Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Item Metadata only La publicidad del internet fijo por fibra óptica y los actos de engaño(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-22) Najarro Prado, Militza Mercedes; Sosa Huapaya, Alex EverEl presente artículo, expone el contexto de la publicidad efectuada en la prestación del servicio público de telecomunicaciones, correspondiente al internet fijo que se presta mediante la tecnología de fibra óptica; mercado en el cual, hoy en día, compiten aguerridamente varios agentes económicos, atraídos por la creciente demanda que tiene este servicio tan esencial y necesario para el desarrollo de todos los peruanos. Así en el primer capítulo, pasaremos a desarrollar el contexto enfocado en la fibra óptica y la competencia, para posteriormente analizar los criterios esgrimidos por el Indecopi, agencia de la competencia que fiscaliza y vela por el cumplimiento de las normas de la represión de la competencia desleal.Item Metadata only El vínculo entre el derecho a la propia imagen y el Derecho de la competencia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-22) Espinoza Alegre, Víctor Manuel; Sosa Huapaya, Alex EverEn el presente artículo, se ha planteado desarrollar la vinculación existente entre el derecho a la propia imagen y el Derecho de libre competencia, teniendo como preguntar de partida ¿Cuál es la vinculación entre el derecho a la imagen y la competencia desleal? Dicho lo anterior, no escapa de nuestra vista que estos dos tópicos pueden ser completamente percibidos como ajenos el uno del otro. No obstante, se propone que ellos encuentran un vínculo en mérito de la explotación comercial qué se puede realizar de la imagen de un individuo. Explotación que toma mayor importancia cuando estamos ante casos de personas que cuentan con un alto perfil en nuestra sociedad o, en otras palabras, es famosa y para la que se requiere la autorización de la misma persona titular de la imagen o de un representante legal correctamente autorizado. En dicha línea, para defender tal idea se ha recopilado, estudiado y sintetizado doctrina variada que permite comprender los conceptos de derecho a la propia imagen y Derecho de la competencia. Asimismo, se ha verificado sentencias nacionales e internacionales que se pronuncian sobre el derecho a la imagen de personas famosas, menores de edad y fallecidas. Por último, también se han analizado resoluciones del Indecopi. Resoluciones en las que la Sala de Defensa de la Libre Competencia se pronunciaba sobre la controversia surgida por el uso de la imagen de los futbolistas profesionales sin que exista de por medio la autorización de estos o de un representante legal debidamente habilitado.Item Metadata only Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1658-2019/TPI-INDECOPI - Oposición marcaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-27) Izquierdo Ramirez, Susan Amelia; Sosa Huapaya, Alex EverEn el presente Informe, se analiza la Resolución N° 1658-2019/TPI-INDECOPI, la cual deniega el registro del signo solicitado LA ABUELITA ISABEL y logotipo, para distinguir productos de confitería y pastelería de la clase 30 de la Clasificación Internacional, solicitado por Ruth Calsin, debido a que la Compañía Nacional de Chocolates de Perú S.A. formuló una oposición contra dicha solicitud, aduciendo que generaría riesgo de confusión con su marca denominativa registrada ABUELITA. Asimismo, la Comisión de Signos Distintivos verificó que, en la misma clase, se encontraban además registradas las marcas COCOA LA ABUELITA y logotipo y LA RECETA DE LA ABUELITA. Para el lector, merece de su atención porque, si bien la finalidad de la marca es identificar y diferenciar productos y servicios en el tráfico económico, debe evaluarse si la marca cumple con los requisitos para su registro y si no incurre en una de las prohibiciones de registrabilidad establecidas por la Decisión 486. No obstante, dependerá de las particularidades del caso en concreto, para poder evaluar si una marca resulta ser registrable o no. En el caso materia de análisis, respecto a la denegatoria del registro del signo solicitado LA ABUELITA ISABEL y logotipo, surge la problemática sobre qué tan trascendente son los términos, en su forma diminutiva para la evaluación del riesgo de confusión y su posible registro. Como segunda problemática, se debe evaluar si existe o no familia de marcas a favor de la opositora. Y como último pro, si era correcto que la Sala Especializada en Propiedad intelectual no haya suspendido el presente procedimiento, pese a que la solicitante presentó una acción de cancelación.Item Metadata only Afirmaciones Subjetivas en Publicidad Comparativa en el Perú: ¿Se Deben Permitir? Un Análisis Integral de Conceptos, Historia y Restricciones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-11) Rojas Victoria, Geraldine América; Sosa Huapaya, Alex EverEl presente artículo aborda críticamente la posición del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor (Indecopi) relacionada a la ilicitud de las afirmaciones subjetivas en publicidad comparativa en el Perú. De este modo, se plantea que dichas afirmaciones sí deberían ser permitidas. Para ello, se revisa los principales conceptos sobre publicidad comercial, tipos y alegaciones publicitarias. Asimismo, se describe la historia de la regulación de la publicidad comparativa en el Perú. Luego, se analizan las principales restricciones aplicables a la publicidad simple y comparativa en el Perú. Finalmente, se presentan los principales argumentos por los cuales sí deberían ser permitidas las alegaciones de corte subjetivo.Item Metadata only Informe Jurídico sobre la Resolución 191-2022/SDCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Najarro Prado, Militza Mercedes; Sosa Huapaya, Alex EverEl análisis de las piezas publicitarias es constante en la actividad del INDECOPI y a manera que se va desarrollando la casuística suscitada en nuestro país, la autoridad que analiza y reprime los actos que van en contra de la leal competencia en el mercado va consolidando su metodología. Así, el presente trabajo pretende analizar el caso suscitado a razón del cuestionamiento de la publicidad en empaque del producto Cubito Maggi Carne, desde un enfoque del análisis del mensaje publicitario, debido a que no fue materia de controversia la verdadera naturaleza del producto, no se cuestionó si tenía o no carne como insumo formante porque de los ingredientes de dicho producto, claramente, se desprendía de que no tenía carne. En este caso se discutió la delimitación del mensaje publicitario, así el presente informe recaído sobre la Resolución 191-2022/SDC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, tiene como objetivo brindar mayores herramientas de análisis de las piezas publicitarias, generando un enfoque en la categoría desarrollada a lo largo de diversos pronunciamientos del INDECOPI, específicamente nos avocamos a la experiencia del consumidor y el contexto de mercado, categorías sobre las cuales pretendemos efectuar una contribución académica. Finalmente, se busca abordar parte de la discusión correspondiente a los alcances de la denominación del producto y su incorporación como parte del análisis del mensaje publicitarioItem Metadata only El álbum del Mundial y el uso ilícito de la imagen de los futbolistas: Informe Jurídico respecto de la Resolución 0086-2019/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Espinoza Alegre, Víctor Manuel; Sosa Huapaya, Alex EverEl presente informe versa sobre la Resolución 086 – 2019/SDC – INDECOPI, la cual resolvió la denuncia por competencia desleal interpuesta contra Capri Internacional S.A. por la elaboración y distribución del álbum alternativo del Mundial Rusia 2018, “3 Reyes”. Es así como, se ha explorado las injerencias del derecho a la imagen de los futbolistas en el caso, pues para poder emplear la imagen de los jugadores en la elaboración y comercialización del álbum y sus respectivas figuritas, se requiere de la licencia de uso otorgada por el titular de esta. En dicha línea, surgieron cuestionamientos como la posibilidad de que exista un conflicto de competencias entre el Indecopi y el Fuero Civil por la vulneración al derecho a la imagen realizada por Capri al elaborar y distribuir un álbum sin contar con la licencia de usos respectiva; y si hubiera sido correcto que se impute por violación de normas y no por cláusula general como lo hizo el Indecopi. Habiendo surgido dichas interrogantes y buscando responderlas, se emplearon diferentes artículos de revistas académicas y libros para desarrollar la base doctrinaria necesaria; asimismo, se recurrió a la revisión de variada jurisprudencia principalmente generada por la Sala de Competencia Desleal del Tribunal del Indecopi como al análisis de normativa pertinente con énfasis en la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Fue así como, se concluyó que no existiría conflicto alguno de competencia entre el Indecopi y el Fuero Civil; a la par que, una imputación por violación de normas sería incorrecta.Item Metadata only El taxi en los tiempos de la economía colaborativa: Informe Jurídico de la Resolución N° 84-2020/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-25) Jáuregui Mena, Gonzalo Manuel; Sosa Huapaya, Alex EverEl presente informe determina si la empresa Uber B.V. cometió actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, toda vez que estaría incumpliendo con la normativa sectorial para el servicio de taxi. Para ello, se utiliza la Ley de Represión de la Competencia Desleal y la Ordenanza N° 1684 regula la prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana, además de la casuística nacional e internacional respecto a la naturaleza del servicio prestado por dicha empresa. También se considera el Código de Protección y Defensa del Consumidor para determinar naturaleza en función de las reglas de gobernanza usadas y si estas son un mecanismo alternativo de protección al consumidor. Con ello, el presente informe concluye que, por su intervención o injerencia en el servicio de transporte, si bien el servicio que brinda Uber B.V es el de un intermediario, con dicha actividad económica se comportaba adicionalmente como un proveedor del servicio de taxi. Asimismo, se establece que las reglas de gobernanza aplicadas en las plataformas de intermediación no constituyen por sí solas un mecanismo alternativo de protección al consumidor, debiéndose regular por la normativa en la materia. Por último, se concluye que, en concordancia con la aplicación de la primacía de la realidad, y al serle aplicable la normativa sectorial, su incumplimiento generó que cometa actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, obteniendo una ventaja competitiva ilegal en el mercado.Item Metadata only Consumidor y Metaverso: deber de idoneidad y garantías(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-02) Aroni Dolores, Lizeth Tatiana; Sosa Huapaya, Alex EverEl propósito de este artículo es determinar qué garantías debe entregar el proveedor y la plataforma de metaverso frente a las infracciones al deber de idoneidad en la adquisición de NFT’s dentro del Metaverso. Partiremos de las definiciones y características que tienen los NFT’s y el Metaverso, así como, la forma de gobernanza que presentan estos. Luego de ello, se presentará las problemáticas del deber de idoneidad en cuanto a la adquisición de NFT’s en el metaverso. En este punto se presentará 3 retos actuales que enfrentan los consumidores en la adquisición de estos productos digitales. En base a los retos presentados en la adquisición de NFT's en el metaverso, se propondrá el uso de garantías explicitas para asegurar el deber de idoneidad en la adquisición de NFT’s en el metaverso.Item Metadata only ¿Los influencers deben ser responsables por infracciones al principio de autenticidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-29) Quevedo Yparraguirre, Mayra Alessandra; Sosa Huapaya, Alex EverAl hacer un análisis exhaustivo a la Guía de Publicidad para Influencers, publicada en el año 2019 por el Indecopi, encontramos que existen deficiencias al asignarle responsabilidades a los mismos. En efecto, en la Guía de Publicidad para Influencers se establece expresamente que, estos van a ser responsables por el incumplimiento de lo establecido tanto en normas de difusión (principio de legalidad) como por la vulneración al principio de autenticidad, regulados en la Ley de Represión de competencia Desleal. No obstante lo anteriormente expuesto, la autora considera que, los Influencers serán responsables por vulnerar el principio de autenticidad solo si actúan como anunciantes, al no especificar que se trata de publicidad o al realizar publicidad en la que el consumidor no pueda advertir que lo publicitado y/o sugerido se trate efectivamente de publicidad. Por consiguiente, si actúan como medio de comunicación o agencia de publicidad no serán responsables por vulnerar el principio de autenticidad, sino la asignación de responsabilidad se hará al margen de la ley, según corresponda.Item Metadata only Sobre el peso de la Ley : La violación de normas como acto de Competencia Desleal y el Ahorro de Costos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-27) Tayro Campos, Camila Milagros; Sosa Huapaya, Alex EverEl presente trabajo pretende explicar el sustento del acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas y, para ellos, de determinaran sus objetivos, elementos típicos y su regulación en el derecho comparado y, en específico, estudiar el elemento de reducción de costos como requisito de este supuesto y, posteriormente, contrastar con el significado de ventajas significativa competitiva. Para ello, se estudiara su regulación en el derecho peruano, su implementación acorde a los objetivos que persigue el Decreto Legislativo 1044 y la lógica del elemento de reducción de costos.
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