Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado El derecho fundamental al referéndum en el Perú: algunas reflexiones en torno a la sentencia del Expediente N° 00001-2022- PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-30) Aquije Cornejo, Alejandra Del Carmen; Beyá Gonzáles, Erick GiancarloEl presente artículo analiza críticamente el fallo dado por el Tribunal Constitucional en el marco del Expediente N° 00001-2022-AI/TC. En ese sentido, se realiza un desarrollo del reconocimiento del referéndum como un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico peruano y, posteriormente, se centra de manera específica en la existencia del derecho fundamental al referéndum de iniciativa ciudadana directa. Asimismo, el artículo aborda los métodos de interpretación más favorables para el reconocimiento efectivo de este derecho fundamental: la interpretación sistemática por comparación con otras normas, la interpretación ratio legis y el principio de interpretación pro homine o pro persona. Posteriormente, se expone el contenido del derecho fundamental al referéndum de iniciativa ciudadana directa y se desarrollan sus cuatro características principales: facultativo, decisorio o vinculante, directo o innovativo y, por último, colectivo. Además, se realiza un análisis de la constitucionalidad de la Ley N° 31399 para concluir que, en efecto, incurre en vicios de inconstitucionalidad total, directa, material y formal, por lo que el Tribunal Constitucional debió haber declarado fundada la demanda y, en consecuencia, dicha norma debió haber sido expulsada definitivamente del ordenamiento. Finalmente, se realiza una breve reflexión en torno al sistema representativo en contraposición al participativo en el Perú.Ítem Texto completo enlazado El referéndum como mecanismo de cambio constitucional: tensiones y problemáticas a la luz del caso peruano y venezolano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Salinas Eduardo, Valerie Melanie; Sotomayor Trelles, Jose EnriqueEl problema que se aborda en este artículo es la viabilidad política y constitucional del uso del referéndum como mecanismo de cambio constitucional en el Perú. Esta es una polémica que se reavivó a raíz de la propuesta del ex presidente Pedro Castillo, la cual consistió en la realización de una reforma constitucional por medio de un referéndum para positivar la figura de la Asamblea Constituyente. Asimismo, el marco jurídico constitucional que generó interpretaciones divergentes ha sido el artículo 32, inciso 1 de la Constitución peruana, el cual reconoce que por medio de referéndum puede realizarse la reforma total de la Constitución. Además, aunque parezca una polémica nueva, en realidad, es antigua y ello se observa en las diferentes tendencias interpretativas generadas en el marco del Tribunal Constitucional peruano, las cuales son contrastadas en este artículo. A dicho contraste, se le suma el análisis de esta problemática en base al análisis de un caso latinoamericano: el del uso del referéndum en Venezuela para el cambio constitucional (1999). Por último, se debe mencionar que la finalidad del artículo es visibilizar las tensiones entre la democracia representativa y democracia directa, así como de reflexionar sobre cuál sería la interpretación más acorde con la protección del derecho de participación política ciudadana en el Perú.Ítem Texto completo enlazado Caso de la regulación del Referendum: Expediente 0001-2022-PI/TC – Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31399, Ley que regula el referendum(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Véliz Merino, Betsabé Saray; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEn este caso, se impugna la Ley 31399 en Perú. El problema principal consiste en determinar si la ley cumple con los requisitos y procedimientos constitucionales para su aprobación, y si su contenido vulnera principios constitucionales. También se cuestiona si las restricciones adicionales al referéndum y la condición de aprobación previa del Congreso violan el derecho de participación política directa de la ciudadanía y otros derechos constitucionales y de derechos humanos. El análisis identifica problemas secundarios relacionados con la limitación del ejercicio del derecho de participación ciudadana, el equilibrio de poderes, la participación en la elaboración de un nuevo texto constitucional y el respeto a los límites constitucionales por parte del Congreso. Se concluye que la Ley 31399 no cumple con los requisitos constitucionales, vulnerando principios constitucionales y derechos fundamentales. Además, viola el derecho de participación política directa de la ciudadanía al establecer restricciones adicionales y condicionar la convocatoria del referéndum al Congreso. Se recomienda revisar y enmendar la ley, asegurando su conformidad con la Constitución y respetando el derecho de participación política directa. También se sugiere promover una participación ciudadana más directa en la elaboración de un nuevo texto constitucional, en consonancia con la democracia participativa y el interés general. En resumen, la Ley 31399 en Perú no cumple con los requisitos constitucionales, vulnerando principios y derechos fundamentales. Se recomienda revisar la ley y fomentar la participación ciudadana en la elaboración constitucional.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00001-2022- PI/TC, caso de la regulación del referéndum(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Aquije Cornejo, Alejandra Del Carmen; Diaz Colchado, Juan CarlosEn el presente informe se analiza si la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo en contra del artículo único de la Ley N° 31399 debe o no ser declarada fundada por el Tribunal Constitucional. Para ello, se hace uso de jurisprudencia nacional e internacional, así como de doctrina sobre la materia para determinar la existencia de vicios de inconstitucionalidad. En ese sentido, se concluye que la demanda debe ser declarada procedente en tanto cumple con los requisitos establecidos por el Nuevo Código Procesal Constitucional. Sin embargo, en el análisis de fondo, se identifica que la norma impugnada, en efecto, contraviene en su totalidad y directamente a la Constitución de 1993. De igual manera, se observa que la ley incurre en vicios de inconstitucionalidad material, debido a que vulnera el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la participación política mediante referéndum y los principios de soberanía popular y democrático. Finalmente, debido a la naturaleza de la materia que se pretende regular, la norma incurre, asimismo, en un vicio de inconstitucionalidad formal al ser expedida siguiendo el procedimiento regulado para una ley ordinaria cuando, por el contrario, corresponde su incorporación al ordenamiento jurídico vía reforma constitucional (es decir, mediante el artículo 206 de la Constitución). Por todo ello, se afirma que la demanda de inconstitucionalidad debe ser declarada fundada y, en consecuencia, la Ley N° 31399, expulsada del ordenamiento jurídico.Ítem Texto completo enlazado El control constitucional del objeto del referéndum: Una propuesta de nuevos parámetros para una mayor eficacia del derecho de participación ciudadana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-31) Neyra Zegarra, Ana Cristina; Sosa Sacio, Juan ManuelEl presente trabajo de investigación busca analizar el referéndum en el Perú, en el marco del contexto internacional y del Derecho Comparado, centrándose en el control de constitucionalidad que se puede hacer respecto de los temas en consulta (objeto) para dar solución a dos problemas identificados: la oportunidad del control y el organismo competente. En relación con el momento en que se hace este control, se hace posteriormente a que la iniciativa cuente con un importante número de respaldos expresados a través de la recolección de firmas, y podría ser negativo, con lo que generaría un desincentivo a asumir la promoción de este tipo de iniciativas. De otro lado, respecto del organismo encargado de este control constitucional, se ha constatado que potencialmente hay un control originario y luego uno sucesivo, que puede recaer en el Jurado Nacional de Elecciones y los jueces constitucionales (en dos instancias) y finalmente en el Tribunal Constitucional. En ese sentido, el presente trabajo plantea que el control constitucional se haga mientras se realiza la recolección de firmas (una vez que se logre una cantidad similar a la requerida para presentar una demanda de inconstitucionalidad -5000 firmas) y que esté a cargo del Tribunal Constitucional, en instancia única, por la especialidad de sus funciones, como un control preventivo, a través de un procedimiento célere; por tanto, se incluyen propuestas de textos normativos para reformar la Constitución y la Ley Nº 263000, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, con dichos alcances.