Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Análisis de la actuación ilegal de la Administración Aduanera al resolver que el importador incumple con el requisito de expedición directa en el marco del Acuerdo Comercial Perú – Bolivia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-07) Pahuacho Camarena, Luis Elías; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    En el presente trabajo el autor analiza si la actuación de la Administración Aduanera es ilegal o no al evaluar el cumplimiento de expedición directa en el marco de tratamiento arancelario preferencial otorgado por el Acuerdo Comercial entre Perú y Bolivia. En ese contexto, se analizará la integración del Acuerdo Comercial en el ordenamiento jurídico peruano, su vinculación con el derecho administrativo global, los actos administrativos transnacionales, la argumentación de la Administración Aduanera para sustentar sus decisiones y los mecanismos de tutela del administrado ante estas actuaciones. Finalmente, el autor revisa resoluciones de la Administración Aduanera y analiza si su actuación es ilegal o no al determinar la comisión de una infracción administrativa debido al incumplimiento del requisito de expedición directa.
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    Informe jurídico sobre la acción de amparo recaída en el Expediente Nº2192-2004-AA/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-29) Carrera Espinoza, Carmen Estefany; León Manco, Hugo Andrés
    El tránsito de un Estado interventor a uno de corte liberal y regulador trajo consigo la conveniencia de instalar esquemas de supervisión de las sociedades, a través de la instauración de obligaciones y reglas de comportamiento para todas las personas. Con ello se buscaba mantener la armonía y la convivencia pacífica entre todas las personas, pero sin perder de vista que se trata de un escenario ideal, el cual constantemente será infringido por el ánimo de los individuos de superar los límites permitidos o configurar conductas prohibidas. Para ello, el Estado dotó de potestad sancionadora a sus instituciones con el fin de que puedan prevenir, disuadir, pero también castigar las infracciones cometidas. La variedad de las manifestaciones de esta potestad sancionadora hizo posible su aplicación en diversos ámbitos, siendo uno de ellos el régimen disciplinario. Sin embargo, este poder sancionador no estuvo exento de límites marcados por los principios y garantías constitucionales instituidos como mecanismo de protección y tutela de las personas sometidas al efecto del poder punitivo. En el presente informe procederemos a evaluar si estos límites aplicables también al régimen disciplinario fueron respetados por un gobierno regional contra sus servidores, quienes fueron destituidos luego de finalizado un procedimiento disciplinario. El objetivo es examinar si los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad, presunción de inocencia y debido procedimiento fueron cumplidos o si, por el contrario, fueron afectados ocasionando la nulidad de la sanción disciplinaria.
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    La garantía de ne bis in idem en el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú para la infracción de conducir en estado de ebriedad ¿Cabe además sanción en el derecho penal y el derecho administrativo sancionador?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Bustamante Muro, Leticia del Carmen; Villegas Vega, Paul Nicolás
    El presente trabajo de investigación analiza la aplicación del principio de ne bis in idem en el régimen disciplinario de la Policía Nacional en relación con la conducta de manejar un vehículo en estado de ebriedad. El objetivo es determinar si la imposición de la sanción disciplinaria se encuentra legitimada, considerando que la conducta está tipificada como infracción de tránsito y como delito, es decir, el ordenamiento jurídico le prevé más de una sanción. En el desarrollo de la investigación se analiza el fundamento de la potestad sancionadora del Estado y se colige que las manifestaciones de dicha potestad en diferentes ámbitos del ordenamiento devienen de un único ius puniendi, siendo el legislador, bajo consideraciones de política criminal, quien decide cuál será el ámbito que sirva como instrumento de protección de los intereses y bienes jurídicamente relevantes. Por tanto, si la respuesta punitiva del Estado se sustenta en la protección de bienes jurídicos, no cabe la acumulación de sanciones por el mismo hecho, salvo que se fundamente en la protección de diferentes bienes jurídicos. De este modo, la identidad de sujeto, hecho y fundamento es el criterio para determinar la vulneración de la garantía de ne bis in idem. Estas consideraciones son de aplicación a la potestad disciplinaria de la Administración, así, del estudio realizado se establece que el régimen disciplinario policial protege la Imagen institucional, como bien jurídico propio de la entidad policial, en consecuencia, la imposición de sanción disciplinaria no afecta el principio de ne bis in idem. No obstante, se advierte también la identidad del bien jurídico protegido en el ámbito penal y el régimen sancionador de tránsito, debiendo reevaluarse la política criminal sobre la conducta ilícita.
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    La responsabilidad administrativa objetiva en materia ambiental
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Velazco Limaco, Elizabeth Fiorela; Ramirez Parco, Gabriela Asunción
    El reconocimiento del medio ambiente como un bien jurídico protegido ha significado que, en nuestro ordenamiento a nivel del Derecho Administrativo, se establezca un régimen especial a fin de determinar la responsabilidad administrativa en el marco de un procedimiento administrativo sancionador: el régimen de responsabilidad administrativa objetiva. No obstante, la implementación de este régimen ha generado un debate en relación con el principio de culpabilidad. La cuestión es si dicho régimen vulnera el mencionado principio. Cabe recordar que el principio de culpabilidad es considerado como un límite importante al ius puniendi del Estado, aplicable tanto en sede administrativa como penal. Por tanto, la vulneración de esta significaría que la Administración tenga el camino libre para determinar la responsabilidad de un administrado eximiéndose de determinar la culpa o dolo de este. En relación con dicha cuestión, también existen posiciones a favor que consideran que, mientras no se afecte los derechos fundamentales, como la vida o la salud, y si se trata de un bien jurídico constitucionalmente protegido, estaría justificada su implementación. Teniendo en cuenta la controversia sobre este asunto, resulta necesario también revisar experiencias comparadas a fin de conocer el tratamiento, específicamente del régimen de responsabilidad administrativa en materia ambiental, de manera que se pueda tener una idea más amplia de nuestra situación.
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    Los requisitos para la aplicación de la subsanación voluntaria en los procedimientos administrativos sancionadores en los últimos años.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Gutarra Alburqueque, Max Gabriel; Guzmán Napurí, Christian
    La Subsanación Voluntaria es un eximente de responsabilidad diferente a los demás que se estipulan en la LPAG, pues no se evidencia una ruptura en el nexo causal como en los otros. De esta manera, esta diferenciación y el poco desarrollo que existe en la norma común respecto a esta figura eximente, ha suscitado un gran debate sobre cuál es la finalidad y lo que se entiende por Subsanación Voluntaria. Es así que, esta problemática se extiende hacia los requisitos o elementos propios de la subsanación, tales como el cese, la reversión y la voluntariedad, los cuales han sido abordados de forma indistinta por las Entidades Estatales, entre ellas los organismos reguladores, los cuales tergiversan la aplicación de estos elementos e imponen mayores requisitos que, muchas veces, tornan imposible la aplicación de este eximente. Sobre el particular, se propone que en la norma común se profundice y se desarrolle los requisitos para la aplicación de la subsanación ya que, de esta manera, se homogenizará la forma en como se aborda este eximente de responsabilidad en los PAS correspondientes a las diferentes entidades Estatales. Asimismo, no podemos quedarnos en la obsoleta concepción de infracciones que se configuraban por un solo incumplimiento u acción; por el contrario, se debe abordar específica y diferenciada la aplicación de la subsanación para conductas que se configuren por varios incumplimientos.
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    La vulneración de los derechos de los administrados por la imposición de sanciones basada en la metodología de cálculo de los organismos reguladores
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Ambrosio Coz, Milagritos Angelica Guadalupe; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    La determinación de la sanción monetaria a través de la metodología de cálculo de multa, no resulta ser el medio idóneo para garantizar que las sanciones monetarias sean proporcionales a la infracción, ya que, los valores de las variables de la fórmula general de la metodología de cálculo no han sido debidamente justificadas por los organismos reguladores, asimismo, la fórmula general no permite valorar de manera razonable las circunstancias en las cuales se cometió la infracción, por consiguiente, el sistema de metodología de cálculo es un sistema arbitrario que no respeta el principio de razonabilidad de la potestad administrativa sancionadora, así como, no garantiza el derecho de obtener una decisión motivada ni el derecho de defensa de los administrados. En ese contexto, es imprescindible que las sanciones monetarias sean determinadas de acuerdo a los criterios establecidos por el principio de razonabilidad de la potestad administrativa sancionadora que se encuentran prescritos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales permiten graduar la sanción de acuerdo a la infracción logrando de esa forma a que la sanción monetaria no refleje infrapunición ni sobrepunición, asimismo, los criterios del citado principio de razonabilidad permiten garantizar la protección de los derechos de los administrados en los procedimientos administrativos sancionadores.
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    ¿Es posible establecer la naturaleza indemnizatoria de la “satisfacción patrimonial” otorgada al consumidor afectado como producto de la imposición de una medida correctiva reparadora sobre el proveedor?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Chávez Gallegos, Carlos Manuel; Moscol Salinas, Alejandro Martin
    Al día de hoy, existe una inclinación de parte de la comunidad de jurídica de cuestionar asuntos que tienen que ver tanto con los proveedores como consumidores en una relación de consumo, sobre la cual el Estado tiene una cuota de poder y obligación para asumir un rol protector sobre los segundos. Es en dicho sentido que el problema principal del presente artículo consiste en evidenciar la contradicción entre la Ley de Procedimiento Administrativo General del Perú y el Código de Protección y Defensa del Consumidor en relación a la posibilidad de otorgar indemnizaciones en la vía administrativa. Mientras que la primera establece que no es posible, la segunda contempla la opción de que un proveedor genere una "satisfacción patrimonial" al consumidor afectado, la cual le será descontada de la indemnización que pueda recibir en un eventual proceso judicial. El objetivo de la investigación es demostrar que esta "satisfacción patrimonial" constituye en realidad una indemnización, ya que en algunos casos el consumidor no acudirá a la vía judicial y se verá satisfecho con esta compensación mediante la imposición de una medida correctiva reparadora. Por lo tanto, al no ser posible la existencia de un proceso judicial, no habrá indemnización y mucho menos el monto correspondiente a la "satisfacción patrimonial" podrá ser descontado.
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    La fiscalización administrativa del transporte acuático en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-07) Tineo Santiago, Cesar Humberto; Ramírez Parco, Gabriela Asunción; Villegas Vega, Paul
    El objetivo del presente trabajo consiste en brindar una aproximación detallada al sub sector de transporte acuático en el Perú, atendiendo a las distintas modalidades y ámbitos en los cuales se desarrolla, como son el transporte acuático marítimo, fluvial y lacustre. A partir de ello, verificada la tarea de una correcta delimitación del riesgo permitido general y particular en las actividades de transporte acuático, a través de leyes y reglamentos, que establecen la necesidad de los operadores de contar con título habilitante para desarrollar sus actividades, buscamos determinar si este medio de transporte es debidamente fiscalizado por las entidades competentes en la materia, las cuales varían en función a los ámbitos territoriales en los que dicha actividad se desarrolla, así como en función a los bienes jurídicos que se buscan proteger. En suma, buscamos establecer si en esta modalidad de transporte, existe una correcta gestión del riesgo permitido, a través de la actividad administrativa de fiscalización, que se encuentra a cargo, principalmente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú, entidad que, según sus normas sectoriales especiales y de organización, tiene encomendada la tarea de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia. En mérito a ello, consideramos necesario realizar un análisis de la experiencia comparada a nivel sudamericano en materia de transporte acuático, a fin de establecer cuál es el tratamiento que las autoridades le dan a dicha potestad administrativa y contrastarla con lo que ocurre en la experiencia nacional, sobre la cual, desde ya podemos afirmar que, actualmente no existe una adecuada gestión del riesgo permitido. En mérito a ello, buscamos establecer las posibles causas de esta falencia y omisión administrativa. Finalmente, tenemos a bien proponer opciones de mejora legislativa, a fin de dinamizar el transporte acuático peruano, desde el derecho administrativo.
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    Informe sobre Resolución Final N° 502-2015/SPC-INDECOPI - Consumidor Elvira Orellana Balttolu de Tam
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Vidalon Cabalcanti, Michelle Antuanedd Aracely; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    Este Informe Jurídico desarrolla un análisis relativo a, por un lado, si el procedimiento administrativo empleado para resolver el caso del señor Vargas y la señora Orellana fue efectivo, dado que la competencia en primera instancia fue otorgada a la Comisión N° 2, sin tomar en cuenta la naturaleza y la razón de ser del procedimiento sumarísimo en materia de consumidor. Por otro lado, se observa si la sanción pecuniaria aplicada al señor Vargas fue adecuada en relación al daño causado y la corrección de la conducta infractora. A efectos de la dilucidación de estos problemas se utilizó doctrina, normativa vigente a la fecha del caso y normativa actual, jurisprudencia y precedentes administrativos -resoluciones del OPS N° 1, 2 y 3 de la Sede Lima Sur, resoluciones de la Comisión de Protección al Consumidor y la Sala Especializada en Protección al Consumidor-.
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    Informe jurídico sobre la Resolución No.124-2020/CCDINDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-23) Rojas Aliaga, Enzo André Martín; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    En el presente informe jurídico analizaremos la Resolución No. 124-2020/CCDINDECOPI, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, mediante la cual se resuelve sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del señor Andy Merino Ramírez. Dicho procedimiento fue iniciado en base a presuntos actos de competencia desleal en la modalidad de infracción a los principios de adecuación social y autenticidad materializados en publicidad difundida a través de Instagram en la cual se promocionada la aplicación Picap, empresa de intermediación del servicio de transporte en motocicleta lineal. Nuestro análisis se enfocará en la evaluación de la existencia o no de la infracción a dichos principios mediante una evaluación de la normativa, jurisprudencia y doctrina existente sobre derecho de la publicidad y derecho de la represión de la competencia desleal. Asimismo, daremos nuestros comentarios sobre la decisión adoptada por la autoridad.