo determinar una jornada acumulativa, esto es, ¿cómo así se determina que en un caso concreto los descansos acumulados correspondan a 7 días, y no de 6, 9 o más días? ¿Qué criterio es el que determina que a 14 días de labor (en función a 11 horas diarias) corresponda 7 días de descanso? ¿En el mismo supuesto, si la jornada diaria es de 10 o 12 horas, también tendría que otorgarse 7 días de descanso (los empleadores normalmente lo hacen)? ¿Incide en algo si la jornada diaria fuera de 10, 11 o 12 horas? Así, consideramos que no existen parámetros o criterios que nos permitan implementar de manera adecuada una jornada acumulativa de trabajo. Por consiguiente, la presente investigación no sólo advierte la necesidad de establecer criterios, sino que propone los mismos lo que permitirá conocer con certeza cómo se implementa una jornada acumulativa y en especial cómo se determina los descansos acumulados del período.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Casación N° 6981-2016 Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Cerna La Torre, Oriana Fernanda; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente trabajo analiza el caso recaído en la Casación laboral N° 6981-2016 Lima sobre la extensión de convenio colectivo con eficacia personal limitada a un trabajador bajo contrato de locación desnaturalizado. A partir de lo decidido por el órgano jurisdiccional, el objetivo es plantear la posibilidad (o no) de dicha extensión bajo la aplicación del Derecho del Trabajo a través de normas internacionales de derechos humanos, tratados y pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo y normas del ordenamiento interno peruano. Se parte de que la extensión de convenio colectivos solo es aplicable si la organización sindical es mayoritaria, regla recogida actualmente en nuestra legislación laboral. Así, es materia el producto académico fundamentar que dicha extensión vulnera diversas aristas del derecho de libertad sindical. Así, se vulneraría la libertad sindical individual positiva y negativa en tanto se promueve la desafiliación y se desalienta la afiliación a la organización sindical y la capacidad negociadora de la organización sindical se ve mermada al reducir la cantidad de sus miembros. Asimismo, se sostiene que la aplicación del principio protector del Derecho del Trabajo por la Corte Suprema no se respalda en una motivación suficiente en tanto bajo los hechos del caso es aplicable directamente la regla de representación contenida en el artículo 9 del TUO de la LRCT.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la sentencia recaída en el Expediente No 4386-2017-AA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Chunga Anton, Joselyn Maria; De las Casas de la Torre Ugarte, OrlandoLos medios de comunicación que se utilizan dentro de una relación laboral son diversos y constantemente actualizados, por lo que es usual que el empleador entregue a los trabajadores herramientas digitales de comunicación para el ejercicio de sus labores; sin embargo, algunas veces son utilizadas para fines diferentes a los que se otorgaron, generando conflictos en la relación laboral. El presente informe profesional tiene como finalidad realizar un análisis crítico a partir del recurso de agravio constitucional en el marco de un proceso de amparo, iniciado por un trabajador que fue despedido por la supuesta comisión de falta grave al compartir mediante el correo electrónico institucional información privada de un compañero de trabajo. La empresa habría accedido al contenido de dicho correo electrónico para corroborar la falta, por lo que el trabajador alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y a la libertad sindical; mientras que el empleador se amparó en su facultad de fiscalización y sanción. Sobre este tema, la jurisprudencia ha señalado que no es posible acceder a las comunicaciones del trabajador sin un mandato motivado del juez o autorización expresa de las partes, pero -hasta la fecha- no ha señalado claramente a quién pertenecen las herramientas digitales otorgadas y si estas pueden o no ser objeto de fiscalización. Los problemas jurídicos identificados serán desarrollados en el presente informe mediante legislación, jurisprudencia y doctrina. Asimismo, se pretende brindar una posición respecto a la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional y brindar algún acercamiento a lo que debería ser el procedimiento de fiscalización del correo electrónico institucional de los trabajadores.Ítem Texto completo enlazado La vigilancia de la salud de los trabajadores como parte del deber de prevención del empleador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-17) Ahumada Bautista, Andrea Alessandra; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónLa presente investigación tiene como propósito destacar la relevancia del cumplimiento de la vigilancia de la salud de los trabajadores para garantizar la salud de los trabajadores en el centro de trabajo. Esta obligación forma parte del deber de prevención del empleador; puesto que, este es el principal obligado de cumplir con dicho deber. En virtud de ello, los empleadores deben realizar la vigilancia de la salud; no obstante, tanto la LSST y el RLSST son instrumentos jurídicos que resultan insuficientes para poner en práctica dicho deber, por lo que se requiere desarrollar la normativa específica y la necesaria sobre esta materia. La investigación está basada en un estudio cualitativo que combina entrevistas a expertos y revisión de fuentes bibliográficas vinculadas al tema. Por lo tanto, se considera que esta investigación aporta generando un espacio de análisis donde se consolida la prioridad que ha de tener la vigilancia de la salud de los trabajadores por parte de los empleadores y del Estado peruano. En consecuencia, pensar en una relación laboral en la cual no exista vigilancia de la salud de los trabajadores genera -a todas luces- una afectación al bienestar de los trabajadores.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Casación Laboral de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia No. 13768-2016-LAMBAYEQUE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-06) Barboza Vergara, Sergio Erick; Díaz Roncal, Kenny JeffersonEl presente trabajo se justifica en la importancia de analizar las decisiones tomadas por el máximo órgano decisor del Poder Judicial, puesto que suelen marcar la pauta de los jueces de primera y segunda instancia, por lo que el desarrollo de este texto se centra la Casación No.13768-2016-LAMBAYEQUE, la misma que gira en torno al análisis de la configuración de un despido por tardanzas reiteradas, cuya resolución final considera que se han cumplido todos los presupuestos y parámetros necesarios para un despido justificado, motivo por el cual Casaron confirmando la sentencia apelada de primera instancia y declarando infundada la demanda presentada por el trabajador. No obstante, como se demuestra en el presente trabajo, la Sala Suprema se limitó a realizar un recuento formal de lo indicado en el inciso h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, claudicando a una interpretación más concienzuda a la luz de la aplicación de principios básicos del derecho laboral como lo son el de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de la sanción, el principio de inmediatez como parámetro para la facultad sancionadora del empleador; y , en consecuencia, también una interpretación errónea debido a la omisión del análisis de la vulneración de los principios antes citados de cara a la configuración de un despido fraudulento.Ítem Texto completo enlazado El principio de igualdad en la subcontratación de servicios: ¿Los trabajadores de las empresas subcontratadas deben percibir una remuneración equiparable a los trabajadores de la empresa principal?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-26) Ventocilla Pachas, Rosa Ruth; García Landaburu, María KatiaEl presente trabajo de investigación tiene la finalidad de analizar el principio de igualdad y sus alcances en las relaciones de subcontratación en tanto los trabajadores de las empresas subcontratadas no tienen, en términos reales, los mismos derechos que los trabajadores de la empresa principal a pesar de que en muchos casos ambos realizan la actividad de la principal y contribuyen a la realización de su producción. Tradicionalmente, la igualdad en el Derecho del Trabajo ha sido enfocada desde el contractualismo bilateral, esto es, la idea de que los derechos y obligaciones inician y terminan en la relación de dos partes, el trabajador y el empleador. Desde dicha perspectiva, la igualdad sólo garantizaría al trabajador un trato equivalente respecto de otros que mantienen un vínculo laboral con su empleador. En la tercerización laboral, si bien formalmente existen dos sujetos (empresa tercerizadora y trabajador de dicha empresa), materialmente participa un tercer sujeto, la empresa principal. Esta configuración triangular pone en tela de juicio la eficacia del principio de igualdad ya que este nuevo escenario conllevaría a la necesidad de plantear una redefinición del principio de igualdad con el objetivo de optimizar la eficacia de dicho principio en las relaciones de trabajo triangulares, sobretodo en el ámbito remunerativo.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 980-2005(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-16) Fasanando Van Oordt, Diego Andrés; Arce Ortíz, Elmer GuillermoEl presente trabajo de investigación pretende analizar los problemas jurídicos más importantes que se desprenden del expediente materia de revisión, con la finalidad de emitir una opinión sobre la resolución del caso desde nuestro punto de vista. El análisis está respaldado con la base normativa constitucional, legal e internacional, junto con la interpretación realizada por doctrinaria y jurisprudencialmente aplicable al caso. Para tales efectos, se realiza una revisión de los hechos principales que componen la controversia, así como las actuaciones procesales más relevantes. En ese sentido, determinamos que, en el caso concreto, la vía constitucional es la vía idónea para resolver controversias de tutela urgente. De acuerdo a lo expuesto en el precedente constitucional Elgo Ríos, frente a la existencia de casos ameriten tutela urgente deben en materia laboral, la vía ordinaria no podrá ser considerada igualmente satisfactoria. Asimismo, postulamos que existe un conflicto normativo entre el despido por capacidad regulado en el literal a) del artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el artículo18.2.4. de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Finalmente, concluimos que en la actualidad la reubicación es un efecto de la declaratoria del despido nulo, pero que dicho efecto no se encontraba regulado antes de la modificatoria del literal a) del artículo 23° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral realizada en el 2012.