Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Legitimación del proceso de renovación de cuadros desarrollado por la Policía Nacional del Perú para contrarrestar el elevado número de mandatos judiciales que disponen la nulidad de las Resoluciones de pase a retiro y la reincorporación de Oficiales (2019-2022)(Pontificia Universidad Católica del Perú., 2024-09-18) Valverde Alcántara, José Luis; Lujan Ruiz, Alexis Boris; Ramos Morales, Leonidas LucasDe acuerdo con las encuestas generada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (2023) la delincuencia es uno de los principales problemas que afecta a los peruanos, situación que viene siendo una constante desde el año 2011. La Policía Nacional del Perú es la institución que por ley tiene la misión de combatirla, sin embargo, enfrenta una serie de problemas que limita su accionar, entre ellas la facultad de organizar su estructura piramidal, situación que es generada principalmente porque las decisiones tomadas para el logro de esta estructura, a través de los procesos de pase a la situación de retiro renovación de cuadros de Oficiales PNP, al llegar a instancias judiciales son declaradas nulas y se dispone la reincorporación a la situación de actividad del Oficial pasado a retiro, por encontrarse defectos que contravienen la legalidad y los derechos del administrado. Por lo indicado el presente proyecto tiene como objetivo generar una propuesta innovadora que contrarreste este problema; para ello en el estudio se ha determinado como sus principales causas, las deficiencias en el procedimiento empleado, uso inadecuado de la discrecionalidad, ausencia de motivación suficiente e ineficacia del control jurídico de las Resoluciones de pase a retiro. En base a las causas, se crea una solución innovadora denominada “Legitimación del proceso de renovación de cuadros desarrollado por la PNP para que sus decisiones no presenten defectos que den lugar a mandatos judiciales que dispongan su nulidad y la reincorporación del Oficial demandante”, la que debe materializarse a través de un debido proceso, el uso adecuado de la discrecionalidad y la expresión de las decisiones en Actas individuales debidamente motivadas cuya formulación recaiga en abogados con especialidad en derecho administrativo y que además, estos documentos sean sujetas a un filtro legal encargado a un estudio jurídico de reconocido prestigio.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 10 del Exp. N° 449- 2019 tramitado ante la Segunda Sala Comercial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Toribio Ossio, Christian Jhoel; Olavarría Salinas, LucíaEl problema principal planteado tiene como finalidad evidenciar la importancia del reclamo expreso previo como requisito de procedencia de las demandas de anulación de laudo arbitral, salvo excepciones. El Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, ha establecido que cuando existan irregularidades en el marco del arbitraje ya sea en el incumplimiento de las reglas pactadas por las partes o en aquellas garantías del debido proceso que resulten aplicables, el interesado tendrá que advertir la existencia de estas afectaciones buscando que los árbitros reviertan esta situación cuando sea posible. Caso contrario, la norma señala expresamente que cuando no se haya formulado este reclamo de manera expresa y oportuna, el laudo arbitral que sea emitido no podrá ser cuestionado por aquellas afectaciones que no hayan sido advertidas durante el trámite del arbitraje. En el presente caso observamos como el demandante solicita la anulación del laudo arbitral alegando que los árbitros incumplieron las reglas que las partes habían pactado en el arbitraje. No obstante, hemos demostrado cómo este reclamo no fue formulado de forma oportuna y, por ende, el demandante toleró las afectaciones sufridas en el arbitraje. De esta forma, ante la ausencia de un reclamo expreso previo, la demanda de anulación de laudo arbitral debió ser desestimada en tanto no se cumplió con un requisito de procedencia establecida en la normativa nacional que regula el arbitraje.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia de Revisión N° 408-2021- La Libertad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Rivadeneira Benitez, Rosa Rebeca; Paredes Miranda, Brando JavierEn el presente informe jurídico se aborda la acción de revisión interpuesta por Ricardo Ávalo Flores, contra la sentencia que lo condenó como autor del delito de libramiento indebido. La argumentación central se basa en determinar que la Corte Suprema no valoró la prueba nueva presentada por el accionante, ni motivó correctamente la sentencia, conforme a las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Se advierte una deficiente valoración sobre la alegada vulneración del derecho de defensa, al haber sido asesorado por un abogado que no contaba con título válido. Además, se evidencian deficiencias en la valoración probatoria realizada por la Corte Suprema, al no aplicar rigurosamente sus propios criterios jurisprudenciales e incurrir en errores fácticos. Finalmente, se identifican falencias en la debida motivación de la sentencia, al omitir la valoración de pruebas críticas, utilizar falacias y generalizaciones sin sustento probatorio, y no abordar correctamente las cuestiones centrales planteadas por el accionante.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 19723- 1998, E-2370, seguido por Norsac S.A. contra el Banco Internacional del Perú sobre proceso de indemnización por daños y perjuicios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-25) Hospinal Alcantara, Isabo Diana; Moreno More, Cesar EdwinEl presente informe jurídico analiza los principales problemas jurídicos advertidos en el proceso judicial seguido por la empresa Norsac S.A. contra el Banco Internacional del Perú en un proceso de indemnización por daños y perjuicios. Los principales problemas jurídicos advertidos son los siguientes: la interpretación del artículo 172 de la Ley No. 16587, antigua Ley de Títulos Valores, en lo que respecta a la “notoriedad” en la falsificación de firmas; la determinación del tipo de responsabilidad civil en la que incurrió el Banco Internacional del Perú al pagar cheques con firmas notoriamente falsificadas y el criterio de imputación que se le debe aplicar; el análisis de si correspondía o no pagar a Norsac S.A. una indemnización por concepto de lucro cesante; la evaluación de si el mismo accionar de Norsac S.A. le generó su propio daño; y la determinación de si los medios probatorios del proceso fueron debidamente incorporados y valorados. Para responder a estos problemas jurídicos se han revisado los argumentos expuestos por cada parte durante el trámite del proceso judicial y, a su vez, se ha estudiado la legislación de la materia, así como las fuentes doctrinarias y jurisprudenciales que tratan estos conceptos jurídicos para aplicar el método dogmático - jurídico. Finalmente, se concluye que no todas las instituciones jurídicas fueron aplicadas de forma correcta por los órganos jurisdiccionales al resolver este caso.Ítem Texto completo enlazado La prueba de oficio como deber de los jueces: hacia una mejor tutela del debido proceso en el proceso civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-23) Gibaja Gaona, Alan Fabricio; Higa Silva, Cesar AugustoLa prueba de oficio es uno de los temas más controvertidos en el Derecho Procesal, puesto que su actuación puede ser vista una herramienta útil para la resolución del conflicto conforme a derecho en base a la búsqueda de la verdad o, por el contrario, puede ser vista como una vulneración a derechos y garantías procesales. Si bien el actual Código Procesal Civil regula la prueba de oficio, se puede constatar que dicha regulación tiene como base la finalidad mixta del proceso civil peruano: la resolución del conflicto y la pacificación social. Así, se entiende la postura tomada por el legislador de aceptar la actuación de la prueba de oficio pero imponiendo una serie de límites y requisitos a dicha actuación. Sumado a lo anterior, encontramos las reglas vinculantes contenidas en el Décimo Pleno Casatorio Civil que buscan aclarar ciertos puntos importantes de la regulación de la prueba de oficio a nivel civil; sin embargo, la primera regla establece cuál es la naturaleza de la actuación de esta prueba oficiosa remarcando que es una facultad del juez. Sin embargo, dicha postura implica una serie de problemas que vulneran el debido proceso: la excesiva discrecionalidad de los jueces y la prohibición de declarar nula una sentencia por la no actuación de este medio probatorio oficioso, El presente trabajo busca abordar esta problemática respecto a la naturaleza de la prueba de oficio con el objetivo de determinar si debería modificarse la naturaleza de esta herramienta procesal a fin de que sea considerada como un deber del juez. La conclusión a la que llegamos en el presente trabajo es afirmativa: la prueba de oficio debe ser un deber del juez, puesto que es la única manera de tutelar el derecho debido de las partes procesales de forma adecuada conforme al constitucionalización del Derecho.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 00155-2012-0-1817-SP-CO-02, E-2664, proceso de anulación de laudo arbitral iniciado por Química Suiza SA v. Dongo Soria Gaveglio Asociados SCRL y otros(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-17) Balarezo Contreras, Lidia María; Moreno More, César EdwinEl presente informe tiene por finalidad examinar si el laudo arbitral cuestionado en el proceso judicial de anulación iniciado bajo el Expediente N° 155-2012 fue válidamente anulado de manera parcial. Primero, examinaremos el derecho a la debida motivación de los laudos como garantía del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por la cual, si bien el fondo de la motivación de los laudos no se puede revisar en sede judicial, los árbitros deberán demostrar los razonamientos que los llevaron a laudar en favor de la parte vencedora. Segundo, se analizará el derecho a la prueba en sede arbitral, y determinaremos cuál es el estándar de valoración probatoria que puede ser cuestionado en el proceso de anulación. Tercero, desarrollaremos el derecho a ser juzgado por un árbitro imparcial e independiente como garantía del debido proceso arbitral, en el marco de un viaje realizado entre un árbitro y uno de los letrados que representaba a una de las partes del proceso, el cual no fue revelado ante la solicitud de la presunta parte afectada por dicha circunstancia. En ese sentido, examinaremos si la parte afectada por dicha falta de revelación podía utilizar algún medio impugnatorio para cuestionar dicha supuesta falta de imparcialidad e independencia, luego del cierre de instrucción del arbitraje y la fijación del plazo para laudar.Ítem Texto completo enlazado La prueba de oficio en el proceso penal peruano y su relación con el principio de imparcialidad judicial y el debido proceso(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Castillo Añazco, Lady Diana; Limay Chávez, RaquelEl Código Procesal Penal de 2004, en adelante CPP, está inspirado en el sistema procesal penal acusatorio, bajo las bases del principio constitucional de “imparcialidad judicial”, cuya característica fundamental radica en -la no contaminación del juez con la actuación de la prueba, la cual recae exclusivamente en las partes procesales. A través de este principio se limita los poderes del juez con relación a la actuación de la prueba dentro del proceso penal. Este principio de relevancia constitucional no lo encontramos establecido en la Constitución Política, lo encontramos incorporado en el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, así como también en los tratados internacionales de los cuales el Perú es parte. Pese a las características del sistema establecido, este código también prevé la “prueba de oficio”, regulada como actuación excepcional en el artículo 385 del CPP. Surge entonces aquí la inquietud académica: ¿La prueba de oficio quiebra el principio constitucional de imparcialidad judicial que consagra el CPP y como consecuencia de ello el debido proceso? El objetivo de esta investigación es pretender dar respuesta a la interrogante planteada, establecer si la actuación probatoria que realiza el juez dentro del proceso penal reformado, quiebra de alguna manera el principio constitucional de “imparcialidad judicial” regulado en el CPP vigente y como consecuencia de ello el debido proceso, así como explicar si resulta necesario establecer criterios de identificación específicos razonables para individualizar los casos excepcionales en los que resulte indispensable su aplicación.Ítem Texto completo enlazado Hacia un nuevo estándar de notificación del hecho infractor: a propósito del derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación en sede administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Ventura Ferro, Leonardo Manuel; Diaz Montalvo, Jorge ArmandoEl presente artículo aborda las problemáticas relacionadas a la notificación del hecho infractor, tanto en su contenido como en la oportunidad de notificación, las cuales tienen incidencia directa en plena efectividad del derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador. Como parte del proceso de constitucionalización del Derecho Administrativo, se propone la aplicación del estándar más garante del derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación, frente a los tradicionales límites-garantías al ius puniendi de la Administración. Así, de la interpretación de la Corte Interamericana se desprende que los Estados deben alejarse del principio de confianza, toda vez que la notificación del hecho infractor requiere transitar por los canales oficiales, en aras de maximizar la vigencia del derecho de defensa. Con todo ello, se dilucida una tarea pendiente del legislador y los administradores de justicia para adecuarse al nuevo estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para todas relaciones procesales entre el Estado y el privado, en particular, en el procedimiento administrativo sancionador.Ítem Texto completo enlazado El derecho a la información defensiva del demandado en el proceso civil peruano: una tarea pendiente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-09) Muriche Astorayme, Cesar Armando; Ariano Deho, Eugenia Silvia MaríaEl objetivo principal del presente trabajo de tesis es demostrar que en el proceso civil, un demandado –al igual que inculpado en el ámbito penal– tiene derecho a que las autoridades judiciales le brinden –como parte de la efectivización del derecho de defensa constitucionalmente asegurado por el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución peruana– con la primera notificación que se le curse, información sobre sus derechos defensivos, las condiciones y plazos para su ejercicio, así como de las consecuencias negativas de no ejercitarlos o ejercitarlos tardíamente. Para lograr este objetivo, en el trabajo de tesis se individualiza, primero, el origen del deber de las autoridades de brindar información defensiva a los inculpados en el ámbito penal y su progresivo reconocimiento en el ámbito extrapenal, hasta llegar a la individualización , en particular, en el espacio jurídico europeo, de un estándar informativo para el demandado en un proceso civil; luego, se constata el estado deficitario de la información defensiva que se brinda al demandado en el actual proceso civil peruano; finalmente, se sustentan las razones por las cuales resulta imperativo no solo reconocer sino plasmar, en términos sencillos y comprensibles, el derecho a la información defensiva del demandado, sin que ello requiera de modificación legislativa alguna, bastando únicamente de buenas prácticas judiciales. Por último, se hace una propuesta concreta de información defensiva a brindarse en la primera resolución judicial que se notifica al demandado así como de aquella que debería estar contenida en el documento de notificación.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2650, demanda de nulidad de despido contra tiendas por departamento Ripley S.A por despido arbitrario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Castro Estelo, Luis Angel; Rodríguez Vásquez, Julio AlbertoEl presente informe es acerca del expediente de relevancia jurídica E-2650 con contenido en materia penal-laboral, en el que radica su importancia en la investigación y estudio de la “injuria” como acto causal de falta grave con consecuencia de despido, de acuerdo a la legislación laboral; y como acto causal de sanción penal. Asimismo, se analiza la relevancia de las redes sociales como un medio de comunicación el cual se pueda utilizar para lesionar el derecho al honor, en un contexto social en el que las relaciones digitales se abren paso dentro de un vacío jurisprudencial para dicho tipos de casos. Por lo tanto, el objetivo del presente informe radica en desarrollar los derechos que se presentan a lo largo del proceso, tales como: derecho al honor, derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho a un debido proceso y todo lo que ello implica; de manera que pueda resolverse el problema principal que concierne al caso el cual es: si se puede configurar como falta grave laboral las publicaciones “injuriantes” que se realicen a través de las redes sociales. Llegando finalmente a concluir que en el presente caso sí se habría configurado la falta grave laboral por parte de demandante, vulnerando el derecho al honor de las personas, al haber injuriado de forma agravante a los directivos de RIPLEY, siendo Facebook un medio de comunicación masivo. Asimismo, se tiene en consideración el derecho penal como de ultima ratio y el derecho que dictará los lineamientos sobre conceptos jurídicos que puedan contener otras ramas del derecho por la importante razón de proteger intereses jurídicos de interés público.