Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Pleno Sentencia 307/2023 perteneciente al Informe sobre Expediente N°00004-2022- PCC/TC “Caso de la cuestión de confianza y su rechazo de plano”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Garcia Oviedo, Paul Gabriel; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEl caso aborda una disputa entre el Congreso del Perú y el Poder Ejecutivo, iniciada cuando el Primer Ministro, Aníbal Torres Vásquez, presentó una cuestión de confianza ( en adelante CDC) relacionada con el Proyecto de Ley ( PL) 3570/2022- PE. El problema principal radica en si esta CDC significa un ejercicio irregular de competencias del Ejecutivo y vulneró las atribuciones constitucionales del Congreso. Además, se examinan problemas secundarios sobre la competencia para determinar el rechazo de la CDC y la validez de interpretaciones implícitas de dicho rechazo. Los instrumentos normativos empleados incluyen los artículos 132,133 y 134 de la Constitución, el reglamento del Congreso, la ley N° 31355, los cuales regulan la CDC y su procedimiento. Además, se consideraron sentencias previas del TC que abordan la interpretación y los límites de este mecanismo, como la Sentencia 00006-2019-CC/TC, 0006-2018-PI/TC y la Sentencia 00006-2003-AI/TC. Las principales conclusiones indican que el planteamiento de la CDC por el Ejecutivo con el objetivo de conseguir la aprobación del PL 3570/2022-PE fue irregular y vulneró las competencias del Congreso. Se concluye que el Congreso tiene la competencia para determinar el rechazo de la CDC y que tal rechazo debe ser explícito para evitar interpretaciones arbitrarias. El fallo resalta la necesidad de respetar la separación de poderes y los límites constitucionales establecidos para preservar el equilibrio democrático en el país.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional Nº00039-2022-PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Galecio Barrenechea, Angela; Ramírez Huaroto, Beatriz May LingEl caso actual involucra a un menor a quien se le negó la renovación de matrícula en el colegio debido al comportamiento de su madre dentro de la institución, alegándose posteriormente su mal comportamiento. Por lo tanto, se pretende examinar la interpretación que el Tribunal Constitucional ha dado al derecho a la educación y evaluar la adecuación de su decisión. En este trabajo, se emplearán herramientas de apoyo como normas, informes, artículos y jurisprudencia. El objetivo principal es detectar las interrogantes que el Tribunal no ha abordado para enriquecer el análisis del caso, explorando cómo responder a estas, y cómo se podría proporcionar una perspectiva de solución más integral. Las conclusiones muestran que la decisión de no renovar la matrícula impactó negativamente en el derecho a la educación del menor. La postura del Tribunal se critica por no enfatizar suficientemente la protección de la educación básica. Además, no se consideraron los límites que deben influir en el poder de autonomía de las instituciones educativas privadas. Finalmente, si nos encontramos ante un Recurso de Agravio Constitucional típico. Como opciones de resolución es crucial aplicar estrategias que permitan al estudiante permanecer en el entorno educativo mientras se atienden sus necesidades y se promueve un comportamiento positivo.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 0066-2023/SEL-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Murdoch Quijandría, Lucas; Francia Acuña, Laura IsabelEl presente informe jurídico tiene por objeto analizar la Resolución No. 0066- 2022/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, mediante la cual resolvió la denuncia interpuesta por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Presidencia del Consejo de Ministros por la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Telefónica del Perú S.A.A. denunció la exigencia del cobro del Aporte por Regulación del Osiptel utilizando la base de cálculo y las alícuotas establecidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Decreto Supremo No. 134-2021-PCM. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas resolvió declarar improcedente la denuncia dado que consideró que las medidas denunciadas no podrían constituir barreras burocráticas. Ello toda vez que se habrían cuestionado elementos esenciales de un tributo, creado por norma de rango legal, en ejercicio de la función legislativa. Mediante el presente trabajo, se analizará lo resuelto en la Resolución No. 0066- 2022/SEL-INDECOPI, de conformidad con la normativa aplicable, los principales antecedentes sobre la materia y la doctrina correspondiente. Se concluirá que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no efectuó un correcto análisis. Correspondía declarar improcedente el extremo referido a la exigencia del cobro del Aporte por Regulación utilizando la base de cálculo materializada en el Decreto Supremo 134-2021-PCM; y, por el contrario, declarar fundado el extremo referido a la exigencia del cobro del Aporte por Regulación utilizando las alícuotas materializadas en el Decreto Supremo 134- 2021-PCM.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.° 05134-2022-PA/TC: Un análisis del derecho a la pensión, dos ECI y tres precedentes vinculantes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Chavez Cardenas, Leslie; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEste informe jurídico aborda la problemática de la acreditación y justiciabilidad del derecho a la pensión, así como las obligaciones que tiene el Estado para efectivizar su protección. Y es que cuando se solicita una pensión de invalidez por enfermedad profesional existen problemas no atribuibles a los solicitantes, quienes con el fin de cumplir con los requisitos legales, como lo es el acreditarla a través de un certificado médico emitido por una Comisión Médica Calificadora de Incapacidades, se encuentran con las deficiencias del sistema público de salud y un incumplimiento reiterativo de entidades estatales. Ahora, si bien el informe busca determinar si corresponde otorgarle la pensión al Sr. Osores, este caso es importante, ya que el Tribunal Constitucional (TC) reitera un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) y establece nuevo precedente vinculante sobre las reglas para la acreditación por enfermedad profesional. Así, se analizarán los principales instrumentos normativos vinculados al derecho a la pensión. A nivel internacional, la DUDH, el PIDESC, la CADH y jurisprudencia de la Corte IDH; y en sede nacional, la Constitución, el Nuevo Codigo Procesal Constitucional, y normativa legal, y jurisprudencia del TC en materia previsional, precedentes vinculantes y ECI. Todo ello para concluir que (i) al no otorgarle la pensión al Sr. Osores se vulnera su derecho y (ii) que la reiteración del ECI es un intento por operativizar la progresividad de dicho derecho para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones mínimas esenciales brindando el acceso justo y oportuno que los solicitantes merecen.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación N° 2686- 2020-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Cordero Gutierrez, Fiorella Ivette; Zelada Flores, Jaime AlejandroEn el presente informe jurídico, se analiza la interpretación del cuarto párrafo del artículo 17° del Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. Este reglamento regula la responsabilidad sobre la cobertura a los ocupantes de un vehículo que se encuentra desprovisto de SOAT. Las compañías de seguros argumentan que el SOAT no debería otorgar cobertura a las víctimas que se encuentren en vehículos no asegurados porque no forman parte del riesgo asegurado. Así, a pesar de que el SOAT tiene como objetivo principal proteger la vida y la integridad de las personas, el presente informe defiende que no debe extenderse la cobertura a los ocupantes de un vehículo no asegurado, ya que esto excede las obligaciones previstas para las aseguradoras y podría desestabilizar el sistema de seguros. En este contexto, se analiza el caso contenido en la Casación N° 2686-2020- Lima, donde AFOCAT La Primera rechazó pagar la indemnización por la muerte del señor Alejandro Sanga, quien viajaba en un vehículo sin SOAT. Finalmente, se ordenó a AFOCAT La Primera que le otorgara la cobertura, lo que llevó a un debate legal sobre dicha decisión. Siendo así, resulta necesario interpretar el artículo 17° de una manera que no imponga responsabilidades no previstas claramente en la normativa, protegiendo así la estabilidad del sistema de seguros.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 8600-2022-Lima Sur(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Gonzales Huamaní, Ananí; Galicia Vidal, Saulo RobertoEl presente informe tiene como objetivo el analizar de manera critica la Casación Laboral Nº 8600-2022-Lima Sur. Esta casación trata sobre el despido de una trabajadora bajo la causal de falta grave contemplado en el inciso a) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 de la LPCL. En base a ello, vamos a estudiar las características de los diferentes supuestos de faltas graves que encontramos en el mencionado inciso. Asimismo, vamos a analizar los diferentes supuestos de despidos contemplados en la legislación peruana y las consecuencias jurídicas de cada una de ellas, como también los alcances del ius variandi, el derecho de resistencia y sus implicancias en la relación laboral. Otro punto importante, es respecto a la formalidad exigida por ley en virtud al despido, así se observa de los hechos, que no se cumplieron en el presente caso, ya que en la carta de despido se le añadieron dos (2) causales más que no estaban contemplados en la carta de preaviso vulnerando el derecho de defensa de la trabajadora. Luego, pasaremos a reflexionar los diferentes criterios de los jueces tanto de la primera instancia como de la segunda instancia para compararlo luego con los criterios de los jueces supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República. Lo antes mencionado, nos va permitir concluir que, el despido que sufrió la trabajadora devino en fraudulento.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 5 del Expediente N° 00205- 2022-0-1817-SP-CO-01(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Zea Monzón, Pilar Beatriz; Paredes Miranda, Brando JavierEl presente informe tiene como finalidad analizar la Resolución N° 5 del Expediente N° 00205-2022-0-1817-SP-CO-01, mediante el cual se discute la anulación de laudo bajo la causal del literal b) numeral 1 del artículo del Decreto Legislativo N° 1071 emitido el 22 de agosto de 2022 entre el Hospital Nacional Dos de Mayo que actúa como demandante, y el Centro Médico Naval Cirujano Mayor Santiago Távara de la Marina de Guerra del Perú y la Dirección de Salud que actúan como demandados. En este proceso se discute si el Tribunal Arbitral Unipersonal emitió una decisión debidamente motivada conforme lo establece la ley. Para ello se realizará un análisis exhaustivo si la causal invocada para la anulación de laudo es la más adecuada. Asimismo, se expondrá la relevancia de las decisiones motivadas y cuáles serían los estándares idóneos de estos para evitar recurrir al recurso de anulación de laudo. En ese sentido, concluimos que la sí existió una vulneración al derecho de motivación en el caso presentado y que la causal correcta que se debió alegar está establecida en el literal c) numeral 1 del artículo del Decreto Legislativo N° 1071 para fundamentar la falta de motivación en el laudo arbitral.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación No. 4795-2018 : Interpretación jurídica y fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico tributario: Análisis respecto de la Casación No. 4795-2018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Cavero Soto, Sandra Massiel; Sotelo Castañeda, Eduardo JoseEl presente informe jurídico versa sobre el análisis de la Casación No. 4795-2018 en la cual se plantea la controversia respecto de la infracción normativa de la Norma III y Norma VIII del Código Tributario vinculada a la interpretación del artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta toda vez que se incluyen a las comisiones por operaciones de financiamiento en el concepto de ‘interés’. En ese sentido, el análisis para dilucidar aquello se basa en comprender qué se entiende por fuentes del derecho, cómo se constituyen las fuentes del derecho tributario, cuáles son los métodos de interpretación jurídica, sus resultados y la aplicación de los mismos teniendo en cuenta el paradigma actual que es el Estado Constitucional de Derecho.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación No. 34303- 2019-Lima: REPEXSA vs. Osinergmin, controversia en torno al Aporte por Regulación al Osinergmin(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Tovar Vera, Andrea; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEl presente trabajo tiene como objetivo analizar la argumentación plasmada en las sentencias emitidas por las diversas instancias administrativas y judiciales, con especial énfasis en la emtiida por la Corte Suprema, a la luz de los principios constitucionales y que nos encontramos adscritos a un marco de un Estado Constitucional de Derecho. La controversia del caso se centra en el análisis del Aporte por Regulación al Osinergmin, cobrado a las empresas importadoras y/o productoras de gas natural. Para ello se abordará un desarrollo histórico de las normas, una interpretación teleológica de las mismas, como también se propondra una resolución alternativa que hubiera sido deseable por parte de la Corte Suprema.Ítem Texto completo enlazado La legitimidad y representación en la defensa legal de los intereses estatales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-26) Merchán Valencia, Jorge Luis; Wong Abad, Julio MartínLa finalidad de este artículo jurídico es evidenciar que el Estado y las entidades públicas, a nivel nacional, también pueden ser representadas y defendidas por algún abogado-apoderado que designe el titular de cada entidad y no solo por el procurador público. De esta manera, se busca establecer que, en determinados casos, es jurídicamente viable que algunas entidades públicas que no cuentan con procurador público por diversos motivos puedan intervenir directamente en las investigaciones, procesos o procedimientos, jurisdiccionales y no jurisdiccionales, cualquiera sea su naturaleza y/o materia, a través de un abogado-apoderado que acredite el titular de la institución.