Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Resolución Final N.o 551-2023- OEFA/TFA-SE de fecha 21 de noviembre de 2023 del Expediente N.o 1917-2019-OEFA/DFAI/PAS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Borrovic Ramirez, Nicole Alexandra; Villegas Vega, Paul NicolásLa aplicación de la prohibición de reformatio in peius en sede administrativa constituye una cuestión bastante confusa en nuestro país. Este principio, destinado a limitar la actuación de la Administración Pública, evitando que empeore la situación del apelante al resolver un recurso administrativo, enfrenta serias dificultades para cumplir su objetivo cuando la autoridad administrativa decide declarar la nulidad de una sanción y remitirla a la autoridad que la emitió. La diversa casuística administrativa peruana, demuestra que, frente a esta circunstancia, algunas autoridades administrativas cuyo acto fue anulado, en algunos casos y si así determinan que corresponde, imponen una sanción más grave o se abstienen de hacerlo, según cómo comprendan a la prohibición de reformatio in peius. Por tanto, con el propósito de establecer claridad sobre el particular, el presente trabajo examina el fundamento del principio de prohibición de reforma en peor en el derecho administrativo peruano, así como las implicaciones de la declaración de nulidad de una sanción por la comisión de una conducta infractora, y en términos de la emisión de una nueva sanción, especialmente si esta es mayor. Además, se analizan los elementos y fundamentos considerados para la declaración de nulidad de una conducta infractora ante un vicio de motivación subsanable.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 131-2010-OS/CD(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Angulo Remuzgo, Angélica Mireli; Villegas Vega, Paul NicolásLa Resolución N° 131-2010-OS/CD, analizada en el presente trabajo, pone fin al procedimiento administrativo sancionador llevado a cabo por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería contra la empresa minera Southern Peru Copper Corporation, por haber incurrido en infracciones a normas ambientales. Dicho ello, la finalidad del presente trabajo es ofrecer un análisis crítico sobre la observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento, límites de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en el marco de dicho procedimiento sancionador. Para tal efecto, se recurrirá a la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como también, a la normativa sectorial, jurisprudencia y doctrina, que permitirán el adecuado y cabal desarrollo del objetivo propuesto. En función del análisis realizado, se argumenta que el organismo regulador ha vulnerado los principios de legalidad y debido procedimiento, al inobservar las exigencias formales previstas para la imposición de sanciones, y al no respetar el procedimiento legalmente establecido, afectando de forma irreparable el derecho de defensa de la empresa minera. De esta manera, se concluye que la Resolución N° 131-2010-OS/CD debió declarar la nulidad de todo lo actuado, en lugar de persistir en la imposición de sanciones en manifiesta contravención a los principios señalados.Ítem Texto completo enlazado Informe recaído en la Resolución Nº 006-2013-OEFA/TFA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Dávila Tarrillo, Irma Mislady; Villegas Vega, Paul NicolásEn el presente informe se analiza la Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA, el mismo que confirma la Resolución de sanción emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) del OEFA contra la empresa Pluspetrol Norte S.A. por el incumplimiento de los compromisos asumidos en el Instrumento de Gestión Ambiental. Al respecto, tanto el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) y la DFSAI concluyeron que la empresa no culminó, en el plazo establecido en el cronograma del Plan Ambiental Complementario (PAC) del Lote 8, con las actividades de remediación de suelos y lagunas del yacimiento Yanayacu. Este yacimiento se encuentra ubicado dentro del área de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, departamento de Loreto. En el procedimiento administrativo sancionador se advierte que ambas instancias no desarrollan adecuadamente figuras jurídicas relevantes que justifican su decisión. Así, no se ha explicado por qué se la aplicación de la responsabilidad objetiva, la naturaleza jurídica de la opinión emitida por Sernanp y la aplicación de los principios de razonabilidad y debida motivación cuando se procede a calcular la multa. En ese sentido, el objetivo del informe es abordar y explicar estos problemas jurídicos, partiendo de la base normativa empleada al momento de ocurridos los hechos (años del 2009 al 2013) y la normativa vigente; así como jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano; y doctrina peruana y comparada. El empleo de estas fuentes del derecho será fundamental para proporcionar una postura coherente y sólida respecto a la decisión del OEFA.Ítem Texto completo enlazado La reestructuración del procedimiento administrativo sancionador en el marco de la normativa de las Contrataciones del Estado: Sobre el reconocimiento de las fases de instrucción y sanción(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Chinchay Yancunta, Juan José; Villegas Vega, Paul NicolásEn el presente trabajo se delimita la fundamentación del procedimiento administrativo sancionador a partir de la doctrina, la regulación general nacional y la regulación especial, específicamente de la normativa de las Contrataciones del Estado. A partir de ello, se hace un recuento histórico de la regulación y -sobre todo- la estructuración del procedimiento administrativo sancionador en este régimen de las Contrataciones Públicas, desde el año 1998 hasta la actualidad, observándose que durante un breve período menor a los dos (2) años (desde abril del 2017 hasta enero de 2019) se garantizó un procedimiento bajo las fases diferenciadoras de instrucción y sanción. Sobre la base de lo anterior, el autor llega a la conclusión de que el procedimiento sancionador actualmente regulado en el Reglamento de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N°344-2018-EF, debe reestructurarse y retomarse a la separación de las fases de instrucción y sanción, a la luz del respeto del debido procedimiento y las garantías mínimas del que gozan los administrados frente al poder punitivo que detenta la Administración Pública, en este régimen: el Tribunal de las Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.Ítem Texto completo enlazado Responsabilidad objetiva de las infracciones tipificadas en la Ley de Contrataciones del Estado. Análisis jurisprudencial de la aplicación del principio de culpabilidad en los procedimientos administrativo sancionadores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-26) Zorrilla Santos, Lizbeth; Villegas Vega, Paul NicolásLa Ley de Contrataciones del Estado ha tipificado las infracciones cometidas bajo dicho marco normativo, mayoritariamente, como de tipo objetivo; pese a que la Ley del Procedimiento Administrativo General consideró como regla general la aplicación de la responsabilidad subjetiva, como manifestación del principio de culpabilidad, implicando ello no solo la exigencia de dolo o culpa, sino también el carácter personal de las infracciones. En la prácticca, no obstante, distintas circunstancias desafían dicha disposición, toda vez que diversas resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado aluden a la “falta de diligencia” del infractor y a otros elementos del tipo objetivo para determinar la imposición de sanción; asimismo, también se evidencian algunos casos en los que no bastaría la responsabilidad objetiva para obtener un resultado justo, lo cual nos invita a repensar la actual aplicación de la responsabilidad objetiva en las infracciones tipificadas en la Ley de Contrataciones del Estado.Ítem Texto completo enlazado La afectación del principio de razonabilidad ante la falta de motivación de las autoridades administrativas en los procedimientos administrativos sancionadores del OEFA en el subsector de hidrocarburos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Suárez Vigo, Nathaly Estefani; Villegas Vega, Paul NicolásLa noción del derecho ambiental ha ido transformándose en el tiempo, no solo ello sino también los mecanismos de protección y la manera de cómo la autoridad administrativa resuelve. A partir del año 2013, con la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA (actualmente modificada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD), el OEFA cuenta con una metodología para el cálculo de las multas ante infracciones ambientales, dentro de ella, las que son cometidas por empresas del subsector de hidrocarburos. El cual, le permite otorgar mayor predictibilidad a las sanciones que emite, constituyendo de acuerdo a la mayoría de autores en un referente en cuanto al cálculo de sanciones para otras entidades que aún no cuentan con un método. No obstante, si bien el OEFA realiza el cálculo de la multa mediante un método, que consiste en una fórmula matemática regulada por su normativa, generando mayor predictibilidad en sus sanciones, estas pueden tener algunas falencias si solo es de aplicación dicha fórmula. En virtud de ello, el presente trabajo académico, pretende cuestionar algunas resoluciones del subsector de hidrocarburos emitidas por el OEFA, al no encontrarse lo suficientemente motivadas ante la falta de desarrollo detallado del principio de razonabilidad en sus resoluciones, partiendo de que constituye una garantía para los administrados que esperan una declaración del OEFAÍtem Texto completo enlazado Condiciones menos favorables en los procedimientos administrativos sancionadores de tramitación sumaria en materia de tránsito terrestre y la vulneración a la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-12) Bobadilla Meza, Erick; Villegas Vega, Paul NicolásEl objetivo de este trabajo de investigación es exhibir la naturaleza común de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que contiene la regulación de los procedimientos administrativos sancionadores. De esta manera, se busca establecer que, en materia de tránsito terrestre, el Procedimiento Administrativo Sancionador especial de tramitación sumaria, aprobado a través del Decreto Supremo N.º 004-2020-MTC, impone condiciones menos favorables para los administrados, con lo cual se vulnera la naturaleza común de la mencionada ley, que instituye una estructura, así como reglas generales a todos los procedimientos administrativos sancionadores de la Administración públicaÍtem Texto completo enlazado La aplicación de sanciones por parte de la Sala Especializada de Protección al Consumidor durante el periodo comprendido entre el año 2015 al 2020(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-12) Evangelista Chávez, Lissett Krisly; Villegas Vega, Paul NicolásEn el Perú, las autoridades administrativas gozan de una cuota de discrecionalidad en los Procedimientos Administrativos para decidir sobre determinados aspectos que no se encuentran regulados, de manera absoluta, por el derecho. Por tal motivo, en el presente artículo se va a analizar la problemática que genera esta potestad concedida a la Administración Pública, al generar inseguridad jurídica por algunas decisiones o criterios adoptados, los cuales distan mucho de la finalidad que nuestro sistema jurídico pretende conseguir. Es así que, teniendo en consideración los puntos precedentes, el objetivo de la presente es demostrar que INDECOPI requiere reformular su normativa con el propósito de imponer sanciones acorde a la infracción cometida, es decir, establecer lineamientos adicionales que ayuden a graduar las sanciones pecuniarias y no dejar que sea la autoridad quien decida el grado de afectación y posterior sanción.Ítem Texto completo enlazado La caducidad en el procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD a la Luz del Acuerdo de Sala Plena N° 007-2018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Mallqui Ramirez, Leydi Dadmer; Villegas Vega, Paul NicolásEl presente artículo busca desarrollar la “caducidad del procedimiento administrativo sancionador” aplicada en la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, a propósito del último precedente de observancia obligatoria contenida en el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2018, cuyo uno de los criterios comprende la no aplicación de la caducidad en los denominados procedimientos trilaterales sancionadores seguidos ante la entidad. En mérito a ello, se efectúa una descripción jurídica sobre la potestad sancionadora, los procedimientos administrativos sancionadores y, el marco jurídico de la caducidad recaída en tales procedimientos. En ese orden de ideas, el presente trabajo se justifica en el pronunciamiento emitido por la SUSALUD, cuyos criterios ocasionaron un tratamiento jurídico diferenciado a ser aplicado en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos ante el acotado ente público, repercutiendo de ese modo, en la invariabilidad para la aplicación de la caducidad que logró seguirse, pese a las sucesivas modificaciones de la Ley N° 27444Ítem Texto completo enlazado La conceptualización y la aplicación de las medidas administrativas, específicamente las medidas preventivas, medidas correctivas y medidas cautelares, en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el sector hidrocarburos en el año 2018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Salazar Verdi, Sandhy Carmen; Villegas Vega, Paul NicolásCon este tema de investigación se busca analizar la categoría jurídica de medida administrativa; específicamente las medidas preventivas, medidas correctivas y medidas cautelares; que impone la administración en el ámbito de su potestad fiscalizadora y sancionadora. En este orden de ideas, se ha elegido al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante OEFA) debido a la importancia que tiene esta entidad en proteger y preservar el bien jurídico medio ambiente de las actividades económicas que desarrollamos continuamente, específicamente en el sector de hidrocarburos. En ese sentido, se analiza cómo se han definido estas medidas administrativas en el ámbito del OEFA y si estas se aplican de forma apropiada a los administrados; verificando así que se cumplan con el fin proteger y resguardar el medio ambiente, pero sin dejar de lado las garantías que se señalan en el ordenamiento jurídico. En razón de ello, se analiza la doctrina correspondiente que ha abordado el tema, así como, diversos casos en los cuales se ha determinado imponer medidas administrativas. Por consiguiente, se determina que la conceptualización de las medidas administrativas aplicadas por el OEFA no cumple con la descrito en la doctrina; asimismo, se vulnera el ordenamiento jurídico al no aplicar apropiadamente los principios reconocidos en este, lo cual ocasiona que no se tutele correctamente el bien jurídico medio ambiente al momento de asignar una medida administrativa y se genere inseguridad jurídica al administrado.