Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 272-2010-MEM/CM que confirma infundado el pedido de sustitución de NEWMONT PERÚ S.R.L. en el procedimiento de titulación de petitorio minero TACNA 101(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Aguirre Sumarriva, Alexandra; San Martín Villaverde, DiegoEl proceso hermenéutico de la norma subyace a toda rama del derecho, incluido el ámbito minero, el cual representa una industria clave para el desarrollo del país. La presente discusión jurídica surge de la interpretación que debe realizar la autoridad administrativa sobre el artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, disposición que restringe la adquisición de concesiones mineras a ciertos individuos, de modo que se garantice la protección de la finalidad de la misma en consonancia con los principios generales del derecho. En este caso, se advierte la solicitud de sustitución presentada por Newmont Perú S.R.L. sobre el petitorio minero TACNA 101, cuyo titular es Back Arc Minerals S.A.C. Esta empresa fue constituida y dirigida por un ex trabajador de la compañía minera solicitante, quien tuvo acceso a información confidencial sobre la geología de dicha área en el ejercicio de sus labores. En tal sentido, la controversia se centra en analizar el alcance de la prohibición de la ley minera cuando el sujeto impedido presenta un petitorio no a título personal, sino utilizando una persona jurídica, lo que podría constituir un abuso de derecho o fraude a la ley.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 074-2021-OEFA/ TFA-SE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Guevara Ratto, Sol María; San Martín Villaverde, DiegoLa subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad es una de las defensas más comunes empleadas por los administrados en los procedimientos sancionadores iniciados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). No obstante, a fin de demostrar la configuración de esta eximente, es esencial evaluar la naturaleza de la conducta infractora y determinar si es posible subsanarla. En este contexto, la finalidad del presente Informe Jurídico es analizar si la implementación de componentes de exploración minera en una ubicación diferente a la establecida en el instrumento de gestión ambiental constituye una infracción subsanable. Este análisis se desarrolla a la luz de la Resolución N° 074-2021-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental, la cual concluyó que dicha conducta no puede ser subsanada, incluso si el administrado ha realizado el cierre y remediación de los componentes reubicados. Como resultado del análisis, se concluye que, debido a la naturaleza de la conducta infractora y la forma en que esta ha sido tipificada en la normativa ambiental, no es posible subsanarla. Sin embargo, la ejecución de actividades de cierre de los componentes reubicados de manera anterior al inicio del procedimiento sancionador debe ser considerada por la autoridad sancionadora como un factor atenuante en la oportunidad de imponer la multa correspondiente.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la Primera Sala Especializada Permanente Competente en las materias de Minería y Energía Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Alata Quispe, Flordeliz; San Martín Villaverde, DiegoEl presente informe sobre la resolución Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 busca analizar la posible vulneración de los principios de legalidad y tipicidad de la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM, norma con la que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA sancionó a la Empresa Administradora Chungar S.A.C por un incumplimiento ambiental contenido en el artículo 5º Decreto Supremo Nº 016-93-EM. En ese sentido, se realiza un análisis de legalidad y tipicidad de la norma que contiene la obligación ambiental y, también, de la norma con la que se le sancionó a la empresa antes señalada. Asimismo, se realiza una crítica al análisis de la obligación ambiental del titular minero de cara a la resolución antes mencionada, ya que realizó el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA sostuvo que que el artículo 5 Decreto Supremo Nº 016-93-EM contiene 2 obligaciones ambientales. Y, demás, se identifican las obligaciones ambientales que le corresponde cumplir al titular minero por las actividades que desarrolla. Finalmente, se analiza la posibilidad de aplicar la retroactividad benigna sobre la sanción que se le impuso al titular minero, Empresa Administradora Chungar S.A.C .Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 026-2016- OEFA/TFA-SEE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Zegarra Ríos, Brenda Allison; San Martín Villaverde, DiegoEste informe jurídico aborda los impactos ambientales generados por el transporte de petróleo crudo a través del Oleoducto Norperuano (el Oleoducto), de titularidad de Petroperú. El problema principal radica en la necesidad de actualizar el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de esta actividad económica en curso, un instrumento correctivo del cual su Plan de Manejo Ambiental (PMA) no ha sido revisado integralmente desde el año 1995. Los derrames de petróleo en 2016 causaron graves daños al medio ambiente y a las comunidades locales, dejando en evidencia la obsolescencia del PAMA del Oleoducto y la ausencia de una regulación ambiental adecuada para su actualización en el subsector hidrocarburos. El informe examina la complejidad normativa del pronunciamiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental (el Tribunal), que ordenó a Petroperú presentar la actualización de su PAMA. Para ello, se analizan instrumentos normativos ambientales como el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (RPAAH). Aunque no está explícitamente regulada la actualización de instrumentos correctivos en el subsector hidrocarburos, se argumenta que es esencial para asegurar la viabilidad ambiental de las actividades económicas. Las conclusiones subrayan la urgencia de actualizar el PAMA de Petroperú para mitigar los impactos ambientales y proteger la salud de las comunidades. Se propone adoptar medidas regulatorias claras y eficaces que garanticen la sostenibilidad de las actividades de transporte de hidrocarburos. Además, se destaca la necesidad de un marco regulatorio sectorial con procedimientos específicos para la actualización de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) preventivos y correctivos, asegurando que se adapten a las nuevas exigencias normativas y ambientales.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia recaída en el Exp. N° 00316-2011-PA/TC, en el marco del análisis del Decreto de Urgencia N° 012-2010 a la luz Derecho a la Seguridad Jurídica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-25) Tello Chuquilín, Joe Fabio; San Martín Villaverde, DiegoEl presente informe jurídico busca determinar si la aplicación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N°012-2010 produce una vulneración al derecho constitucional a la seguridad jurídica de los titulares de concesiones mineras en el Departamento de Madre Dios con procedimientos de Certificación Ambiental en Trámite. Para tal objetivo, se ha empleado un análisis y cuestionamiento de las disposiciones del referido decreto a la luz de las normas aplicables al caso específico, así como jurisprudencia constitucional y doctrina vinculada al derecho a la seguridad jurídica. A partir de dicho análisis, se pudo identificar la afectación del derecho a la seguridad jurídica desde diferentes aristas, a partir de la aplicación de las disposiciones del decreto de urgencia a los procedimientos de certificación ambiental que ya se encontraban en trámite; específicamente, de la aplicación de la prohibición de uso de dragas y equipos similares, como nuevo requisito para el otorgamiento de dicha certificación. En virtud de ello, dado el rango constitucional del derecho a la seguridad jurídica, corresponde la evaluación de la constitucionalidad de la disposición de la norma cuestionada. Así, tras un test de proporcionalidad, se puede llegar a la conclusión que efectivamente se genera una vulneración a la seguridad jurídica y a la Constitución Política del Perú, puesto que la disposición analizada no llega a superar el principio de necesidad y el principio de proporcionalidad en sentido estricto.