Informe Jurídico sobre la Resolución N° 074-2021-OEFA/ TFA-SE

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Fecha

2024-08-08

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

La subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad es una de las defensas más comunes empleadas por los administrados en los procedimientos sancionadores iniciados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). No obstante, a fin de demostrar la configuración de esta eximente, es esencial evaluar la naturaleza de la conducta infractora y determinar si es posible subsanarla. En este contexto, la finalidad del presente Informe Jurídico es analizar si la implementación de componentes de exploración minera en una ubicación diferente a la establecida en el instrumento de gestión ambiental constituye una infracción subsanable. Este análisis se desarrolla a la luz de la Resolución N° 074-2021-OEFA/TFA-SE del Tribunal de Fiscalización Ambiental, la cual concluyó que dicha conducta no puede ser subsanada, incluso si el administrado ha realizado el cierre y remediación de los componentes reubicados. Como resultado del análisis, se concluye que, debido a la naturaleza de la conducta infractora y la forma en que esta ha sido tipificada en la normativa ambiental, no es posible subsanarla. Sin embargo, la ejecución de actividades de cierre de los componentes reubicados de manera anterior al inicio del procedimiento sancionador debe ser considerada por la autoridad sancionadora como un factor atenuante en la oportunidad de imponer la multa correspondiente.
Voluntary remediation as an exception of liability is one of the defenses most commonly used by administrators in sanctioning procedures initiated by the Environmental Evaluation and Control Agency (OEFA). However, in order to support the applicability of this exemption from liability, it is imperative to evaluate the nature of the infringing conduct and determine whether the correction is feasible. In this context, this Legal Report seeks to analyze whether the implementation of mining exploration components in a location other than that established in the environmental management instrument constitutes a remediable infraction. This analysis is carried out in light of Resolution No. 074-2021-OEFA/TFA-SE of the Environmental Oversight Tribunal, which concluded that such conduct is not remediable, even if the administrator has carried out the closure and remediation of the relocated components. The analysis concludes that, due to the nature of the infringing conduct and the way it has been classified in the environmental regulations, remediation is not feasible. However, the execution of the closure activities of the relocated components prior to the initiation of the sanctioning procedure should be considered by the sanctioning authority as a mitigating factor when imposing the corresponding fine.

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Palabras clave

Control ambiental--Perú, Derecho ambiental--Jurisprudencia--Perú, Industria minera--Aspectos ambientales--Perú, Procedimiento administrativo--Jurisprudencia--Perú

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